DIVORCIO MUTUO ACUERDO 163/2008

SENTENCIA Nº 65
En Cuenca, a 18 de junio de 2008.
Vistos por mí, Miguel Girón Girón, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de esta ciudad, los presentes autos de divorcio de mutuo acuerdo n° 163/08, promovidos a instancia de D. XXXXXXXXX Y DOÑA XXXXXXXXX, representados por el Procurador de los Tribunales Dña. Mercedes Carrasco Parrilla.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Procurador de los Tribunales Dña. Mercedes Carrasco Parrilla, en nombre y representación de D. XXXXXXXXX Y DOÑA XXXXXXXXXX, se presentó demanda solicitando el divorcio de su matrimonio por el procedimiento establecido en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acompañando convenio regulador.
SEGUNDO.- Admitida la demanda, los cónyuges se ratificaron a presencia judicial en su petición de divorcio.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Habiéndose instado el divorcio por ambos cónyuges y cumpliéndose los restantes requisitos establecidos en los artículos 86 y 81.2º del Código Civil, al haber transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio.
SEGUNDO.- A la vista de la especial naturaleza de los procedimientos sobre familia no cabe hacer especial pronunciamiento sobre costas.
Vistos los citados artículos y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Doña Mercedes Carrasco Parrilla, declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por D. XXXXXXXXX Y DOÑA XXXXXXXXX. Sin efectuar pronunciamiento sobre costas procesales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y firme que sea comuníquese al Sr. Encargado del Registro Civil donde conste el matrimonio de los litigantes.
Así lo acuerdo y firmo,
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, de lo que yo el Secretario doy fe.

