SENTENCIA EN JUICIO VERBAL DE TRÁFICO 638/2007

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SENTENCIA Nº 74

En Cuenca, a 23 de junio de 2008.

Vistos por mí, Miguel Girón Girón, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal n° 638/07, promovidos a instancia de D. I. H. S., representado por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel García García y asistido por el Letrado Sr. Martínez Olivares, contra  XXXXXXX, S.A y MUTUA XXXXXXXX, representada esta última por la Procuradora de los Tribunales D. José Olmedilla Martínez y asistida por el Letrado Sr. Torrecilla Ortí.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel García García, en nombre y representación de la actora, se interpuso demanda contra los demandados en reclamación de la cantidad de 713,52 euros en cuanto  importe de la reparación de los daños que sufrió el vehículo de su propiedad, como consecuencia de una colisión ocurrida el día 9 de enero de 2007 en el aparcamiento del Centro Comercial Alcampo de Cuenca. Todo ello con los intereses legales y costas.

SEGUNDO.- Admitida la demanda, se dio traslado de la misma, con sus documentos y copias, a los  demandados, citando a todas las partes a la celebración de vista para que tuviera lugar el día 3 de junio de 2008.

Al acto de la vista comparecieron todas las partes. En la misma, el actor se ratificó en su demanda. Por su parte, los demandados se opusieron a la demanda alegando que no hay relación de causalidad, no impugnando los daños y su importe pero estando disconformes con la forma de ocurrir el accidente.

TERCERO.- Recibido el pleito a prueba, la parte actora propuso la documental y la testifical. Por su parte, el demandado propuso la testifical y el interrogatorio del demandante. Todas ellas fueron admitidas.

CUARTO.- La prueba propuesta y admitida se practicó con el resultado que es de ver en autos.

QUINTO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales. 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.-  Ejercita la demandante acción por culpa extracontractual frente al propietario del vehículo camión matricula XXXXX y frente a la aseguradora del mismo en reclamación del importe de reparación de los daños que sufrió el vehículo de su propiedad como consecuencia de la colisión ocurrida el día 9 de enero de 2007 en el aparcamiento del Centro Comercial Alcampo de Cuenca.

Se manifiesta en la demanda que el vehículo del demandante se encontraba correctamente aparcado en el aparcamiento del Centro Comercial, siendo colisionado por el camión propiedad de la actora causándole daños y sin dejar datos algunos se marcho, siendo testigos de los hechos J. R. A. y J. L..

 

Lo CIA demandada se opone a la demanda alegando que el camión de su representada no colisionó con el vehículo de la actora, no negando los daños de la actora ni su importe pero si está disconforme con la forma de ocurrir el accidente.

 

SEGUNDO.- El artículo 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor dispone en su apartado 1°, párrafo 3°, que el conductor de vehículo a motor responderá, en el caso de daños en los bienes, frente a terceros, cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1902 y siguientes del Código Civil. Rige, por tanto, el principio de responsabilidad extracontractual previsto en los citados artículos del Código Civil y que determina la necesidad de comprobar, para declarar su existencia, si, además de daños, éstos se han producido como consecuencia de la conducta culposa o negligente de la parte que los haya causado.

TERCERO.-  La titularidad de los vehículos, su aseguramiento, la existencia de los daños y la cuantía de la reparación de los mismos ha resultado acreditada por la documental obrante en las actuaciones, que no ha sido impugnada.

En cuanto a la mecánica del accidente, ha quedado acreditado que el vehículo del demandante se encontraba correctamente estacionado en la zona habilitada para ello en el Centro Comercial Alcampo de esta Ciudad. Así lo manifestó el testigo J. L. quien al oír el ruido del golpe giró la cabeza y vio al camión cogiendo los datos de matricula del mismo ya que se fue del lugar, viendo también que el vehículo aparcado tenía daños, asimismo el testigo J. J. B. también manifestó que el camión fue a Alcampo, y que no se dio cuenta de que colisionara con otro vehículo, señalando que puede que le colisionara; todos estos datos que junto con la documental, nos hace llegar a la conclusión de que el camión, colisionó con el vehículo de la actora y se marchó, ocasionando los daños cuyo importe ahora se reclama y que no han sido controvertidos; siendo por ello que la demanda ha de ser estimada.

CUARTO.- El artículo 9 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, dispone, con remisión al artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, la imposición de intereses por mora cuando el asegurador no hubiera satisfecho o consignado la indemnización por daños y perjuicios en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro. Estos intereses moratorios consistirán en el interés anual equivalente al interés legal del dinero incrementado en un 50%  y no podrá ser inferior al 20% transcurridos dos años desde la producción del siniestro.

Dicho precepto es aplicable, puesto que la fecha del siniestro fue el 9 de enero de 2007 y hasta el momento no se ha producido el pago o consignación de la indemnización debida por parte de la compañía aseguradora.

En cuanto al demandado XXXXXXXX S.A, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.100 y 1.108 del Código Civil, procede su condena a abonar el interés legal de la cantidad reclamada en la demanda desde su interpelación judicial, esto es, desde su emplazamiento (28 de marzo de 2007).

QUINTO.-  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas deben imponerse a la parte que ha visto desestimadas sus pretensiones.

Vistos los citados artículos y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO 

Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel García García, en nombre y representación de D. I. H. S., contra XXXXXXXX S.A y MUTUA XXXXXXX, debo condenar y Condeno a estos últimos a que abonen conjunta y solidariamente a la actora en la cantidad de 713,52 euros, por los daños materiales en su vehículo, cantidad que devengará los intereses del Art. 20 de la L.C.S para la aseguradora condenada y los legales para el otro condenado, con expresa condena en costas a los demandados.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días, que se interpondrá ante este Juzgado y del que conocerá la Audiencia Provincial.

 

Así lo acuerdo y firmo,

 

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, de lo que yo el Secretario doy fe.



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