SENTENCIA EN DIVORCIO MUTUO ACUERDO 243/2008

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SENTENCIA Nº106/08 

En Cuenca, a 23 de septiembre de 2008.

 

Vistos por mí, Miguel Girón Girón, Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de esta ciudad, los presentes autos de divorcio de mutuo acuerdo n°243/08, promovidos a instancia de D. LUIS XXXXXXX Y DOÑA LUISA XXXXXXXXX, representados por el Procurador de los Tribunales Sra. Martorell Rodriguez y asistido por el Letrado Sr. Domínguez Ontana, no siendo parte el Ministerio Fiscal.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Por el Procurador de los Tribunales Sra. Martorell Rodriguez, en nombre y representación de D. Luis XXXXXXXX y Dña. Luisa XXXXXXXXX, se presentó demanda solicitando el divorcio de su matrimonio.

SEGUNDO.- Admitida la demanda, se Acordó citar a los conyuges para su ratificación, lo que hicieron en fecha 24 de julio de 2008 y 17 de septiembre de 2008.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Habiéndose instado el divorcio por ambos cónyuges y cumpliéndose los restantes requisitos establecidos en los artículos 86 y 81.2º del Código Civil, al haber transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio y haberse acompañado la propuesta de convenio regulador de fecha 28 de abril de 2008, procede decretar judicialmente el divorcio.

SEGUNDO.- Dado que los cónyuges han presentado el convenio regulador de su divorcio y no encontrándose dicho convenio perjudicial para ninguno de ellos, no habiendo hijos menores procede aprobarlo en su integridad.

TERCERO.- A la vista de la especial naturaleza de los procedimientos sobre familia no cabe hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Vistos los citados artículos y demás de general y pertinente aplicación,

 

FALLO

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martorell Rodriguez, declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por DON LUIS DXXXXXXX Y DOÑA LUISA XXXXXXXXXX, aprobándose el convenio regulador aportado con la demanda, de fecha 28 DE ABRIL de 2.008,  sin efectuar pronunciamiento sobre costas procesales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y firme que sea comuníquese al Sr. Encargado del Registro Civil donde conste el matrimonio de los litigantes.

Así lo acuerdo y firmo,

 

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, de lo que yo el Secretario doy fe.



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