SENTENCIA EN JUICIO DE FALTAS POR LESIONES 16/2008

SENTENCIA N° 44/2008
En Cuenca, a 1 de Julio de 2008.
Vistos por mí, Miguel Girón Girón, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción n° 2 de esta ciudad, los presentes autos de juicio de faltas n° 16/08, seguidos por una presunta falta de lesiones, en el que han sido partes: el Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública; XXXXXXXX como denunciante y FXXXXXXXXXX como de denunciado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de denuncia presentada ante la Policia Nacional de Cuenca, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado y dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas n° 2123/07, que posteriormente, se transformaron en Juicio de Faltas al constatarse que los hechos no revestían carácter de delito.
Previos los trámites legales, se señaló el día 12 de junio de 2008 para la celebración del juicio, al que fueron citadas las partes y al Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.- El día señalado se celebró el juicio, al que comparecieron todas las partes, excepto el denunciado, pese a estar citado en legal forma. En el acto de la vista y tras la declaración de la parte denunciante y del testigo XXXXXXXXX, cuyo resultado es de ver en el acta, el Ministerio Fiscal interesó la condena de XXXXXXXXXX como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 C.P a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros y a indemnizar al denunciante en la cantidad de 60 euros en concepto de responsabilidad civil.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- El día 2 de noviembre de 2.007, XXXXXXXX y XXXXXX habian quedado con el padre de esta XXXXXXXX para que les pagara un dinero que al parecer les debía, yendo a casa de este y manifestando el mismo que esperaran que bajaba enseguida, una vez habia bajado le manifestó al denunciante que no le debía nada, y sin mediar mas palabras le propinó un cabezazo en la cabeza quedando aturdido, marchandose XXXXXXXX del lugar, sufriendo el denunciante lesiones consistentes en contusion en región frontal derecha del craneo y traumatismo en zona malar derecha estando dos dias sin impedimento para su curación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los hechos declarados probados lo han sido en virtud de la declaracion de la parte denunciante y de la testigo que depusieron en el acto del plenario, que es hija del denunciado y por el informe forense de sanidad obrante en las actuaciones.
La versión dada por el denunciante es corroborada con toda exactitud por la testigo XXXXXX, es decir que el denunciado sin mediar palabra propinó un cabezazo al denunciante en la cabeza, causandole las lesiones que aparecen en el parte de lesiones y de sanidad.
SEGUNDO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, que castiga al que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no definida como delito, es decir, una lesión que no requiera para su curación tratamiento médico o quirúrgico, sino sólo primera asistencia facultativa, como ocurre en el presente supuesto a la vista del informe forense de sanidad.
TERCERO.- De dicha falta es responsable en concepto de autor XXXXXXXXXX, por su participación directa, material y voluntaria en los hechos.
CUARTO.- La falta del art.617.1 CP tiene señalada una pena de localización permanente de seis a doce días o multa de uno a dos meses.
El art.638 del CP dispone que, en la aplicación de las penas señaladas a las faltas, procederán los Jueces y Tribunales según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una de ellas, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable. De conformidad con dicho precepto, procede imponer al declarado culpable la pena de un mes de multa, interesada por el Ministerio Fiscal, con una cuota diaria de seis euros, por entender que dicha cantidad es adecuada aún cuando no conste la capacidad económica del condenado “por aproximarse al mínimo del mínimo”, por lo que no precisa especial justificación (Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2002).
En caso de impago, el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, tal y como establece el art.53 C.P.
QUINTO.- El artículo 116 del Código Penal dispone que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivan daños y perjuicios. En virtud de este precepto procede imponer a XXXXXXXXXXX la obligación de indemnizar a XXXXXXX en concepto de responsabilidad civil por las lesiones causadas en la cantidad interesada por el Ministerio Fiscal, esto es, 60 euros (2 días no impeditivo a razón de treinta euros por día).
SEXTO.- El artículo 123 del Código Penal dispone que las costas procesales se entienden impuestas a los criminalmente responsables de todo delito o falta.
Vistos los citados artículos y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a XXXXXXXXXXXXX como autor criminalmente responsable de una FALTA DE LESIONES prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal a la pena de UN MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, que en caso de resultar impagada podrá ser sustituida por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a indemnizar a XXXXXXXXXXXX en la cantidad de 60 euros en concepto de responsabilidad civil, y al pago de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de cinco días y del que conocerá la Audiencia Provincial.
Así lo acuerdo y firmo,
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

