SENTENCIA EN JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO POR PRECARIO 776/2007

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SENTENCIA N° 63

En Cuenca, a 18 de junio de 2008.

Vistos por mí, Miguel Girón Girón, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n°2 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal nº 776/07 de desahucio por precario, promovidos a instancia de A. R. V. y A. I. R., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Maria Jose Martinez Herraiz y asistida por el Letrado Sr. Fernandez Culebras, contra D. P. R. M. Y R. R. M., declarados en rebeldía.

 ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martinez Herraiz, en nombre y representación de A. R. V. y A. I. R. , se interpuso demanda contra los Hoy demandados en la que se ejercitaba acción  de desahucio por precario respecto de la vivienda sita en la calle XXXXXXXXX nº 49 de Cuenca. Todo ello con expresa condena en costas. 

SEGUNDO.- Admitida la demanda se dio traslado de la misma, con sus documentos y copias, al demandado, citando a todas las partes a la celebración de la vista para que tuviera lugar el día 20 de mayo de 2008.

A la citada vista únicamente compareció la parte actora, pero no el demandado, que fue declarado en rebeldía.

En el acto de la vista el demandante se ratificó en su demanda solicitando el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO.- Recibido el pleito a prueba, la parte actora propuso la documental y el interrogatorio del demandado, siendo todas ellas admitidas.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales. 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ejercita la parte demandante acción de desahucio por precario sobre la finca de su propiedad sita en la calle XXXXXXXX nº 49 de Cuenca y que viene siendo ocupada sin título alguno por los demandados.

 

SEGUNDO.-  La figura del precario, que aparece, según mayoritaria doctrina científica, encuadrada en el artículo 1.750 del Código Civil, no se refiere exclusivamente al contrato por el que el propietario de una cosa cede gratuitamente el uso de la misma a otra con la facultad de revocarlo a su arbitrio, sino que se extiende también a la posesión o detentación ostentada sin título que lo justifique y de forma gratuita; o como precisa el Tribunal Supremo, entre otras, en su Sentencia de 6 de abril de 1962 “una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo, y por tanto, la falta de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto de un poseedor de peor derecho”. De ello de se induce que para la prosperabilidad de dicha acción de  precisan tres requisitos: la condición de propietario del demandante, identidad de la cosa objeto de desahucio y condición de precarista del demandado.

Evidentemente, al demandante le incumbe la prueba de la titularidad de la finca objeto del juicio y al demandado, la de que ocupa dicha finca no por mera liberalidad del propietario, sino en virtud de algún título suficiente para darle derecho a permanecer en la misma. 

TERCERO.-  En el supuesto de autos ha quedado acreditado que los demandantes son propietaria y usufructuaria de la vivienda sita en la calle XXXXXXXXX nº 49 de Cuenca (documento nº 2 de la demanda) y que dicho inmueble viene siendo ocupado por el demandado, al constar el emplazamiento del mismo realizado en dicha vivienda.

Sentado lo anterior y no habiendo acreditado el demandado, dada su situación de rebeldía, la existencia de un título suficiente que justifique su posesión, correspondiéndole a éste la carga de la prueba, procede la estimación de la demanda.

CUARTO.- De conformidad con el art.394 de la L.E.C y dada la estimación íntegra de las pretensiones de la parte actora, procede la condena en costas del demandado. 

FALLO 

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Maria Jose Martinez Herraiz, en nombre y representación de Doña A. R. V. y Doña A. I. R., contra D. P. R. M. y R. R. M., debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario, condenando al demandado a estar y pasar por la anterior declaración y a que deje libre, expedita y a disposición de la actora la vivienda sita en Cuenca, Calle XXXXXXXXXX nº 49-A, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verificase. Lanzamiento que se llevará acabo en la fecha que se acordó por providencia de 16 de abril de 2.008, esto es en fecha 24 de junio de 2.008, siempre que lo solicite la parte y no sea recurrida la presente resolución, con la expresa imposición de las costas devengadas. 

Así lo acuerdo y firmo,

 

  

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, de lo que yo, el Secretario, doy fe.



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