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APROBACIÓN DEL ERE CONCURSAL EN CNO 3222008 de LUIS LORIENTE SL

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A U T O

 

 

JUEZ QUE LO DICTA: D. MIGUEL GIRON GIRON

Lugar: CUENCA

Fecha: trece de agosto de dos mil ocho

 

 

El anterior informe remitido por la Autoridad Laboral, únase a la pieza separada de su razón y póngase de manifiesto a las partes personadas en la Secretaria del Juzgado.

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Por la mercantil LUIS LORIENTE S.L se presentó el día 24-07-2008 escrito solicitando la EXTINCIÓN colectiva de parte de las relaciones laborales, en las que es empleador el concursado  LUIS LORIENTE SL.

 

Se alegaba para justificar las medidas solicitadas  el cese en la actividad de matanza de cerdos como única o principal actividad del MATADERO INDUSTRIAL, sin posibilidad de negociación en cuanto a los pagos a realizar a granjas de cerdos, y siendo los trabajadores afectados por el presente expediente los que prestan servicio en dicho matadero.

 

SEGUNDO.- Admitida a trámite la solicitud se convocó a la administración concursal, al deudor  y a los representantes de los trabajadores a través de su comité de empresa, a un período de consultas no superior a TREINTA  días naturales, para conseguir un acuerdo.

 

TERCERO.- El período de consultas finalizó sin llegar a un acuerdo, informando  la administración concursal de la existencia de un acuerdo, que se presenta con la firma de todos los representantes de los trabajadores, para la finalización del periodo de consultas, e informando al mismo tiempo sobra la necesidad de aprobar el expediente de regulación de empleo en los términos propuestos por la mercantil concursada.

 

CUARTO.- Se ha recabado informe de  de la Delegación Provincial de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, que ha informado en el sentido de no oponerse a su aprobación por respetar los mínimos legales, y no apreciarse dolo, coacción o abuso de derecho.

 

QUINTO.- En la tramitación  del expediente se han cumplido los trámites previstos en el artículo 64 de la Ley Concursal (LC).

 

De lo actuado en el expediente, se desprenden los siguientes:

 

 

HECHOS PROBADOS

 

1º El deudor LUIS LORIENTE SL fue declarado en concurso voluntario de acreedores por auto de este Juzgado de fecha 27 de junio de 2008.

 

Dicha resolución acordó la intervención de las facultades de administración y disposición del patrimonio del concursado.

 

2º El procedimiento concursal se encuentra en el trámite de   elaboración del informe de la administración concursal.

 

3º Los trabajadores afectados por las medidas solicitadas y sus circunstancias laborales son las siguientes:

"AQUÍ  VA INSERTO LA RELACIÓN DE TRABAJADORES AFECTADOS"

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Dispone el artículo 64.7 de la LC, que si la administración concursal y los representantes de los trabajadores no llegaran a un acuerdo en el período de consultas o, si el acuerdo alcanzado estuviera viciado por dolo, fraude, coacción o abuso de derecho, el Juez del concurso resolverá sobre las solicitudes de modificación sustancial de las condiciones de trabajo o de suspensión o extinción colectiva de las relaciones laborales, determinando lo que proceda conforme a la legislación laboral.

 

Quiere ello decir que el Juez del concurso debe valorar los hechos probados del expediente, fundamentalmente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40, 41, 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores, así como conforme a las disposiciones del Reglamento de Regulación de Empleo, aprobado por Real Decreto 43/1966 de 19 de julio, teniendo en cuenta además, como señala el artículo 86 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 8.2 de la LC los principios inspiradores de la ordenación normativa estatutaria y del proceso laboral. Ello es así, por cuanto el conjunto normativo expresado es el que determina cuándo, por qué motivos y en qué condiciones la Autoridad Laboral puede autorizar estas modificaciones colectivas en las relaciones laborales, función que en el caso del concurso, la LC atribuye al propio Juez Mercantil.

