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Entrada en vigor de la obligación de constituir depositos previos para recurrir

Tras la publicación en el BOE en el día de ayer de la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre , compelementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, hoy 05 de noviembre de 2009 entra en vigor la obligación de constitutir depósito previo para recurrir contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación. Se consignará como depósito:
a) 30 euros, si se trata de recurso de queja.
b) 50 euros, si se trata de recurso de apelación o de rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde.
c) 50 euros, si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal.
d) 50 euros, si el recurso fuera el de casación, incluido el de casación para la unificación de doctrina.
e) 50 euros, si fuera revisión.
Asimismo, para la interposición de recursos contra resoluciones dictadas por el Juez o Tribunal que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación en cualquier instancia será precisa la consignación como depósito de 25 euros. El mismo importe deberá consignar quien recurra en revisión las resoluciones dictadas por el Secretario Judicial.
Se excluye de la consignación de depósito la formulación del recurso de reposición que la ley exija con carácter previo al recurso de queja.
La constitución del depósito para recurrir se realizará por el recurrente mediante ingreso en la cuenta expediente correspondiente al órgano y procedimiento judicial en que se haya dictado la resolución objeto de recurso, debiendo indicar el el campo concepto del documento Resguardo de Ingreso que se trata de un "recurso", seguido del código y tipo concreto del recurso del que se trate, siguiendo la siguiente numeración:
Civil:
00 Civil-Reposición (25 €)
01 Civil-Revisión de resoluciones secretario judicial (25 €)
02 Civil-Apelación (50 €)
03 Civil-Queja (30 €)
04 Civil-Extraordinario por infracción procesal (50 €)
05 Civil-Rescisión de sentencia firme a instancia de parte (50 €)
Penal: sólo exiguble a la acusación popular:
10 Penal-Reforma-Súplica (25 €)
11 Penal-Revisión de resoluciones Secretario Judicial (25 €)
12 Penal-Apelación (50 €)
13 Penal-Queja (30 €)
14 Penal-Casación (50 €)
15 Penal-revisión de sentencia firma (50 €)
Contencioso:
20 Contencioso-Reposición/Súplica (25 €9
21 Contencioso-Revisión de resoluciones Secretario Judicial
22 Contencioso-Apelación ( 30 €)
24 Contencioso-Casación ( 50 €)
25 Contencioso-Revisión de sentencia firme (50 €)
Social: Exentos los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social.
30 Social- Reposición/Súplica
31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial
32 Social-Queja
33 Social-Revisión de sentencia firme
Ejemplo. Nº de cuenta para ingresar: 1616-0000-52-0516-07 y en Observaciones o Concepto: 02 Civil-Apelación (50 €)
Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar (en el campo observaciones) los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio). Ej.: 1616-0000-52-0516-07 02 Civil-Apelación (50 €)
Esta obligación sólo se aplica a la interposición de recursos que deban tramitarse por escrito. Se excluye de dicha obligación en los recursos de reposición exigidos por ley concarácter previo a los recursos de queja, así como para la interposición de recursos de suplicación o de casación en el orden jurisdiccional social, ni de revisión en el orden jurisdiccional civil. Tampoco están obligados los beneficiarios de Asistencia Jurídica Gratuita.
En los recursos que se interpongan, tras la entrada en vigor de la Ley frente a resoluciones notificadas con anterioridad, será también requisito indispensable para su admisión la constitución del depósito.
En aquellos supuestos en que se realicen ingresos simultáneos por la misma parte procesal se deberán realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el concepto el tipo de recurso de que se trate en cada caso.
Al interponer el recurso, el recurrente tiene que acreditar haber constituido el depósito para recurrir medinate la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.
