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Resumen

PUESTA DE MANIFIESTO INFORME A.C. EN CNO 516/07 PROFORCA SA

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EDICTO DE COMUNICACIÓN PRESENTACIÓN INFORME ADMINISTRACIÓN CONCRUSAL

DON VÍCTOR BALLESTEROS FERNÁNDEZ, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil de Cuenca.

ANUNCIA

1.- Que en el procedimiento concursal número 516 /2007 referente al deudor PROFORCA S.A., se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

2.- Dentro del plazo de DIEZ DÍAS, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el periódico de tirada provincial "El Día de Cuenca", los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción.

3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.

Dado en CUENCA, a tres de enero de dos mil ocho.

EL SECRETARIO JUDICIAL

 

PUBLICADO EN B.O.E. 04-02-2008. COMIENZA EL PLAZO DE IMPUGNACIÓN 

http://www.boe.es/boe/dias/2008/02/04/pdfs/B01218-01219.pdf 

APERTURA FASE DE LIQUIDACIÓN EN CNO 215/07 AGROCOMERCIAL FELIPE SAU

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EDICTO DE APERTURA DE FASE DE LIQUIDACIÓN

DON VÍCTOR BALLESTEROS FERNÁNDEZ, Secretario Judicial del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN nº 2 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE CUENCA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA LEY CONCURSAL (LC),

A N U N C I A

Que el procedimiento concursal número CONCURSO ORDINARIO 215/2007 referente al concursado AGRO COMERCIAL FELIPE, S.L, por auto de fecha 03-01-2008 ha acordado los siguiente:

1.- Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de fecha 12-11-2007, por no haberse formulado propuestas anticipadas de convenio dentro de plazo.

2.- Dejar sin efecto, consecuentemente, el señalamiento de la Junta de acreedores para el día 08-02-2008.

3.- Abrir, de oficio, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1º de la LC.

4.- Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

Dado en CUENCA a tres de enero de dos mil ocho

EL SECRETARIO JUDICIAL

ORDINARIO MERCANTIL SOBRE RESPONSABILIDAD SOCIETARIA DE ADMINISTRADOR 172/07

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SENTENCIA Nº10

En Cuenca, a 18 de diciembre de 2007.

Vistos por mí, María Sonsoles Jimeno Gutiérrez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n°2 de esta ciudad, con competencia exclusiva en materia mercantil, los presentes autos de juicio ordinario nº 172/07 promovidos a instancia de la mercantil “XXXXXXXXX, S.L.U.”, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Yolanda Araque Cuesta y asistida por el Letrado Sr. Olivenza Gallardo, contra D. A. T. M., declarado en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Doña Yolanda Araque Cuesta, en nombre y representación de “XXXXXXXX, S.L.U., se interpuso demanda contra D. A. T. M., como administrador de la mercantil Instalaciones y Construcciones Tirado, S.L., en reclamación de la cantidad de 32.317,96 euros, importe que comprende la cantidad que fue condenada a abonar dicha mercantil a la actora en el juicio de menor cuantía nº 85/00 seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de San Clemente a la actora por suministro impagado de material eléctrico, más los intereses moratorios y procesales y costas de dicho procedimiento. Todo ello con los intereses legales y expresa condena en costas.

SEGUNDO.- Admitida la demanda se dio traslado de la misma, con sus documentos y copias, a la parte demandada para que contestara a la misma en el plazo de veinte días; plazo que transcurrió sin que se personara la parte demandada por lo que s ele declaró en rebeldía.

TERCERO.-  El día 31 de octubre de 2007 se celebró la audiencia previa, a la que únicamente asistió la parte actora, quien se ratificó en su demanda.

Recibido el pleito a prueba, la parte actora propuso la documental, que fue admitida.

CUARTO.-  Habiéndose propuesto únicamente prueba documental de conformidad con lo establecido en el artículo 429.8 L.E.C, quedaron los autos conclusos para sentencia.