 

SEGUNDO.- En el presente caso los representantes de los trabajadores y la administración concursal no han alcanzado un acuerdo sobre las medidas pretendidas en la solicitud, si bien y respetando los términos del expediente promovido el marco laboral establecido, aunque sea ajustándose a los mínimos legales; teniendo en cuenta la situación económica actual de la empresa en base al informe emitido a estos efectos por la Administración Concursal y que requiere el cierre de parte de su actividad para continuar con el resto; el interés para el concurso que supone la adopción de la medida, y los derechos de los trabajadores afectados por la misma, procede la admisión por el Juzgado del expediente promovido, con los efectos previstos en el mismo artículo 64 de la LC y en las normas de la seguridad social a las que remite al respecto.

 

PARTE DISPOSITIVA

 

Se autorizan totalmente las medidas solicitadas por  LUIS LORIENTE S.L que afectan colectivamente a parte de las relaciones laborales en las que es empleador el concursado LUIS LORIENTE SL en los términos siguientes propuestos por la Administración Concursal: “una indemnización de veinte días de salario por años de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un años, con un máximo de doce mensualidades”.

 

El crédito indemnizatorio para los trabajadores cuyos contratos de trabajo se extinguen, se acreditará como crédito contra la masa del concurso entendiéndose comunicado y reconocido desde la presente resolución conforme a lo dispuesto en el artículo 84.2.5º de la LC.

 

La Administración Concursal deberá presentar en los tres días siguientes a la notificación de la presente el cuadro de cálculo de las indemnizaciones  que corresponden a cada uno de los trabajadores por el despido.

 

Conforme a lo dispuesto en el artículo 208.1 de la Ley General de la Seguridad Social, la situación legal de desempleo de los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos se acreditará mediante la presente resolución, que homologa el indicado acuerdo, en cuanto se cumplan sus condiciones, confiriendo a aquéllos el derecho de solicitar del INEM el reconocimiento de las prestaciones por desempleo que les correspondan, siempre que reúnan los requisitos legalmente exigidos.

 

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, a los representantes de los trabajadores, a la Autoridad Laboral informante, y al Fondo de Garantía salarial.

 

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de SUPLICACIÓN que deberá ser anunciado dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la resolución, mediante escrito dirigido a este Juzgado.

 

Transcurrido dicho término sin presentarse el escrito, el auto será firme.

 

El recurso de suplicación  no suspenderá la tramitación del concurso, ni de ninguno de los incidentes concursales.

 

También se advierte que los trabajadores podrán ejercitar contra el presente auto, a través del incidente concursal, las acciones que se refieran estrictamente a la relación jurídica individual.

 

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

 

EL MAGISTRADO JUEZ                   EL SECRETARIO JUDICIAL

 

 

EDICTO DECLARACIÓN DE CONCURSO 312/2008 BASTIDORES MONTALBO SL

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EDICTO DE COMUNICACIÓN DE DECLARACIÓN DE CONCURSO

 DON VÍCTOR BALLESTEROS FERNÁNDEZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 2 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE CUENCA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY CONCURSAL (LC),

A N U N C I A

1º.- Que en el procedimiento número 311/2008 , por auto de fecha 10 de julio de 2008 se ha declarado en concurso VOLUNTARIO  al deudor  BASTIDORES MONTALBO SL, con CIF B16230757, domicilio social en Cuenca, calle Carretería nº 1-1º, y centro principal de intereses en la localidad de Montalbo (Cuenca), calle Camino del Congosto s/n, y objeto social “fabricación y mdf para la confección de puertas y ventanas, incluido el ensamblaje de los mismos e instalación en obra. Fabricación y comercio al por mayor y menor de otros elementos de carpintería de madera para obra o interior de edificaciones.

2º.- Que el deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. 

3º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca  y en un  periódico de tirada provincial.

4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

5º- Que Se nombra administrador único del concurso a D.  SANTIAGO MANUEL OLIVEROS LAPUERTAS

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 En Cuenca a 10 de julio de 2008. 

