SENTENCIA EN JUICIO VERBAL DE COTOS DE CAZA 671/2007

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SENTENCIA Nº 78/08

 

En Cuenca, a 27 de junio de 2008.

Vistos por mí, Miguel Girón Girón, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n°2 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal nº 671/07 promovidos a instancia de F. S. B., representada por la Procuradora de los Tribunales Rosa Maria Torrecilla López y asistida por el Letrado Sra. Fernandez Culebras, contra COTO PRIVADO DE CAZA Nº 10.963 DENOMINADO XXXXXXX, en la persona de su representante legal M. A. H. P..

 

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Rosa Maria Torrecilla López, en nombre y representación del actor, se interpuso demanda contra el Coto de caza demandado, en reclamación de la cantidad de 633,04 euros, importe de los daños sufridos en el vehículo propiedad del actor como consecuencia del accidente de tráfico ocurrido el día 9 de diciembre de 2005. Todo ello con los intereses legales y expresa condena en costas.

SEGUNDO.- Admitida la demanda se dio traslado de la misma, con sus documentos y copias, a la demandada, citando a todas las partes a la celebración de la vista para que tuviera lugar el día 4 de junio de 2008.

A la citada vista comparecieron ambas partes. En la misma, el demandante se ratificó en su demanda solicitando el recibimiento del pleito a prueba. Por su parte, el demandado se opuso a la demanda.

TERCERO.- Recibido el pleito a prueba, la parte actora propuso la documental, el interrogatorio del representante legal de la demandada y la testifical. Por su parte, la demandada propuso la documental. Todas las pruebas propuestas fueron admitidas.

CUARTO.- La prueba propuesta y admitida se practicó con el resultado que es de ver en autos, quedando los mismos para dictar sentencia.

QUINTO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales. 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ejercita la parte actora una acción de reclamación de cantidad al amparo del artículo 1902 del Código Civil Ley 17/2005 de 19 de julio, tendente a obtener la indemnización de los daños sufridos como consecuencia del accidente de tráfico ocurrido el día 9 de diciembre de 2005, sobre las 07:50 horas, a la altura del kilómetro 50,000 de la carretera CM-2105, causado por el impacto con un ciervo que apareció repentinamente en la calzada procedente del Coto de Caza cuyo titular es la demandada. Manifiesta la demandante que como consecuencia de estos hechos se produjeron daños en el vehículo de su propiedad cuyo importe de reparación asciende a la cantidad reclamada en la demanda.

SEGUNDO.- Por su parte, el demandada se opone alegando que se da la causa extintiva de la Disposición Adicional 9º de la Ley 17/2.005 de 19 de julio, por la que solo se puede imputar responsabilidad al acotado por accidente causado en la via de circulación provocado por animales procedentes del acotado cuando se ejercite la caza o se acredite que el acotado ha incumplido las normas de conservación del mismo. También se alega que ese dia del accidente el vehículo de la actora no tenía la la Inspección Tecnica de Vehículos en vigor, y por tanto no tendría que haber circulado. 

 

Antes de entrar a conocer sobre si se dan los supuestos establecidos en la Disposición 9º de la Ley 17/2.005 de 19 de julio, hay que estudiar si se ha acreditado por parte del coto demandado la alegación de la falta de Inspección técnica de Vehículos, puesto que si esto es así la demanda habría que desestimarla por cuanto que concurriría la causa de exoneración de culpa de la victima de los daños.

TERCERO.- En este sentido se puede comprobar a simple vista del documento aportado por la propia actora como nº1 que el vehículo de la misma había pasado la Inspección Tecnica en fecha 4 de noviembre de 2.003, con vigencia por dos años, es decir hasta el dia 4 de noviembre de 2.005. Por tanto, si el accidente ocurre el dia 9 de diciembre de 2.005, es claro que eeste dia el vehículo circulaba sin haber pasado la Inspección Técnica, y por tanto no tendría que haber circulado, pues está terminantemente prohibido circular sin tener la Inpección Tecnica en vigor; siendo por ello que los daños padecidos en su vehículo no es dable imputarselo al titular del coto, cuando ese vehículo no tendría que haber circulado, dandose por tanto la circunstancia de culpa exclusiva de la victima, independientemente de si se ejercitaba la caza o no se tomaron la medidas adecuadas de conservación. Por todo ello  se ha de desestimar la demanda interpuesta.

CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y dada la Desestimación de las pretensiones de la parte demandante, procede la condena en costas a la misma.

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Rosa Maria Torrecilla López, en nombre y representación de FF. S. B., contra EL COTO PRIVADO DE CAZA CM-10.963 “XXXXXXX”, debo absolver y absuelvo a este último de los pedimentos contra el formulados, con expresa condena en costas a la actora.

 

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días, que se interpondrá ante este Juzgado y del que conocerá la Audiencia Provincial.

 

Así lo acuerdo y firmo,

 

 

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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