QUINTO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.  

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-  Ejercita la actora acción de reclamación de cantidad frente al administrador de la mercantil XXXXXXXXXX, S.L., correspondiente el importe no satisfecho por ésta por suministro de material eléctrico y que fue condenada a abonar a la actora en virtud de Sentencia firme dictada por la Audiencia Provincial de Cuenca en el procedimiento de Menor Cuantía nº 85/00 seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de San Clemente; reclamándose, asimismo, el importe de los intereses del principal y las costas de dicho procedimiento a las que fue condenada la referida mercantil.

Manifiesta la demandante que instó la ejecución de la sentencia, resultando en dicho procedimiento que la referida mercantil había desaparecido de su domicilio, sin posibilidad de ser localizada y sin poder hacer efectivos los embargos trabados. Señala que la actora que Instalaciones y Construcciones Tirado ha cesado en su actividad y ha desaparecido de hecho del tráfico jurídico sin haber sido disuelta o liquidada y sin que conste que esté en situación de suspensión de pagos o quiebra y que presumiblemente  se encuentra sin patrimonio para hacer frente a sus obligaciones. Además se indica que no se han depositado las cuentas anuales desde el año 2002.

    

SEGUNDO.-  En la regulación de la Ley de Sociedades Anónimas, así como de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, es preciso distinguir dos clases de responsabilidad de los administradores sociales, sujetas ambas a distintos presupuestos y requisitos.

La responsabilidad del administrador social regulada en los artículos 133 y 135 L.S.A (artículo 69 L.S.R.L.) es una responsabilidad individual que surge cuando se causa a los accionistas o a los acreedores sociales algún daño por actos contrarios a la Ley, a los Estatutos o realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Es una genérica responsabilidad por daños que requiere la existencia de un daño patrimonial, un acto ilícito, antijurídico o negligente por parte del administrador y la relación de causalidad entre uno y otro.

La responsabilidad prevista en el artículo 262.5 L.S.A (artículo 105.5 L.S.R.L.) es una responsabilidad solidaria del administrador por las deudas sociales por incumplimiento de su deber de convocar la Junta General en el plazo de dos meses para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución de la sociedad o no solicita la disolución judicial de la sociedad en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la Junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 260 L.S.A., esto es, por conclusión o imposibilidad de la empresa de realizar su objeto social o paralización de los órganos sociales, por pérdidas que dejen reducido su patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste aumente o se reduzca en la medida suficiente, por reducción del capital social por debajo del mínimo legal y por cualquier otra causa que determinen los estatutos. Se trata de una responsabilidad ex lege establecida como garantía de los acreedores sociales y que no requiere la existencia de daño ni la relación de causalidad entre el incumplimiento de la obligación de los administradores y la insuficiencia patrimonial o el impago de la deuda.

Ambas acciones se ejercitan en la demanda según resulta tanto de sus Hechos como de sus Fundamentos Jurídicos.

TERCERO.- Para el éxito de la acción prevista en los artículos 262.5 L.S.A y 105.5 L.S.R.L es preciso que conste acreditada la existencia de una deuda social; en segundo, lugar, la existencia de una causa legal de disolución; y, en tercer lugar, que el administrador no haya convocado la Junta General en el plazo mencionado en el artículo 262.5 L.S.A.

En el presente supuesto ha quedado plenamente acreditado por la documental acompañada con la demanda, consistente en Sentencia de fecha 9 de enero de 2003 de la Audiencia Provincial de Cuenca y Auto de 3 de octubre de 2006 del Juzgado de 1ª Instancia de San Clemente dictados en el procedimiento de Menor Cuantía nº 85/00 la existencia de la deuda social que es objeto de reclamación.

Asimismo ha de darse por acreditada la falta de convocatoria de Junta para adoptar el acuerdo de disolución, pues, según resulta de la certificación registral acompañada con la demanda, la mercantil de la que es administrador el demandado no se ha disuelto.

