SENTENCIA EN ORDINARIO MERCANTIL SOBRE DISOLUCIÓN SOCIETARIA 562/2007

SENTENCIA Nº18/08 (mrc)
En Cuenca, a 31 de julio de 2008.
Vistos por mí, Miguel Girón Girón, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n°2 de esta ciudad, con competencia exclusiva en materia mercantil, los presentes autos de juicio ordinario nº 562/07 promovidos a instancia de C. S. G., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodrigo Carlavilla y asistido por el Letrado Sr. Gallen Matas, contra la mercantil PESAMOCA S.L, declarada en rebeldia.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodrigo Carlavilla, en nombre y representación de C. S. G., se interpuso demanda contra Pesamoca S.L en la que se solicita la disolución de la mercantil Pesamoca S.L y la designación de liquidadores.
SEGUNDO.- Admitida la demanda se dio traslado de la misma, con sus documentos y copias, a la parte demandada para que contestara a la misma en el plazo de veinte días, sin que se realizara, por lo que fue declarada en rebeldia.
TERCERO.- Por providencia se señaló fecha para la Audiencia Previa, celebrándose la misma, a la que asistió solamente la actora. En la misma se ratificó la actora en su demanda, solicitando el recibimiento a prueba del pleito. Recibido a prueba el pleito por la actora se solicitó la documental, y testifical, señalandose para el juicio el dia 9 de julio de 2008, celebrandose el mismo con el resultado que obra en acta quedando los autos vistos para dictar sentencia.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ejercita la actora acción de disolución de sociedad mercantil en base los art. 104 y siguientes de la L.S.R.L. Basa la actora su petición en que concurren en el presente las causas c y d del apartado 1º del art. 104 de la referida ley como causa de disolución de la sociedad. Efectivamente de la documental aportada por la actora, que no ha sido impugnada y corroborada por la testifical de J.A S., se desprende que la sociedad lleva paralizada mas de tres años y estando paralizados sus organos sociales por lo que resulta imposible su funcionamiento, siendo por ello que se ha de estimar la demanda.
SEGUNDO.- Habiendose estimado la demanda, procederá la apertura del periodo de liquidación de la sociedad conforme al art. 109 de la L.S.R.L, y dado que no se pudo alcanzar acuerdo en la junta celebrada para estos efectos, lo que procede en virtud del art. 110.3 de la L.S.R.L, es al nombramiento de liquidadores por designación judicial.
TERCERO.- Dispone el art.394.1 de la L.E.C que en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones.
FALLO
Que Estimando las demanda, interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodrigo Carlavilla, en nombre y representación de C. S. G., contra la mercantil PESAMOCA S.L, debo DECLARAR Y DECLARO la DISOLUCIÓN DE LA MERCANTIL PESAMOCA, declarando la apertura del periodo de liquidación de la misma, debiendose proceder a la designación judicial de liquidadores.
Se condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días, que se interpondrá ante este Juzgado y del que conocerá la Audiencia Provincial.
Así lo acuerdo y firmo,
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

