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Comunicación previa de concurso voluntario 505/2009. ESTUCHERÍA CENTRAL S.L.

A U T O
LA MAGISTRADO-JUEZ Dña. MARIA DEL CARMEN DIAZ SIERRA
En CUENCA, a veintitrés de Octubre de dos mil nueve
PRIMERO.- Por la Procuradora Doña Sonia Martorell en nombre y representación de la mercantil ESTUCHERIA CENTRAL SL, se presento escrito interesando se tenga por efectuado comunicación sobre el estado de insolvencia actual de la misma y el inicio de negociación para la obtención de adhesiones a propuesta de convenio anticipado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Señala el art. 5.3 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal tras la reforma operada por RDL 3/2009, «3. El deber de solicitar la declaración de concurso no será exigible al deudor que, en estado de insolvencia actual, haya iniciado negociaciones para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio y, dentro del plazo establecido en el apartado 1 de este artículo, lo ponga en conocimiento del juzgado competente para su declaración de concurso. Transcurridos tres meses de la comunicación al juzgado, el deudor, haya o no alcanzado las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de la propuesta anticipada de convenio, deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes siguiente».
El art. 15.3 por su parte indica, «3. Para el caso en que el deudor haya realizado la comunicación del artículo 5.3, las solicitudes que se presenten con posterioridad sólo se proveerán cuando haya vencido el plazo de un mes previsto en el citado artículo si el deudor no hubiera presentado la solicitud de concurso. Si el deudor presenta solicitud de concurso en el citado plazo se tramitará en primer lugar conforme al artículo 14. Declarado el concurso, las solicitudes presentadas previamente y las que se presenten con posterioridad se unirán a los autos, teniendo por comparecidos a los solicitantes».
Asimismo se ha introducido un nuevo párrafo, el 2º, en el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, con el siguiente tenor: «1. El concurso de acreedores tendrá la consideración de voluntario cuando la primera de las solicitudes presentadas hubiera sido la del propio deudor. En los demás casos, el concurso se considerará necesario. A los efectos de este artículo, la solicitud del deudor realizada en el plazo del artículo 5.3 se entenderá presentada cuando lo fue la comunicación prevista en ese artículo».
SEGUNDO.- Dado que el solicitante se ampara en el artículo 5.3 de la Ley Concursal debe entenderse que la mercantil ESTUCHERIA CENTRAL, SL se encuentran en estado de insolvencia actual y que su instancia ante el Juzgado se ha realizado dentro de los dos meses siguientes a la fecha en la que conoció el estado de insolvencia.
El artículo 5.3 de la Ley Concursal no establece ningún requisito formal y, por lo tanto la mera comunicación por parte del deudor permitirá presuponer que todas estas exigencias se dan, sin perjuicio del resultado de esa negociación.
El efecto que prevé la Ley Concursal en sus preceptos mencionados es de naturaleza eminentemente procesal dado que durante tres meses computados desde la solicitud no se podrán proveer solicitudes de concurso necesario contra la citada mercantil. Transcurrido dicho plazo de tres meses el solicitante se comprometen a presentar durante el mes siguiente la solicitud de concurso voluntario, haya alcanzado las adhesiones fijadas para la propuesta de convenio anticipado o no.
Visto los preceptos aplicables y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Tener por personado a Doña Sonia Martorell Rodriguez, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la entidad mercantil ESTUCHERIA CENTRAL SL, inscrita en el Registro Mercantil de Cuenca, Seccion 8, hoja 7907.
Se tiene por realizada la comunicación al Juzgado Mercantil del inicio de negociaciones con los acreedores por parte de ESTUCHERIA CENTRAL SL en orden a al consecución de las adhesiones necesarias para la admisión de una propuesta anticipada de convenio en un procedimiento Concursal.
Se acuerda que durante el plazo de 3 meses desde la presentación de la presente solicitud - no se provea ninguna de las solicitudes de concurso necesario que pueda instarse contra la mencionada mercantil, solicitudes cuya tramitación quedará temporalmente en suspenso.
Se advierte a la mercantil ESTUCHERIA CENTRAL SL que transcurrido ese plazo, dispondrá de un mes más para presentar en todo caso la solicitud de concurso voluntario, haya alcanzado o no las adhesiones pertinentes para la admisión a trámite de la propuesta anticipada de convenio.
Transcurrido ese plazo adicional de un mes se alzará la suspensión del plazo para proveer las posibles solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado ante el Juzgado.
Así lo manda y firma Doña Maria del Carmen Díaz Sierra, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Cuenca con competencia en materia mercantil. Doy Fe.
LA MAGISTRADO JUEZ EL SECRETARIO JUDICIAL
Puesta de manifiesto de Plan de liquidación en CNA 235/2009. José María Paños Buedo

EDICTO DE PUESTA DE MANIFIESTO DEL PLAN DE LIQUIDACIÓN
Don Víctor Ballesteros Fernández, Secretario Judicial del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 Juzgado de lo Mercantil de CUENCA
A N U N C I A
1.- Que en el procedimiento concursal número CONCURSO ABREVIADO 0000235/2009 referente al concursado JOSÉ MARÍA PAÑOS BUEDO se ha puesto de manifiesto en la Secretaria del Juzgado el día 13 de octubre de 2009 el plan de liquidación de los bienes y derechos del concursado, elaborado por la administración concursal.
2.- El deudor y los acreedores pueden, en el plazo de ocho días, computados desde la fecha en que ha quedado de manifiesto el Plan, formular observaciones y modificaciones al mismo.
En CUENCA a trece de Octubre de dos mil nueve
EL SECRETARIO JUDICIAL
Apertura de fase de liquidación en CNA 235/2009. JOSÉ MARÍA PAÑOS BUEDO

EDICTO DE APERTURA DE FASE DE LIQUIDACIÓN
Don Víctor Ballesteros Fernández, Secretario Judicial del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 Juzgado de lo Mercantil de Cuenca
A N U N C I A
Que el procedimiento concursal número Concurso Abreviado 0000235/2009 referente al concursado JOSÉ MARÍA PAÑOS BUEDO, por auto de fecha 28 de septiembre de 2009 ha acordado los siguiente:
1.- Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de 22 de julio de 2009, por no haberse admitido ni presentado ninguna propuesta.
2.- Dejar sin efecto, consecuentemente, el señalamiento de la Junta de acreedores para el día 16 de octubre de 2009.
3.- Abrir, de oficio, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1º de la LC.
4.- Acordarla suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
Dado en CUENCA a veintiocho de Septiembre de dos mil nueve
EL SECRETARIO JUDICIAL
DECLARACIÓN DE CONCURSO DE BRONCES PRISMA SL, CNO 530/2009

EDICTO DE COMUNICACIÓN DE DECLARACIÓN DE CONCURSO
DON VÍCTOR BALLESTEROS FERNÁNDEZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE CUENCA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY CONCURSAL (LC),
A N U N C I A
1º.- Que en el procedimiento número 0000530/2009, por auto de fecha 16 de septiembre de 2009 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor BRONCES PRISMA SL, con domicilio en CARRETERA TARAZONA-INIESTA nº S/N de VILLAGARCÍA DEL LLANO y cuyo centro de principales intereses lo tiene en la misma localidad.
2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el B.O.P. de Cuenca, así como en el periódico de tirada provincial “El Día de Cuenca”.
4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
5º- Ha sido nombrado administrador concursal el Letrado DON JULIO BRIOSO MENDAZA.
En CUENCA a dieciséis de Septiembre de dos mil nueve
EL SECRETARIO JUDICIAL
DÍA DE CUENCA 19-09-2009
APERTURA DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA EN CNO 359/2008. CLIMALIA CONCA SLL

EDICTO DE APERTURA DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA
DON VÍCTOR BALLESTEROS FERNÁNDEZ, Secretario Judicial del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 Juzgado de lo Mercantil de CUENCA,
A N U N C I A
Que en el procedimiento concursal número 0000359/2008 referente al concursado CLIMALIA CONCA, S.L.L., por auto de fecha 16 de septiembre de 2009 se ha acordado lo siguiente:
1.- Abrir la fase de LIQUIDACIÓN ANTICIPADA del concurso a petición de la Administración Concursal y con la conformidad del deudor y acreedores personados.
2.- La Administración Concursal seguirá ejerciendo las facultades de administración y disposición del patrimonio del concursado.
3.- Se ha declarado disuelta la mercantil concursada CLIMALIA CONCA, S.L.L., continuando como administradores la administración concursal.
En CUENCA, a dieciséis de Septiembre de dos mil nueve.
EL SECRETARIO JUDICIAL
Convocatoria de Junta General de Acreedores en CNA 204/2009 DIBELAM S.L.

EDICTO DE CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL DE ACREEDORES
DON VÍCTOR BALLESTEROS FERNÁNDEZ, Secretario Judicial del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 Juzgado de lo Mercantil de CUENCA,
A N U N C I A
1.- Que en el procedimiento concursal número 0000204/2009 referente al concursado DIBELAM,S.L. se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 11 DE DICIEMBRE DE 2009 a las 10:00 horas en la Sala de Audiencias de este Juzgado .
2.- Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio.
Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del articulo 115.3 de la LC.
3.- Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la L C.
Dado en CUENCA, a once de Septiembre de dos mil nueve.
EL SECRETARIO JUDICIAL
Puesta de manifiesto de Informe de Administración Concursal en CNA 278/2009. INTERIOR'S BAÑOS S.L.

EDICTO DE PUESTA A DISPOSICIÓN DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL
DON VÍCTOR BALLESTEROS FERNÁNDEZ, Secretario Judicial del juzgado de 1ª Instancia nº 2 Juzgado de lo Mercantil de CUENCA.
ANUNCIA
1.- Que en el procedimiento concursal número 0000278/2009 referente al deudor INTERIOR’S BAÑOS,S.L., se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.
2.- Dentro del plazo de DIEZ DÍAS, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el B.O.P. de Cuenca, así como en el periódico de tirada provincial "El Día de Cuenca", a excepción de los acreedores personados cuyo plazo se computará desde la notificación de la presente, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.
3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.
Dado en CUENCA, a nueve de Septiembre de dos mil nueve.
EL SECRETARIO JUDICIAL
Puesta de manifiesto Informe A.C. en CNA 361/2009. COMERCIAL CUENCA S.A.

EDICTO DE PUESTA DE MANIFIESTO DE INFORME ADMINISTRACIÓN CONCURSAL
DON VÍCTOR BALLESTEROS FERNÁNDEZ, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil de CUENCA.
ANUNCIA
1.- Que en el procedimiento concursal número 0000361 /2009 referente al deudor COMERCIAL CUENCA,S.A., se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.
2.- Dentro del plazo de DIEZ DÍAS, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el B.O.P. de Cuenca, a excepción de los acreedores personados cuyo plazo se computará desde la notificación de la providencia, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.
3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.
Dado en CUENCA, a uno de Septiembre de dos mil nueve.
EL SECRETARIO JUDICIAL
Puesta a disposición del Informe de Administración Concursal en CNO 4242007. CULSUS CHAMP SLL

EDICTO PUESTA A DISPOSICIÓN INFORME ADMINISTRACIÓN CONCURSAL
DON VÍCTOR BALLESTEROS FERNÁNDEZ, Secretario judicial del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 Juzgado de lo Mercantil de CUENCA.
ANUNCIA
1.- Que en el procedimiento concursal número 0000424/2007 referente al deudor CULSUS CHAMP S.L.L, SUSTRATOS ECOLOGICOS SOCIEDAD COOP DE CASTILLA LA MANCHA , se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.
2.- Dentro del plazo de DIEZ DÍAS, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el BOP de Cuenca, así como en el periódico de tirada provincial “El Día de Cuenca”, a excepción de los personados cuyo plazo se computará desde la notificación de la providencia, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.
3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.
Dado en CUENCA, a veintidós de Julio de dos mil nueve.
EL SECRETARIO JUDICIAL
CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL DE ACREEDORES EN CNA 235/2009. JOSÉ MARÍA PAÑOS BUEDO

EDICTO DE CONVOCATORIA JUNTA GENERAL DE ACREEDORES
DON VÍCTOR BALLESTEROS FERNÁNDEZ, Secretario judicial del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 Juzgado de lo Mercantil de CUENCA,
A N U N C I A
1.- Que en el procedimiento concursal número 0000235/2009 referente al concursado JOSÉ MARÍA PAÑOS BUEDO se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 16 de octubre de 2009 a las 10:00 horas en la sala de audiencias de este Juzgado.
2.- Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio.
Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la LC.
3.- Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la L C.
Dado en CUENCA, a veintidós de Julio de dos mil nueve.
EL SECRETARIO JUDICIAL
PUESTA DE MANIFIESTO PLAN DE LIQUIDACIÓN EN CNO 413/2008. FERRALLAS CUENCA SL

EDICTO PUESTA DE MANIFIESTO PLAN DE LIQUIDACIÓN
DON VÍCTOR BALLESTEROS FERNÁNDEZ, Secretario Judicial del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 Juzgado de lo Mercantil de CUENCA
A N U N C I A
1.- Que en el procedimiento concursal número CONCURSO ORDINARIO 0000413 /2008 referente al concursado FERRALLAS CUENCA S.L se ha puesto de manfiesto en la Secretaria del Juzgado el día 16 de julio de 2009 el plan de liquidación de los bienes y derechos del concursado, elaborado por la administración concursal.
2.- El deudor y los acreedores pueden, en el plazo de quince días, computados desde la fecha en que ha quedado de manfiesto el Plan, formular observaciones y modificaciones al mismo.
En CUENCA a dieciséis de Julio de dos mil nueve
EL SECRETARIO JUDICIAL
PUESTA DE MANIFIESTO PLAN DE LIQUIDACIÓN EN CNA 19/2009. MATILDE GRACIELA DE YULIS AQUILANO

EDICTO PUESTA DE MANIFIESTO PLAN DE LIQUIDACIÓN
DON VÍCTOR BALLESTEROS FERNÁNDEZ, Secretario Judicial del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 Juzgado de lo Mecantil de CUENCA
A N U N C I A
1.- Que en el procedimiento concursal número CONCURSO ABREVIADO 0000019/2009 referente al concursado MATILDE GRACIELA DE YULIS AQUILANO se ha puesto de manifiesto en la Secretaria del Juzgado el día 16 de julio de 2009 el plan de liquidación de los bienes y derechos del concursado, elaborado por la administración concursal.
2.- El deudor y los acreedores pueden, en el plazo de OCHO días, computados desde la fecha en que ha quedado de manifiesto el Plan, formular observaciones y modificaciones al mismo.
En CUENCA a dieciséis de Julio de dos mil nueve
EL SECRETARIO JUDICIAL
INADMISIÓN COMUNICACIÓN PREVIA CONCURSO 407/2009. 5.3 L.C.

