SENTENCIA EN JUICIO VERBAL DERIVADO DE MONITORIO 38/2008

SENTENCIA Nº 61
En Cuenca, a 18 de junio de 2008.
Vistos por mí, Miguel Girón Girón, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal n° 38/08 dimanantes del procedimiento monitorio nº 576/07, promovidos a instancia de “XXXXXXXXX, EFC, S.A, representada por la procuradora Sra. Herraiz Calvo y asistida del letrado Sr. Seseña Palomar, contra D. J. R. G. B., representado por el procurador Sra. Elvira Lillo, y asistida del letrado Sr. González González.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la procuradora Sra. Herraiz Calvo en representación de XXXXXXXXX EFC S.A, se presentó petición de procedimiento monitorio contra D. J. R. G. B. en reclamación de la cantidad de 1627,24 euros acompañando certificación de deuda emitida por la propia acreedora.
SEGUNDO.- Admitida la demanda, se procedió por providencia a requerir al deudor a fin de que, en el plazo de veinte días, pagara al peticionario o compareciera y alegara en escrito de oposición los motivos por los que entendía que no debía en todo o en parte la cantidad reclamada.
Por la procuradora Sra. Elvira Lillo en representación del demandado se presentó escrito por el que se opuso al procedimiento monitorio por los motivos que se invocan en el mismo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 818 L.E.C, se convocó a la celebración de vista para que tuviera lugar el día 13 de mayo de 2008, a la que fueron citadas las partes.
TERCERO.- El día señalado se celebró la vista a la que comparecieron ambas partes.
En la vista, ambas partes se ratificaron en sus escritos y solicitaron el recibimiento del pleito a prueba.
Recibido el pleito a prueba, la parte actora propuso la documental y el interrogatorio de parte y la parte demandada propuso el interrogatorio de la parte actora y documental, quedando los autos conclusos para sentencia.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ejercita la parte actora acción de reclamación de la cantidad de 1627,24 euros como importe adeudado por el demandado en virtud del contrato de préstamo a través de tarjeta Alcampo.
Por su parte, el demandado niega la existencia de la deuda y alega la excepción de falta de legitimación activa y prescripción, que fue resuelta esta última en el acto de la vista.
SEGUNDO.- En el supuesto de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, correspondía a la parte actora acreditar la existencia del contrato de préstamo a través de tarjeta Alcampo del que deriva la deuda que es objeto de reclamación en el procedimiento monitorio; acreditación que ha tenido lugar por medio del documento aportado, acreditando asimismo que la hoy actora está subrogada por la anterior titular de la deuda; ahora bien ninguna actividad probatoria ha realizado la actora para acreditar la deuda pues solamente aporta una certificación creada por la propia actora, sin que haya sido corroborada por otro documento o prueba alguna; pues ni ha aportado recibos de uso de la propia tarjeta en los días que manifiesta se hizo uso, pues solo aporta la mentada certificación y sin que puede servir para probar la existencia de la deuda la citada certificación acompañada con la petición de procedimiento monitorio, que, además, fue impugnada por la parte demandada. Y ello por lo que se va a exponer a continuación. La certificación expedida por la parte demandante sirvió como principio de prueba de la existencia de la deuda a fin de admitir la petición de procedimiento monitorio y requerir de pago al demandado. Ahora bien, presentada la oposición a la reclamación de cantidad se produjo la transformación del procedimiento monitorio en uno declarativo, verbal en este caso por razón de la cuantía. Y es, por tanto, en el procedimiento declarativo, transformado, en el que tanto la parte demandante como la parte demandada, deben alegar y probar los hechos en los que basan sus pretensiones. Por tanto, en el acto de la vista ninguna prueba ha aportado la actora en orden acreditar estos extremos.
Por otro lado, además de lo anterior, ningún valor probatorio tiene la certificación de la deuda aportada con la petición de procedimiento monitorio al tratarse de un documento creado unilateralmente por la parte actora que ha sido expresamente impugnado por la parte demandada.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y dada la desestimación íntegra de la demanda, procede la condena en costas de la parte actora.
Vistos los citados artículos y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que desestimando la demanda presentada por XXXXXXXX EFC S.A contra D. J. R. G. B., debo absolver y absuelvo a éste de las pretensiones de la parte demandante.
Se condena en costas a la parte actora.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días, que se interpondrá ante este Juzgado y del que conocerá la Audiencia Provincial.
Así lo acuerdo y firmo,
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, de lo que yo el Secretario doy fe.