Por lo expuesto, procede entrar en el examen de si se ha acreditado que concurriera causa de disolución de la mercantil.

CUARTO.-  Se invoca la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 260.1.4º  L.S.A, esto es, por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso conforme a lo dispuesto en la Ley Concursal.

Manifiesta la parte demandante que la mercantil de la que es administrador el demandado ha desaparecido de hecho sin haber procedido a su disolución y liquidación. Así resulta, según manifiesta la parte actora, del hecho de la falta de depósito de las cuentas anuales de 2003 y 2004; de la desaparición de la mercantil de su domicilio social y de la ausencia de patrimonio de la misma para satisfacer las deudas sociales.

Efectivamente, de la certificación del Registro Mercantil obrante en las actuaciones resulta acreditada la falta de depósito de las cuentas anuales de los ejercicios de 2003 y siguientes. Asimismo consta acreditado que el domicilio social de XXXXXXXXXX, S.L. se encuentra en la calle Carretera de Pedro Muñoz nº 44 de Mota del Cuervo, según certificación del Registro Mercantil, resultando por Diligencia de negativa de embargo de fecha 17 de enero de 2005 en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 119/03 seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de San Clemente que en la referida fecha se manifestó por el Letrado de la mercantil que el domicilio social ya no era propiedad de la misma, designando a efectos de notificaciones el domicilio del administrador de la empresa, aquí demandado.  En fecha 11 de marzo de 2005 se requirió al demandado para que designara el domicilio social de la mercantil, sin que conste que se diera cumplimiento a dicho requerimiento.

Asimismo, resulta de la documental obrante en las actuaciones que en el citado procedimiento de ejecución de la Sentencia dictada en el procedimiento de menor cuantía nº 85/2000 no fue posible ejecutar los embargos trabados por Auto de fecha 13 de mayo de 2003, al no encontrase bienes de la mercantil ejecutada.

Así pues, se ha probado en el presente pleito que la mercantil Instalaciones y Construcciones Tirado ha  desaparecido de hecho del tráfico jurídico sin haber procedido a la disolución y liquidación de la sociedad, así como que la misma se haya en una situación de insolvencia patrimonial, sin que conste que el demandado, en cuanto administrador, haya solicitado su declaración de concurso ni que haya convocado la junta general para que adoptara el acuerdo de disolución ni que haya solicitado la disolución judicial.

Como señala la Sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara de 8 de noviembre de 2001, “la doctrina jurisprudencial parte de la consideración de que los administradores no pueden limitarse a eliminar la sociedad sin más, sino que deben liquidarla en cualquiera de las formas legales previstas, que están precisamente orientadas a salvaguardar los intereses de terceros en el patrimonio social (Sentencias del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 1991 y de 22 de abril de 1994); estimando que los supuestos de disolución de facto del ente societario -por los propios efectos que comporta- revelan, sin género de duda, una violación o quebrantamiento de las elementales obligaciones por parte de los administradores, que permite concluir sobre la responsabilidad personal de éstos (Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de noviembre de1997). Recientemente la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 1999 verifica la aplicación del artículo 262.5 LSA a un supuesto de efectivo estado de total inoperatividad societaria, declarando, en consecuencia, la responsabilidad de los administradores, al ser inherente a la extinción de facto de la sociedad”.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 2 de marzo de 2007 señala: “a resultas de los impagos de los pagarés, intentos infructuosos de cobro, situación de inoperatividad con desaparición del tráfico e imposibilidad de conocimiento de su estado ante la falta de presentación de las cuentas anuales, resulta que si los administradores llevan a la sociedad a tal extremo se produce la imposibilidad de conseguir el fin social lo que implica la procedencia de actuar según el art. 105 de la LSRL. Precisamente si no se actúa conforme a este precepto y se omite el cumplimiento de las obligaciones legales, se impide el conocimiento de la situación patrimonial. A este respecto es aplicable la doctrina de las Sentencias del Tribunal Supremo de  20 de julio de 2001 y de 26 octubre de 2001, entre otras, porque estando inoperativa la sociedad, sin información para terceros por el Registro Mercantil y sin pagar, no cabe sino concluir que la inobservancia del cauce que establece el art. 105 antes citado para proceder a la correcta disolución o a la remoción de sus posibles causas, constituye motivo por sí sólo de exigencia de responsabilidad de los administradores más aún por cuanto que ante esta inobservancia no consta actuación alguna obstativa o enervadora de la eficacia jurídica que se desprende de todos estos hechos en que el actor basa su reclamación, como señalaba también la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 24 febrero de 2006”.