A U T O
LA MAGISTRADO JUEZ Dña. MARÍA DEL CARMEN DÍAZ SIERRA
En CUENCA, a siete de Julio de dos mil nueve
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Procurador DOÑA MARÍA JOSEFA HERRÁIZ CALVO, en nombre y representación la mercantil GRUPO INMOBILIARIO xxxxxxx SL, se formuló con fecha 22 de junio de 2009 comunicación de haber iniciado negociaciones con los acreedores a los efectos previstos en el artículo 5.3 de la Ley Concursal.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley Concursal, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2009 de medidas urgentes en materia concursal, el deber de solicitar la declaración de concurso no será exigible al deudor que se encuentra en estado de insolvencia actual si ha iniciado negociaciones con sus acreedores para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, siempre que, dentro del plazo previsto en el artículo 5.1, es decir, los dos meses siguientes a haber conocido o debido conocer su estado de insolvencia, lo ponga en conocimiento del Juzgado competente para conocer de su declaración de concurso. Hecha esta comunicación, se abre un periodo de tres meses, transcurridos los cuales, se haya o no alcanzado las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de la propuesta anticipada, el deudor tendrá un plazo de un mes para cumplir con su obligación de instar la declaración de concurso voluntario.
De esta forma, y según los artículos 15.3 y 22.1.2º de la LC, si el deudor presenta la solicitud en ese plazo, deberá tramitarse con concurso voluntario, tomando como fecha no la propia de dicho escrito, sino la fecha de la comunicación previa; si se accediere a la declaración del concurso voluntario, las demás solicitudes que hayan podido presentarse, tanto previa como posteriormente, se unirán a los autos, teniendo a los solicitantes como comparecidos.
SEGUNDO.- Para que estos efectos se produzcan es necesario, por tanto, que se den tres requisitos: el primero, que se acredite el estado de insolvencia actual del comunicante; el segundo, que se acredite el inicio de negociaciones con los acreedores para obtener adhesiones a "una propuesta anticipada de convenio"; el tercero, que no conste que el solicitante se encuentra incurso en alguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 105 de la LC, pues de lo contrario le estará vedada la presentación de la propuesta anticipada, sin perjuicio de que, presentada ésta en su caso junto a la solicitud de concurso voluntario, resultara finalmente inadmitida si se incurriera en alguna de esas prohibiciones..
TERCERO.- En el presente caso, se entiende suficiente la justificación presentada sobre el estado de insolvencia actual del solicitante, dada la relación de acreedores y el activo resultante de la documentación aportada, así como la situación actual del mercado inmobiliario, lo que impide hacer pago a las obligaciones derivadas de los préstamos correspondientes.
También se entiende suficiente la documentación aportada como principio de prueba del inicio de las negociaciones con los acreedores para preparar una propuesta anticipada de convenio que permita superar la insolvencia actual del solicitante.
No obstante, y de la documentación incorporada a autos, tras la información practicada en el Registro Mercantil Central resulta que al día de la fecha no constan depositadas en dicho organismo las cuentas correspondientes al ejercicio 2008, por lo que estaría incurso la prohibición contenida en el artículo 105.1.2º de la LC, y le estaría vedada la presentación de la propuesta anticipada, sin perjuicio de que, presentada ésta en su caso junto a la solicitud de concurso voluntario, resultara finalmente inadmitida si se incurriera en alguna de esas prohibiciones.
PARTE DISPOSITIVA
INADMITIR la comunicación previa del inicio de negociaciones para lograr adhesiones a una propuesta anticipada de convenio formulada por la mercantil GRUPO INMOBILIARIO xxxxxxxx SL.
Con arreglo al artículo 197.2 de la LC, contra esta resolución sólo cabe interponer recurso de reposición.
Así por este mi auto, lo manda y firma Dña. MARÍA DEL CARMEN DÍAZ SIERRA, Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia e instrucción nº 2 de Cuenca. Doy fe.
LA MAGISTRADO JUEZ EL SECRETARIO JUDICIAL
INADMISIÓN DE COMUNICACIÓN PREVIA DE CONCURSO 456/2009. 5.3 LC

A U T O nº 48/2009 (mrc)
LA MAGISTRADO-JUEZ Dña. MARIA DEL CARMEN DIAZ SIERRA
En CUENCA, a nueve de Julio de dos mil nueve
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Procurador DOÑA MARÍA ÁNGELES PAZ CABALLERO, en nombre y representación de XXXXXXX y XXXXXXXXX, se formuló con fecha 08 de julio de 2009 comunicación de haber iniciado negociaciones con los acreedores a los efectos previstos en el artículo 5.3 de la Ley Concursal, solicitando la suspensión de los procedimientos judiciales abiertos ante distintos Juzgados de Cuenca (5 ejecuciones hipotecarias y 2 procedimientos de ejecución de título no judicial).
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley Concursal, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2009 de medidas urgentes en materia concursal, el deber de solicitar la declaración de concurso no será exigible al deudor que se encuentra en estado de insolvencia actual si ha iniciado negociaciones con sus acreedores para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, siempre que, dentro del plazo previsto en el artículo 5.1, es decir, los dos meses siguientes a haber conocido o debido conocer su estado de insolvencia, lo ponga en conocimiento del Juzgado competente para conocer de su declaración de concurso. Hecha esta comunicación, se abre un periodo de tres meses, transcurridos los cuales, se haya o no alcanzado las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de la propuesta anticipada, el deudor tendrá un plazo de un mes para cumplir con su obligación de instar la declaración de concurso voluntario.
De esta forma, y según los artículos 15.3 y 22.1.2º de la LC, si el deudor presenta la solicitud en ese plazo, deberá tramitarse con concurso voluntario, tomando como fecha no la propia de dicho escrito, sino la fecha de la comunicación previa; si se accediere a la declaración del concurso voluntario, las demás solicitudes que hayan podido presentarse, tanto previa como posteriormente, se unirán a los autos, teniendo a los solicitantes como comparecidos.
SEGUNDO.- Para que estos efectos se produzcan es necesario, por tanto, que se den tres requisitos: el primero, que se acredite el estado de insolvencia actual del comunicante; el segundo, que se acredite el inicio de negociaciones con los acreedores para obtener adhesiones a "una propuesta anticipada de convenio"; el tercero, que no conste que el solicitante se encuentra incurso en alguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 105 de la LC, pues de lo contrario le estará vedada la presentación de la propuesta anticipada, sin perjuicio de que, presentada ésta en su caso junto a la solicitud de concurso voluntario, resultara finalmente inadmitida si se incurriera en alguna de esas prohibiciones..
TERCERO.- En el presente caso, se entiende suficiente la justificación presentada sobre el estado de insolvencia actual del solicitante, dada la relación de acreedores con procedimientos judiciales abiertos y el activo resultante de la documentación aportada, lo que impide hacer pago a las obligaciones derivadas de los préstamos correspondientes.
No obstante, no se entiende suficiente la documentación aportada como principio de prueba del inicio de las negociaciones con los acreedores para preparar una propuesta anticipada de convenio que permita superar la insolvencia actual del solicitante, lo cual es causa suficiente para la inadmisión. La reforma operada en el artículo 5.3 de la Ley Concursal está pensada para facilitar la refinanciación de empresas que puedan atravesar dificultades financieras que no hagan ineludible una situación de insolvencia; no obstante ello no debe llevar a forzar situaciones que podrían suponer un fraude procesal, admitiendo solicitudes de comunicación previa a la declaración de concurso sin la más mínima base que pueda dar seguridad jurídica a los acreedores en orden a la consecución de una propuesta anticipada de convenio que garantice sus derechos; y no dilate, innecesariamente, el cobro de sus créditos.
En el presente caso se solicita la suspensión de cinco procedimientos de ejecución hipotecaria abiertos desde finales de 2008 y principios de 2009, respecto de los cuales, conforme a lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley Concursal tienen derecho de ejecución separada si al tiempo de declararse el concurso se hallan publicados los anuncios de la subasta del bien o derecho afecto y la ejecución no recae sobre bienes afectos a la continuación de la actividad del deudor. No consta el estado de dichos procedimientos ni los bienes afectos a los mismos, salvo la ejecución hipotecaria que se sigue en este mismo Juzgado y que tienen señalada subasta para el día de mañana, debiendo el promotor del presente haberlo acreditado en su caso.
Por todo ello no procede sino inadmitir a trámite la solicitud formulada.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo INADMITIR la comunicación previa del inicio de negociaciones para lograr adhesiones a una propuesta anticipada de convenio formulada por la mercantil XXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX.
Con arreglo al artículo 197.2 de la LC, contra esta resolución sólo cabe interponer recurso de reposición.
Así por este mi auto, lo manda y firma Dña. MARÍA DEL CARMEN DÍAZ SIERRA, Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia e instrucción nº 2 de Cuenca. Doy fe.
LA MAGISTRADO JUEZ EL SECRETARIO JUDICIAL
APERTURA DE FASE LIQUIDACIÓN EN CNO 413/2008. FERRALLAS CUENCA SL

EDICTO COMUNICANDO APERTURA FASE DE LIQUIDACIÓN
DON VÍCTOR BALLESTEROS FERNÁNDEZ, Secretario Judicial del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 Juzgado de lo Mercantil de CUENCA,
A N U N C I A
Que en el procedimiento concursal número 0000413/2008 referente al concursado FERRALLAS CUENCA S.L, por auto de fecha 22 de junio de 2009 se ha acordado lo siguiente:
1.- Abrir de oficio la fase de liquidación del concurso al no haberse aceptado ninguna propuesta de convenio en junta de acreedores.
2.- Se acuerdala suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
3.- Se ha declarado disuelta la mercantil FERRALLAS CUENCA SL, cesando en su función sus administradores, que serán sustituIdos por la administración concursal.
En CUENCA, a veintidós de Junio de dos mil nueve.
EL SECRETARIO JUDICIAL
APERTURA DE FASE DE LIQUIDACIÓN EN CNA 19/2009. MATILDE GRACIELA DE YULIS AQUILANO

EDICTO COMUNICANDO APERTURA FASE DE LIQIUIDACIÓN
DON VÍCTOR BALLESTEROS FERNÁNDEZ, Secretario Judicial del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 Juzgado de lo Mercantil de CUENCA,
A N U N C I A
Que en el procedimiento concursal número 0000019/2009 referente al concursado MATILDE GRACIELA DE YULIS AQUILANO, por auto de fecha 18 de junio de 2009 se ha acordado lo siguiente:
1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.
2.- Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
En CUENCA, a dieciocho de Junio de dos mil nueve.
EL SECRETARIO JUDICIAL
LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE COMERCIAL CUENCA SA. CNO 361/2009

EDICTO DE APERTURA DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA
DON VÍCTOR BALLESTEROS FERNÁNDEZ, Secretario Judicial del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 Juzgado de lo Mercantil de CUENCA,
A N U N C I A
Que en el procedimiento concursal número 0000361/2009 referente al concursado COMERCIAL CUENCA, S.A., por auto de fecha 17 de junio de 2009 se ha acordado lo siguiente:
1.- Abrir de forma ANTICIPADA la fase de liquidación del concurso a petición del deudor y con el informe favorable de la administración Concursal, hallándose el plan de liquidación a disposición de los interesados.
2.- Quedarán la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
3.- Se ha declarado disuelta la mercantil concursada COMERCIAL CUENCA, S.A., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
En CUENCA, a diecisiete de Junio de dos mil nueve.
EL SECRETARIO JUDICIAL
PUESTA DE MANIFIESTO DE INFORME DE ADMINISTRACIÓN CONCURSAL EN CNO 168/2009

EDICTO DE PUESTA DE MANIFIESTO DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL
DON VÍCTOR BALLESTEROS FERNÁNDEZ, Secretario Judicial del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 Juzgado de lo Mercantil de CUENCA.
ANUNCIA
1.- Que en el procedimiento concursal número 0000168 /2009 referente al deudor, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.
2.- Dentro del plazo de DIEZ DÍAS, computado desde la última de las publicaciones de este edicto, a excepción de los acreedores personados cuyo plazo se computará desde la notificación de la resolución, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el B.O.P. de Cuenca, así como en el periódico de tirada provincial "El Día de Cuenca", los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.
3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.
Dado en CUENCA, a diez de Junio de dos mil nueve.
EL SECRETARIO JUDICIAL
PROCEDIMIENTOS CONCURSALES EN TRAMITACIÓN QUE SE SIGUEN EN ESTE JUZGADO DE LO MERCANTIL. ESTADO

