VERBAL DESAHUCIO Y RECLAMACIÓN DE RENTAS 744/2007

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SENTENCIA N°71

En Cuenca, a 19 de junio de 2008.

Vistos por mí, Miguel Girón Girón, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n°2 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal nº 744/07 de desahucio y reclamación de rentas, promovidos a instancia de XXXXXXXX S.L, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Porres del Moral y asistido por el Letrado Sra. Alamo Beneit, contra XXXXXXXX S.L, declarado en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales . María Jesús Porres del Moral, en nombre y representación de XXXXXXXX S.L, se interpuso demanda contra XXXXXXXXX S.L. en la que se ejercitaba acción  de desahucio por falta de pago de la renta, respecto del local sito en la calle XXXXXX Nº XXXXXX DE Cuenca, que arrendó a la parte demandada, y  con base en el impago por el arrendatario de las mensualidades de renta  desde abril de 2.006, ascendiendo la deuda hasta la entrega de las llaves  a 13.861,91 euros, así como acción de reclamación de la cantidad referida. Todo ello con expresa condena en costas.

 

SEGUNDO.- Admitida la demanda se dio traslado de la misma, con sus documentos y copias, al demandado, citando a todas las partes a la celebración de la vista para que tuviera lugar el día 4 de junio de 2008.

A la misma compareció la parte actora, pero no el demandado, por lo que se le declaró en rebeldía. En la citada vista, la parte actora se ratificó en su demanda, manifestando que en fecha 15 de febrero de 2.008 se realizó la entrega de las llaves por la demandada, solicitando la continuación del juicio por la reclamación de rentas. Recibido el pleito a prueba, la parte actora propuso prueba documental e interrogatorio de la parte demandada. Todas ellas fueron  admitidas.

TERCERO.- La prueba propuesta y admitida se practicó con el resultado que es de ver en los autos.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales. 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Habiendo entregado las llaves la demandada a fecha 15 de febrero de 2.008 se tendrá por desistida a la parte actora respecto de la petición de desahucio, y estando el demandado en rebeldia, es por lo que procederá tenerlo por desistido de esta acción.

SEGUNDO.- Por otro lado, se reclama, por su impago, el importe de las rentas desde abril de 2.006 hasta la fecha de entrega de las llaves, esto es hasta el 15 de febrero de 2.008, ascendiendo la deuda a la cantidad de 13.861,91 euros (documentos nº 2 y 3, que no han sido impugnados).

 No habiendo procedido el demandado a la acreditación del pago de las cantidades reclamadas, correspondiéndole al mismo la carga de probar dicho extremo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 L.E.C, procede condenarle a su abono.

En cuanto al pago de las rentas devengadas con posterioridad hasta el efectivo desalojo del inmueble arrendado, han de ser igualmente satisfechas al actor, cantidades estas que ya están incluidas en la cantidad total reclamada en el acto del juicio. En este sentido ha de citarse la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 1984, que estableció como excepción procesal la de que la pretensión y subsiguiente condena pueden contraerse a prestaciones vencidas y exigibles cuando de obligaciones de prestaciones periódicas se trate. Estamos hablando, pues, de prestaciones periódicas, que permiten sin duda la condena de presente a prestaciones futuras, y que recoge expresamente el art.220 L.E.C, consagrando lo que la jurisprudencia más reciente en la materia venía sosteniendo sobre la estimación de la pretensión de que se condene al arrendatario demandado al pago de las rentas vencidas hasta el momento de la recuperación de la posesión, que no fue otra que en el mes de febrero de 2.008 cuando se entrega a la actora las llaves del local. 

 

CUARTO.- De conformidad con el art.394 de la L.E.C y dada la estimación íntegra de las pretensiones de la parte actora, procede la condena en costas de la parte demandada.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Porres del Moral, en nombre y representación de XXXXXXX S.L,  contra XXXXXXX S.L:

 

1°.- Tener por desistido al actor de la acción de desahucio que en un principio entablaba.

2°.- Debo condenar y condeno a la demandada a pagar al demandante la cantidad total de 13.861,91 euros en concepto de rentas vencidas y no pagadas.

 

Se condena en costas a la parte demandada.

Se deja sin efecto el señalamiento efectuado en el presente procedimiento para el lanzamiento.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días, que se interpondrá ante este Juzgado y del que conocerá la Audiencia Provincial, recurso que no se admitirá a trámite si, al prepararlo, no se acredita tener satisfechas o consignadas las rentas vencidas o las que vayan venciendo durante la sustanciación del recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 449.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

Así lo acuerdo y firmo,

 

 

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.



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