EL SECRETARIO JUDICIAL

BOE 02-08-2008

BOP 30-07-2008

EDICTO DECLARACIÓN DE CONCURSO 311/2008 PUERTAS MONTALBO SL

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EDICTO DE COMUNICACIÓN DE DECLARACIÓN DE CONCURSO

DON VÍCTOR BALLESTEROS FERNÁNDEZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 2 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE CUENCA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY CONCURSAL (LC),

A N U N C I A

1º.- Que en el procedimiento número 311/2008 , por auto de fecha 10 de julio de 2008 se ha declarado en concurso VOLUNTARIO  al deudor  PUERTAS MONTALBO SL, con CIF B16230765, domicilio social en Cuenca, calle Carretería nº 1-1º, y centro principal de intereses en la localidad de Montalbo (Cuenca), calle Camino del Congosto s/n, y objeto social “la fabricación de bastidores y tableros de madera, aglomerado y mdf para la confección de puertas y ventanas, incluido el ensamblaje de los mismos e instalación en obra. Fabricación y comercio al por mayor y menor de otros elementos de carpintería de madera para obra o interior de edificaciones.

2º.- Que el deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. 

3º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca  y en un  periódico de tirada provincial.

4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

5º- Que Se nombra administrador único del concurso a D.  SANTIAGO MANUEL OLIVEROS LAPUERTAS

 En Cuenca a 10 de julio de 2008.

EL SECRETARIO JUDICIAL

 BOE 02-08-2008

BOP 30-07-2008

CONCURSO ORDINARIO VOLUNTARIO 258/2008. AUTO INCOMPETENCIA TERRITORIAL

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A U T O Nº 22/2008 (mrc)

JUEZ QUE LO DICTA: D. MIGUEL GIRON GIRON

Lugar: CUENCA

Fecha: tres de julio de dos mil ocho

Los anteriores escrito presentados por el Ministerio Fiscal y por la Procuradora Sra. SEGOVIA RUBIO, únanse a los autos de su razón.

ANTECEDENTES DE HECHO 

PRIMERO.- Por el Procurador Sra. YOLANDA SEGOVIA RUBIO, en nombre y representación del deudor  TRANSPORTES TECNICOS TOMILLO S.L, se ha solicitado de este Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción la declaración de concurso del mismo.

Con carácter previo a la admisión a trámite de la demanda, y una vez subsanados los defectos advertidos inicialmente, se dictó providencia con fecha 16 de junio de 2008 por la que se promovía de oficio la falta de competencia territorial de este órgano jurisdiccional para conocer de la demanda presentada, y por entender que la mercantil cuyo concurso se insta tiene su centro principal de intereses en la localidad de Miranda de Ebro (Burgos).

SEGUNDO.- Verificado el traslado por plazo de diez días a las demás partes y al Ministerio Fiscal para que alegasen y aportasen lo que tuvieren por conveniente para sostener la competencia territorial de este tribunal, se formularon alegaciones por la parte promotora en el sentido de entender competente a este Juzgado de lo Mercantil, y por el Ministerio Fiscal en el sentido de entender competentes a los Juzgados de lo Mercantil correspondientes a la Localidad de Miranda de Ebro (BURGOS).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 10.1 de la Ley Concursal establece que la competencia para declarar y tramitar el concurso corresponde al juez de lo mercantil en cuyo territorio  tenga el deudor el centro de sus intereses principales; estableciéndose que también será competente, a elección del acreedor, el juez de lo mercantil en cuyo territorio radique el domicilio del deudor.

Especifica el artículo 10 qué debe entenderse por centro de los intereses principales y así señala que es “el lugar donde el deudor ejerce de modo habitual y reconocible por terceros la administración de tales intereses”, Así, de la definición legal del centro de los intereses principales del deudor resulta que éste es el lugar donde la empresa aparece en el mercado adoptando sus decisiones y centralizando la gestión de sus negocios, esto es, la sede real de aquélla.

SEGUNDO.- Afirma la parte promotora del expediente, tanto en la demanda inicial, como en las alegaciones formuladas solicitando que se mantenga la competencia de los Juzgados de Cuenca, que la mercantil TRANSPORTES TECNICOS TOMILLO S.L tiene su domicilio social, así como su centro de intereses principales en la localidad de San Lorenzo de la Parrilla (Cuenca), y que es allí donde la sociedad es conocida en el mercado y adopta sus decisiones, así como donde defiende y gestiona sus intereses económicos.