| Nº DE CONCURSO y FUNCIONARIO QUE LO TRAMITA | CONCURSADO | DECLARACIÓN | A.C. | PUESTA A DISPOSICIÓN INFORME A.C. | FIN FASE COMÚN | FASE DE CONVENIO | FASE DE LIQUIDACIÓN | ARCHIVO | CALIFICACIÓN | ||
| 1 | 354/2007 (VOLUNTARIO) F.T.: ASUNCIÓN | INOCENCIO PLAZA MUÑOZ | 13/06/07 | PEDRO ZARZUELA | 20/09/07 | 16/04/08 | 16/04/08 | 23-06-2008 SUBASTA SEÑALADA PARA EL DÍA 12-12-2008. ADJUDICADOS LOS BIENES. EN FASE DE PAGO A CREEDORES | FORTUITO | ||
| 2 | 424/2007 (NECESARIO) F.T.: LOURDES | CULSUS CHAMP SLL y SUSTRATOS ECOLÓGICOS S.C. CLM | 17/06/2007 RESUELTO 27-03-2009 INCIDENTE DECLARANDO LA RESPONSABILIDAD DE SUSTRATOS QUINTANAR SL POR LAS DEUDAS DE SUSTRATOS ECOLÓGICOS SCCLM | ALEJANDRO MARTÍNEZ RAMOS y VICENTE MAYORDOMO CAÑIZARES | 22-07-2009 | PTE. INCIDENTES DE IMPUGNACIÓN INFORME A.C. PTE. SENTENCIA | |||||
| 3 | 516/2007 (VOLUNTARIO) F.T.: ASUNCIÓN | PROFORCA S.A. | 24/09/07 | GONZALO DOMÍNGUEZ RUIZ y SANTIAGO MANUEL OLIVEROS LAPUERTAS | 03/01/08 | 24/11/08 | 24/11/2008 JUNTA GENERAL ACREEDORES: 20/02/2009. SUSPENDIDA | 20-01-2009 PRESENTADO PLAN DE LIQUIDACIÓN EL DÍA 23-02-2009 APROBADO PLAN LIQUIDACIÓN 22-04-2009 SUBASTA 10-07-2009 A 10:00 horas PTE.RESOLVER APELACIÓN SOLICITUDES DE VENTA DIRECTA | FORTUITO | ||
| 4 | 687/2007 (VOLUNTARIO) F.T.: ISABEL | SISTEMAS VENTAS Y PERSIANAS S.A.U. | 23/11/07 | JUAN BARRERA MONTERO y ALBERTO SWIEC TENEBAUM | ERE CONCURSAL: AUTO 05-03-208. PRESENTACIÓN INFORME: 21/4/2008 | 01/09/08 | - | 01/09/2008 4/11/2008: APROBACIÓN PLAN LIQUIDACIÓN SUBASTA 23-01-2009 | EN TRÁMITE EL INCIDENTE DE OPOSICIÓN A PROPUESTA DE CALIFICACIÓN COMO CULPABLE. PTE. SENTENCIA | ||
| 5 | Nº 2/2008 (VOLUNTARIO) F.T.: LOURDES | INDOOR PERTAS S.A. | 11/01/08 | JESÚS SÁIZ HERRÁIZ y CARMEN IZQUIERDO PÉREZ | 29/01/08 | 12/12/08 | 12/12/2008 09-01-2009 APROBADO EL PLAN DE LIQUIDACIÓN EL 13-04-2009. SUBASTA 05-06-2009 A LAS 11:30 HORAS (DESIERTA. AUTORIZADA VENTA DIRECTA A.C.) | PROPUESTA DE CALIFICACIÓN COMO CULPABLE EN TRÁMITE INCIDENTE OPOSICIÒN A CALIFICACIÓN COMO CULPABLE | |||
| 6 | 56/2008 (NECESARIO) F.T. ; ASUNCIÓN | BASTIDORES VALVERDE S.L. | 18/03/08 | JUAN BARRERA MONTERO y JORGE BUENO PALACIO | 26/06/08 | 04/12/08 | CONVOCADA JUNTA GENERAL ACREEDORES 20-02-2009 A LAS 10:00 HORAS BOE 31/12/2008 BOP 15-12-2008 SOLICITADO ERE CONCURSAL Y CIERRE EMPRESA 05-01-2009. ACORDADO CIERRE EMPRESA 19-01-2009 APROBADO ERE CONCURSAL 03-02-2009 | 12-02-2009 PUESTA DE MANIFIESTO DEL PLAN DE LIQUIDACIÓN EL DÍA 18-02-2009 (BOP 04-03-2009 y BOE 6/3/2009) APROBADO PLAN DE LIQUIDACIÓN 22-04-2009. SUBASTA 26-06-2009 A 10:00 horas (SUSPENDIDA HASTA QUE RESUELVA RECURSO APELACIÓN PTE.) RESUELTA APELACIÓN CON RETROACCIÓN A FASE DE CONVENIO | PROPUESTA DE CALIFICACIÓN COMO CULPABLE | ||
| 7 | 311/2008 (VOLUNTARIO) F.T.: ISABEL | PUERTAS MONTALBO S.L. | 10/07/08 | SANTIAGO MANUEL OLIVEROS LAPUERTAS | 09/10/08 | PTE INCIDENTES IMPUGNACIÓN INFORMES A.C. RESUELTOS. TEXTOS DEFINITIVOS | 20-01-2009 PUESTA DE MANIFIESTO PLAN DE LIQUIDACIÓN EL DÍA 08-02-2009 (BOP 04-03-09 y BOE 6-03-09) SUBASTA 05-06-2009 A 10.00 HORAS (DESIERTA. AUTORIZADA VENTA DIRECTA A A.C.) | FORTUITO | |||
| 8 | 312/2008 (VOLUNTARIO) F.T.: LOURDES | BASTIDORES MONTALBO S.L. | 10/07/08 | SANTIAGO MANUEL OLIVEROS LAPUERTAS | 09/10/08 | PTE INCIDENTES IMPUGNACIÓN INFORMES A.C.. RESUELTOS. TEXTOS DEFINITIVOS | 20-01-2009 PUESTA DE MANIFIESTO PLAN DE LIQUIDACIÓN EL DÍA 08-02-2009 (BOP 4/3/2009 y BOE 6/3/09) APROBADO PLAN 26-03-2009 SUBASTA 05-06-2009 A 10:30 HORAS (DESIERTA. AUTORIZADA VENTA DIRECTA A A.C., SALVO LOTE 2) | FORTUITO | |||
| 9 | 322/2008 (VOLUNTARIO) F.T.: ASUNCIÓN | LUIS LORIENTE S.L. | 27/06/08 | ERE CONCURSAL: 13/8/2008. INFORME: 24/10/2008 ANULADO POR TSJCLM EL ERE | PTE INCIDENTES IMPUGNACIÓN INFORMES A.C.. RESUELTOS. TEXTOS DEFINITIVOS | 23-01-2009 PUESTA DE MANIFIESTO PLAN DE LIQUIDACIÓN EL DÍA 26-02-2009 APROBADO PLAN DE LIQUIDACIÓN SUBASTA 26-06-2009 A 10:00 HORAS. DESIERTA SALVO LOTE 3 | FORTUITO | ||||
| 10 | 413/2008 (VOLUNTARIO) F.T.: LOURDES | FERRALLAS CUENCA S.L. | 08/09/08 | PABLO AYERZA MARTÍNEZ y PABLO MOYA DEL POZO | 11/11/2008 BOE 10-12-2008 | PTE INCIDENTES IMPUGNACIÓN INFORMES A.C. TEXTOS DEFINITIVOS | 15-04-2009 JUNTA GENERAL ACREEDORES EL DÍA 12-06-2009 A LAS 10:00 HORAS SIN ACUERDO | 22-06-2009 16-07-2009 PUESTA DE MANIFIESTO PLAN DE LIQUIDACIÓN | |||
| 11 | 457/2008 (NECESARIO) F.T.: ASUNCIÓN | CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS JÚCAR S.L. | 22/09/08 | JESÚS SÁIZ HERRÁIZ y CARMEN IZQUIERDO PÉREZ | ERE CONCURSAL: 19/11/2008 20/11/2008 SE PRORROGA 1 MES MÁS EL PLAZO PRESENTACIÓN INFORME A.C. PRESENTADO INFORME A.C.. PUESTA DE MANIFIESTO 09-01-2009 | PTE INCIDENTES IMPUGNACIÓN INFORMES A.C.. PTE. SENTENCIA | |||||
| 12 | 614/2008 (VOLUNTARIO) F.T.: ISABEL | PROMOTEC SOLUCIONES S.L. | 10/11/2008 BOE 11-12-2008 | JUAN ÁNGEL PACHECO CANO y ALBERTO SWIEC TENEMBAUM | PUESTA A DISPOSICIÓN DE INFORME A.C. 29-01-2009 BOE 16-02-2009 y BOP 04-03-2009 | PTE. INCIDENTES IMPUGNACIÓN INFORME AC. TEXTOS DEFINITIVOS | |||||
| 13 | 673/2008 (VOLUNTARIO) F.T.: LOURDES | CINAR 2003 SL | 01/12/2008 BOE 31-12-2008 | JUAN BARRERA MONTERO y JORGE BUENO PALACIO | PUESTA A DISPOSICIÓN DE INFORME AC 02/03/2009 BOP CUENCA 17-04-2009 | PTE. INCIDENTES IMPUGNACIÓN INFORME AC PTE. SENTENCIA | |||||
| 14 | 679/2008 (VOLUNTARIO) F.T.: ASUNCIÓN | CALIZAS COLMENAR S.L. | 09/12/2008 BOE 23-12-2008 | MARÍA CASTELL BRAVO y ALBERTO SWIEC TENENBAUM | 17-03-2009 PUESTA A DISPOSICIÓN DE INFORME A.C. BOP CUENCA 17-04-2009 | PTE. INCIDENTES IMPUGNACIÓN INFORME AC PTE. SENTENCIA | |||||
| 15 | 759/2008 (VOLUNTARIO) F.T.: ISABEL | COMBUSTIBLES ECOLÓGICOS BIOTEL S.L. | 09-01-2009 | MARÍA CASTELL BRAVO y CARMEN IZQUIERDO PÉREZ | 07-04-2009 PUESTA A DISPOSICIÓN DE INFORME A.C. | PTE. INCIDENTES IMPUGNACIÓN INFORME AC PTE. SENTENCIA | |||||
| 16 | 19/2009 (VOLUNTARIO) F.T.: LOURDES | MATILDE GRACIELA DE YULIS AQUILANO | ADMITIDO A TRÁMITE 03-02-2009 BOE 18-02-2009 y BOP 04-03-2009 | JAVIER GALLÉN MATAS | INFORME A.C. 28-04-2009 | 18-06-2009 16-07-2009 PUESTA DE MANIFIESTO PLAN DE LIQUIDACIÓN 14-09-2009 APROBADO PLAN DE LIQUIDACIÓN SUBASTA DÍA 06-11-2009 A 10:30 HORAS SOLICITADA ADJUDICACIÓN DE LA FINCA Y VENTA DIRECTA DEL RESTO | |||||
| 17 | 359/2008 (NECESARIO) F.T.: ISABEL | CLIMALIA CONCA SLL | 11/03/2009 BOE 23-03-2009 | ISMAEL CARDO CASTILLEJO y JUAN ANTONIO ARRANZ HERNANDO | INFORME A.C. 08-06-2009 | PTE. INCIDENTE DE IMPUGNACIÓN INFORME AC | 16-09-2009 APERTURA DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA | ||||
| 18 | 168/2009 (VOLUNTARIO) F.T.: ASUNCIÓN | ECOPRODUCTOS DE CASTILLA LA MANCHA SA (ECOPROMA) | 09/03/2009 | JOSÉ ÁNGEL CAÑAS CAÑADA y JUAN IGNACIO DE RUIZ MESA | 10-06-2009 INFORME A.C. | PTE. INCIDENTES IMPUGNACIÓN INFORME AC | |||||
| 19 | 258/2008 (VOLUNTARIO) (LOURDES) | TRANSPORTES TÉCNICOS TOMILLO DE LA TORRE SL | 27/03/2009 RECEPCIÓN AUTOS INHIBIDOS DE JUZGADO MERCANTIL DE BURGOS | PABLO AYERZA MARTÍNEZ y PABLO MOYA DEL POZO | PTE. INCIDENTES DE IMPUGNACIÓN (ACUMULADOS) | ||||||
| 20 | 204/2009 (VOLUNTARIO) (ISABEL) | DIBELAM SL | 01/04/09 | FÉLIX MARTÍNEZ GARCÍA | INFORME A.C. 05-2009 | 11-09-2009 | 11-09-2009 JUNTA GENERAL ACREEDORES: 11-12-2009 | ||||
| 21 | 235/2009 (VOLUNTARIO) (ASUNCIÓN) | JOSÉ MARÍA PAÑOS BUEDO | 29-04-2009 BOE 06-05-2009 | JOSÉ JULIÁN MARTÍNEZ MURCIA | INFORME A.C. 08-06-2009 | 22-07-2009 JUNTA GENERAL ACREEDORES: 16-10-2009 (SIN EFECTO) EN LIQUIDACIÓN CON PLAN PTE.DE ALEGACIONES SUSPENDIDO | |||||
| 22 | 278/2009 (VOLUNTARIO) (ISABEL) | INTERIOR’S BAÑOS S.L. | 09-06-2009 | MARÍA CASTELL BRAVO | INFORME AC | PTE. INCIDENTES IMPUGNACIÓN | |||||
| 23 | 361/2009 (VOLUNTARIO) (LOURDES) | COMERCIAL CUENCA SA | 29/05/09 | JESÚS SÁIZ HERRÁIZ | INFORME A.C 01-09-2009 | RESUELTOS INCIDENTES IMPUGNACIÓN TEXTOS DEFINITIVOS | 17-06-2009 LIQUIDACIÓN ANTICIPADA | ||||
| 24 | 493/2009 (COMUNICACIÓN PREVIA DE CONCURSO) (ASUNCIÓN) | URBANA Y NATURAL SL y otros 5 | 31/07/2009 | ||||||||
| 25 | 505/2009 (COMUNICACIÓN PREVIA DE CONCURSO) (ISABEL) | ESTUCHERÍA CENTRAL SL | ADMITIDA | ||||||||
| 26 | 530/2009 (VOLUNTARIO) ASUNCIÓN | BRONCES PRISMA SL | 16-09-2009 | JULIO BRIOSO MENDAZA | PENDIENTE INFORME AC PRORROGADO 15 DÍAS EL PLAZO DE PRESENTACIÓN | ||||||
| 27 | 540/2009 (NECESARIO) ISABEL | MONTAJES Y PROYECTOS ELÉCTRICOS SL | 05-10-2009 PTE. EMPLAZAMIENTO OPOSICIÓN | ||||||||
Declaración de Concurso Voluntario de INTERIOR'S BAÑOS SL. CNA 278/2009

EDICTO COMUNICANDO DECLARACIÓN DE CONCURSO
DON VÍCTOR BALLESTEROS FERNÁNDEZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE CUENCA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY CONCURSAL (LC),
A N U N C I A
1º.- Que en el procedimiento número 0000278 /2009, por auto de fecha 09 de junio de 2009 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor INTERIOR’S BAÑOS,S.L., con CIF B16204497, domicilio social y centro principal de intereses en Mota del Cuervo (Cuenca), carretera Córdoba-Tarragona Nacional 420 Km 1.
2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín oficial de la Provincia de cuenca, así como el periódico de tirada provincial El Día de Cuenca.
4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
5º.- El administrador concursal designado es la Letrada DOÑA MARÍA CASTELL BRAVO.
En CUENCA a nueve de Junio de dos mil nueve
EL SECRETARIO JUDICIAL
Presentación de Informe A.C. en cno 359/2008 Climalia Conca SLL

EDICTO DANDO PUBLICIDAD DE PRESENTACIÓN DEL INFORME
DON VÍCTOR BALLESTEROS FERNÁNDEZ, Secretario Judicial del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 Juzgado de lo Mercantil de CUENCA.
ANUNCIA
1.- Que en el procedimiento concursal número 0000359 /2008 referente al deudor CLIMALIA CONCA,S.L.L., se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.
2.- Dentro del plazo de DIEZ DÍAS, computado desde la última publicación a excepción de los personados cuyo plazo se computará desde la notificación de la presente, de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el BOP de Cuenca, así como en el periódico de tirada provincial “El Día de Cuenca”, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de 1ª Instancia.
3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.
Dado en CUENCA, a ocho de Junio de dos mil nueve.
EL SECRETARIO JUDICIAL
PRESENTACIÓN INFORME AC EN CNO 235/2009 JOSÉ MARÍA PAÑOS BUEDO

EDICTO DANDO PUBLICIDAD A PRESENTACIÓN DE INFORME
DON VÍCTOR BALLESTEROS FERNÁNDEZ, Secretario Judicial del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 Juzgado de lo Mercantil de CUENCA.
ANUNCIA
1.- Que en el procedimiento concursal número 0000235 /2009 referente al deudor JOSÉ MARÍA PAÑOS BUEDO, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.
2.- Dentro del plazo de DIEZ DÍAS, computado desde la última de las publicaciones de este edicto, a excepción de los personados cuyo plazo se computará desde la notificación de la presente, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el BOP de Cuenca, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de 1ª Instancia.
3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.
Dado en CUENCA, a ocho de Junio de dos mil nueve.
EL SECRETARIO JUDICIAL
DECLARACIÓN DE CONCURSO DE COMERCIAL CUENCA SA. CNA 361/2009

EDICTO DE COMUNICACIÓN DE DECLARACIÓN DE CONCURSO
DON VÍCTOR BALLESTEROS FERNÁNDEZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE CUENCA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY CONCURSAL (LC),
A N U N C I A
1º.- Que en el procedimiento número 0000361 /2009, por auto de fecha 29 de mayo de 2009 se ha declarado en concurso voluntario al deudor COMERCIAL CUENCA, S.A., con domicilio en Calle Carretería nº 17 de Cuenca y cuyo centro de principales intereses lo tiene en CUENCA .
2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el B.O.P. de Cuenca.
4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
5º- El administrador Concursal designado es el Letrado Don JESÚS SÁIZ HERRÁIZ.
En CUENCA a veintinueve de Mayo de dos mil nueve
EL SECRETARIO JUDICIAL
Auto resolviendo ERE CONCURSAL LUIS LORIENTE SL CNO 322/2008

