SENTENCIA EN JUICIO ORDINARIO DERIVADO DE MONITORIO 53/2007

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SENTENCIA Nº 104/08

     En Cuenca, a 15 de septiembre de 2008

Vistos por mí, D. MIGUEL GIRON GIRON, Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 de Cuenca, los autos de Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el Número 53/07, dimanante del procedimiento Monitorio nº 400/06, promovido por XXXXXX ESPAÑA E.F.C. S.A, representada por la Procuradora Dña. Maria Jesús Porres Moral y defendida por la Letrada Dña. Maria Beteta de Eugenio, contra XXXXXXXX, declarado en rebeldia y contra XXXXXXXXXX, representada por la Procuradora Dña. Susana Perez Lanzar y defendida por el Letrado D. Jesús Torrecilla Orti, cuyos autos versan sobre reclamación de cantidad, y atendiendo a los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO 

PRIMERO.- Por la Procuradora Sra. Porres Moral, en nombre y representación de la actora XXXXXXXX España E.F.C. S.A, y mediante escrito que por el turno de reparto correspondió a este Juzgado, se formula demanda de Juicio Monitorio contra XXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, conforme a las prescripciones legales, en la que, previa alegación de los Hechos y Fundamentos de Derecho que entendía de aplicación, terminaba solicitando se requiriese de pago a los mismos por la cantidad de 10.367,40€.

SEGUNDO.- Por Providencia se admitió a trámite la demanda de Juicio Monitorio, requiriéndose de pago a los demandados.

TERCERO.- Con fecha 11 de diciembre de 2.007 se presentó por la Procuradora Sra Perez Lanzar, en nombre y representación de la demandada XXXXXXXX, escrito oponiéndose a la pretensión de la actora, requiriéndosele a la parte actora, por Providencia, para que formalizara demanda de Juicio Ordinario, demanda que fundamentó en base a los hechos y fundamentos de derecho que creyó aplicables y que aquí se dan por reproducidos.

CUARTO.- Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la demandada, tal y como previene el artículo 404 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentándose escrito por la representación procesal de XXXXXXXX, oponiéndose a la demanda, con fundamento en las  alegaciones que creyó convenientes y que aquí se dan por reproducidas. El demandado D. XXXXXXXX no compareció por lo que fue declarado en rebeldia 

     QUINTO.- El día 30 de octubre de 2007, se procede a la práctica de la Audiencia Previa, celebrándose el acto del juicio el día 4 de junio de 2008, practicándose los medios probatorios propuestos y declarados pertinentes en la Audiencia Previa.

     SEXTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por la actora se solicita la condena de los demandados a que abonen a la actora la cantidad de 10.367,40 euros, que se corresponde a la deuda que mantienen los mismos como consecuencia del prestamo que la actora concedió a los demandados, dejando de abonar varios plazos, hasta el momento de presentar la demanda de proceso monitorio que ascendian a 2.824,92 euros las 18 cuotas vencidas y a 481,60 euros por intereses de demora mas 7.060,88 euros por la anticipación de las 51 restantes cuotas pendientes. Pretensión esta a la que se opone la defensa de XXXXXXXXXX alegando que su representada no firmó en ningún momento el prestamo, y que el importe del mismo se ingresó en una cuenta cuyo titular unico era XXXXXXXX, y que ella no ha recibido ninguna cantidad en prestamo.

SEGUNDO.- No resulta controvertido en los presentes autos el hecho de la existencia de la poliza de prestamo pues no ha sido impugnado, circunscribiendose el fondo del asunto a si la firma que aparece en la poliza al lado de la de XXXXXXX es o no de la Sra. XXXXXXX, cuestión esta que resulta acreditado por la pericial caligrafica practicada en autos por el perito Sr. XXXXXXX, quien en el acto de la vista se ratificó en su informe, el cual no deja lugar a dudas de que la firma que aparece debajo de la de Roberto está realizada por la misma persona que realizó la firma indubitada, es decir la Sra. XXXXXXXX, por lo que se puede señalar que tanto XXXXXXXX como XXXXXXXXX firmaron la poliza del prestamo como prestatarios, recibiendo el dinero en la cuenta de Caja del Mediterraneo en la que aparece como primer titular XXXXXX, y no acreditando la demandada que la misma no recibió dicha cantidad, y constando que la misma firmó como prestataria en la poliza, se presume que la misma recibió el dinero junto a Roberto y por tanto se desvanece la oposición realizada por la demandada, y en virtud de los articulos 1.088, 1.124 y 1.255 del C.Civil procede la estimación de la demanda por cuanto que no se han cumplido por los demandados las obligaciones de pago que el contrato de prestamo le obligaba.

TERCERO.- En materia de costas, y a tenor de lo preceptuado en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, rige el principio de vencimiento por lo que las costas del presente procedimiento deberán imponerse a los demandados.

      Vistos los preceptos legales citados y demás de general y de pertinente aplicación.  

FALLO

QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Maria Jesús Porres Moral, en nombre y representación de XXXXXXXX España E.F.C. S.A, contra XXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX,  DEBO CONDENAR A estos últimos a que abonen conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de 10.367,40 euros, mas los intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial en el procedimiento monitorio hasta su completo pago. 

Se impone condena en costas procesales a los demandados. 

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Cuenca, el cual deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

     Así lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. D. Miguel Girón Girón, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 de Cuenca.



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