Por su parte el Ministerio Fiscal entiende que la mercantil cuyo concurso se insta tiene el despacho u oficina para la gestión o administración de su actividad en la localidad de Miranda de Ebro, y que en consecuencia, como quiera que la regla de competencia del domicilio social de las personas jurídicas es “iuris tantum” queda desvirtuada como centro principal de sus intereses y actividad, por esta misma razón.

TERCERO.-  Pues bien, a fin de determinar si corresponde a este Juzgado la competencia territorial para conocer de la demanda presentada es necesario determinar, en primer lugar, dónde está el centro de los intereses principales de la citada entidad, por entender que el domicilio social en Cuenca de dicha mercantil lo es a los meros efectos formales o fiscales. Así de la documentación aportada por el promotor del expediente, como son la memoria expresiva de la historia jurídica y económica de la empresa, inventario de bienes, y relación de acreedores y proveedores, así como de los trabajadores, resulta acreditado que dicha mercantil ejerce su actividad social, como es “el transporte discrecional de mercancías interior e internacional…”, en la localidad de Miranda de Ebro. La propia parte afirma que esta empresa nace fruto de su separación de otra residenciada en San Lorenzo de la Parrilla, con la finalidad de separar el transporte internacional de aquella, ubicando como lugar de exploración la localidad de Miranda de Ebro, como punto estratégico de paso de las rutas internacionales, y ser ésta la localidad donde reside su gerente y apoderado hasta el día 07-05-2008 Don I. M. C.. Es imprescindible tener en cuenta, como afirma la propia parte actora, que es este apoderado y gerente de la empresa el encargado de organizar las rutas y actividad de la misma, y reorganizar y reorientar o corregir su actividad, sin perjuicio de la supervisión de R. C. T. T..

Asimismo, y como muestra del lugar donde la empresa realiza su actividad, ésta inicialmente funcionaba en la localidad referenciada a través de naves de alquiler, y finalmente decide adquirir instalaciones propias en dicha localidad. Es allí donde tiene ubicados sus vehículos, hasta que allí precisamente se difunde el rumor de la situación de la empresa, y por eso, finalmente, decide trasladarlos a Cuenca. Igualmente en la localidad de Miranda de Ebro, y según afirma la propia parte actora, ce centraliza la actividad de la empresa correspondiente a “tráfico de vehículos, gestión de operaciones, presupuesto de rutas de trabajo, negociación de tarifas con clientes, liquidación periódica de conductores y movimientos de personal”.

CUARTO.- En definitiva, y por mucho que se esfuerce la parte promotora en intentar convencer a este Juzgador de que es territorialmente competente para conocer de este concurso, resulta bastante obvio, tras examinar la documentación y las propias declaraciones de la parte, que la empresa TRANSPORTES TÉCNICOS TOMILLO SL ejerce de modo habitual y reconocible por terceros (proveedores,, operadores, conductores y personal de oficia, apoderado y gerente de la empresa …) la administración de sus intereses en la localidad de Miranda de Ebro (BURGOS).

Por lo expuesto, debe concluirse que en ningún caso la competencia para conocer del presente concurso voluntario correspondería a este Juzgado de lo Mercantil, habida cuenta de las razones expuestas con anterioridad.

PARTE DISPOSITIVA 

DISPONGO: se declara la falta de competencia territorial de este Juzgado para conocer del presente concurso voluntario promovido a instancia de la Procuradora de los Tribunales YOLANDA SEGOVIA RUBIO, en nombre y representación de la mercantil TRANSPORTES TÉCNICOS TOMILLO SL.

Se consideran territorialmente competentes a los Juzgados de lo Mercantil de BURGOS. 

Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Decano de BURGOS, interesando acuse de recibo.