A U T O
JUEZ QUE LO DICTA: D. MIGUEL GIRON GIRON
Lugar: CUENCA
Fecha: veinticinco de mayo de dos mil nueve.
El anterior informe remitido por la Autoridad Laboral, únase a la pieza separada de su razón y póngase de manifiesto a las partes personadas en la Secretaria del Juzgado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la mercantil LUIS LORIENTE S.L se presentó el día 24-07-2008 escrito solicitando la EXTINCIÓN colectiva de parte de las relaciones laborales, en las que es empleador la mercantil concursada LUIS LORIENTE SL.
Se alegaba para justificar las medidas solicitadas el cese en la actividad de matanza de cerdos como única o principal actividad del MATADERO INDUSTRIAL, sin posibilidad de negociación en cuanto a los pagos a realizar a granjas de cerdos, y siendo los trabajadores afectados por el presente expediente los que prestan servicio en dicho matadero.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la solicitud se convocó a la administración concursal, al deudor y a los representantes de los trabajadores a través de su comité de empresa, a un período de consultas no superior a TREINTA días naturales, para conseguir un acuerdo de buena fe.
TERCERO.- El período de consultas por plazo de treinta días naturales, incoado por resolución de fecha 25 de julio de 2008, finalizó sin llegar a un acuerdo menos de dos semanas después de su inicio (el día 07 de agosto de 2008) con la conformidad de los miembros del comité de empresa y representantes sindicales, informando la administración concursal de la existencia de un acuerdo, que se presenta con la firma de todos los representantes de los trabajadores, para la finalización del periodo de consultas, e informando al mismo tiempo sobra la necesidad de aprobar el expediente de regulación de empleo en los términos propuestos por la mercantil concursada.
CUARTO.- Se ha recabado informe de de la Delegación Provincial de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, que ha informado en el sentido de no oponerse a su aprobación por respetar los mínimos legales, y no apreciarse dolo, coacción o abuso de derecho.
QUINTO.- En la tramitación del expediente se han cumplido los trámites previstos en el artículo 64 de la Ley Concursal (LC).
De lo actuado en el expediente, se desprenden los siguientes:
HECHOS PROBADOS
No obstante la dificultad de realizar una declaración de hechos probados en un procedimiento sin contradicción, vista o práctica de pruebas, a la vista de los informes no puestos en contradicción y las alegaciones formuladas por los intervinientes procede declarar como hechos probados los siguientes:
1º La mercantil LUIS LORIENTE SL, declarada en concurso voluntario de acreedores por auto de este Juzgado de fecha 27 de junio de 2008 y con sus facultades de administración y disposición del patrimonio intervenidas, es una sociedad constituida en el año 1993, con objeto social la explotación de mataderos frigoríficos e industriales, así como la realización de todo tipo de actividades relacionadas con el sector de la alimentación, que ha girado en el tráfico jurídico y mercantil con absoluta normalidad desde su constitución, y con dos hitos determinantes en el funcionamiento de la empresa como son: 1) el fallecimiento en el año 2006 de DON LUIS LORIENTE ARRIBAS, titular de la mitad del capital social de la empresa, y 2) el agravamiento de la situación financiera de la empresa en los años 2007 y 2008 por problemas de liquidez que impedían el suministro de materia prima al matadero si no se pagaba al contado, y la desaceleración que sufrió la economía en general en el año 2008. Esto motivó el cierre inicial y temporal de la actividad de matadero industrial en beneficio del concurso para no generar más deudas a corto plazo y hasta tanto se pudiera obtener la financiación necesaria para lograr el suministro de materia prima que permitiera reanudar la actividad; no se logró dicho objetivo y el cierre temporal se convirtió en definitivo.
Así resulta de manera meridianamente clara, y no contradicha por los trabajadores o sus representantes sindicales, en la memoria explicativa de las causas económicas del expediente de regulación de empleo que se adjuntó al escrito promoviendo su tramitación.
2º El procedimiento concursal, a la fecha en que el presente ha quedado visto para resolver tras la recepción del informe de la autoridad laboral, se encuentra en el trámite de elaboración del informe de la administración concursal.
3º Los trabajadores afectados por las medidas solicitadas y sus circunstancias laborales son las siguientes:
RELACIÓN DE TRABAJADORES AFECTADOS
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Dispone el artículo 64.7 de la LC, que si la administración concursal y los representantes de los trabajadores no llegaran a un acuerdo en el período de consultas o, si el acuerdo alcanzado estuviera viciado por dolo, fraude, coacción o abuso de derecho, el Juez del concurso resolverá sobre las solicitudes de modificación sustancial de las condiciones de trabajo o de suspensión o extinción colectiva de las relaciones laborales, determinando lo que proceda conforme a la legislación laboral.
Quiere ello decir que el Juez del concurso debe valorar los hechos probados del expediente, fundamentalmente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40, 41, 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores, así como conforme a las disposiciones del Reglamento de Regulación de Empleo, aprobado por Real Decreto 43/1966 de 19 de julio, teniendo en cuenta además, como señala el artículo 86 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 8.2 de la LC los principios inspiradores de la ordenación normativa estatutaria y del proceso laboral. Ello es así, por cuanto el conjunto normativo expresado es el que determina cuándo, por qué motivos y en qué condiciones la Autoridad Laboral puede autorizar estas modificaciones colectivas en las relaciones laborales, función que en el caso del concurso, la LC atribuye al propio Juez Mercantil.
SEGUNDO.- En el presente caso, de conformidad con el art. 51.1.3º ET en relación con el artículo 52, puede considerarse que la medida extintiva reviste el carácter de colectiva, al afectar a sesenta y ocho de los trabajadores actualmente en activo en la empresa, siendo superior a cinco, y la concursada fundamenta su solicitud en causas económicas, y en la falta de viabilidad de la actividad industrial.
TERCERO.- La justificación de las medidas colectivas previstas en el art. 64 LC se encuentra, por tanto, en la consecución de la viabilidad futura de la empresa y el empleo. En concreto el art. 64.4 establece:
"La solicitud deberá exponer y justificar, en su caso, las causas motivadoras de las medidas colectivas pretendidas y los objetivos que se proponen alcanzar con éstas para asegurar, en su caso, la viabilidad futura de la empresa y del empleo, acompañando los documentos necesarios para su acreditación."
Y para que pueda aplicarse la excepción del apartado 3º del art. 64 LC, es decir, para que puedan acordarse las medidas antes de la emisión del informe de la administración concursal, es necesario que la demora en la aplicación de las medidas pueda comprometer gravemente la viabilidad futura de la empresa.
Por lo expuesto, los apartados 3º y 4º del art. 64 LC, se encuentran vinculados, como regla general, al principio de continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor, consagrado en el art. 44.1 LC. Precisamente para facilitar la continuidad de la actividad empresarial, la LC en su art. 64 permite la adopción de estas medidas colectivas, para asegurar la viabilidad futura de la empresa y del empleo. Se trata de un mecanismo más para favorecer la continuidad de dicha actividad empresarial, si bien, en algunos casos dicha viabilidad no resultará factible, lo que no impedirá que puedan adoptarse las medidas, en línea con la doctrina establecida en la STS (Sala Cuarta) de 14 de junio de 1996 ( RJ 1996, 5162) (Pte. Excmo. Sr. D. Antonio Martín Valverde). De esta ilustrativa sentencia, a efectos del presente Auto, interesa hacer mención al Fundamento de Derecho Sexto, que dice:
"SEXTO.- El tercer elemento del supuesto de despido por motivos económicos en la nueva redacción del Estatuto de los Trabajadores ( RCL 1995, 997) hace referencia a la conexión de funcionalidad o instrumentalidad entre la extinción o extinciones de contratos de trabajo decididas por la empresa y la superación de la situación desfavorable acreditada en la misma de falta de rentabilidad de la explotación o de falta de eficiencia de los factores productivos. Conviene examinar esta conexión funcional o de instrumentalidad en los dos supuestos señalados de cierre de la explotación y de reducción de plantilla en el marco de un plan de recuperación del equilibrio de la empresa.
En el supuesto de cierre de la explotación, la conexión entre la supresión total de la plantilla de la empresa y la situación negativa de la empresa consiste en que aquélla amortigua o acota el alcance de ésta. La empresa se considera inviable o carente de futuro, y para evitar la prolongación de una situación de pérdidas o resultados negativos de explotación se toma la decisión de despedir a los trabajadores, con las indemnizaciones correspondientes.
En el supuesto en que la amortización de puestos de trabajo pretenda solo la reducción de la plantilla, la conexión entre la situación desfavorable existente en la empresa y los despidos acordados ha de consistir en la adecuación o proporcionalidad de éstos para conseguir la superación de aquélla, en el marco del plan de recuperación del equilibrio empresarial expuesto por el empresario. Tal conexión funcional de adecuación ha de apreciarse en concreto, respecto del despido o de los despidos de trabajadores determinados acordados por la empresa.
Siendo así que, en el supuesto de reducción de plantilla, la valoración de adecuación o proporcionalidad se proyecta sobre hechos pasados, y también sobre la situación actual y previsiones futuras de la empresa, los factores a tener en cuenta por el órgano jurisdiccional no son siempre susceptibles de prueba propiamente dicha, limitada por naturaleza a los hechos históricos, sino de apreciación de razonabilidad, de acuerdo con reglas de experiencia reconocidas en la vida económica. El objeto de valoración es, por tanto, en este punto, a diferencia de lo que sucede en la comprobación de la situación de ineficiencia o falta de rentabilidad de la empresa, no un juicio sobre hechos probados, sino un juicio de atenimiento del empresario a una conducta razonable, con arreglo a los criterios técnicos de actuación atendidos o atendibles en la gestión económica de las empresas."
CUARTO.- En el presente caso se propone la extinción de los contratos de trabajo del centro de actividad correspondiente al matadero industrial, como consecuencia del cierre inicial y temporal del mismo, que por mor de las circunstancias económicas de la empresa concursada se convirtió en definitivo. Dichas circunstancias no fueron puestas en entredicho por los trabajadores de LUIS LORIENTE SL, ni por sí mismos ni a través de sus representantes sindicales; es más, anticiparon, firmando un acuerdo a las dos semanas de iniciarse, el cierre de las negociaciones, se supone que de buena fe, y en orden a la extinción más rápida posible de los contratos de trabajo. No se pone en cuestión, por tanto, en ningún momento las causas económicas que motivan la extinción de los contratos de trabajo, por lo que debe tenerse como hecho incontrovertido a los efectos de extinción de los mismos.
Tampoco se discute por nadie, ni empresa, ni administración concursal, ni trabajadores, la necesidad de extinción anticipada de dichos contratos a los efectos de preservar la actividad del otro centro de actividad, y en orden a la conservación de los puestos de trabajo a ella afectos. En ningún momento anterior al dictado de la presente resolución consta oposición expresa a la extinción de los contratos de trabajo afectos al matadero industrial, ya sea de manera parcial o total, como tampoco consta alegación o interés alguno por parte de los trabajadores, ya sea por sí mismos o a través de su representación sindical, en orden a obtener una indemnización por despido mayor a la propuesta por la Administración Concursal.
No cabe, por tanto, sino considerar como proporcionada y ajustada a la viabilidad futura de la empresa, aunque sea en parte de su actividad, la medida propuesta de reducción de la plantilla.
QUINTO.- Causas motivadoras, exposición y motivación de las mismas y los objetivos que se proponen
Pues bien, en este caso, la mercantil concursada formuló su solicitud con una exposición más que razonada y motivada de las causas que motivaban su pretensión de extinción de parte de los contratos de trabajo, y como ya se ha dicho más arriba los representantes de los trabajadores y la administración concursal no han alcanzado un acuerdo sobre las medidas pretendidas en la solicitud, pero tampoco se han puesto en entredicho de manera expresa por nadie, y respetando los términos del expediente promovido el marco laboral y concursal establecido de manera tuitiva para los trabajadores, aunque sea ajustándose a los mínimos legales; teniendo en cuenta la situación económica actual de la empresa en base al informe emitido a estos efectos por la Administración Concursal y los hechos declarados probados por la presente, y que requiere el cierre de parte de su actividad para continuar con el resto; el interés para el concurso que supone la adopción de la medida por cuanto permite la continuación de parte de su actividad junto con los trabajadores afectos a la misma, y los derechos de los trabajadores afectados por la extinción, procede la admisión por el Juzgado del expediente promovido, con los efectos previstos en el mismo artículo 64 de la LC y en las normas de la seguridad social a las que remite al respecto.
SEXTO.- Finalmente y en orden a las indemnizaciones a conceder a los trabajadores afectados por la medida propuesta, concurriendo las circunstancias objetivas previstas en el artículo 51 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 64 de la Ley Concursal para la consideración como expediente de extinción colectiva de relaciones laborales, y no apreciando circunstancias anómalas en el periodo de negociación, más allá del interés de todas las partes en la pronta resolución del presente expediente, no procede sino atender las únicas peticiones obrantes en autos a la fecha de resolución del presente expediente, tanto por la empresa concursada como por la administración concursal, de extinción de los contratos con una indemnización por causas objetivas de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades.
El propio informe de la autoridad laboral (en este caso la Delegada Provincial en Cuenca de la Consejería de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha) dictamina que “la indemnización propuesta… se adecúa a la establecida legalmente en el artículo 51.8 del Real Decreto Legislativo 1/1995 por la que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores”. Igualmente afirma que no obstante dicho precepto tiene la consideración de mínimo de derecho necesario pudiendo la indemnización ser incrementada en su cuantía por pacto individual o colectivo. En este caso no hubo acuerdo posible y correspondería valorar a este Juzgador, atendiendo a las circunstancias obrantes en el expediente principal y las peticiones efectuadas por los trabajadores, si corresponde un mayor importe por el despido; no obstante, atendiendo al estado de tramitación del procedimiento concursal a la hora de dictar la presente resolución, la ausencia de contradicción por los interesados del estado económico de la empresa a la fecha de resolución del expediente, así como la ausencia de petición alguna de indemnización mayor por parte de los trabajadores (que asimismo anticiparon sin concretar sus reivindicaciones el cierre de las negociaciones para alcanzar un acuerdo), procede entender, valorando dichas circunstancias, como ajustada a Derecho, suficiente y proporcionada al momento de resolver el presente, la indemnización que se concede.
PARTE DISPOSITIVA
Se autorizan totalmente (teniendo en cuenta lo dispuesto por la Sentencia de fecha quince de abril de dos mil nueve dictada en Suplicación por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha que estima íntegramente el recurso formulado por el sindicato CC.OO. y otros que pedía la reposición de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a dictarse el auto recurrido ahora en suplicación, solicitando la nulidad del mismo, al haberse infringido el artículo 24 de la Constitución Española en relación con el artículo 120 del mismo cuerpo legal y con el artículo 209.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) con efectos del día trece de agosto de 2008, las medidas solicitadas por la mercantil concursada LUIS LORIENTE S.L que afectan colectivamente a parte de las relaciones laborales en las que es empleador el concursado LUIS LORIENTE SL en los términos siguientes propuestos por la Administración Concursal: “una indemnización de veinte días de salario por años de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades”.
El crédito indemnizatorio para los trabajadores cuyos contratos de trabajo se extinguen, se acreditará como crédito contra la masa del concurso entendiéndose comunicado y reconocido desde la presente resolución conforme a lo dispuesto en el artículo 84.2.5º de la LC.
La Administración Concursal deberá presentar en los tres días siguientes a la notificación de la presente el cuadro de cálculo de las indemnizaciones que corresponden a cada uno de los trabajadores por el despido.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 208.1 de la Ley General de la Seguridad Social, la situación legal de desempleo de los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos se acreditará mediante la presente resolución, que homologa el indicado acuerdo, en cuanto se cumplan sus condiciones, confiriendo a aquéllos el derecho de solicitar del INEM el reconocimiento de las prestaciones por desempleo que les correspondan, siempre que reúnan los requisitos legalmente exigidos.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, a los representantes de los trabajadores, a la Autoridad Laboral informante, y al Fondo de Garantía salarial.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de SUPLICACIÓN que deberá ser anunciado dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la resolución, mediante escrito dirigido a este Juzgado.
Transcurrido dicho término sin presentarse el escrito, el auto será firme.
El recurso de suplicación no suspenderá la tramitación del concurso, ni de ninguno de los incidentes concursales.
También se advierte que los trabajadores podrán ejercitar contra el presente auto, a través del incidente concursal, las acciones que se refieran estrictamente a la relación jurídica individual.
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.
EL MAGISTRADO JUEZ EL SECRETARIO JUDICIAL
Puesta de manifiesto del Informe A.C. en CNA 204/2009. DIBELAM SL