CLAVES PARA CONSIGNAR EN PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

| CODIFICACIÓN DE LAS DISTINTAS CLASES DE PROCEDIMIENTOS JUDICIALES | |||||||||||
| CÓDIGO | CLASES DE PROCEDIMIENTOS | CÓDIGO | CLASES DE PROCEDIMIENTOS | ||||||||
| 00 | PROCEDIMIENTOS SIN DETERMINAR | 40 | DECLARACIÓN DE HERERDROS ABINTESTATO | ||||||||
01 | APELACIÓN | 41 | DIVISIÓN JUDICIAL DE HERENCIA Y ABINTESTATOS | ||||||||
02 | JUICIO VERBAL INFERIOR A 150.000 PTAS. (901,52 EUROS) | 42 | OTROS EN MATERIA SUCESORIA | ||||||||
03 | JUICIO VERBAL SUPERIOR A 150.000 PTAS. (901,52 EUROS) | 43 | INTERDICTOS DE RETENER Y RECOBRAR | ||||||||
04 | JUICIO ORDINARIO | 44 | INTERDICTOS DE OBRA NUEVA | ||||||||
05 | EJECUTORIA CIVIL | 45 | INTERDICTOS DE OBRA RUINOSA | ||||||||
06 | EJECUCIÓN HIPOTECARIA | 46 | RETRACTOS | ||||||||
07 | JUICIO CAMBIARIO | 47 | APELACIÓN PENAL | ||||||||
08 | JUICIO MONITORIO | 48 |
| ||||||||
09 | DILIGENCIAS PRELIMINARES | 49 | OTROS EXPEDIENTES EN MATERIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA | ||||||||
10 | ASUNTOS CIVILES INDETERMINADOS | 50 | QUITAS Y ESPERAS | ||||||||
11 | EXHORTOS CIVILES | 51 | SUSPENSIÓN DE PAGOS | ||||||||
12 | APELACIONES CIVILES | 52 | CONCURSO DE ACREEDORES | ||||||||
13 | JUICIOS VERBALES DE LA ANTIGUA LEY | 53 | QUIEBRAS | ||||||||
14 | JUICIOS DE COGNICIÓN | 54 | OTROS EN MATERIA CONCURSAL | ||||||||
15 | JUICIOS DE MENOR CUANTÍA | 55 |
| ||||||||
16 |
| 56 |
| ||||||||
17 | JUICIOS EJECUTIVOS Y EJECUCIONES DINERARIAS | 57 |
| ||||||||
18 | ART. 131 L.H. ANTIGUOS | 58 | JURADOS | ||||||||
19 | ART. 41 L.H. | 59 |
| ||||||||
20 | JUICIO ORDINARIO SOBRE ARRENDAMIENTOS URBANOS | 60 |
| ||||||||
21 | JUICIO ESPECIAL SOBRE ARRENDAMIENTOS URBANOS | 61 |
| ||||||||
22 | DESAHUCIOS | 62 |
| ||||||||
23 | APELACIONES DESAHUCIOS | 63 |
| ||||||||
24 | OTROS PROCEDIMIENTOS DE LA L.A.U. | 64 |
| ||||||||
25 | JUICIO ORDINARIO SOBRE ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS | 65 |
| ||||||||
26 |
| 66 |
| ||||||||
27 | OTROS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE ARRENDAMIENTOS | 67 |
| ||||||||
28 | IMPUGNACIONES DE ACUERDOS EN MATERIA DE PROP. HORIZONTAL | 68 |
| ||||||||
29 | OTROS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL | 69 |
| ||||||||
30 | MEDIDAS PROVISIONALES | 70 | ASUNTOS PENALES INDETERMINADOS | ||||||||
31 | JUICIOS DE ALIMENTOS | 71 | DILIGENCIAS PENALES PREVIAS | ||||||||
32 | SEPARACIONES | 72 |
| ||||||||
33 | DIVORCIOS | 73 |
| ||||||||
34 | NULIDADES | 74 | PROCEDIMIENTO ABREVIADO | ||||||||
35 | MODIFICACIÓN DE MEDIDAS | 75 | SUMARIO | ||||||||
36 | PATERNIDAD | 76 | JUICIOS DE FALTAS | ||||||||
37 | MENORES | 77 | APELACIONES DE JUICIOS DE FALTAS | ||||||||
38 | REGISTROS CIVILES | 78 | EJECUTORIA PENALES | ||||||||
39 | OTROS PROCEDIMIENTOS DE FAMILIA | 79 | EXHORTOS PENALES Y COMISIONES ROGATORIAS | ||||||||
40 |
| 80 |
| ||||||||
NÚMEROS DE CUENTA DE TODOS LOS JUZGADOS DE CUENCA
Si es usted profesional o particular y tiene que efectuar un ingreso en una cuenta judicial de cualquier órgano judicial de Cuenca.
