SENTENCIA EN JUICIO DE FALTAS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO 15/2008

SENTENCIA N° 43/2008
En Cuenca, a 1 de julio de 2008.
Miguel Girón Girón, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción n°2 de esta ciudad, habiendo vistos los presentes autos del Juicio de Faltas nº 15/08, seguidos por una presunta falta contra el orden público, en el que son partes: el Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública; los Agentes de la Policía Nacional nº XXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, como denunciantes, y XXXXXXXXXXX, como denunciado, asistido del letrado Sr. Buendía Carrascosa.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de atestado de la Policía Nacional por unos hechos ocurridos el 23 de septiembre de 2.007, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado por turno de reparto.
Previos los trámites legales, se señaló el día 12 de junio de 2008 para la celebración del juicio, a la que fueron citadas las partes y el Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.- El día señalado se celebró el juicio, al que asistieron el Ministerio Fiscal, los agentes denunciantes y el denunciado. En el acto de la vista y tras las declaraciones de las partes, cuyo resultado se puede observar en el acta unida a las presentes actuaciones, el Ministerio Fiscal interesó la condena del denunciado como autor de una falta contra el orden público del art.634 CP a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de seis euros. Por el letrado del denunciado se interesó la absolución de su defendido.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- El día 23 de Septiembre de 2.007 los agentes de la Policia Nacional nº XXXXXXX y XXXXXXX fueron comisionados por la sala del 091 y se dirigieron a la calle XXXXXXXXXX nº 9 de Cuenca, porque al parecer una persona estaba causando molestias a los vecinos, y una vez en el lugar encontraron a una persona tirada en el suelo observando síntomas de embriaguez, levantandolo del suelo, identificandose los mismos como agentes de policia, solicitando al mismo para que se identificara, negandose en varias ocasiones, y manifestandoles a los agentes “soy marciano, estoy hasta los huevos de que me molesteis, me cago en vuestra puta madre”, siguiendo realizando expresiones como “mamones hijos de puta, os estoy pagando el sueldo y tenia que haber mas policias y guardias civiles muertos”, siendo detenido por los hechos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los hechos narrados anteriormente se han declarado probados en virtud de la declaración de Agentes de la Policía Nacional efectuadas en el acto del juicio. La credibilidad atribuída a dicha declaración proviene de que no existen motivos para dudar de su veracidad y objetividad.
SEGUNDO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de una falta contra el orden público del artículo 634 C.P, que dispone que serán castigados los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o a sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones.
En el presente supuesto se cumplen los requisitos del tipo dado que AXXXXXXXX profirió unas expresiones a los agentes de la autoridad que constituyen una falta de respeto y de consideración debida a los mismos.
TERCERO.- De dicha falta aparece como responsable en concepto de autor Arturo Ruiz Cañas, por su participación directa, material y voluntaria en los hechos.
CUARTO.- La falta del art.634 CP tiene señalada una pena de multa de diez a sesenta días. De acuerdo con la regulación de la pena de multa contenida en el art.50 del mismo Cuerpo legal y el artículo 638 C.P que dispone que “en la aplicación de las penas de este Libro procederán los Jueces y Tribunales, según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable”, procede imponer la pena de veinte días de multa, de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Fiscal, con una cuota diaria de tres euros, fijada en atención al principio “in dubio pro reo” al no constar acreditada la capacidad económica del condenado. En caso de impago, el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, tal y como lo establece el art.53 C.P.
QUINTO.- De conformidad con el artículo 123 C.P, las costas procesales se entienden impuestas a los criminalmente responsables de todo delito o falta.
Vistos los citados artículos y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a XXXXXXXXXX como autor criminalmente responsable de una falta contra el orden público prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal a la pena de VEINTE DÍAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, que en caso de resultar impagada podrá ser sustituida por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación, en el plazo de cinco días desde su notificación, ante este Juzgado y del que conocerá la Audiencia Provincial.
Así lo acuerdo y firmo,
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, de lo que yo el Secretario doy fe.