EDICTO PUESTA DE MANIFIESTO INFORME ADMINISTRACIÓN CONCURSAL
DON VÍCTOR BALLESTEROS FERNÁNDEZ, Secretario Judicial del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 Juzgado de lo Mercantil de CUENCA.
ANUNCIA
1.- Que en el procedimiento concursal número 0000204 /2009 referente al deudor , se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.
2.- Dentro del plazo de DIEZ DÍAS, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el BOP de Cuenca, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, a excepción de aquellos que se hallen personados cuyo plazo se computará desde la notificación de la providencia, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.
3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.
Dado en CUENCA, a veintidós de Mayo de dos mil nueve.
EL SECRETARIO JUDICIAL
Sentencia en Recurso de Suplicación derivado de E.R.E. CONCURSAL en CNO 322/2008 LUIS LORIENTE SL. NULIDAD

S E N T E N C I A Nº 611
En el Recurso de Suplicación número 1.149/08, interpuesto por JUAN CARLOS CANO GOMEZ Y OTROS y el interpuesto por el sindicato CC.OO., contra el Auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2, Juzgado de lo Mercantil de Cuenca, de fecha 13 de agosto de 2008, en los autos número 322/08, sobre Concurso Voluntario (Regulación Empleo), siendo recurridos LUIS LORIENTE, S.L. y ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Pedro Librán Sainz de Baranda.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que el Auto recurrido dice en su parte dispositiva: "ACUERDA: Se HABILITAN los días del mes de agosto que fueren necesarios para la práctica de las diligencias encaminadas a la conclusión del presente expediente de regulación de empleo".
SEGUNDO.- Que, en dicho Auto, se declaran probados los siguientes Hechos:
ÚNICO.- Por la Administración concursal, se ha solicitado la habilitación de días y horas hábiles del mes de agosto para la práctica de las diligencias necesarias para la tramitación del presente expediente de regulación de empleo alegando la naturaleza del mismo".
TERCERO.- Que, en tiempo y forma, por la parte se formuló Recurso de Suplicación contra el anterior Auto, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El presente recurso se interpone frente al auto de fecha 8-8-08, del juzgado de lo mercantil que autorizó la extinción de las relaciones laborales de los trabajadores de la empresa Luis Loriente, S.L. que se encuentra en situación de concurso voluntario nº 322/2008, al considerar el juzgador de instancia que se dan las circunstancias legales establecidas en el art. 64 de la Ley Concursal para su aprobación.
SEGUNDO.- Contra el anterior auto se interpone recurso por los trabajadores y por el Sindicato CC.OO.
TERCERO.- Pasando a analizar el recurso del Sindicato CC.OO. al amparo del apartado a) del artículo 191 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de Abril, se articula este primer motivo de recurso para reponer el Procedimiento al estado en que se encontraba en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión.
Entiende la parte que deben reponerse las actuaciones al momento inmediatamente anterior a dictarse el auto recurrido ahora en suplicación, solicitando la nulidad del mismo, al haberse infringido el artículo 24 de la Constitución Española en relación con el artículo 120 del mismo cuerpo legal y con el artículo 209.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Defiende la parte que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de esta parte, en cuento a que no se ha motivado suficientemente el auto que se recurre en suplicación, y más en concreto, en cuanto que no se contiene dentro de los hechos probados, las razones que llevan al juzgador a tomar la decisión extintiva que ahora se recurrente.
La STS de 25 de febrero de 2005, RJ 2005/2800, concluye que "la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil sí es exigente en cuanto que en los antecedentes de hecho de las sentencias se consignen los hechos declarados probados (artículo 209-2º)".
La necesidad de motivación suficiente que dispone el art. 120.3 de la Constitución se concreta, en el orden jurisdiccional civil y en los demás por el carácter supletorio de la norma, en el apartado tercero del art. 209 LEC. Esta norma añade además que "en los fundamentos de derecho se expresarán, en párrafos separados y numerados, los puntos de hecho y de derecho fijados por las partes y los que ofrezcan las cuestiones controvertidas, dando las razones y fundamentos legales del fallo que haya de dictarse …".
CUARTO.- Esta Sala entiende que procede la estimación del recurso y ello en base a las siguientes consideraciones:
A) El razonamiento judicial se constituye en parte esencial de la tutela judicial efectiva, garantizada por el art. 24.1 de la CE.
Por ello, el mandato contemplado en el art. 97.2 del RD Leg. 521/90 que obliga a los jueces, en la fundamentación jurídica de sus sentencias, a referenciar los razonamientos que le han llevado a concluir los hechos declarados probados es la gran novedad en materia probatoria, que motivará, sin duda, un cambio cualitativo en la orientación de la doctrina.
Ello es así, porque dicha obligación implica, como sostiene R. Piñero, una cierta crisis del dogma de la inmotivación de la apreciación probatoria, de la que es exponente significativo la Sentencia del Tribunal Supremo de 31-1-1991 (R.1991,2006):
"…porque el artículo 89 del Texto Refundido de Procedimiento Laboral, en su párrafo e), al que hay que entender se refiere quien recurre, lo que exige es que el Juez, declare expresamente probados los hechos que estime que lo han sido, apreciando los elementos de convicción obrantes en el proceso. Ahí no tiene que exponer cuales han sido estos elementos o pruebas, ni, por supuesto, tiene que razonar sobre el proceso mental o lógico que le ha llevado a formar su convicción sobre la existencia y realidad de tales hechos….".
Se quiebra, por tanto, no la libertad de la apreciación judicial de la prueba, que continúa siendo amplísima, como se deduce de la doctrina de la Sala de lo Social del TS, en sentencia de 22 y 28-1-1991 (R. 1991, 69 y 189), sino la inmotivación de su convicción, imponiéndose el criterio del TC, en su sentencia 44/89, de 20 de febrero (RT Const. 1989,44), en la que se matiza la libertad antedicha del siguiente modo:
"…la más absoluta e irrefrenable soberanía o admitir que el Juez sea libre de seguir su capricho, sus conjeturas, sus impresiones o sus sospechas, pues el art. 24 exige una deducción lógica".
Lo expuesto, no significa, que decaiga el principio de apreciación conjunta de la prueba, que se mantiene reforzado, sino que es preciso razonarlo.
Asimismo no desconoce esta Sala la doctrina que ya la hemos aplicado en otros supuestos en la que se dice que "la doctrina constitucional (S.T.C. 44/1989, de 20 de febrero –R.T. Const. 1989,44-) tiene señalado que, por ser facultad que pertenece a la potestad jurisdiccional, corresponde en exclusiva a los Jueces y Tribunales ponderar los distintos elementos de prueba y valorar su significado y trascendencia en orden a la fundamentación del fallo contenido en la sentencia. Y esta libertad del Órgano Judicial para la libre valoración de la prueba, implica, como también señala la misma doctrina (STC 175/85, de 15 de febrero (R.T. Const. 1985, 175)) que pueda realizar inferencias lógicas de la actividad probatoria llevada a cabo, siempre que no sean arbitrarias, irracionales o absurdas. Ahora bien, el Juez o Tribunal de instancia es soberano para la apreciación de la prueba con tal de que se libre apreciación sea razonada, exigencia que ha puesto de manifiesto la propia doctrina constitucional (STC 24/1990, de 15 de febrero (RT Const. 1990, 24)), lo cual quiere decir que la resolución judicial ha de contener el razonamiento sobre las conclusiones de hecho, a fín de que las partes puedan conocer el proceso de deducción lógica del juicio fáctico seguido por el Órgano Judicial. La vigente Ley de Procedimiento Laboral ha recibido expresamente esta doctrina en su art. 97.2 al disponer que la sentencia, apreciando los elementos de convicción, habrá de declarar expresamente los hechos que estime probados, haciendo referencia en los fundamentos de derecho "a los razonamientos que le han llevado a esta conclusión".
En el presente caso entiende la Sala que el Juzgador ha infringido los preceptos que se dicen en el recurso, ya que como nos dice el recurrente: "La Sentencia incurre en inmotivación.
B) Asimismo hemos de tener en cuenta que El art.97 de la LPL establece que en la sentencia, el Magistrado, apreciando los elementos de convicción, declarará expresamente los hechos que estime probados, y esta obligación ha sido interpretada en numerosas ocasiones por la jurisprudencia (Sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 7-11-1986 (2) (RJ 1986,6292 Y 6293), 6-3-1987 (RJ 1987,1345), 10-4-1990 (2) (RJ 1990, 3444 y 3445) y 20 marzo y 6 mayo 1991 ( RJ 1991, 1879 Y 3790), entre otras muchas), en el sentido, de que el juzgador de instancia debe recoger en la declaración fáctica de su sentencia todos los hechos que puedan tener interés para resolver la cuestión debatida, y no sólo los que le basten a él para dictar la sentencia que estime correcta, sino que deberá hacerlo con la amplitud precisa para que el Tribunal Superior pueda decidir, del modo que considere justo, y si dicho Magistrado no cumple esta exigencia, y los hechos que declara probados son insuficientes a los fines indicados, la consecuencia obligada es la de la declaración de nulidad de la sentencia que haya dictado y de todas las actuaciones posteriores, a fin de que dicte otra que cumpla adecuadamente lo que ordena el citado art.97 y se recojan en ella unos hechos probados suficientes y completos.
C) Como acertadamente dice el recurrente en el supuesto que nos ocupa, el juzgador se limita a señalar la existencia del concurso en cuyo seno se produce el ERE que autoriza el Auto que se impugna, señalando el trámite en el que se encuentra el citado concurso y los trabajadores afectados por las medidas solicitadas por la concursada, pero no se recogen como probadas las razones que llevan al juzgador a aceptar tales medidas, lo que supone una vulneración del derecho de esta parte a obtener una resolución motivada, que impida la situación de indefensión en que la misma deja a esta parte que desconoce cuales han sido tales razones que le llevan a alcanzar tan drástica decisión. Y éllo, desde la perspectiva además, que en el antecedente de hecho cuarto, la resolución recurrida se limita a decir que se ha recabado el informe preceptivo de la Delegación Provincial de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, el cual se adjunta al auto recurrido, y del que únicamente se desprende que tal informe "… se circunscribe, por tanto, únicamente a la valoración legal del acuerdo adoptado, y no a la valoración de la existencia de la causa económica negativa que legitime la utilización del despido colectivo como medida propuesta razonable para la superación de la crisis".
El juzgador no detalla cual es la situación económica real en que se encuentra la empresa en el momento de acordarse la extinción colectiva que se impugna. Este elemento de hecho es necesario, no sólo para examinar si concurre una situación económica negativa, sino también para juzgar la razonabilidad de la extinción colectiva acordada y los efectos que ésa pueda tener para contribuir a superar una situación económica negativa.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y especial aplicación.
F A L L A M O S
Que estimando el Recurso de Suplicación número 1.149/08, interpuesto por J. C. C. G. Y OTROS y el interpuesto por el sindicato CC.OO., contra el Auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2, Juzgado de lo Mercantil de Cuenca, de fecha 13 de agosto de 2008, en los autos número 322/08, sobre derechos, siendo recurridos LUIS LORIENTE, S.L. y ADMINISTRACIÓN CONCURSAL; debemos declarar y declaramos la nulidad del auto y de las actuaciones posteriores el mismo, con devolución de los autos al juzgador de instancia para que con libertad de criterio vuelva a dictar nueva resolución, en la que se dé cumplimiento al art. 97.2 de la L.P.L., 24.1 C.E. y 209 L.E.C.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete), haciéndoles saber que contra la misma únicamente cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha (Albacete), dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la Sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral. La consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por la parte recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el Recurso presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la Cuenta Corriente nº 0044 0000 66 1149 08, que esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete) tiene abierta en el BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, Oficina número 3.001, sita en la calle Marqués de Molins, nº 13 de Albacete, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo igualmente la parte recurrente, que no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del Ministerio Fiscal, Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300 €), que deberá ingresar en la Cuenta número 2410 del BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, Sucursal de la calle Barquillo, nº 49 (clave oficina 1.006) de Madrid, que tiene abierta la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala IV del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella.
Expídanse las Certificaciones oportunas para su unión a los autos y al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DECLARACIÓN DE CONCURSO DE PERSONA FÍSICA Nº 235/2009. JOSÉ MARÍA PAÑOS BUEDO

EDICTO DE COMUNICACIÓN DE DECLARACIÓN DE CONCURSO
DON VÍCTOR BALLESTEROS FERNÁNDEZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE CUENCA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY CONCURSAL (LC),
A N U N C I A
1º.- Que en el procedimiento número 0000235 /2009, por auto de fecha 29 de abril de 2009 se ha declarado en concurso voluntario al deudor JOSÉ MARÍA PAÑOS BUEDO, con domicilio en calle San José 10 de la localidad de SAN CLEMENTE (CUENCA.
2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el B.O.P. de Cuenca.
4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
En CUENCA a veintinueve de Abril de dos mil nueve
EL SECRETARIO JUDICIAL
Puesta a disposición del Informe de Administración Concursal en CNA 19/2009. MATILDE GRACIELA DE YULIS AQUILANO

EDICTO DE PUESTA DE MANIFIESTO DE INFORME ADMINISTRACIÓN CONCURSAL
DON VÍCTOR BALLESTEROS FERNÁNDEZ, Secretario Judicial del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 Juzgado de lo Mercantil de CUENCA.
ANUNCIA
1.- Que en el procedimiento concursal número 0000019/2009 referente al deudor MATILDE GRACIELA DE YULIS AQUILANO, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Asimismo, se ha presentado informe de evaluación de la propuesta anticipada de convenio.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.
2.- Dentro del plazo de CINCO DÍAS, computado, a excepción de los acreedores personados cuyo plazó comenzará desde la puesta a disposición del informe, desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en B.O.P. de Cuenca, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de 1ª Instancia.
3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.
Dado en CUENCA, a veintiocho de Abril de dos mil nueve.
EL SECRETARIO JUDICIAL
CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL DE ACREEDORES EN CNO 413/2008. FERRALLAS CUENCA SL

EDICTO DE CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL DE ACREEDORES
DON VÍCTOR BALLESTEROS FERNÁNDEZ, Secretario Judicial del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 Juzgado de lo Mercantil de CUENCA,
A N U N C I A
1.- Que en el procedimiento concursal número 0000413 /2008 referente al concursado FERRALLAS CUENCA SL se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 12 de junio de 2009 a las 10:00 horas en la Sala de audiencias de este Juzgado.
2.- Se someterá a la deliberación y en su caso aprobación de la Junta la propuesta de convenio presentado por FERRALLAS CUENCA S.L.
Dicha propuesta, junto con el escrito de evaluación de la administración concursal pueden ser examinadas por los interesados en la Secretaria del Juzgado.
Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la LC.
3.- Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la L C.
Dado en CUENCA, a quince de Abril de dos mil nueve.
EL SECRETARIO JUDICIAL
RESULTADO DE LA JUNTA: SIN MAYORÍA SUFICIENTE PARA LA PROPUESTA PRINCIPAL Y PARA LA ALTERNATIVA
PUESTA DE MANIFIESTO DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL EN CNO 759/2008. COMBUSTIBLES ECOLÓGICOS BIOTEL SL

EDICTO DE PUESTA DE MANIFIESTO DE INFORME DE ADMINISTRACIÓN CONCURSAL
DON VÍCTOR BALLESTEROS FERNÁNDEZ, Secretario Judicial del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 Juzgado de lo Mercantil de CUENCA.
ANUNCIA
1.- Que en el procedimiento concursal número 0000759 /2008 referente al deudor COMBUSTIBLES ECOLÓGICOS BIOTEL SL, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.
2.- Dentro del plazo de DIEZ DÍAS, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el B.O.P. de Cuenca, así como en el periódico de tirada provincial “El Día de Cuenca”, a excepción de los acreedores personados cuyo plazo empezará a partir del día siguiente de la notificación de la presente, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de 1ª Instancia nº 2 Juzgado de lo Mercantil.
3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.
Dado en CUENCA, a siete de Abril de dos mil nueve.
EL SECRETARIO JUDICIAL
DECLARACIÓN DE CONCURSO DE LA MERCANTIL DIBELAM SL

