SENTENCIA EN MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS 501/2007

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SENTENCIA N°101/07

En Cuenca, a 31 de julio de 2008.

 

Vistos por mí, Miguel Girón Girón, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n°2 de esta ciudad, los presentes autos de modificación de medidas definitivas nº 501/07, promovidos a instancia de Don J. M. A. O., representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Carrasco Parrilla y asistido por la Letrada Sra Juárez Marroquí, contra DOÑA XXXXXXXXX, declarada en rebeldía; siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la Sra. Carrasco Parrilla, Procuradora de los Tribunales y de J. M. A. O., se presentó se presentó demanda de modificación de medidas definitivas establecidas en la Sentencia de guarda y custodia dictada por este juzgado en autos nº 313-o5 y revocada parcialmente por la Audiencia Provincial de Cuenca en sentencia de fecha 5 de diciembre de 2006 contra XXXXXXXXXX,  interesando la modificación del régimen de visitas establecido en la misma y su sustitución en el punto de encuentro de Málaga sin pernocta de los menores con la madre, siendo con la frecuencia que la madre establezca, solicitando no se establezca régimen de vacaciones, solicitando otras peticiones de forma subsidiaria en la forma que es de ver en su demanda y que aquí se dan por reproducidas. Se alega por la parte actora que la demandada empeorado su aptitud con respecto a los menores, siendo denunciada hasta por su propia madre con una orden de alejamiento respecto a esta, por lo que en la actualidad la demandada no tiene domicilio en Cuenca, por lo que los menores corren un grave peligro por la conducta agresiva de la madre y no disponer de un domicilio para pernoctar y cumplir con la sentencia. Este hecho no es aislado pues la demandada tiene pendiente de juicio otros procedimientos como Juicio de faltas XX-06 del Juzgado nº 14 de Málaga condenatoria por amenazas al actor; también las Diligencias Previas XXXX-06 del juzgado nº 3 de Málaga; Orden de alejamiento con respecto al actor en Diligencias Previas XXXX-05 del juzgado nº 13 de Málaga; Diligencias previas nº XXXX-06 del juzgado nº 3 de Málaga; Diligencias previas nº XXXX del juzgado nº 4 de Málaga; habiendo incumplido la demandada en su totalidad el régimen de visitas en el punto de encuentro de Málaga no acudiendo en ninguna ocasión ni al de Cuenca; en Semana Santa le comunicó al actor que renunciaba a las visitas que le correspondía; no se comunica con sus hijos por teléfono siendo el actor el que llama para que estos hablen con ella; aparte ahora el actor tiene que trabajar los sábados  y unido a la compra de una vivienda con hipoteca, el traslado a Cuenca le supone un gasto difícil de soportar.

SEGUNDO.- Admitida la demanda se dio traslado de la misma, con sus documentos y copias, a la demandada y al Ministerio Fiscal.

Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito en el que se oponía a todo aquello que no resultara acreditado por las pruebas que se practicaran. 

La demandada no compareció por lo que fue declarada en rebeldía, señalándose el día 8 de julio para el juicio.

TERCERO.- El día señalado se celebró la vista, en la que la actora y Ministerio Fiscal se ratificaron en sus escritos. No compareciendo la demandada. Recibido el pleito a prueba, la parte demandante propuso la documental, el interrogatorio del demandado. El Ministerio Fiscal solicitó la prueba documental y el interrogatorio de las partes. Todas fueron admitidas, practicándose las mismas con el resultado que consta en acta.

CUARTO.- Tras la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal Interesó la modificación de las medidas en el sentido que sean practicadas las visitas en el punto de encuentro de Málaga los domingos por la mañana cada 15 días sin régimen de vacaciones. Ratificándose el actor en su petición. Quedando los autos vistos para dictar sentencia.

QUINTO.- En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 775 L.E.C, en consonancia con el artículo 90 del Código Civil, establece la posibilidad de instar la modificación de las medidas definitivas adoptadas en sentencia de separación, nulidad o divorcio, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al acordarlas.

En virtud de lo establecido en el citado precepto, se interesa por la parte actora que se modifique el régimen de visitas establecido por Sentencia de Guarda y custodia estableciendo un régimen de visitas más restrictivo, en el Punto de Encuentro Familiar de Málaga, ciudad de residencia del demandante. Alega la parte actora para basar sus pretensiones lo que ya se ha señalado en el antecedente de hecho Primero de esta resolución y que aquí se da por reproducido.

