VERBAL DESAHUCIO Y RECLAMACIÓN RENTAS 54/2008

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SENTENCIA N°70

En Cuenca, a 19 de junio de 2008.

 

Vistos por mí, Miguel Girón Girón, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n°2 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal nº 54/08 de desahucio y reclamación de rentas, promovidos a instancia de S. C. R., representado por EL Procurador de los Tribunales Dña Encarnación Catalá Rubio y asistido por el Letrado Sr. Catalá Rubio, contra D. JXXXXXXXXXX, declarado en rebeldía.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Encarnació Catalá Rubio, en nombre y representación de SS. C. R., se interpuso demanda contra D. Jose Manuel Saiz Ortega en la que se ejercitaba acción  de desahucio por falta de pago de la renta, respecto de la vivienda sita en la calle XXXXXXX nº XX, bajo, letra A de Cuenca, que arrendó a la parte demandada, y  con base en el impago por el arrendatario de las mensualidades de renta  correspondientes desde el mes de noviembre de 2.007,  así como acción de reclamación de la cantidad de 1.800 euros de rentas, mas gastos generales, ascendiendo el total reclamado a 2.246,60 euros, correspondientes a las rentas debidas y gastos hasta la fecha de interposición de la demanda, así como las rentas que se devengaran con posterioridad de la demanda y hasta el efectivo desalojo de la vivienda arrendada. Todo ello con expresa condena en costas.

SEGUNDO.- Admitida la demanda se dio traslado de la misma, con sus documentos y copias, al demandado, citando a todas las partes a la celebración de la vista para que tuviera lugar el día 11 de junio de 2008.

A la misma compareció la parte actora, no compareciendo el demandado, por lo que se le declaró en rebeldía. En la citada vista, la parte actora se ratificó en su demanda. Recibido el pleito a prueba, la parte actora propuso prueba documental y el interrogatorio del demandado. Todas ellas fueron  admitidas.

TERCERO.- La prueba propuesta y admitida se practicó con el resultado que es de ver en los autos.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales. 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ejercita la parte demandante acción de resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta y reclamación de rentas. En todo contrato de arrendamiento, ya se concierte verbalmente o de forma escrita, es obligación esencial del arrendatario la de pagar la renta o precio del arrendamiento en los términos convenidos con el arrendador, según se desprende del artículo 1.555 del Código Civil, y el incumplimiento de esta obligación determina que el arrendador pueda optar por el ejercicio de dos acciones distintas, bien la reclamación de rentas, o, en su caso, la resolución del contrato, al amparo de lo dispuesto en el artículo 27,2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, no exigiéndose para que se declare la resolución del contrato, como expresan las sentencias del Tribunal Supremo de 3 y 31 de mayo y 13 de noviembre de 1985, que el incumplimiento contractual sea consecuencia de una persistente y tenaz resistencia por el arrendatario al cumplimiento de lo convenido, sino que es suficiente que tal incumplimiento se produzca, frustrando las legítimas expectativas del arrendador.

 

SEGUNDO.- En los presentes autos, acreditado por el demandante la existencia de contrato de arrendamiento (documento nº 2 de la demanda), y dado que el demandado ha reconocido en su interrogatorio no haber abonado diversas rentas, ya que no ha comparecido en el acto del juicio, debe declararse la resolución del contrato, habiendo lugar al desahucio sin más trámites.

 

Por otro lado se ha de señalar que como consta en autos en la diligencia negativa de citación al demandado, en el domicilio objeto de autos, resultó que se encuentra ocupado por otra persona desde primeros de abril de 2.008, por lo que el señalamiento efectuado para el lanzamiento del demandado deberá quedar sin efecto, pues se presume que ha entregado las llaves.

 

TERCERO.-  Se reclama, por su impago, el importe de las rentas y gastos desde noviembre de 2.007(documentos nº 3 y siguientes, que no han sido impugnados). Por tanto, la cuantía total de lo reclamado asciende a la cantidad de 2.246,60 euros.

No habiendo procedido el demandado a la acreditación del pago de las cantidades reclamadas, correspondiéndole al mismo la carga de probar dicho extremo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 L.E.C, procede condenarle a su abono.

En cuanto al pago de las rentas y gastos devengadas con posterioridad hasta el efectivo desalojo del inmueble arrendado, han de ser igualmente satisfechas al actor. En este sentido ha de citarse la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 1984, que estableció como excepción procesal la de que la pretensión y subsiguiente condena pueden contraerse a prestaciones vencidas y exigibles cuando de obligaciones de prestaciones periódicas se trate. Estamos hablando, pues, de prestaciones periódicas, que permiten sin duda la condena de presente a prestaciones futuras, y que recoge expresamente el art.220 L.E.C, consagrando lo que la jurisprudencia más reciente en la materia venía sosteniendo sobre la estimación de la pretensión de que se condene al arrendatario demandado al pago de las rentas vencidas hasta el momento de la recuperación de la posesión, que en el presente caso será hasta la fecha de marzo de 2.008. 

 

CUARTO.- De conformidad con el art.394 de la L.E.C y dada la estimación íntegra de las pretensiones de la parte actora, procede la condena en costas de la parte demandada.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Encarnación Catalá Rubio, en nombre y representación de S. C. R.,  contra D. XXXXXXXXX:

 

1°.- Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes en Septiembre de 2.007 sobre la vivienda sita en la calle XXXXXXXXX nº XX, bajo A de Cuenca, habiendo lugar al desahucio por falta de pago de la renta, dejando sin efecto el señalamiento para el lanzamiento que venia señalado.

 

2°.- Debo condenar y condeno al demandado a pagar al demandante la cantidad de 22.246,60 euros en concepto de rentas y gastos vencidas y no pagadas, así como al abono de las rentas que se devenguen desde la fecha de la interposición de la demanda hasta el efectivo desalojo del inmueble arrendado, el cual se efectuó en fecha de marzo de 2.008.

 

Se condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días, que se interpondrá ante este Juzgado y del que conocerá la Audiencia Provincial, recurso que no se admitirá a trámite si, al prepararlo, no se acredita tener satisfechas o consignadas las rentas vencidas o las que vayan venciendo durante la sustanciación del recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 449.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

Así lo acuerdo y firmo,

 

 

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.



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