Hágase saber a la parte actora que si desea la prosecución del proceso, debe comparecer en el Juzgado declarado competente.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

Firma del Juez                 Firma del Secretario

 

 

CONCURSO ABREVIADO 354/2007. PUESTA DE MANIFIESTO DEL PLAN DE LIQUIDACIÓN

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EDICTO DE PUESTA DE MANIFIESTO DEL PLAN DE LIQUIDACIÓN 

DON VÍCTOR BALLESTEROS FERNÁNDEZ, Secretario Judicial del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 Juzgado de lo Mercantil de CUENCA

 A N U N C I A

1.- Que en el procedimiento concursal número CONCURSO ABREVIADO 354 /2007  referente al concursado   se ha puesto de manifiesto en la Secretaria del Juzgado el día 07 de julio de 2008 el plan de liquidación de los bienes y derechos del concursado, elaborado por la administración concursal.

2.- El deudor y los acreedores pueden, en el plazo de quince días, computados desde la fecha en que ha quedado de manfiesto el Plan, formular observaciones y modificaciones al mismo.

En CUENCA  a siete de julio de dos mil ocho

EL SECRETARIO JUDICIAL

BOP 06-08-2008

LUIS LORIENTE S.L. DECLARACIÓN DE CONCURSO VOLUNTARIO Nº 322/2008

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EDICTO DE COMUNICACIÓN DE DECLARACIÓN DE CONCURSO

DON VÍCTOR BALLESTEROS FERNÁNDEZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL Y DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 2 DE CUENCA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY CONCURSAL (LC),

A N U N C I A

1º.- Que en el procedimiento número 322 /2008, por auto de fecha 26 de junio de 2008 se ha declarado en concurso voluntario  al deudor LUIS LORIENTE S.L., con CIF B80646276, domicilio social en Paseo de la Castellana nº 114 de MADRID y centro principal de intereses en la localidad de TARANCÓN (CUENCA), y objeto social “la explotación de mataderos frigoríficos e industriales en general, así como todas las actividades relativas al sector de la alimentación, sean de naturaleza industrial, comercial o ganadera.

2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el periódico de tirada provincial EL DÍA DE CUENCA, así como en el B.O.P. de Cuenca. 

4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

En CUENCA  a veintisiete de junio de dos mil ocho

EL SECRETARIO JUDICIAL

ADMINISTRADORES CONCURSALES:

  • Abogado D. JUAN BARRERA MONTERO, con despacho profesional en calle Carretería nº 6-1º de Cuenca.
  • Colegiado del Colegio Profesional de Economistas De Madrid  D. JORGE BUENO PALACIO, con despacho profesional en calle López de Hoyos nº 117-3º A  de Madrid

 

FUNCIONARIA ENCARGADA DE LA TRAMITACIÓN: TPA MARÍA ASUNCIÓN ALIAGA CHILLARÓN 

BOE 31-07-2008

BOP 27-07-2008

 

CONCURSO ORDINARIO NECESARIO 56/2008 de BASTIDORES VALVERDE SL. PUESTA A DISPOSICIÓN DEL INFORME DE A.C.

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EDICTO DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE INFORME ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

 

DON VÍCTOR BALLESTEROS FERNÁNDEZ, Secretario Judicial del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 Juzgado de lo Mercantil de CUENCA.

 

ANUNCIA

 

1.- Que en el procedimiento concursal número 56/2008  referente al deudor  BASTIDORES VALVERDE S.L, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

 

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

 

2.- Dentro del plazo de DIEZ DÍAS, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el diario de tirada provincial El Día de Cuenca, así como en el B.O.P. de Cuenca, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción.

 

3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.

 

Dado en CUENCA, a veintiséis de junio de dos mil ocho.

 

EL SECRETARIO JUDICIAL

BOP

BOE 24-07-2008

APERTURA FASE DE LIQUIDACIÓN EN CNA 354/2007 DE INOCENCIO PLAZA MUÑOZ

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EDICTO DE APERTURA DE FASE DE LIQUIDACIÓN

 

DON VÍCTOR BALLESTEROS FERNÁNDEZ, Secretario Judicial del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 Juzgado de lo Mercantil de CUENCA

 

 

A  N  U  N  C  I  A

 

Que el procedimiento concursal número CONCURSO ABREVIADO 354/2007  referente al concursado INOCENCIO PLAZA MUÑOZ, con DNI nº 4.574.215, por auto de fecha 09-06-2008 se ha acordado lo siguiente:

 

1.- Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de 16-04-2008, por no haberse presentado en tiempo y forma propuesta anticipada de convenio  alguna.