La parte demandada no ha comparecido en autos para contestar la demanda ni compareció al acto del juicio por lo que se le declaró en rebeldía. Tras la práctica de la prueba el Ministerio Fiscal solicitó la modificación del régimen de visitas en el sentido que consta en acta.

SEGUNDO.- La alteración de las circunstancias que prevé el Código Civil y que permite la variación de las medidas judicialmente decretadas, según reiterada jurisprudencia, debe reunir una serie de requisitos tales como que dicha alteración sea verdaderamente trascendente y no de escasa o relativa importancia; permanente o duradera y no coyuntural o transitoria; que no sea preconstituida con finalidad de fraude ; y, por último, que sea posterior y no prevista por los cónyuges o el juzgador en el momento en que las medidas cuya revisión se insta fueron establecidas.

De la prueba practicada en el juicio han resultado acreditado todos los extremos en los que se basa el demandante para pretender una modificación del régimen de visitas existente en la actualidad, y ello como se puede comprobar por la documental aportada por la actora y sobre todo por la pasividad de la demandada que ni siquiera ha comparecido en autos cuando lo que se pide constituye un cambio en la situación actual con respecto a sus hijos.

En primer lugar, ha quedado acreditado que la demandada tenía domicilio en casa de su madre en Cuenca y que la misma interpuso denuncia contra su hija por maltrato y se dictó una orden de alejamiento contra la demandada a favor de su madre, por lo que la demandada tuvo que salir de la casa, sin que conste otro domicilio en Cuenca donde se pueda cumplir el régimen que se estableció por la Audiencia Provincial.

Además de lo anterior, también ha quedado acreditado que existen múltiples denuncias en los juzgados de Málaga contra la demandada, incluso una sentencia condenatoria de la misma por amenazas, por lo que se acredita que no es aconsejable la pernocta de los niños con la madre y que las visitas se deban realizar en el punto de encuentro de Málaga que es el domicilio del padre.

También se ha acreditado que el actor tiene que trabajar los sábados por la mañana y que ha comprado un piso con hipoteca, lo que le hace materialmente imposible el poder cumplir con la obligación de llevar a los niños a Cuenca para las visitas de la madre.

Según el informe del Equipo de Orientación Educativa de Málaga, La niña XXXXXX presentó un cambio significativo en su conducta y comportamiento por lo que se pidió un informe que el firmante señala como causa que la propia niña manifiesta estar preocupada por la posibilidad de tener que irse a Cuenca a vivir con su madre, ya que esta no le atiende.

Por otro lado, la demandada no ha desplegado ninguna prueba que contradiga estas alegaciones ya que ni siquiera ha comparecido en autos, denotando una desidia con respecto a estas peticiones formuladas de contrario.  

Sentado lo anterior, procede la modificación del régimen de visitas interesado por la parte demandante en el sentido de que las visitas de la madre serán en el Punto de Encuentro Familiar de Málaga los domingos alternos desde las 10 horas hasta las 14 horas salvo acuerdo entre las partes, sin derecho de pernocta. No se establece régimen alguno de vacaciones, rigiendo durante dichos periodos vacacionales el régimen general ahora establecido.

TERCERO.- Dada la especial naturaleza de los procedimientos de familia, no cabe hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Vistos los citados artículos y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Carrasco Parrilla, en nombre y representación de Don J. M. A. O., contra DOÑA JXXXXXXXXX, SE modifica el régimen de visitas establecido por la Audiencia Provincial de Cuenca en sentencia de fecha 5 de diciembre de 2006 dictada en Apelación civil nº 219-06, provenientes del Juzgado nº 2 de Cuenca en procedimiento de Guarda y custodia nº 313-05. Por lo que el régimen de visitas que regirá desde ahora será el siguiente: la madre podrá visitar a sus hijos XXXXXXX y XXXXXXX los domingos alternos desde las 10 horas de la mañana hasta las 14 horas de la tarde, siempre en el Punto de Encuentro Familiar de Málaga. Todo ello sin derecho de pernocta y sin régimen especial de vacaciones, por lo que durante dichos periodos vacacionales de los niños, regirá el régimen general establecido en esta resolución, todo ello salvo acuerdo de las partes.

No cabe hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de cinco días y del que conocerá la Audiencia Provincial.

Así lo acuerdo y firmo,


PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado-Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública el día de la fecha. Doy fe.



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