Por lo expuesto, procede la estimación de la demanda.

Apreciada la responsabilidad del demandado por vía de los artículos 105.5 L.S.R.L y 262.5 L.S.A, no es necesario entrar en el examen sobre la concurrencia de los presupuestos de la acción también ejercitada de responsabilidad del administrador prevista en los artículos 133 y 135 de la Ley de Sociedades Anónimas.

QUINTO.-   De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.100 y 1.108 del Código Civil, procede condenar al demandado a satisfacer el interés legal de la cantidad reclamada devengado desde la interpelación judicial, esto es, desde su emplazamiento (20 de abril de 2007).

SEXTO.- Dispone el art.394 de la L.E.C que en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Yolanda Araque Cuesta, en nombre y representación de la mercantil “XXXXXXXXX, S.L.U.”, contra D. A. T. M., debo condenar y condeno a éste a pagar a la actora la cantidad de 32.317,96 euros, así como los intereses legales de dicha cantidad devengados desde el día 20 de abril de 2007 y al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días, que se interpondrá ante este Juzgado y del que conocerá la Audiencia Provincial.

Así lo acuerdo y firmo,

JUICIOS DE FALTAS SEÑALADOS PARA EL DÍA 10-01-2008

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FECHAHORAPROCEDIMIENTOACTO
jueves, enero 10, 200810H00'FALTASPOR HURTO 152/2007JUICIO
jueves, enero 10, 200810H30'FALTAS DE LESIONES 75/2007JUICIO
jueves, enero 10, 200811H45'FALTAS LESIONES POR AGRESIÓN 131/2007JUICIO
jueves, enero 10, 200812H00'FALTAS POR HURTO 178/2007JUICIO
jueves, enero 10, 200812H30'FALTAS POR LESIONES 155/2007JUICIO
jueves, enero 10, 200812H45'FALTAS POR AMENAZAS E INJURIAS EN ÁMBITO FAMILIAR 157/2007JUICIO
jueves, enero 10, 200813H00'FALTAS POR AMENAZAS E INJURIAS 171/07JUICIO
jueves, enero 10, 200813H00'FALTAS POR AMENAZAS 45/07JUICIO
jueves, enero 10, 200813H30'FALTAS POR FALTA DE RESPETO A AGENTES D ella AUTORIDAD Y AMENAZAS 159/07JUICIO

DIVORCIO MUTUO ACUERDO 633/07

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SENTENCIA Nº 1


En Cuenca, a 4 de enero de 2008.

Vistos por mí, María Sonsoles Jimeno Gutiérrez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de esta ciudad, los presentes autos de divorcio de mutuo acuerdo n° 633/07, promovidos a instancia de Dª S. F. G., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Sonia Martorell Rodríguez y asistida por el Letrado Sr. Mateo Garrote, con el consentimiento de su esposo D. M. A. F. U.; siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Dª Sonia Martorell Rodríguez, en nombre y representación de Dª S. F. G., se presentó demanda solicitando el divorcio de su matrimonio por el procedimiento establecido en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acompañando convenio regulador.

SEGUNDO.- Admitida la demanda, los cónyuges se ratificaron a presencia judicial en su petición de divorcio.