| 1129 | SECCION | MENORES FISCALIA AUD.PROV. SECCION MENORES FISCALIA CUENCA | ||||
| 1614 | AUDIENCIA | PROV. SECC. 1 AUD. PROVINCIAL CIVIL-PENAL CUENCA 1 | ||||
| 1615 | JUZGADO | 1 INST E INSTRUCC. 1 JUZGADO 1 INST E INSTRUCC. CUENCA | ||||
| 1616 | JUZGADO | 1 INST E INSTRUCC. 2 JUZGADO 1 INST E INSTRUCC. CUENCA | ||||
| 1620 | JUZGADO | 1 INST E INSTRUCC. 3 JUZGADO 1 INST E INSTRUCC. CUENCA | ||||
| 3974 | JUZGADO | 1 INST E INSTRUCC. 4 JUZGADO 1 INST E INSTRUCC. CUENCA | ||||
| 1619 | JUZGADO | SOCIAL 1 JUZGADO SOCIAL CUENCA | ||||
| 1621 | JUZGADO | PENAL 1 JUZGADO PENAL CUENCA | ||||
| 1622 | JUZGADO | CONTENCIOSO ADMTIVO. 1 JUZGADO CONTENCIOSO ADMTIVO. CUENCA | ||||
| 1627 | JUZGADO | 1 INST E INSTRUCC. 1 JUZGADO 1 INST E INSTRUCC. MOTILLA PALANCAR | ||||
| 1629 | JUZGADO | 1 INST E INSTRUCC. 2 JUZGADO 1 INST E INSTRUCC. MOTILLA PALANCAR | ||||
| 1631 | JUZGADO | 1 INST E INSTRUCC. 1 JUZGADO 1 INST E INSTRUCC. SAN CLEMENTE | ||||
| 1633 | JUZGADO | 1 INST E INSTRUCC. 2 JUZGADO 1 INST E INSTRUCC. SAN CLEMENTE | ||||
| 1635 | JUZGADO | 1 INST E INSTRUCC. 1 JUZGADO 1 INST E INSTRUCC. TARANCON | ||||
| 1637 | JUZGADO | 1 INST E INSTRUCC. 2 JUZGADO 1 INST E INSTRUCC. TARANCON | ||||
| 1638 | JUZGADO | DE MENORES 1 JUZGADO DE MENORES CUENCA | ||||
| 1640 | JUZGADO | DECANO JUZGADO DECANO CUENCA | ||||
REGULACIÓN LEGAL DE LA CUENTA DE DEPÓSITOS Y CONSIGNACIONES JUDICIALES
CUENTA DEL JUZGADO.¿CÓMO EFECTUAR UN INGRESO?

ANTES DE HACER UN IINGRESO EN UNA CUENTA DE DEPÓSITOS Y CONSIGNACIONES JUDICIALES, POR FAVOR, LEA Y SIGA ATENTAMENTE LAS ACLARACIONES A.1 a A.5:
A.1) El Juzgado o Tribunal que le ordena el ingreso es el siguiente:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE CUENCA o JUZGADO DE LO MERCANTIL
A.2) Los 16 dígitos que componen la cuenta-expediente en la que tiene que efectuar el ingreso son los siguientes:
Corresponde al Procedimiento | |||||||||||||||
| 1 | 6 | 1 | 6 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||||||||
| J | J | J | J | P | P | P | P | C | C | E | E | E | E | A | A |
La clave C C, variara en funcion del tipo de procedimiento en donde se tenga que realizar el ingreso, asi:
Juicio Verbal inferior a 900 €... C C=02
Juicio Verbal superior a 900 €... C C=03
Juicio Ordinario................. C C=04
Ejecucion........................ C C=05
Medidas Cautelares.............. C C=91
Concursal....................... C C=52
Otros en materia concursal...... C C=54
La clave E E E E, se refiere al numero de procedimiento donde se realizara la consignacion, precedido de ceros segun contenga uno, dos o tres digitos.
Ej. El procedimiento num 4 se consignara 0004
El procedimiento num 40 se consignara 0040
El procedimiento num 400 se consignara 0400
El procedimiento num 4000 se consignara 4000
La clave A A se refiere el año al que se refiere el procedimiento, en numero de dos cifras
Ej: año 2.006, se consignara 06
A.3) Debe indicar el concepto por el que hace el ingreso es:
Por ejemplo: "multa" o "costas procesales"
A.4) Debe indicar en número y letra el importe del ingreso es de:
Por ejemplo: CIENTO OCHENTA EUROS -180,00 €-
A.5) El ingreso se puede llevar a cabo únicamente de las dos maneras siguientes:
A.5.1) PERSONANDOSE en cualquier oficina de Banesto o de la entidad colaboradora en caso de no existir oficina de Banesto en la plaza del juzgado:
· El ingreso se tiene que acompañar de un formulario (el “Resguardo de Ingreso” de color rosa con tres hojas autocopiativas) que se podrá solicitar en la oficina o en el juzgado. Al rellenarlo, se pondrá especial cuidado en lo referente a los dígitos de la cuenta–expediente y a sus propios datos personales que deberán ser lo más completos y exactos posibles (es importante por si es necesaria su localización).