 

2.- Dejar sin efecto, consecuentemente, el señalamiento de la Junta de acreedores para el día 11 de julio de 2008.

 

3.- Abrir, de oficio, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1º de la LC.

 

4.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

 

 

Dado en CUENCA  a veintitrés de junio de dos mil ocho

 

 

EL SECRETARIO JUDICIAL

BOE

SENTENCIA EN INCIDENTE CONCURSAL 219/2008 DERIVADO DE CNO 2/2008

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SENTENCIA Nº10014

En Cuenca, a 20 de junio de 2.008.

 Vistos por mí, D. MIGUEL GIRON GIRON, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 de Cuenca, los autos de incidente concursal seguidos ante este Juzgado bajo el Número 219/08, promovido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, asistida del abogado del Estado contra la Administración Concursal de la concursada INDOOR PUERTAS S.A, los administradores concursales Jesús Saiz Herraiz y Carmen Izquierdo Perez .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El presente proceso ha sido promovido por el abogado del estado en representación de la Agenda Estatal  de la Administración Tributaria contra la Administración Concursal de la concursada Indoor Puertas S.A, impugnando la lista de acreedores y solicitando que se declare que la Agencia Tributaria de la Administración Tributaria resulta ser acreedora de la concursada por un importe total de 84.803,64 euros y que y que la calificación de dicho credito es de privilegio general del art. 91.2 de la Ley Concursal.

SEGUNDO.- Por escrito presentado por los administradores concursales Jesús Saiz Herraiz y Carmen Izquierdo Perez en nombre y representación de la Administración Concursal de la concursada Indoor Puertas S.A, se manifestó el allanamiento a la solicitud de la impugnante, solicitando la no imposición de costas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO 

PRIMERO.- Establece el artículo 21.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que cuando el demandado se allanare a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado, salvo que el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiere renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso debe rechazarse, siguiendo el juicio adelante. 

SEGUNDO.- En el presente caso y de los elementos obrantes en el expediente, no se desprende que concurra alguna de las causas de exclusión de los efectos normales del allanamiento, por lo que procede dictar sentencia en los términos solicitados en la demanda.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no procede imponer condena en costas al haberse allanado la parte demandada a la demanda antes de contestarla, no apreciándose la existencia de mala fe en la conducta de la misma. 

FALLO 

Que ESTIMANDO la demanda incidental interpuesta por el abogado del Estado en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, contra la Administración Concursal de la concursada Indoor Puertas .S.A, DECLARO : QUE la Agencia Estatal de la Administración Tributaria es acreedora de la concursada Indoor Puertas S.A por un importe de 84.803,64 euros y con la calificación de privilegio general del art. 91.2 de la Ley Concursal.

No procede imponer condena en costas a la parte demandada.

Contra esta sentencia cabe interponer en este Juzgado recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Cuenca, en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Así lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. D. Miguel Girón Girón, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 de Cuenca.

 

 

 

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la dictó, encontrándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo la Secretaria doy fe.

SENTENCIA EN INCIDENTE CONCURSAL DERIVADO DE CNO 687/2007

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SENTENCIA Nº   13/08 (MRC)

En Cuenca, a 19 de junio de 2.008.

 

Vistos por mí, D. MIGUEL GIRON GIRON, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 de Cuenca, los autos de incidente concursal seguidos ante este Juzgado bajo el Número 242/08, promovido por SISTEMAS DE VENTANAS Y PERSIANAS S.A, representada por la Procuradora Dña. Yolanda Araque Cuesta, y defendida por el Letrado D. Raul Martinez Guinea Corbí contra LICO LEASING, S.A.E.F.C, representada por la procuradora Sra. Torrecilla López y asistida del letrado Jose Maria Garcia Rosello, Habiendose Adherido a la demanda D. JUAN BARRERA MONTERO y D. CLAUDIO ALBERTO SWIEC TENEBAUMD, como administración concursal  de la concursada SISTEMAS DE VENTANAS Y PERSIANAS ,S.A.U, representada por la procuradora Sra. Martorell Rodriguez .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El presente proceso ha sido promovido por la Procuradora Sra. Araque Cuesta, en nombre y representación de Sistemas de ventanas y persianas S.A contra LICO LEASING S.A.E.F.C, solicitándose se declare resuelto el contrato de leasing de fecha 17 de abril de 2.006 y condena en costas.

