SENTENCIA EN JUICIO DE FALTAS POR DAÑOS 27/2008

SENTENCIA N°70/08
En Cuenca, a 31 de julio de 2008.
Vistos por mí, Miguel Girón Girón, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción n° 2 de esta ciudad, los presentes autos de juicio de faltas n° 27/08, seguidos por una presunta falta de daños, en el que han sido partes: el Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública; F. V. S., como denunciante y A. P. F., como denunciado, Y LA CIA ALLIANZ SEGUROS como actor civil, asistida del letrado Sr. Martínez Olivares.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de denuncia de F. V. S., correspondiendo su conocimiento a este Juzgado por turno de reparto y dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas, que posteriormente, se transformaron en Juicio de Faltas al constatarse que los hechos no revestían carácter de delito.
Previos los trámites legales, se señaló el día 24 de julio de 2008 para la celebración del juicio, al que fueron citadas las partes y al Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.- El día señalado se celebró el juicio, al que comparecieron el Ministerio Fiscal, así como la denunciante no compareciendo el denunciado pese a estar citado en forma. En el acto de la vista y tras la declaración de la denunciante, cuyo resultado es de ver en el acta, el Ministerio Fiscal interesó la condena de A. P. F. como autor de una falta de daños del artículo 625 del Código Penal a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de seis euros, así como a indemnizar a Allianz Seguros en la cantidad de 138,11 euros en concepto de responsabilidad civil, y como autor de una falta del art. 620 del C.P a la pena de 15 días de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros. Por el letrado Sr. Martínez se adhirió a lo solicitado por el Ministerio Fiscal.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- El día 25 de septiembre de 2007 sobre las 11,30 horas AA. P. F. entró al bar XXXXXX sito en la calle XXXXXXX de Cuenca, que regenta F. V. S., manifestando “aquí nadie me saluda”, se acercó a la barra y le dijo al Sr. V. “que miras”, y como quiera que le respondió “como que que miro”, el Sr. P. cogió un taburete e intentó agredirle al Sr. V., agachándose este bajo la barra, impactando el taburete sobre la vitrina de alimentos, fracturando la misma, marchándose acto seguido del bar, sumando los daños ocasionados la cantidad de 138,11 euros, los cuales fueron abonados al perjudicado por la Cia Allianz Seguros, que es quien reclama ahora por vía de la acción civil.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los hechos declarados probados lo han sido en virtud de la declaración del denunciante así como de la factura de reparación de los daños así como su abono por la Cia Aseguradora obrante en las actuaciones.
El Tribunal Supremo admite que la declaración de la parte denunciante puede ser suficiente para destruir la presunción de inocencia y para ello exige la concurrencia de una serie de requisitos entre los que se encuentran la persistencia en la declaración manteniendo la misma sin ambigüedades ni contradicciones, la ausencia de incredibilidad teniendo en cuenta las relaciones previas entre acusado y víctima que permita excluir la existencia en la segunda de móviles reprobables de enemistad, resentimiento o venganza, y la constancia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo (Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de abril, 4 de octubre y 5 de diciembre de 1994 y 24 de octubre de 1995); circunstancias aquí concurrentes. Y ello por cuanto el denunciante manifestó que no conocía al denunciado, aunque hubiera ido alguna vez al bar, por lo que no existen motivos para dudar de la veracidad y objetividad de su declaración.
SEGUNDO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de una falta de daños del artículo 625 del Código Penal, que castiga a los que causaran daños intencionadamente cuyo importe no exceda de 400 euros, y otra de amenazas del art.C.P. 620 del
TERCERO.- De dichas faltas es responsable en concepto de autor A. P. F., por su participación directa, material y voluntaria en los hechos.
CUARTO.- La falta del artículo 625.1 C.P está castigada con la pena de localización permanente de dos a doce días o multa de diez a veinte días. Y la falta del art. 620 del C.P está castigada con la pena de multa de 10 a 20 días.
El art.638 del CP dispone que, en la aplicación de las penas señaladas a las faltas, procederán los Jueces y Tribunales según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una de ellas, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable. De conformidad con dicho precepto, procede imponer al declarado culpable la pena de quince días de multa por cada una de las faltas, fijada en atención a la entidad de los daños causados, con una cuota diaria de tres euros, fijada en atención a la no constancia de la capacidad económica del condenado.
En caso de impago, el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, tal y como establece el art.53 C.P.
QUINTO.- El artículo 116 del Código Penal dispone que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivan daños y perjuicios. En virtud de este precepto procede imponer al declarado culpable la obligación de indemnizar al perjudicado en la cantidad de 138,11 euros, como importe de la reparación de la vitrina dañada, siendo la Cia aseguradora Allianz Seguros la beneficiaria de dicha indemnización al constar que abonó dicho importe de reparación al perjudicado Sr. V., en virtud de la póliza que tenia concertada con ella, y ello por aplicación directa del art. 43 de la L.C.S, en virtud del principio de subrogación.
SEXTO.- El artículo 123 del Código Penal dispone que las costas procesales se entienden impuestas a los criminalmente responsables de todo delito o falta.
Vistos los citados artículos y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a A. P. F. como autor criminalmente responsable de una FALTA DE DAÑOS prevista y penada en el artículo 625.1 del Código Penal a la pena de QUINCE DÍAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, Y DEBO CONDENAR Y CONDENO a A. P. F. como autor criminalmente responsable de una FALTA DE AMENAZAS prevista y penada en el art. 620 del C.P a la pena de QUINCE DIAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, que en caso de resultar impagadas podrán ser sustituidas por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a indemnizar a ALLIANZ SEGUROS en la cantidad de 138,11 euros en concepto de responsabilidad civil, y al pago de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de cinco días y del que conocerá la Audiencia Provincial.
Así lo acuerdo y firmo,
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