TERCERO.- Se dio traslado al Ministerio Fiscal a fin de que informara sobre los términos del convenio relativos a los hijos menores del matrimonio, quien no se opuso a la aprobación del convenio.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Habiéndose instado el divorcio por ambos cónyuges y cumpliéndose los restantes requisitos establecidos en los artículos 86 y 81.2º del Código Civil, al haber transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio y haberse acompañado la propuesta de convenio regulador de fecha 1 de octubre de 2007, procede decretar judicialmente el divorcio.

SEGUNDO.- Dado que los cónyuges han presentado el convenio regulador de su divorcio y no encontrándose dicho convenio perjudicial para ninguno de ellos ni para los hijos menores del matrimonio procede aprobarlo en su integridad.

TERCERO.- A la vista de la especial naturaleza de los procedimientos sobre familia no cabe hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Vistos los citados artículos y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª Sonia Martorell Rodríguez, declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por D. M. A. F. U. y Dª S. F. G., aprobándose el convenio regulador aportado con la demanda, de fecha 1 de octubre de 2007, sin efectuar pronunciamiento sobre costas procesales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y firme que sea comuníquese al Sr. Encargado del Registro Civil donde conste el matrimonio de los litigantes.

Así lo acuerdo y firmo,

DIVORCIO MUTUO ACUERDO 784/07

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SENTENCIA Nº 2


En Cuenca, a 9 de enero de 2008.

Vistos por mí, María Sonsoles Jimeno Gutiérrez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de esta ciudad, los presentes autos de divorcio de mutuo acuerdo n° 784/07, promovidos a instancia de D. P. V. J. y Dª M. M. C. E., representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Sonia Elvira Lillo y asistidos por Letrado Sr. Martínez Ortega.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Dª Sonia Elvira Lillo, en nombre y representación de D. PP. V. J. y de Dª M. M. C. E., se presentó demanda solicitando el divorcio de su matrimonio por el procedimiento establecido en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acompañando convenio regulador.

SEGUNDO.- Admitida la demanda, los cónyuges se ratificaron a presencia judicial en su petición de divorcio.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Habiéndose instado el divorcio por ambos cónyuges y cumpliéndose los restantes requisitos establecidos en los artículos 86 y 81.2º del Código Civil, al haber transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio y haberse acompañado la propuesta de convenio regulador de fecha 29 de noviembre de 2007, procede decretar judicialmente el divorcio.

SEGUNDO.- Dado que los cónyuges han presentado el convenio regulador de su divorcio y no encontrándose dicho convenio perjudicial para ninguno de ellos, procede aprobarlo en su integridad.

TERCERO.- A la vista de la especial naturaleza de los procedimientos sobre familia no cabe hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Vistos los citados artículos y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª Sonia Elvira Lillo declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por Dª M. M. C. E. y D. PP. V. J., aprobándose el convenio regulador aportado con la demanda, de fecha 29 de noviembre de 2007, sin efectuar pronunciamiento sobre costas procesales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y firme que sea comuníquese al Sr. Encargado del Registro Civil donde conste el matrimonio de los litigantes.

Así lo acuerdo y firmo,

CONCURSO ORDINARIO VOLUNTARIO 2/2008. INDOOR PUERTAS S.A.

A U T O

JUEZ QUE LO DICTA: MARIA SONSOLES JIMENO GUTIERREZ

Lugar: CUENCA

Fecha: once de enero de dos mil ocho

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Procurador Sra. ENCARNACIÓN CATALÁ RUBIO, en nombre y representación de la mercantil INDOOR PUERTAS S.A, se ha presentado escrito solicitando la declaración de concurso de su representado, acompañando los documentos expresados en el artículo 6 de la Ley Concursal (LC), previo requerimiento de subsanación, verificado dentro de plazo.