 

SEGUNDO.- Por escrito presentado por la procuradora Sra. Martorell Rodríguez en nombre y representación de la Administración Concursal de la concursada Sistemas de ventanas y persianas S.A, se manifestó su adhesión a la demanda incidental planteada por la actora. Encontrándose el procedimiento en el trámite de contestación a la demanda, se ha presentado por la parte demandada escrito allanándose a la totalidad de las pretensiones de la actora, solicitando la no imposición de costas.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Establece el artículo 21.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que cuando el demandado se allanare a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado, salvo que el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiere renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso debe rechazarse, siguiendo el juicio adelante.

SEGUNDO.- En el presente caso y de los elementos obrantes en el expediente, no se desprende que concurra alguna de las causas de exclusión de los efectos normales del allanamiento, por lo que procede dictar sentencia en los términos solicitados en la demanda.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no procede imponer condena en costas al haberse allanado la parte demandada a la demanda antes de contestarla, no apreciándose la existencia de mala fe en la conducta de la misma.

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda incidental interpuesta por la Procuradora Dña. Yolanda Araque Cuesta en nombre y representación de la concursada Sistemas de Ventanas y Persianas S.A y la procuradora Dña. Sonia Martorell Rodríguez en representación de la Administración Concursal, contra LICO LEASING S.A.E.F.C, representada por el Procurador Dña. Rosa Maria Torrecilla López, DECLARO la resolución del contrato de leasing de fecha 17 de abril de 2.006 realizado entre ambas partes.

No procede imponer condena en costas a la parte demandada.

Contra esta sentencia cabe interponer en este Juzgado recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Cuenca, en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

 Así lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. D. Miguel Girón Girón, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 de Cuenca.

 

 

 

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la dictó, encontrándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo la Secretaria doy fe.

INADMISIÓN A TRÁMITE DE CONCURSO ABREVIADO 220 Y 221/2008

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 A U T O

JUEZ QUE LO DICTA: MIGUEL GIRÓN GIRÓN

 

Lugar: CUENCA

Fecha: veintitrés de mayo de dos mil ocho

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por ls Procuradora Sra. SONIA MARTORELL RODRÍGUEZ, en nombre y representación de la mercantil XXXXXXXXX S.L., se ha presentado escrito solicitando la declaración de concurso de su representado, acompañando los documentos expresados en el artículo 6 de la Ley Concursal (LC), previo requerimiento de subsanación, verificado dentro de plazo.

SEGUNDO.- Se afirma en la solicitud que el deudor tiene el centro de sus intereses principales en MONTALBO calle Camino del Congosto s/n, si bien su domicilio social lo tiene en Cuenca, calle Carretería nº 1-1º. Y que el objeto social de la empresa es: “xxxxxxxxxxxxx,...”.

TERCERO.- Se alega también en la solicitud que el deudor se encuentra en estado de insolvencia, no se dice si actual o inminente, no pudiendo cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles como se desprende , según dice, de los estados contables presentados, la memoria y demás documentación acompañada con la demanda.

CUARTO.- Se alega que la certeza de los hechos anteriores se demuestra con los documentos que acompaña a la solicitud de declaración de concurso voluntario, no teniendo obligación legal de someter sus cuentas anuales a informes de auditoría, ni forma parte de ningún grupo de empresas.

QUINTO.- La parte deudora ha solicitado la liquidación de su patrimonio junto con la demanda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Este Juzgado es competente territorialmente para conocer de la solicitud de concurso expresada en los antecedentes, por tener el deudor su centro de intereses principales, y su domicilio social, en el territorio de esta circunscripción (apartado 1 del artículo 10 de la LC).

SEGUNDO.- El solicitante reúne los requisitos de capacidad procesal, postulación y legitimación exigidos para esta petición en los artículos 3 y 184.2 de la LC, al solicitarse el concurso por administrador solidario con nombramiento vigente.