EDICTO DANDO PUBLICIDAD A LA DECLARACIÓN DE CONCURSO
DON VÍCTOR BALLESTEROS FERNÁNDEZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE CUENCA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY CONCURSAL (LC),
A N U N C I A
1º.- Que en el procedimiento número 0000204 /2009, por auto de fecha 31 de marzo de 2009 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor DIBELAM SL con CIF B16176950, domicilio social en calle Francisco de Goya nº 3 de la localidad de QUINTANAR DEL REY (CUENCA) y objeto social “el comercio de todo tipo de productos para la hostelería y alimentación, incluida la presentación de servicios relacionados con ambos sectores y la compra venta de inmuebles urbanos y rústicos”.
2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y el B.O.P. de Cuenca, así como en el periódico de tirada provincial “EL Día de Cuenca”.
4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
En CUENCA a uno de Abril de dos mil nueve
EL SECRETARIO JUDICIAL
AUTO DE LA SALA DE CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO. CNO 63/2008. COMPETENCIA DE JUZGADO MERCANTIL DE MADRID

Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
D. Juan Antonio Xiol Ríos
D. Xavier O’Callaghan Muñoz
D. José Almagro Nosete
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En la Villa de Madrid, a veinte de Febrero de dos mil nueve
| PRIMERO.- En el presente asunto y ante el Juzgado de lo Mercantil de Cuenca se presentó escrito de fecha 4 de febrero de 2008 por la Sociedad mercantil "BANKINTER, S.A." formulando solicitud de declaración de concurso necesario frente a las mercantiles JOIST, S.L., SUBOT, S.L., MAGRU, S.L. SISTEMAS DE ELEVACION JOIST, S.L., GORELAN, S.L., GORELAN SISTEMAS, S.L. y JOIST ELEVACION, S.L., alegando los hechos y fundamentos que constan en el escrito y acompañando la documental unida.
|
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.
| José Almagro Nosete |
| PRIMERO.- La competencia territorial para el conocimiento de la solicitud de declaración conjunta de diversos deudores -de la que el grupo de empresas es uno de sus supuestos- viene determinada por el art. 10-4 L.Co. que establece normas competenciales imperativas especiales, de tal modo que el fuero se fija cuando de grupo de empresas se trata, por el lugar donde se encuentre el centro de interés principal de la sociedad dominante.
|
LA SALA ACUERDA:
| Declarar que la competencia territorial corresponde al Juzgado de lo Mercantil de Madrid. |
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico
CONFLICTO DE JURISDICCIÓN EN CONCURSO VOLUNTARIO DE LA MERCANTIL TRANSPORTES TÉCNICOS TOMILLO SL. CNO 258/2008

Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
D. Xavier O'Callaghan Muñoz
D. Antonio Salas Carceller
D. José Almagro Nosete
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En la Villa de Madrid, a dieciocho de Febrero de dos mil nueve
| PRIMERO.- Habiéndose instado la declaración de concurso voluntario por TRANSPORTES TECNICOS TOMILLO ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2, de lo mercantil, de Cuenca, éste por auto de 3 de julio de 2008 estimó su falta de competencia territorial, entendiendo que correspondía a la jurisdicción de Burgos, al que remitió las actuaciones, cuyo Juzgado de 1ª Instancia nº 4 y de lo mercantil incoó procedimiento de concurso nº 609/2008.
|
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.
| Xavier O'Callaghan Muño |
| PRIMERO.- La competencia territorial para declarar y tramitar el concurso corresponde al juez de lo mercantil en cuyo territorio tenga el deudor el centro de sus intereses principales; así lo dispone , con carácter de fuero imperativo, el artículo 10.1 de la ley concursal y el mismo artículo añade que por centro de intereses principales se entenderá el lugar donde el deudor ejerce de modo habitual y reconocible por terceros la administración de tales intereses. En caso de deudor persona jurídica se presume que el centro de sus intereses principales se halla en el lugar del domicilio social.
|
LA SALA ACUERDA:
| Se declara que la competencia territorial para conocer del concurso voluntario solicitado por TRANSPORTES TÉCNICOS TOMILLO S. L. corresponde al Juzgado de Primera Instancia número 2, de lo mercantil, de Cuenca, al que se remitirá la pieza separada de la cuestión de competencia y, por el Juzgado nº 4 de lo mercantil , de Burgos, los autos del concurso, emplazando a las partes para que en el plazo de diez días comparezcan ante dicho juzgado competente. |
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.
PUESTA A DISPOSICIÓN DE INFORME DE A.C. EN CNO 679/2008 CALIZAS COLMENAR SL

EDICTO ANUNCIANDO PRESENTACIÓN INFORME ADMINISTRACIÓN CONCURSAL
DON VÍCTOR BALLESTEROS FERNÁNDEZ, Secretario Judicial del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 Juzgado de lo Mercantil de CUENCA.
ANUNCIA
1.- Que en el procedimiento concursal número 0000679 /2008 referente al deudor CALIZAS COLMENAR SL, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.
2.- Dentro del plazo de DIEZ DÍAS, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el BOP de Cuenca, así como en el periódico de tirada provincial “El Día de Cuenca”, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de 1ª Instancia.
3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.
Dado en CUENCA, a diecisiete de Marzo de dos mil nueve.
EL SECRETARIO JUDICIAL
DECLARACIÓN DE CONCURSO DE LA MERCANTIL CLIMALIA CONCA SLL Nº 359/2008

EDICTO DANDO PUBLICIDAD A LA DECLARACIÓN DE CONCURSO
DON VÍCTOR BALLESTEROS FERNÁNDEZ SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE CUENCA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY CONCURSAL (LC),
A N U N C I A
1º.- Que en el procedimiento número 0000359 /2008, por auto de fecha 11 de marzo de 2009 se ha declarado en concurso ordinario necesario al deudor CLIMALIA CONCA S.L.L., con domicilio en Polígono La Cerrajera s/n de Cuenca y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Cuenca.
2º.- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal.
3º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el B.O.P. de Cuenca, así como en el diario de tirada provincial “EL Día de Cuenca” .
4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
5º- Los Administradores Concursales designados son:
- DON ISMAEL CARDO CASTILLEJO
- DON JUAN ANTONIO ARRANZ HERNANDO
En CUENCA a once de Marzo de dos mil nueve
EL SECRETARIO JUDICIAL
DECLARACIÓN DE CONCURSO DE LA MERCANTIL ECOPRODUCTOS DE CASTILLA LA MANCHA SA Nº 168/2009

EDICTO DANDO PUBLICIDAD A LA DECLARACIÓN DE CONCURSO
DON VÍCTOR BALLESTEROS FERNÁNDEZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N 2 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE CUENCA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY CONCURSAL (LC),
A N U N C I A
1º.- Que en el procedimiento número 0000168 /2009, por auto de fecha 09 de marzo de 2009 se ha declarado en concurso voluntario al deudor ECOPRODUCTOS DE CASTILLA LA MANCHA S.A., con C.I.F. A83381616, domicilio social en Carretera de Montalbo a Palomares Km 13 de Montalbo (Cuenca), y objeto social los “productos químicos y derivados”.
2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado en el B.O.P. de Cuenca y en el diario de tirada provincial "El Día de Cuenca"..
4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
En CUENCA a nueve de Marzo de dos mil nueve
EL SECRETARIO JUDICIAL
ADMINISTRADORES CONCURSALES:
- El Letrado DON JOSÉ ÁNGEL CAÑAS CAÑADA
- El Economista DON JUAN IGNACIO DE MESA RUIZ
PUESTA DE MANIFIESTO DE INFORME ADMINISTRACIÓN CONCURSAL EN CNO 673/2008. CINAR 2003 SL

EDICTO DE PUESTA DE MANIFIESTO INFORME ADMINISTRACIÓN CONCURSAL
DON VÍCTOR BALLESTEROS FERNÁNDEZ, Secretario Judicia del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 Juzgado de lo Mercantil de CUENCA.
ANUNCIA
1.- Que en el procedimiento concursal número 0000673 /2008 referente al deudor CINAR 2003 SL, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.
2.- Dentro del plazo de DIEZ DÍAS, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el BOP de Cuenca, así como en el periódico de tirada provincial “El Día de Cuenca”, a excepción de las partes personadas cuyo plazo comenzará desde la puesta a disposición del informe, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado.
3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.
Dado en CUENCA, a dos de Marzo de dos mil nueve.
EL SECRETARIO JUDICIAL
PUESTA DE MANFIESTO DEL PLAN DE LIQUIDACIÓN EN CNO 322/2008. LUIS LORIENTE SL

EDICTO DE PUESTA DE MANIFIESTO DEL PLAN DE LIQUIDACIÓN
DON VÍCTOR BALLESTEROS FERNANDEZ, Secretario Judicial del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 Juzgado de lo Mercantil de CUENCA
A N U N C I A
1.- Que en el procedimiento concursal número CONCURSO ORDINARIO 0000322 /2008 referente al concursado se ha puesto de manifiesto en la Secretaria del Juzgado el día 26 de febrero de 2009 el plan de liquidación de los bienes y derechos del concursado, elaborado por la administración concursal.
2.- El deudor y los acreedores pueden, en el plazo de quince días, computados desde la fecha en que ha quedado de manifiesto el Plan, formular observaciones y modificaciones al mismo.
En CUENCA a veintiséis de Febrero de dos mil nueve
EL SECRETARIO JUDICIAL
ARCHIVO DE CONCURSO ABREVIADO NECESARIO 215/2007

EDICTO DE ARCHIVO DE PROCEDIMIENTO CONCURSAL
DON VÍCTOR BALLESTEROS FERNÁNDEZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE CUENCA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY CONCURSAL (LC),
A N U N C I A
1º.- Que en el procedimiento número 0000215 /2007, por auto de fecha 26 de febrero de 2009 se ha declarado el ARCHIVO DEFINITIVO del concurso necesario del deudor AGRO COMERCIAL FELIPE, S.L., con CIF B16175713.
2º.- Que se ha aprobado la rendición final de cuentas de la administración concursal y se ha declarado extinta, con cancelación de la hoja de inscripción registral, a la mercantil concursada.
3º- Que el deudor queda responsable del pago de los créditos restantes, y sin perjuicio del derecho de los acreedores singulares de iniciar sus ejecuciones singulares en tanto no se reapertura el concurso o se declare uno nuevo.
En CUENCA a veintiséis de Febrero de dos mil nueve
EL SECRETARIO JUDICIAL
PUESTA DE MANIFIESTO PLAN DE LIQUIDACIÓN EN CNO 516/2007. PROFORCA SA

EDICTO DE PUESTA DE MANIFIESTO DEL PLAN DE LIQUIDACIÓN
DON VÍCTOR BALLESTEROS FERNÁNDEZ, Secretario Judicial del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 Juzgado de lo Mercantil de CUENCA
A N U N C I A
1.- Que en el procedimiento concursal número CONCURSO ORDINARIO 0000516 /2007 referente al concursado se ha puesto de manfiesto en la Secretaria del Juzgado el día 23 de febrero de 2009 el plan de liquidación de los bienes y derechos del concursado, elaborado por la administración concursal.
2.- El deudor y los acreedores pueden, en el plazo de quince días, computados desde la fecha en que ha quedado de manifiesto el Plan, formular observaciones y modificaciones al mismo.
En CUENCA a veintitrés de Febrero de dos mil nueve
EL SECRETARIO JUDICIAL
PUESTA DE MANIFIESTO PLAN DE LIQUIDACIÓN EN CNO 56/2008

EDICTO DE PUESTA DE MANIFIESTO PLAN DE LIQUIDACIÓN
DON VÍCTOR BALLESTEROS FERNÁNDEZ, Secretario Judicial del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 Juzgado de lo Mercantil de CUENCA
A N U N C I A
1.- Que en el procedimiento concursal número CONCURSO ORDINARIO 0000056 /2008 referente al concursado BASTIDORES VALVERDE S.L se ha puesto de manifiesto en la Secretaria del Juzgado el día 18 de febrero de 2009 el plan de liquidación de los bienes y derechos del concursado, elaborado por la administración concursal.
2.- El deudor y los acreedores pueden, en el plazo de quince días, computados desde la fecha en que ha quedado de manifiesto el Plan, formular observaciones y modificaciones al mismo.
En CUENCA a dieciocho de Febrero de dos mil nueve
EL SECRETARIO JUDICIAL
APERTURA DE FASE DE LIQUIDACIÓN EN CNO 56/2008. BASTIDORES VALVERDE SL

EDICTO DE APERTURA DE FASE DE LIQUIDACIÓN
DON VÍCTOR BALLESTEROS FERNÁNDEZ, Secretario Judicial del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 Juzgado de lo Mercantil de CUENCA
A N U N C I A
Que el procedimiento concursal número CONCURSO ORDINARIO 0000056 /2008 referente al concursado BASTIDORES VALVERDE S.L, por auto de fecha 12 de febrero de 2009 ha acordado lo siguiente:
1.- Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de 04 de diciembre de 2008, por no haberse admitido ninguna propuesta.
2.- Dejar sin efecto, consecuentemente, el señalamiento de la Junta de acreedores para el día 20 de febrero de 2009.
3.- Abrir, de oficio, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1º de la LC.
4.- Continuará la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
Dado en CUENCA a doce de Febrero de dos mil nueve
EL SECRETARIO JUDICIAL
PUESTA DE MANIFIESTO PLAN DE LIQUIDACIÓN EN CNA 312/2008. BASTIDORES MONTALBO SL

EDICTO DE PUESTA DE MANIFIESTO DE PLAN DE LIQUIDACIÓN
DON VÍCTOR BALLESTEROS FERNÁNDEZ, Secretario Judicial del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 Juzgado de lo Mercantil de CUENCA
A N U N C I A
1.- Que en el procedimiento concursal número CONCURSO ABREVIADO 312/2008 referente al concursado BASTIDORES MONTALBO SL se ha puesto de manifiesto en la Secretaria del Juzgado el día 04 de febrero de 2009 el plan de liquidación de los bienes y derechos del concursado, elaborado por la administración concursal.
2.- El deudor y los acreedores pueden, en el plazo de ocho días, computados desde la fecha en que ha quedado de manifiesto el Plan, formular observaciones y modificaciones al mismo.
En CUENCA a cinco de febrero de dos mil nueve
EL SECRETARIO JUDICIAL
PUESTA DE MANIFIESTO PLAN DE LQIUIDACIÓN EN CNA 311/2008. PUERTAS MONTALBO SL

EDICTO DE PUESTA DE MANIFIESTO DEL PLAN DE LIQUIDACIÓN
DON VÍCTOR BALLESTEROS FERNÁNDEZ, Secretario Judicial del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 Juzgado de lo Mercantil de CUENCA
A N U N C I A
1.- Que en el procedimiento concursal número CONCURSO ABREVIADO 311 /2008 referente al concursado PUERTAS MONTALBO SL se ha puesto de manifiesto en la Secretaria del Juzgado el día 04 de febrero de 2009 el plan de liquidación de los bienes y derechos del concursado, elaborado por la administración concursal.
2.- El deudor y los acreedores pueden, en el plazo de ocho días, computados desde la fecha en que ha quedado de manIfiesto el Plan, formular observaciones y modificaciones al mismo.
En CUENCA a cinco de febrero de dos mil nueve
EL SECRETARIO JUDICIAL
AUTO APROBANDO ERE CONCURSAL DERIVADO DE CONCURSO 56/2008. BASTIDORES VALVERDE SL