SEGUNDO.- Se afirma en la solicitud que el deudor tiene el centro de sus intereses principales en MONTALBO (CUENCA) que coincide con el lugar de su domicilio, calle Camino del Congosto s/n Montalbo (Cuenca), y con oficina abierta al público en Ctra La Coruña Km 24 - EDIFICIO LONDRES, OFICINA 7 de LAS ROZAS (MADRID). Y que el objeto social de la empresa es: “La intermediación, representación comercial, compra y venta de puertas, cercos y molduras, barnizados, tableros y otros derivados de la madera, compra y venta de herrajes, maquinaria, todo tipos de parquets y útiles de transformación de madera. Compra y venta de madera, y fabricación de productos de madera y sus derivados”.

TERCERO.- Se alega también en la solicitud que el deudor se encuentra en estado de insolvencia actual no pudiendo cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles como se desprende de la memoria y demás documentación acompañada con la demanda.

CUARTO.- Se alega que la certeza de los hechos anteriores se demuestra con los documentos que acompaña a la solicitud de declaración de concurso voluntario, no teniendo obligación legal de someter sus cuentas anuales a informes de auditoría, ni forma parte de ningún grupo de empresas.

QUINTO.- La parte deudora no ha solicitado la liquidación de su patrimonio ni ha formulado propuesta anticipada de convenio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Este Juzgado es competente territorialmente para conocer de la solicitud de concurso expresada en los antecedentes, por tener el deudor su centro de intereses principales en el territorio de esta circunscripción, que coincide además con la de su domicilio (apartado 1 del artículo 10 de la LC).

SEGUNDO.- El solicitante reúne los requisitos de capacidad procesal, postulación y legitimación exigidos para esta petición en los artículos 3 y 184.2 de la LC, habiéndose acordado por unanimidad en Consejo de Administración de fecha 03 de diciembre de 2007, y en Junta General Extraordinaria y Universal de la misma fecha.

TERCERO.- La solicitud cumple las condiciones y se acompañan los documentos que se expresan en el artículo 6 de la LC y de la documentación aportada apreciada en su conjunto se desprende el estado de insolvencia actual del deudor.Por lo expuesto, y como señala el artículo 14 de la LC, procede dictar auto declarando en concurso a la parte solicitante. El concurso debe calificarse de voluntario por haber sido instado por el propio deudor, según dispone el artículo 22 de la LC.

CUARTO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 40.1 de la LC, en los casos de concurso voluntario, el deudor, como regla general, conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, sometido en su ejercicio a la intervención de los administradores del concurso.

QUINTO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 55.2 y 56.1 y 2 de la LC, procede comunicar a los órganos que se indican en la parte dispositiva la presente declaración de concurso, a efectos de la suspensión de las ejecuciones singulares en trámite, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda a los respectivos créditos.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por la Procuradora Sra. ENCARNACIÓN CATALÁ RUBIO en nombre y representación del deudor INDOOR PUERTAS S.A..

2.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario al deudor INDOOR PUERTAS S.A., con C.I.F. A-45586880, y con domicilio social en calle Camino del Congosto s/n Montalbo (Cuenca), y objeto social: La intermediación, representación comercial, compra y venta de puertas, cercos y molduras, barnizados, tableros y otros derivados de la madera, compra y venta de herrajes, maquinaria, todo tipos de parquets y útiles de transformación de madera. Compra y venta de madera, y fabricación de productos de madera y sus derivados”.

3.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

4.- Se nombran administradores del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior, y que deberán aceptar el cargo en los cinco días siguientes a la recepción de la comunicación designando un Procurador para el ejercicio de su representación, a los siguientes:

1º Al Abogado D. JESÚS SÁIZ HERRÁIZ, con domicilio profesional en calle San Francisco nº 2-2º B de Cuenca

2º Al Colegiado del Colegio Profesional de Economistas de Madrid Dª CARMEN IZQUIERDO PÉREZ, con despacho profesional en calle José Abascal nº 52-2º D de MADRID.