TERCERO.- Se alega en la solicitud que la mercantil solicitante se encuentra en estado de insolvencia, sin afirmar si lo es actual o inminente como marca la Ley Concursal, si bien valorados los datos extraídos de la solicitud de concurso, junto con la memoria histórica y jurídica de la empresa, y los estados contables definitivos correspondientes al años 2007 y provisionales del año 2008 a fecha abril, no se aprecia dicha situación de insolvencia.

El artículo 2 de la Ley Concursal define los estados de insolvencia actual o inminente con meridiana claridad cuando dice: “Se encuentra en estado de insolvencia (actual se entiende) el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles”, o “se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.”. De la documentación presentada difícilmente puede deducirse ni la insolvencia actual ni la inminente de la mercantil solicitante, ya que no consta la existencia de créditos vencidos ni por vencer, simplemente porque la parte no lo ha aportado como era su obligación según se desprende de lo establecido en el artículo 6.2.4 de la Ley Concursal: “…Relación de acreedores, por orden alfabético, con expresión de la identidad de cada uno de ellos, así como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas.” El documento aportado como número cinco de la demanda contiene simplemente una relación de acreedores, a la que se adjuntan unas cuantías sin fecha de vencimiento, desconociendo el Juzgado si es próximo o lejano, o está ya vencido, con o sin reclamación judicial o administrativa; por lo que difícilmente puede valorarse con certeza la situación actual del pasivo de la empresa.

CUARTO.- Por otro lado en el documento número tres, aportado como memoria expresiva de la historia jurídica y económica del deudor, se dice literalmente: “…nuestra intención de reiniciar la empresa, a la par que tramitamos un expediente de regulación de empleo de carácter temporal (3 meses) para suspender los contratos en ese tiempo y que podamos organizar los medios, personas, clientes y capacidad financiera suficiente para el relanzamiento…. Han existido varios contactos con fabricantes e inversores interesados en apoyar financiera y comercialmente el proyecto… por lo que, aun considerando la viabilidad del proyecto, y sin dejar de buscar una oferta de colaboración para su relanzamiento, nos vemos en la obligación de presentar el presente concurso de acreedores”. No obstante lo anteriormente referido, al solicitar la declaración de concurso se pide directamente la apertura de la fase de liquidación, lo cual difícilmente casa con las manifestaciones de los administradores de la sociedad, que ven posible reflotar la empresa.

QUINTO.- Pero es más la clave de las solicitudes de concurso que es la regularidad o no en el cumplimiento puntual de sus obligaciones exigibles, entendido su cumplimiento acudiendo a medios ordinarios de mercado, ya sea de financiación o de consecución de activos o liquidez para hacer frente a la deuda, queda de manifiesto cuando la propia administración de la empresa relata que la misma es viable acudiendo a las vías de financiación ordinaria, y que está en ello. En definitiva, siendo obligación de el deudor que insta el concurso, según señala la propia exposición de motivos de la Ley Concursal, justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, y no habiéndose acreditado a través de la documental aportada, ni siquiera mínimamente por datos o afirmaciones coherentes con la documentación aportada que pudieran llevar a este Juzgado a apreciar la previsibilidad a corto plazo de su situación, la insolvencia actual o inminente de la empresa, que por otro lado manifiesta, en contra de lo dicho por quien suscribe la demanda, que es viable y está negociando fuentes de financiación, procede inadmitir a trámite la presente solicitud de concurso voluntario.

SEXTO.- Finalmente convendría señalar que el concurso no es un procedimiento al que acudir para liquidar el patrimonio de una sociedad, si no concurre y se acredita el presupuesto objetivo de la insolvencia, en su doble acepción. Cabría reseñar también en este punto las manifestaciones que la administración de la empresa realiza en el documento nueve de la demanda, cuando dice: “lo cierto es que las instalaciones y maquinaria poseen mucho mayor valor que la deuda y el personal ya conoce la forma de fabricar” Y por ello, nuevamente reiteramos, que no concurriendo el presupuesto objetico o material del concurso, procede su desestimación.

PARTE DISPOSITIVA