SENTENCIA EN LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES 61/2006. DESESTIMACIÓN POR INVENTARIO APROBADO JUDICIALMENTE SIN OPOSICIÓN

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SENTENCIA N° 84/08 

En Cuenca, a 15 de julio de 2008.

 

Vistos por mí, Miguel Girón Girón, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n°2 de esta ciudad, los presentes autos de liquidación de sociedad de gananciales nº 61/06 promovidos a instancia de Doña M. C. S. G., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Marta González Álvaro y asistida por el Letrado Sr. Gallen Matas, contra D. J. J. M. S., representado por EL Procurador de los Tribunales Don José Vicente Marcilla López y asistido por el Letrado Sr. Saiz Herraiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Por Auto de fecha 21 de septiembre de 2.006 se aprobó judicialmente la propuesta de inventario actualizado a fecha 18 de septiembre de 2.006 formulada por la parte actora, notificada al demandado en fecha 22 de septiembre de 2.006, declarándose la firmeza de la misma por providencia de fecha 25 de octubre de 2.006.

 

SEGUNDO.- Por escrito presentado por la representación de M. C. S. de fecha 21 de noviembre de 2.006, se formuló propuesta de liquidación, solicitando se acordara celebrar la comparecencia a fin de acordar la liquidación presentada o en su caso la que se pacte, llevándose a efecto lo acordado, y en su caso de no alcanzar acuerdo se designe contador partidor para que efectúe la liquidación correspondiente. Celebrándose la comparecencia en fecha 6 de febrero de 2.007, ratificándose la actora en la liquidación presentada, oponiéndose el demandado respecto de las valoraciones que se incluyen respecto del valor del inmueble, el ajuar domestico, el crédito señalado con el nº 8 en el activo, así como los gastos de manutención de la menor y de la valoración que se hace del vehículo automóvil, aportando informe pericial y otra documental. Por la actora se manifiesta que las impugnaciones realizadas por la demandada son extemporáneas ya que la formación de inventario devino firme interesando la no admisión de los documentos, manifestando la demandada que es en este momento donde se han de valorar los bienes, acordándose no haber lugar a tener por impugnadas las valoraciones de los bienes contenidas en el auto de fecha 21 de septiembre de 2.006 al ser firme la misma, acordándose proceder al nombramiento de contador partidor para proceder a la practica de las operaciones divisorias, señalándose el día 9 de abril de 2.007 para la comparecencia.

TERCERO.- El citado día, se procedió a designar contador partidor por insaculación, correspondiendo el cargo a José Francisco Hervás Villar, quien presentó la proposición de liquidación del condominio y sociedad de gananciales en fecha 29 de octubre de 2.007 y rectificación del mismo de fecha 30 de noviembre de 2.007. Por escrito presentado por la representación de la demandada en fecha 11 de enero de 2.008 se manifestó que el informe del contador partidor no ha tenido en cuenta los dictámenes periciales que esta parte presentó.

Por providencia de fecha 6 de marzo de 2.008 se tuvo por formulada oposición a las operaciones divisorias en el sentido expresado en la citada providencia, señalándose el día 11 de junio para la vista.

CUARTO.- El citado día se celebró la vista, a la que comparecieron ambas partes. ratificándose la demandada en su impugnación de las operaciones divisorias y por la actora se manifestó que el inventario ya fue aprobado judicialmente y que la liquidación efectuada por el contador partidor es absolutamente correcta, acordándose por este juzgador que al ser la controversia una cuestión jurídica era innecesario el recibimiento a prueba del pleito, oyendo solamente al contador partidor quien se ratificó en su informe y el escrito posterior de rectificación de error, quedando los autos para dictar sentencia.

QUINTO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales. 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La controversia de la presente se circunscribe únicamente a hecho de que la demandada ha impugnado las valoraciones de los bienes que aparecen en las operaciones divisorias efectuadas por el contador partidor, manifestando la actora que las valoraciones ya se aprobaron por auto de fecha 21 de septiembre de 2.006, aprobándose el inventario, al no haberse opuesto el demandado, decisión que fue declarada firme. Pues bien no le falta razón a la actora, ya que para la formación de inventario fue convocado debidamente el demandado, quien no compareció a la misma, por lo que se dictó auto aprobando el inventario propuesto por la actora y la valoración de bienes, adquiriendo firmeza la resolución, después de haber notificado la misma, y haber dejado transcurrir el plazo de recurrir por el demandado, posteriormente cuando se le notifica el acuerdo para realizar la liquidación, es cuando muestra interés el demandado, y toda su insistencia es en orden a impugnar las valoraciones realizadas en el inventario. Se resolvió la misma petición por auto resolviendo el recurso de reposición planteado, decidiendo mantener el acuerdo de no tener por impugnadas las valoraciones realizadas, posteriormente en el acto de la vista, volvió a impugnar en el mismo sentido y ratificarse en el recurso de reposición, desestimando esta pretensión por el proveyente en el mismo acto. En el presente está perfectamente acreditado que la decisión de aprobar el inventario propuesto se declaró firme ante la pasividad del demandado, siendo por ello que la pretensión ha de ser desestimada.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de la ley de Enjuiciamiento Civil, se imponen las costas al demandado cuyas pretensiones han sido totalmente desestimadas.

FALLO

Que desestimando la impugnación realizada por el procurador Sr. Marcilla López en nombre y representación de J. J. M. S., y Estimando la demanda formulada por el procurador Sra. González Álvaro en representación de M. C. S. G. sobre liquidación de la sociedad de gananciales, y en su consecuencia, se aprueban las operaciones divisorias practicadas por el contador partidor, designado en este procedimiento, en su escrito presentado en fecha 29 de octubre de 2.007 y posterior escrito de rectificación de error presentado en fecha 30 de noviembre de 2.007, sirviendo dichos escritos como parte integrante de la presente resolución.

Se imponen las costas al demandado.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días, que se interpondrá ante este Juzgado y del que conocerá la Audiencia Provincial.

 

Así lo acuerdo y firmo,

 

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, de lo que yo, el Secretario, doy fe.



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