JUICIO DE FALTAS POR HURTO 34/2008

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SENTENCIA Nº 39/2008

En Cuenca, a 11 de junio de 2008.

 

Vistos por mí, MIGUEL GIRÓN GIRÓN, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción n°2 de esta ciudad, los presentes autos de juicio de faltas n°34/08, seguidos por una presunta falta de hurto, en el que han sido partes: el Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública; I. D. Y., como denunciante, y R. S. T., como denunciado.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-  Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de atestado de la Policía Nacional iniciado por denuncia de I. D. Y., correspondiendo su conocimiento a este Juzgado por turno de reparto.

Previos los trámites legales, se señaló el día 29 de mayo de 2008 para la celebración del juicio, a la que fueron citadas las partes y el Ministerio Fiscal.

 

SEGUNDO.- El día señalado se celebró el juicio, al que comparecieron el Ministerio Fiscal, así como denunciante y denunciado. En el acto de la vista y tras la declaración del denunciante y denunciado, cuyo resultado es de ver en el acta, el Ministerio Fiscal interesó la condena del denunciado como autor de una falta de hurto del art.623.1 del Código Penal a la pena de 12 dias de multa con una cuota diaria de tres euros, quedando finalmente conclusos los autos para sentencia.El denunciado reconoció los hechos.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- El día 29 de febrero de 2.008 entre las 10,00 y las 11,30 horas el conserje del Centro Docente XXXXXXXX de Cuenca, D. J. C. M. C., sorprendió a R. S. T. registrando el abrigo de su propiedad el cual estaba en el vestíbulo del colegio, en este momento el denunciado se escondió en los servicios de alumnos de educación infantil en la planta baja del edificio, siendo descubierto por varios profesores que avisaron al conserje, quién retuvo al mismo hasta la llegada de la Policia, que procedieron a identificar al denunciado, todo ello sin llegar a apoderarse de ningún objeto o dinero.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos narrados anteriormente se han declarado probados en virtud de la declaración del denunciante y del propio denunciado, efectuadas en el acto del plenario. Los hechos probados han sido reconocidos por el propio denunciado, quien manifestó que ganaba 980 euros al mes. 

SEGUNDO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal en relación con el art.15 y 16 del mismo Cuerpo Legal, en grado de tentativa,y ello porque Roberto registro el abrigo del conserje por si había algo de valor, no consiguiendo su propósito por cuanto que fue sorprendido por el conserje del Colegio, siendo todo ello reconocido por el propio denunciado.

 

TERCERO.- De dicha falta es responsable en concepto de autor R. S. T., por su participación directa, material y voluntaria en los hechos.

 

CUARTO.- La falta del art.623.1 CP tiene señalada una pena de localización permanente de 4 a 12 días o multa de uno a dos meses.

El art.638 del CP dispone que, en la aplicación de las penas señaladas a las faltas, procederán los Jueces y Tribunales según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una de ellas, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable. De conformidad con dicho precepto, Y en relación al art. 62 del C.P, procede imponer al declarado culpable de tentativa de Hurto, la pena de 12 dias de multa, con una cuota diaria de tres euros, solicitada por el Ministerio Fiscal. En caso de impago, el art. 53 C.P establece que el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

QUINTO.- El artículo 123 del Código Penal dispone que las costas procesales se entienden impuestas a los criminalmente responsables de todo delito o falta.

 

Vistos los citados artículos y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a R. S. T. como autor criminalmente responsable de una falta de hurto en grado de tentativa, prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal a la pena de DOCE DIAS DE MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, que en caso  de resultar impagada podrá ser sustituida por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al abono de las costas procesales.

 

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de cinco días y del que conocerá la Audiencia Provincial.

 

Así lo acuerdo y firmo,

 

 

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, de lo que yo el Secretario doy fe.



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