· Los datos contenidos en este documento le facilitarán la perfecta cumplimentación del formulario de ingreso.
· Deberá conservar cuidadosamente el ejemplar del resguardo de ingreso debidamente sellado y certificado por el banco dado que es la única prueba de ingreso que le será otorgada y deberá presentar en caso de error o de discrepancia.
· El ingreso se podrá hacer:
A.5.1.1) EN EFECTIVO:
· Las monedas admisibles son: el EURO (EUR) o cualquiera de las divisas convertibles al Euro siguientes: Dólar Australiano (AUD), Dólar Canadiense (CAD), Franco Suizo (CHF), Corona Danesa (DKK), Libra Esterlina (GBP), Yen Japonés (JPY), Corona Noruega (NOK), Corona Sueca (SEK) , Dólar Usa (USD) y Dirhams marroquíes (MAD).
· Si tiene cuenta en Banesto, se puede solicitar el ingreso directamente desde su cuenta sin necesidad de hacer un reintegro previo.
A.5.1.2) MEDIANTE CHEQUE:
· Puede hacer el ingreso con cheque bancario o cheque conformado.
· El cheque irá a nombre del Juzgado o Tribunal que le ha ordenado el ingreso tal y como viene en la aclaración (A.1). También se admiten cheques a nombre de la entidad bancaria (Banesto)
· No se admitirán cheques al portador, ni cheques de cuentas corrientes, ni cheques EMITIDOS EN EL EXTRANJERO (cualquiera que sea su moneda de emisión) aunque sean países de la UE. Solo serán válidos los cheques bancarios o conformados denominados en EUR (Euros) y emitidos por entidades establecidas en España y participantes del Sistema Nacional de Compensación.
A.5.2) MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA:
A.5.2.1) Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banesto. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria de 20 dígitos (CCC) depositada en la oficina bancaria número 1061 de Banesto (0030), situada en CUENCA O.P., calle Doctor Chirino nº 6. EL número de cuenta es:
Clave entidad Clave sucursal D.C. Número de cuenta 0 0 3 0 1 8 4 6 4 2 0 0 0 5 0 0 1 2 7 4
2. En el campo BENEFICIARIO, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso según la aclaración (A.1)
3. En el campo “OBSERVACIONES O CONCEPTO DE LA TRANSFERENCIA”, se consignarán los 16 dígitos que componen la cuenta expediente exactamente según aparecen en la aclaración (A.2) MUY IMPORTANTE: Los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial tienen que consignarse en un solo bloque, sin espacio ni otro carácter de separación, y alineados a la izquierda del campo de observaciones/concepto.
A continuación del campo y separado de la cuenta expediente, por lo menos por un espacio, se podrá añadir el concepto por el cual se hace el ingreso.
Si no se consignan estos dieciséis dígitos o se escriben erróneamente o en un lugar equivocado, la transferencia no llegará al destinatario, puesto que será repelida por imposibilidad de identificación del expediente judicial.
Ejemplo 1 (VALIDO): OBSERVACIONES: 1616000005023498 Regularización ingreso del 7-5-03 (alquiler mayo-03 C/Carmen 3-4º-1ª) Beatriz Camposanto Beltrán
Ejemplo 2 (NO VALIDO): OBSERVACIONES: Retención nómina Manuel Fernández Exp: 3105-0000-32-1234-99
A.5.2.2) Si tiene cuenta en Banesto, y desea realizar la transferencia desde ella, puede utilizar la Banca Electrónica de Banesto por Internet (Banesnet), y consignar los 16 dígitos de la cuenta-expediente a la cual efectuar el ingreso, así como el concepto del mismo, consiguiendo el ingreso inmediato en la cuenta judicial las 24H del día sin colas en la oficina ni pérdida de tiempo. Contacte con la entidad para los detalles operativos.
A.5.2.3) Para grandes empresas, aseguradoras, etc, se recomienda contactar con la entidad bancaria ya que tiene definido un procedimiento que facilita las transferencias masivas (inspirado en el Cuaderno 34 dela AEB).
Código Entidad: 0030 Banco: BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A. Código Oficina: 1061 Nombre: CUENCA O.P. Dirección: CL DOCTOR ALONSO CHIRINO, 6 C.P.: 16002 Población: CUENCA Provincia: CUENCA Teléfono: 969-240004 Fax: 969-240007
EL SECRETARIO JUDICIAL
MODELO PARA ENTREGAR A CIUDADANOS PARA SABER CÓMO EFECTUAR UN INGRESO