A U T O nº 7/2009 (mrc)
JUEZ QUE LO DICTA: D. DAVID GARCÍA GARCÍA
Lugar: CUENCA
Fecha: tres de febrero de dos mil nueve.
El anterior informe remitido por la Autoridad Laboral, únase a la pieza separada de su razón y póngase de manifiesto a las partes personadas en la Secretaria del Juzgado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por Administración Concursal de la mercantil BASTIDORES VALVERDE S.L se presentó el día 19-12-2008 escrito solicitando la EXTINCIÓN colectiva de la totalidad de de las relaciones laborales, en las que es empleador el concursado referenciado.
Se alegaba para justificar las medidas solicitadas la inexistencia de pedidos, así como la imposibilidad física de comprar o de que se conceda crédito por parte de entidades financieras, lo que determinó la solicitud de cierre de la empresa; asimismo se alegaba la imposibilidad de abonar las nóminas de los trabajadores por carencia de liquidez, y la innecesariedad de los puestos de trabajo dado que la concursada carecía de actividad.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la solicitud se convocó a la administración concursal, al deudor y a los trabajadores, que carecían de comité de empresa, ni representación sindical (habiéndose dado traslado no obstante a las organizaciones sindicales mayoritarias por si tuvieran interés en el procedimiento), a un período de consultas no superior a TREINTA días naturales, para conseguir un acuerdo. Igualmente, y dado que conjuntamente se solicitaba el cierre de la empresa, se acordó oir sobre el mismo a los trabajadores y a la mercantil concursada, por cinco días.
TERCERO.- Por auto de fecha 19 de enero de 2009, y una vez verificado el periodo de audiencia con alegaciones de la concursada y los trabajadores de la misma, se acordó el cese de actividad de la mercantil BASTIDORES VALVERDE SL, así como el cierre de su establecimiento industrial.
CUARTO.- El período de consultas se dio por finalizado, una vez ratificado por una mayoría amplia de los trabajadores de mercantil concursada (55 trabajadores al día de la fecha), la propuesta de extinción de la totalidad de los contratos de trabajo presentada por la Administración Concursal, con fecha 15 de enero de 2009.
QUINTO.- Se ha recabado informe de de la Delegación Provincial de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, que ha informado en el sentido de no oponerse a su aprobación por respetar los mínimos legales, y no apreciarse dolo, coacción o abuso de derecho.
SEXTO.- En la tramitación del expediente se han cumplido los trámites previstos en el artículo 64 de la Ley Concursal (LC).
De lo actuado en el expediente, se desprenden los siguientes:
HECHOS PROBADOS
1º El deudor BASTIDORES VALVERDE SL fue declarado en concurso voluntario de acreedores por auto de este Juzgado de fecha 18 de marzo de 2008.
Dicha resolución acordó la suspensión de las facultades de administración y disposición del patrimonio del concursado.
2º El procedimiento concursal se encuentra en el trámite de convenio, hallándose convocada junta general de acreedores para el próximo día 20 de febrero de 2009, por resolución de fecha 24 de noviembre de 2008.
3º Por auto de este Juzgado de fecha 19 de enero de 2009 está acordado el cese de actividad y el cierre del establecimiento industrial del que es titular BASTIDORES VALVERDE SL.
4º Los trabajadores afectados por las medidas solicitadas y sus circunstancias laborales son las siguientes:
....
79 trabajadores ....
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Dispone el artículo 64.7 de la LC, que si la administración concursal y los representantes de los trabajadores no llegaran a un acuerdo en el período de consultas o, si el acuerdo alcanzado estuviera viciado por dolo, fraude, coacción o abuso de derecho, el Juez del concurso resolverá sobre las solicitudes de modificación sustancial de las condiciones de trabajo o de suspensión o extinción colectiva de las relaciones laborales, determinando lo que proceda conforme a la legislación laboral. Igualmente establece que si la administración concursal y los representantes de los trabajadores alcanzaran en el curso de las conversaciones, un acuerdo sobre las medidas propuestas, debe el Juez aceptarlo, salvo que aprecie en su consecución la concurrencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.
Quiere ello decir que el Juez del concurso debe valorar los hechos probados del expediente, fundamentalmente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40, 41, 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores, así como conforme a las disposiciones del Reglamento de Regulación de Empleo, aprobado por Real Decreto 43/1966 de 19 de julio, teniendo en cuenta además, como señala el artículo 86 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 8.2 de la LC los principios inspiradores de la ordenación normativa estatutaria y del proceso laboral. Ello es así, por cuanto el conjunto normativo expresado es el que determina cuándo, por qué motivos y en qué condiciones la Autoridad Laboral puede autorizar estas modificaciones colectivas en las relaciones laborales, función que en el caso del concurso, la LC atribuye al propio Juez Mercantil.
SEGUNDO.- En el presente caso los trabajadores, que carecían de representación sindical alguna no obstante haberse verificado traslado a las organizaciones sindicales mayoritarias, y la administración concursal, han alcanzado un acuerdo sobre las medidas pretendidas en la solicitud, si bien sea ajustándose a los mínimos legales; teniendo en cuenta la situación económica actual de la empresa cuyo cese de actividad y cierre de establecimiento mercantil está acordado por resolución de fecha 19 de enero de 2009; el interés para el concurso que supone la adopción de la medida, y los derechos de los trabajadores afectados por la misma que de modo claramente mayoritario mostraron su conformidad con la extinción de sus contratos de trabajo, haciéndolo de modo libre y sin coacción, procede la admisión por el Juzgado del expediente promovido, con los efectos previstos en el mismo artículo 64 de la LC y en las normas de la seguridad social a las que remite al respecto.
PARTE DISPOSITIVA
Se autorizan totalmente las medidas solicitadas por la Administración Concursal de la mercantil BASTIDORES VALVERDE S.L. que afectan colectivamente a la totalidad de las relaciones laborales en las que es empleador el concursado BASTIDORES VALVERDE SL en los términos siguientes propuestos por la Administración Concursal: “una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un años, con un máximo de doce mensualidades”.
El crédito indemnizatorio para los trabajadores cuyos contratos de trabajo se extinguen, se acreditará como crédito contra la masa del concurso entendiéndose comunicado y reconocido desde la presente resolución conforme a lo dispuesto en el artículo 84.2.5º de la LC.
La Administración Concursal deberá presentar en los tres días siguientes a la notificación de la presente el cuadro de cálculo de las indemnizaciones que corresponden a cada uno de los trabajadores por el despido.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 208.1 de la Ley General de la Seguridad Social, la situación legal de desempleo de los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos se acreditará mediante la presente resolución, que homologa el indicado acuerdo, en cuanto se cumplan sus condiciones, confiriendo a aquéllos el derecho de solicitar del INEM el reconocimiento de las prestaciones por desempleo que les correspondan, siempre que reúnan los requisitos legalmente exigidos.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, a los trabajadores a través de la Administración Concursal, a la Autoridad Laboral informante, y al Fondo de Garantía salarial.
Dedúzcase testimonio de la presente para su incorporación a los autos principales.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de SUPLICACIÓN que deberá ser anunciado dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la resolución, mediante escrito dirigido a este Juzgado.
Transcurrido dicho término sin presentarse el escrito, el auto será firme.
La empresa concursal al preparar el recurso, deberá presentar en la Secretaría del Juzgado, resguardo acreditativo del depósito de 150,25 euros constituido en la cuenta denominada "suplicación" del Banco Español de Crédito número 1616-0000-10-0752-08.
El recurso de suplicación no suspenderá la tramitación del concurso, ni de ninguno de los incidentes concursales.
También se advierte que los trabajadores podrán ejercitar contra el presente auto, a través del incidente concursal, las acciones que se refieran estrictamente a la relación jurídica individual.
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.
EL MAGISTRADO JUEZ EL SECRETARIO JUDICIAL
COMUNICACIÓN DE DECLARACIÓN DE CONCURSO VOLUNTARIO DE PERSONA FÍSICA 19/2009

EDICTO DE COMUNICACIÓN DE DECLARACIÓN DE CONCURSO
EL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 2 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE CUENCA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY CONCURSAL (LC),
A N U N C I A
1º.- Que en el procedimiento número 19 /2009, por auto de fecha 03 de febrero de 2009 se ha declarado en concurso voluntario al deudor MATILDE GRACIELA DE YULIS AQUILANO, con domicilio y centro de principales intereses lo tiene en JABALERA (CUENCA), calle Las Felipas nº 8.
2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
El plazo para esta comunicación es el de un QUINCE DÍAS a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en B.O.P. de Cuenca.
4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
En CUENCA a cuatro de febrero de dos mil nueve
EL SECRETARIO JUDICIAL
PUESTA A DISPOCIÓN DE INFORME DE A.C. EN CNO 614/2008 PROMOTEC SOLUCIONES

EDICTO DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE INFORME DE ADMINISTRACIÓN CONCURSAL
DON VÍCTOR BALLESTEROS FERNÁNDEZ, Secretario Judicial del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 Juzgado de lo Mercantil de CUENCA.
ANUNCIA
1.- Que en el procedimiento concursal número 614 /2008 referente al deudor PROMOTEC SOLUCIONES S.L., se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.
2.- Dentro del plazo de DIEZ DÍAS, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el B.O.P. de Cuenca y en el periódico de tirada provincial "El Día de Cuenca", y a excepción de las partes personadas, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción.
3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.
Dado en CUENCA, a veintinueve de enero de dos mil nueve.
EL SECRETARIO JUDICIAL
APERTURA FASE DE LIQUIDACIÓN EN CNO 322/2008. LUIS LORIENTE SL

EDICTO COMUNICANDO APERTURA FASE DE LIQUIDACIÓN
DON VÍCTOR BALLESTEROS FERNÁNDEZ, Secretario Judicial del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 Juzgado de lo Mercantil de CUENCA,
A N U N C I A
Que en el procedimiento concursal número 322 /2008 referente al concursado LUIS LORIENTE SL, por auto de fecha 23 de enero de 2009 se ha acordado lo siguiente:
1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.
2.- Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
3.- Se ha declarado disuelta la sociedad LUIS LORIENTE SL, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
En CUENCA, a veintitrés de enero de dos mil nueve.
EL SECRETARIO JUDICIAL
CIERRE DE EMPRESA BASTIDORES VALVERDE S.L.. CNO 56/2008

A U T O
EL JUEZ D. DAVID CANDELAS GARCIA
En CUENCA, a diecinueve de enero de dos mil nueve.
HECHOS
PRIMERO.- Por la procuradora Sra. SUSANA MELERO DE LA OSA, en nombre y representación de la Administración Concursal, se presentó con fecha 19-12-2008 escrito solicitando la iniciación de E.R.E. concursal que afectaba a la totalidad de los trabajadores de la mercantil concursada, así como el CIERRE de la empresa por causas económicas y ante la dificultad de continuar con la actividad empresarial. Admitida a trámite dicha solicitud, se acordó oir a la empresa concursada y a los trabajadores por cinco días, habiendo formulado oposición la empresa concursada adjuntando propuestas de pedidos formulados a la mercantil PUERTAS JOYPE; igualmente se presentó escrito por parte de los trabajadores de la empresa, oponiéndose a la extinción de sus contratos de trabajo y manifestando que la empresa sí tiene actividad.
SEGUNDO.- Consta en autos el carácter necesario del concurso con la suspensión al deudor de sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustitutitos por la Administración Concursal, y habiéndose producido la intervención de la empresa con fecha 31 de marzo de 2008. Igualmente consta en autos la firma por la administración concursal de un contrato de subproducción con la mercantil NUEVO LANZAMIENTO SL con fecha 01 de mayo de 2008, así como la resolución del contrato con la misma por la Administración Concursal con fecha 07 de noviembre de 2008, según comunicó a este Juzgado por escrito de fecha presentación 07-01-2009. Finalmente consta comunicado al Juzgado por la Administración Concursal, en escrito presentado el día 07-01-2009, la ausencia de dinero en la única cuenta abierta por la Administración Concursal tras la intervención de la empresa, así como la ausencia de pedidos a la misma
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Dispone el artículo 44.1 de la Ley Concursal, en lo relativo a la continuación del ejercicio de la actividad empresarial por la mercantil concursada, que como regla general la declaración del concurso no interrumpirá la continuación de la actividad de la misma; y que en el caso de suspensión de las facultades de administración y disposición del patrimonio del deudor, corresponderá a la administración concursal adoptar las medidas necesarias para la continuación de la actividad. Así, consta en los autos del pleito principal que tras la intervención practicada por los administradores concursales se intentó mantener la actividad de la empresa firmando un contrato de subproducción con otra empresa, con el pago de una renta mensual que intentara cubrir los costes de producción de la concursada. Dicho contrato fue resuelto por la Administración Concursal, hallándose cantidades pendientes de facturación por la firmante del contrato.
SEGUNDO.- Llegados a este punto, y entendiendo la Administración Concursal que la situación económica de la empresa hacía inviable la misma por carecer de liquidez ni siquiera para abonar las nóminas de los trabajadores de la empresa, así como no existiendo pedidos ni material para poder atender los posibles que pudieran venir, se pidió al amparo de lo previsto en el artículo 44.4 de la LC, autorización judicial para el cierre definitivo de la empresa y la extinción de la totalidad de los contratos de trabajo de los empleados de la misma.
Consta acreditado en autos a través de la documental aportada por la Administración Concursal, la inexistencia de liquidez en la empresa para hacer frente a los pagos pendientes, llegando incluso a cortarles el fluido eléctrico de la misma. Consta, asimismo, la existencia de una gran conflictividad entre los trabajadores, de los cuales, con fecha 19 de enero de 2009, se conformaron 35 en la extinción de sus contratos, habiéndose opuesto otros 38 a la extinción de los mismos, y existiendo parte de ellos que no se han pronunciado al día de la fecha, o que han cambiado de criterio de un día para otro. No consta desacreditada la afirmación de la Administración Concursal de que no existen pedidos pendientes, ya que la representación procesal de la mercantil concursada aporta una serie de documentación relativa a la mercantil PUERTAS JOYPE, que “a priori” este Juzgado desconoce cuál es la relación que puede tener con este procedimiento.
A mayor abundamiento, del análisis de la documentación aportada al concurso se infiere que, caso de verificarse, las propuestas de pedidos a que se refiere la representación procesal de la concursada, ello no dotaría de ingresos suficientes para hacer frente a los pagos que su producción generaría, haciendo por tanto deficitarios los mismos y generando más deuda a la sociedad en concurso, todo ello, además, en perjuicio de los actuales acreedores.
Por último cabe referirse a que los trabajadores de la concursada tienen pendiente de cobro salarios de varios meses, debiendo protegerse a los mismos en el sentido de que el cese de la actividad podría dar lugar al cobro de las prestaciones por desempleo que garanticen su subsistencia.
TERCERO.- Teniendo en cuenta todas las circunstancias expuestas anteriormente, habiendo cumplimentado el trámite legal con audiencia de la mercantil concursada y los trabajadores, habiendo llegado incluso a dar audiencia a los sindicatos de trabajadores mayoritarios por si tenían algo que manifestar ante la ausencia de comité de empresa o cualquier otro tipo de representación legal de los trabajadores, este Juzgador entiende inviable la continuidad de la actividad de la empresa pese a la insistencia de la concursada en mantener una actividad a todas luces inviable, y pese a las múltiples gestiones realizadas por la Administración Concursal para hacerla rentable. No cabe sino entender que la supervivencia de la empresa en la situal actual es imposible y además supondría agravar la situación de los acreedores de la concursada con nuevos gastos que no conducirían a mejorar su situación, sino a mermar su patrimonio en perjuicio de la masa activa.
Por todo ello, valorando la excepcionalidad de esta medida, pero entendiéndola justificada a la vista de la evolución de la actividad de la empresa durante la tramitación del concurso, procede acordar, en beneficio del concurso y de los acreedores de la concursada, el cierre definitivo de la misma, con el correspondiente efecto extintivo sobre los contratos de los trabajadores de la misma.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO el cese de la actividad empresarial de la mercantil concursada BASTIDORES VALVERDE S.L., con el consiguiente cierre de su establecimiento industrial sito en la localidad de VALVERDE DE JÚCAR (CUENCA), y teniendo en cuenta los razonamientos expuestos con anterioridad,.
Notifíquese esta resolución a todas las partes afectadas, y en resolución aparte se decidirá sobre el expediente de regulación de empleo para la extinción total de los contratos de trabajo de los empleados de la empresa concursada, y una vez emitido informe de la autoridad laboral competente.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante RECURSO DE REPOSICIÓN ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado (art. 188.3 LC).
Lo acuerda y firma S.Sª, doy fe.
EL MAGISTRADO JUEZ EL SECRETARIO JUDICIAL
APERTURA DE FASE DE LIQUIDACIÓN EN CNO 516/2007. PROFORCA S.A.
EDICTO DE APERTURA DE FASE DE LIQUIDACIÓN
DON VÍCTOR BALLESTEROS FERNÁNDEZ, Secretario Judicial del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 Juzgado de lo Mercantil de CUENCA
A N U N C I A
Que el procedimiento concursal número CONCURSO ORDINARIO 516/2007 referente al concursado PROFORCA S.A., por auto de fecha 20 de enero de 2009 ha acordado lo siguiente:
1.- Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de 24 de noviembre de 2008, por no haberse presentado ni admitido propuesta de convenio alguna ninguna propuesta.
2.- Dejar sin efecto, consecuentemente, el señalamiento de la Junta de acreedores para el día 20 de febrero de 2009.
3.- Abrir, de oficio, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1º de la LC.
4.- La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
Dado en CUENCA a veinte de enero de dos mil nueve.
EL SECRETARIO JUDICIAL
APERTURA FASE DE LIQUIDACIÓN EN CNA 312/2008. BASTIDORES MONTALBO SL