3º Tan pronto conste acreedor que reúna las condiciones exigidas en el artículo 27.1.3º se designará.

5.- Llámense a los acreedores del concursado INDOOR PUERTAS S.A., para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 a los administradores concursales la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el diario de tirada provincial “EL DÍA DE CUENCA” y en el B.O.P. de Cuenca, y mediante escrito, que se presentará ante éste Juzgado, sito en Cuenca, calle Palafox nº 4, planta 2ª, indicando los datos personales y domicilio del interesado, al que se acompañarán los títulos de crédito originales y copia de todo ello, si se interesara el desglose de los mismos. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores.

6.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado y en el diario de tirada provincial “EL DÍA DE CUENCA” y en el B.O.P. de Cuenca.Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él.Los respectivos oficios se entregarán al Procurador del solicitante para su cumplimentación de inmediato y lo acredite en las actuaciones en plazo no superior a VEINTE DÍAS.

7.- Inscríbase en el Registro Mercantil de CUENCA, al Tomo 485, Folio 142, Hoja CU-6951 la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre de los administradores.

Anótese preventivamente en el Registro de la Propiedad de HUETE (CUENCA) en el folio correspondiente a cada uno de los bienes que se indican, lo acordado sobre las facultades de administración y disposición del deudor con expresión de su fecha y el nombramiento de los administradores.Descripción de los bienes:

· Finca inscrita al nº 4729,Tomo 1473, Libro 40, Folio 129

· Parcela de terreno de 4570 metros cuadrados comprensiva de las dos siguientes fincas:

o Finca inscrita al número 4446

o Finca inscrita al número 4730

· Finca inscrita al nº 4436,Tomo 1430, Libro 37, Folio 34

· Finca inscrita al nº 4442,Tomo 1430, Libro 37, Folio 40

· Finca inscrita al nº 4443,Tomo 1430, Libro 37, Folio 41

· Finca inscrita al nº 4444,Tomo 1430, Libro 37, Folio 42

· Finca inscrita al nº 4445,Tomo 1430, Libro 37, Folio 43

Una vez firme este auto líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción.

8.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

9.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En el presente caso el deber incumbe a los administradores o liquidadores de la persona jurídica, o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores.

LOS ADMINISTRADORES ACTUALES SON:

· Don CARLOS MUÑOZ GONZÁLEZ, como Presidente y Consejero Delegado

· Don FERNANDO GARCÍA IGLESIAS, como Secretario del Consejo y Consejero Delegado

· Don EDUARDO CIUDAD REAL CUELLAR

10.- Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto.

11.- Comuníquese al Juzgado Decano de Tarancón la presente declaración de concurso interesando la suspensión de las ejecuciones que se encontraren en tramitación en los órganos citados, anulando, en su caso, las actuaciones practicadas con posterioridad a dicha declaración y comunicando a este Juzgado haberlo verificado, o, en otro caso, exponiendo las razones para no hacerlo. En el oficio remisorio especifíquense, si procede, las ejecuciones que se encuentren en trámite.

12.- Finalmente, requiérase a la mercantil concursada, a través de su representación procesal, a fin de que en DOS DÍAS siguientes a la notificación de la presente aporte a autos los contratos de compraventa por los que se adquirieron con fecha 29 de mayo de 2006 dos inmuebles y diversa maquinaria a las entidades “PUERTAS MONTALBO S.L.” y “BASTIDORES MONTALBO S.L.”, así como el documento de resolución por impago de fecha 15 de noviembre de 2007. Transcurrido dicho plazo sin aportarse se producirán los efectos y presunciones legales correspondientes.

Notifíquese el auto a las partes personadas.

Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso.

MODO DE IMPUGNACIÓN:

1.- Contra la DECLARACIÓN DE CONCURSO cabe, por quien acredite interés legítimo, RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo. El recurso se preparará por medido de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS, contados desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso y limitado a citar la resolución recurrida.

