SENTENCIA EN DIVORCIO MUTUO ACUERDO 452/2008

SENTENCIA Nº107/08
En Cuenca, a 3 de octubre de 2008.
Vistos por mí, Miguel Girón Girón, Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de esta ciudad, los presentes autos de divorcio de mutuo acuerdo n°452/08, promovidos a instancia de DON J. A. S. V. Y DOÑA M. L. L. M., representados por el Procurador de los Tribunales Sra. Porres Moral y asistido por el Letrado Sra. Beamud Bello, no siendo parte el Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Procurador de los Tribunales Sra. Porres Moral, en nombre y representación de Don J. A. S. V. y Doña M. L. L. M. se presentó demanda solicitando el divorcio de su matrimonio.
SEGUNDO.- Admitida la demanda, se Acordó citar a los conyuges para su ratificación, lo que hicieron en fecha 16 de septiembre de 2008.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Habiéndose instado el divorcio por ambos cónyuges y cumpliéndose los restantes requisitos establecidos en los artículos 86 y 81.2º del Código Civil, al haber transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio y haberse acompañado convenio regulador de fecha 30 de julio de 2008, procede declarar judicialmente el divorcio.
SEGUNDO.- Dado que los cónyuges han presentado el convenio regulador de su divorcio y no encontrándose dicho convenio perjudicial para ninguno de ellos, no habiendo hijos menores procede aprobarlo en su integridad.
TERCERO.- A la vista de la especial naturaleza de los procedimientos sobre familia no cabe hacer especial pronunciamiento sobre costas.
Vistos los citados artículos y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Porres Moral, declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por DON J. A. S. V. Y DOÑA M. L. L. M., aprobándose el convenio regulador de fecha 30 de julio de 2008, sin efectuar pronunciamiento sobre costas procesales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y firme que sea comuníquese al Sr. Encargado del Registro Civil donde conste el matrimonio de los litigantes.
Así lo acuerdo y firmo,
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, de lo que yo el Secretario doy fe.

