SENTENCIA EN JUICIO VERBAL SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD 746/2007

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SENTENCIA Nº 103

En Cuenca, a 31 de julio de 2008.

Vistos por mí, Miguel Girón Girón, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal n° 746/07, promovidos a instancia de DON F. G. G. representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Torrecilla Lopez y asistido por el Letrado Sr. Calleja, contra  DON M. E. S. asistido por el Letrado Sr. Jiménez Ferrandiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Procurador de los Tribunales Sra. Torrecilla Lopez, en nombre y representación de la actora, se interpuso demanda contra el demandado en reclamación de la cantidad de 378,50 euros en cuanto  importe de la reparación de los daños que sufrió el vehículo de su propiedad. Todo ello con los intereses legales y costas.

SEGUNDO.- Admitida la demanda, se dio traslado de la misma, con sus documentos y copias, al  demandado, citando a todas las partes a la celebración de vista para que tuviera lugar el día 9 de julio de 2008.

Al acto de la vista comparecieron el letrado de la actora y la parte demandada y su letrado, no haciendolo la actora. En la misma, el actor se ratificó en su demanda. Por su parte, el demandado se opuso a la demanda, no impugnando los daños y su importe pero estando disconformes con la forma de ocurrir el accidente.

TERCERO.- Recibido el pleito a prueba, la parte actora propuso la documental, la testifical, e interrogatorio de la demandada. Por su parte, el demandado propuso la documental e interrogatorio del actor. Todas ellas fueron admitidas.

CUARTO.- La prueba propuesta y admitida se practicó con el resultado que es de ver en autos.

QUINTO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales. 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-  Ejercita la demandante acción por culpa extracontractual frente al propietario del inmueble de donde dice se desprendió la chimenea que causó los daños a su vehiculo en reclamación del importe de reparación de los daños que sufrió el vehículo de su propiedad.

Se manifiesta en la demanda que el vehículo del demandante circulaba por la localidad de XXXXXXXX el dia 25 de agosto de 2007, cuando se produjo un impacto en el techo del vehículo, deteniendo la marcha, y comprobando los desperfectos ocasionados y un objeto en el suelo que resultó ser un tubo de estufa.

Los demandados se oponen a la demanda en base a las alegaciones que constan en acta.

SEGUNDO.- El artículo 1902 del C.C regula le responsabilidad por culpa extracontractual y determina la necesidad de comprobar, para declarar su existencia, si, además de daños, éstos se han producido como consecuencia de la conducta culposa o negligente de la parte que los haya causado.

TERCERO.-  La titularidad del inmueble y el vehículo implicado, su aseguramiento, la existencia de los daños y la cuantía de la reparación de los mismos ha resultado acreditada por la documental obrante en las actuaciones, que no ha sido impugnada.

En cuanto a la mecánica del siniestro, no ha quedado acreditado que el objeto que ocasionó los daños se desprendiera del tejado de la vivienda del demandado, faltando por tanto la acción u omisión culposa y la necesaria relación de causalidad exigidos para poder apreciar la culpa extracontractual. Y ello es asi por cuanto que el propio actor no ha comparecido al acto del juicio a pesar de haberse pedido su interrogatorio, por lo que se le tendrá por conforme con los hechos en que hubiera intervenido personalmente, pero además es que existe una total y absoluta falta de prueba por parte de la actora en orden a acreditar que dicho objeto que produjo los daños se desprendió de la vivienda del demandado, se propuso la testifical de Dionisia Briones, no compareciendo por enfermedad, declaró el agente de la Guardia Civil instructor del atestado, quién no pudo señalar que ese objeto fuese de la vivienda del demandado, pues no lo comprobó, habiendo por tanto dos versiones totalmente contradictorias, y por tanto incumbiendo la prueba de tales hechos a la actora y no habiendolo acreditado, es por lo que procede la desestimación de la demanda.

CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas deben imponerse a la parte que ha visto desestimadas sus pretensiones.

Vistos los citados artículos y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que desestimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sra. Torrecilla Lopez, en nombre y representación de F. G. G., contra M. E. S., debo ABSOLVER Y ABSUELVO a este último de los pedimentos contra el formulados, con expresa condena en costas a la parte actora.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días, que se interpondrá ante este Juzgado y del que conocerá la Audiencia Provincial.

Así lo acuerdo y firmo,

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, de lo que yo el Secretario doy fe.



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