2.- Contra los DEMÁS PRONUNCIAMIENTOS del auto cabe RECURSO DE REPOSICIÓN por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en plazo de CINCO DÍAS, computados, para el deudor desde la notificación del auto y para los demás legitimados en la forma expresada en el apartado anterior, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso (artículos 20.2 y 197 LC y 452 LECn).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

LA MAGISTRADO JUEZ                                               EL SECRETARIO JUDICIAL

EL EDICTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO HA SIDO PUBLICADO EN BOE de día 30-01-2008. COMIENZA EL PLAZO DE COMUNICACIÓN DE CRÉDITOS

http://www.boe.es/boe/dias/2008/01/30/pdfs/B01009-01011.pdf 

SEÑALAMIENTOS DE JUICIOS CIVILES Y MERCANTILES 2008

20080115234439-calendario.jpg
FECHAHORAPROCEDIMIENTOACTO
martes 15 de enero de 200810:00DIVORCIO CONTENCIOSO 518/07JUICIO
martes 15 de enero de 200810:30DIVORCIO CONTENCIOSO 317/07JUICIO
martes 15 de enero de 200811:00MEDIDAS CAUTELARES ORDINARIO MERCANTIL 692/07COMPARECENCIA
martes 15 de enero de 200811:30VERBAL 48/07JUICIO
martes 15 de enero de 200812:00VERBAL DERIVADO DE MON 392/07JUICIO
martes 15 de enero de 200812:30VERBAL DE TRÁFICO 496/07JUICIO
martes 15 de enero de 200813:00VERBAL 199/07JUICIO
martes 15 de enero de 200813:30VERBAL DESAHUCIO 628/07JUICIO
miércoles 16 de enero de 200810:00VERBAL 526/07JUICIO
miércoles 16 de enero de 200810:30VERBAL 527/07JUICIO
miércoles 16 de enero de 200811:00MEDIDAS CAUTELARES 761/07COMPARECENCIA
miércoles 16 de enero de 200811:30VERBAL DERVADO DE MON 621/07JUICIO
miércoles 16 de enero de 200812:00VERBAL DESAHUCIO 609/07JUICIO
miércoles 16 de enero de 200812:30VERBAL DESAHUCIO 610/07JUICIO
miércoles 16 de enero de 200813:00VERBAL DESAHUCIO 611/07JUICIO
lunes 21 de enero de 200809:45INCIDENTE CONCURSAL 646/07 (DERIVADO DE CNA 354/07)JUICIO
lunes 21 de enero de 200810:00ORDINARIO 20/07JUICIO
lunes 21 de enero de 200810:30VERBAL 472/07JUICIO
lunes 21 de enero de 200811:00IMPUGNACIÓN INVENTARIO LSG 25/06JUICIO
lunes 21 de enero de 200812:00IMPUGNACIÓN CUADERNO PARTICIONAL DIH 220/06 (SUSPENDIDO POR ENFERMEDAD DEL CONTADOR PARTIDOR)JUICIO
martes 22 de enero de 200810:00DIVORCIO CONTENCIOSO 1/06JUICIO
martes 22 de enero de 200810:15DIVORCIO CONTENCIOSO 578/07JUICIO
martes 22 de enero de 200810:45VERBAL ESPECIAL DE ICP 364/07JUICIO
martes 22 de enero de 200811:00ORDINARIO 131/07JUICIO
martes 22 de enero de 200812:00ORDINARIO 626/06JUICIO
martes 22 de enero de 200813:00ORDINARIO 610/05 (SUSPENDIDO MUTUO ACUERDO)
JUICIO
miércoles 23 de enero de 200810:00VERBAL 527/06 SOBRE ACCIÓN NEGATORIA DE SERVIDUMBREJUICIO
miércoles 23 de enero de 200811:00