EDICTO DE APERTURA DE FASE DE LIQUIDACIÓN
DON VÍCTOR Ballesteros Fernández, Secretario judicial del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 Juzgado de lo Mercantil de CUENCA,
A N U N C I A
Que en el procedimiento concursal número 312 /2008 referente al concursado BASTIDORES MONTALBO S.L., por auto de fecha 20 de enero de 2009 se ha acordado lo siguiente:
1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.
2.- Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
3.- Se ha declarado disuelta la sociedad PUERTAS MONTALBO S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
En CUENCA, a veinte de enero de dos mil nueve.
EL SECRETARIO JUDICIAL
APERTURA DE FASE LIQUIDACIÓN EN CNA 311/2008. PUERTAS MOTALBO SL

EDICTO DE APERTURA DE FASE DE LIQUIDACIÓN
DON VÍCTOR BALLESTEROS FERNÁNDEZ, Secretario Judicial del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 Juzgado de lo Mercantil de CUENCA,
A N U N C I A
Que en el procedimiento concursal número 311 /2008 referente al concursado PUERTAS MONTALBO S.L., por auto de fecha 20 de enero de 2009 se ha acordado lo siguiente:
1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.
2.- se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
3.- Se ha declarado disuelta la sociedad PUERTAS MONTALBO S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
En CUENCA, a veinte de enero de dos mil nueve.
EL SECRETARIO JUDICIAL
COMUNICACIÓN DECLARACIÓN DE CONCURSO COMBUSTIBLES ECOLÓGICOS BIOTEL S.L.. 759/2008

EDICTO DE COMUNICACIÓN DE DECLARACIÓN DE CONCURSO
DON VÍCTOR BALLESTEROS FERNÁNDEZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 2 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE CUENCA , EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY CONCURSAL (LC),
A N U N C I A
1º.- Que en el procedimiento número 759 /2008, por auto de fecha nueve de enero de dos mil nueve se ha declarado en concurso voluntario al deudor COMBUSTIBLES ECOLÓGICOS BIOTEL S.L., con C.I.F. B84289487, domicilio social y centro de intereses principales en BARAJAS DE MELO (CUENCA), Carretera Comarcal M-241, P.K. 7, así como objeto social “El tratamiento y proceso industrial destinado a la extracción física, química y mecánica y refinación de todo tipo de grasas vegetales animales, aceites, semillas y cualesquiera obras sustancias oleaginosas”.
2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca y en el diario de tirada provincial “El Día de Cuenca”.
4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
En CUENCA a nueve de enero de dos mil nueve
EL SECRETARIO JUDICIAL
PUESTA DE MANIFIESTO PLAN DE LIQUIDACIÓN EN CNO 2/2008. INDOOR PUERTAS SA

EDICTO PUESTA DE MANIFIESTO PLAN DE LIQUIDACIÓN
DON VÍCTOR BALLESTEROS FERNÁNDEZ, Secretario Judicial del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 Juzgado de lo Mercantil de CUENCA
A N U N C I A
1.- Que en el procedimiento concursal número CONCURSO ORDINARIO 2 /2008 referente al concursado INDOOR PUERTAS SA se ha puesto de manfiesto en la Secretaria del Juzgado el día el plan de liquidación de los bienes y derechos del concursado, elaborado por la administración concursal.
2.- El deudor y los acreedores pueden, en el plazo de quince días, computados desde la fecha en que ha quedado de manfiesto el Plan, formular observaciones y modificaciones al mismo.
En CUENCA a siete de enero de dos mil nueve.
EL SECRETARIO JUDICIAL
PUESTA A DISPOSICIÓN DE INFORME DE A.C. EN CNO 456/2008. CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS JÚCAR S.L.

EDICTO DE PUESTA A DISPOSICIÓN DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL
DON VÍCTOR BALLESTEROS FERNÁNDEZ, Secretario Judicial del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 Juzgado de lo Mercantil de CUENCA.
ANUNCIA
1.- Que en el procedimiento concursal número 457 /2008 referente al deudor CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS JUCAR S.L, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.
2.- Dentro del plazo de DIEZ DÍAS, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en B.O.P. de Cuenca y en el periódico de tirada provincial “EL Día de Cuenca”, y a excepción de los acreedores personados, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.
3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.
Dado en CUENCA, a siete de enero de dos mil nueve.
EL SECRETARIO JUDICIAL
APERTURA DE FASE DE LIQUIDACIÓN EN CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO DE INDOOR PUERTAS SA 2/2008

EDICTO ANUNCIANDO APERTURA FASE DE LIQUIDACIÓN
DON VÍCTOR BALLESTEROS FERNÁNDEZ, Secretario Judicial del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 Juzgado de lo Mercantil de CUENCA,
A N U N C I A
Que en el procedimiento concursal número 2 /2008 referente al concursado INDOOR PUERTAS SA, por auto de fecha 12 de diciembre de 2008 se ha acordado lo siguiente:
1.- Abrir la fase de liquidación del concurso.
2.- Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
3.- Se ha declarado disuelta la sociedad mercantil INDOOR PUERTAS SA, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
En CUENCA, a doce de diciembre de dos mil ocho.
EL SECRETARIO JUDICIAL
DECLARACIÓN DE CONCURSO DE LA MERCANTIL CALIZAS COLMENAR S.L.. CNO 679/2008

EDICTO DE COMUNICACIÓN DE DECLARACIÓN DE CONCURSO
DON VÍCTOR BALLESTEROS FERNÁNDEZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 2 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE CUENCA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY CONCURSAL (LC),
A N U N C I A
1º.- Que en el procedimiento número 679/2008, por auto de fecha 10 de julio de 2008 se ha declarado en concurso VOLUNTARIO al deudor CALIZAS COLMENAR S.L., con C.I.F. nº B80679269, objeto social “la explotación de canteras de mármol, piedras y granito, serrerías de mármoles, piedras y granitos, talleres de elaboración y construcción, maquinaria y productos de elaboración para las industrias del mármol, granito,..etc”, y domicilio en TORRUBIA DEL CAMPO (CUENCA) camino de las Canteras s/n.
2º.- Que el deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.
3º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca y en el periódico de tirada provincial “El Día de Cuenca”.
4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
5º- Que se nombra administradores del concurso a los siguientes profesionales:
· La Letrada DOÑA MARÍA CASTELL BRAVO
· El Economista DON ALBERTO SWIEC TENENBAUM
En Cuenca a 09 de diciembre de 2008.
EL SECRETARIO JUDICIAL
CONCLUSIÓN DE FASE COMÚN y APERTURA DE FASE DE CONVENIO EN CNO 56/2008. BASTIDORES VALVERDE S.L.

EDICTO DE COMUNICACIÓN DE APERTURA DE FASE DE CONVENIO
DON VÍCTOR BALLESTEROS FERNÁNDEZ, Secretario Judicial del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 Juzgado de lo Mercantil de CUENCA,
A N U N C I A
1.- Que en el procedimiento concursal número 56 /2008 referente al concursado BASTIDORES VALVERDE S.L se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 20 de febrero de 2009 a las 10:00 horas en la Sala de Audiencias de este Juzgado.
2.- Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio.
Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la LC.
3.- Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la L C.
Dado en CUENCA, a cuatro de diciembre de dos mil ocho.
EL SECRETARIO JUDICIAL
DECLARACIÓN DE CONCURSO ORDINARIO VOLUNTARIO 673/2008. CINAR 2003 SOCIEDAD LIMITADA

EDICTO DANDO PUBLICIDAD A LA DECLARACIÓN DE CONCURSO
EL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 2 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE CUENCA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY CONCURSAL (LC),
A N U N C I A
1º.- Que en el procedimiento número 673 /2008, por auto de fecha 01 de diciembre de 2008 se ha declarado en concurso voluntario al deudor CINAR 2003 SOCIEDAD LIMITADA, con centro de sus intereses principales en Cuenca y con domicilio social en Avenida República Argentina nº 1, Centro Comercial Cuatro Caminos, Local 9 (bis) de esta localidad.
2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca y periódico de tirada provincial "El Día de Cuenca".
4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
5º- Los administradores concursales designados son:
1º El Abogado D. JUAN BARRERA MONTERO, con domicilio en calle Carretería nº 6-1º de Cuenca
2º El Colegiado del Colegio Profesional de Economistas de Madrid D. JORGE BUENO PALACIO, con domicilio en calle López de Hoyos nº 117-3º A de Madrid.
En CUENCA a uno de diciembre de dos mil ocho
EL SECRETARIO JUDICIAL
PROCEDIMIENTOS CONCURSALES EN TRAMITACIÓN QUE SE SIGUEN EN ESTE JUZGADO DE LO MERCANTIL. ESTADO

| Nº DE CONCURSO y FUNCIONARIO QUE LO TRAMITA | CONCURSADO | DECLARACIÓN | A.C. | PUESTA A DISPOSICIÓN INFORME A.C. | FIN FASE COMÚN | FASE DE CONVENIO | FASE DE LIQUIDACIÓN | ARCHIVO | CALIFICACIÓN | ||
| 1 | 354/2007 (VOLUNTARIO) F.T.: ASUNCIÓN | INOCENCIO PLAZA MUÑOZ | 13/06/2007 | PEDRO ZARZUELA | 20/09/2007 | 16/04/2008 | 16/04/2008 | 23-06-2008 SUBASTA SEÑALADA PARA EL DÍA 12-12-2008. ADJUDICADOS LOS BIENES. EN FASE DE PAGO A CREEDORES | FORTUITO | ||
| 2 | 424/2007 (NECESARIO) F.T.: LOURDES | CULSUS CHAMP SLL y SUSTRATOS ECOLÓGICOS S.C. CLM | 17/06/2007 RESUELTO 27-03-2009 INCIDENTE DECLARANDO LA RESPONSABILIDAD DE SUSTRATOS QUINTANAR SL POR LAS DEUDAS DE SUSTRATOS ECOLÓGICOS SCCLM | ALEJANDRO MARTÍNEZ RAMOS y VICENTE MAYORDOMO CAÑIZARES | |||||||
| 3 | 516/2007 (VOLUNTARIO) F.T.: ASUNCIÓN | PROFORCA S.A. | 24/09/2007 | GONZALO DOMÍNGUEZ RUIZ y SANTIAGO MANUEL OLIVEROS LAPUERTAS | 03/01/2008 | 24/11/2008 | 24/11/2008 JUNTA GENERAL ACREEDORES: 20/02/2009. SUSPENDIDA | 20-01-2009 PRESENTADO PLAN DE LIQUIDACIÓN EL DÍA 23-02-2009 APROBADO PLAN LIQUIDACIÓN 22-04-2009 SUBASTA 10-07-2009 A 10:00 horas | FORTUITO | ||
| 4 | 687/2007 (VOLUNTARIO) F.T.: ISABEL | SISTEMAS VENTAS Y PERSIANAS S.A.U. | 23/11/2007 | JUAN BARRERA MONTERO y ALBERTO SWIEC TENEBAUM | ERE CONCURSAL: AUTO 05-03-208. PRESENTACIÓN INFORME: 21/4/2008 | 01/09/2008 | - | 01/09/2008 4/11/2008: APROBACIÓN PLAN LIQUIDACIÓN SUBASTA 23-01-2009 | EN TRÁMITE EL INCIDENTE DE OPOSICIÓN A PROPUESTA DE CALIFICACIÓN COMO CULPABLE. PTE. SENTENCIA | ||
| 5 | Nº 2/2008 (VOLUNTARIO) F.T.: LOURDES | INDOOR PERTAS S.A. | 11/01/2008 | JESÚS SÁIZ HERRÁIZ y CARMEN IZQUIERDO PÉREZ | 29/01/2008 | 12/12/2008 | 12/12/2008 09-01-2009 APROBADO EL PLAN DE LIQUIDACIÓN EL 13-04-2009. SUBASTA 05-06-2009 A LAS 11:30 HORAS (DESIERTA. AUTORIZADA VENTA DIRECTA A.C.)) | ||||
| 6 | 56/2008 (NECESARIO) F.T. ; ASUNCIÓN | BASTIDORES VALVERDE S.L. | 18/03/2008 | JUAN BARRERA MONTERO y JORGE BUENO PALACIO | 26/06/2008 | 4/12/2008 | CONVOCADA JUNTA GENERAL ACREEDORES 20-02-2009 A LAS 10:00 HORAS BOE 31/12/2008 BOP 15-12-2008 SOLICITADO ERE CONCURSAL Y CIERRE EMPRESA 05-01-2009. ACORDADO CIERRE EMPRESA 19-01-2009 APROBADO ERE CONCURSAL 03-02-2009 | 12-02-2009 PUESTA DE MANIFIESTO DEL PLAN DE LIQUIDACIÓN EL DÍA 18-02-2009 (BOP 04-03-2009 y BOE 6/3/2009) APROBADO PLAN DE LIQUIDACIÓN 22-04-2009. SUBASTA 26-06-2009 A 10:00 horas | |||
| 7 | 311/2008 (VOLUNTARIO) F.T.: ISABEL | PUERTAS MONTALBO S.L. | 10/07/2008 | SANTIAGO MANUEL OLIVEROS LAPUERTAS | 09/10/2008 |