SENTENCIA EN DIVORCIO MUTUO ACUERDO 241/2008

SENTENCIA Nº 76/08
En Cuenca, a 26 de junio de 2008.
Vistos por mí, Miguel Girón Girón, Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de esta ciudad, los presentes autos de divorcio de mutuo acuerdo n° 241/08, promovidos a instancia de D. XXXXXXXX, Con el consentimiento de su esposa DOÑA XXXXXXXXX, representados por el Procurador de los Tribunales Dña. Susana Perez Lanzar y asistida por el Letrado Sra. Iniesta Lozano; no siendo parte el Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Procurador de los Tribunales Dña. Susana Perez Lanzar, en nombre y representación de D. XXXXXXXXX, se presentó demanda solicitando el divorcio de su matrimonio con su esposa XXXXXXXXXX.
SEGUNDO.- Admitida la demanda, se acordó la ratificación de ambos esposos, que se produjo en fechas de 9 y 12 de junio de 2.008.
TERCERO.-En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Habiéndose instado el divorcio por ambos cónyuges y cumpliéndose los restantes requisitos establecidos en los artículos 86 y 81.2º del Código Civil, al haber transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio y haberse acompañado la propuesta de convenio regulador de fecha 5 de mayo de 2008, procede decretar judicialmente el divorcio.
SEGUNDO.- Dado que los cónyuges han presentado el convenio regulador de su divorcio y no encontrándose dicho convenio perjudicial para ninguno de ellos, ni hay hijos menores del mismo procede aprobarlo en su integridad.
TERCERO.- A la vista de la especial naturaleza de los procedimientos sobre familia no cabe hacer especial pronunciamiento sobre costas.
Vistos los citados artículos y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña Susana Perez Lanzar, declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por D. XXXXXXXX Y DOÑA MXXXXXXXX, aprobándose el convenio regulador aportado con la demanda, de fecha 5 de mayo de 2.008, sin efectuar pronunciamiento sobre costas procesales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y firme que sea comuníquese al Sr. Encargado del Registro Civil donde conste el matrimonio de los litigantes.
Así lo acuerdo y firmo,
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, de lo que yo el Secretario doy fe.

