JUICIO DE FALTAS POR IMPRUDENCIA DE TRÁFICO Nº 21/2008

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SENTENCIA 23/2008

En Cuenca, a 13 de mayo de 2008.

 

Vistos por mí, María Sonsoles Jimeno Gutiérrez, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción n° 2 de esta ciudad, los presentes autos de juicio de faltas n° 21/08, seguidos por una presunta falta de imprudencia, en el que han sido partes: J. J. R. O., como denunciante; A. G. C., como denunciada; Soliss, como responsable civil directo; y L.C.E., como responsable civil subsidiario.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-  Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de denuncia de J. J. R. O. correspondiendo su conocimiento a este Juzgado por turno de reparto y dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas n° 2002/2007, que posteriormente se transformaron en el presente Juicio de Faltas por Auto de 21 de diciembre de 2007 al comprobarse que los hechos no eran constitutivos de delito.

Previos los trámites legales, se señaló el día 17 de abril de 2008 para la     celebración del juicio, citándose a todas las partes.

SEGUNDO.- El día señalado se celebró el juicio, al que asistieron: la denunciante, asistida por el Letrado Sr. Arias Rebenaque; y la denunciada y responsable civil subsidiaria, asistida por el Letrado Sr. Risueño, quien además actuó en representación de la compañía aseguradora Soliss. En el acto de la vista y tras las declaraciones de las partes, cuyo resultado es de ver en el acta, el Letrado de la acusación solicitó la condena de la denunciada como autora de una falta de imprudencia del art.621.3 del Código Penal a la pena de veinte días de multa con una cuota diaria de diez euros, así como al abono de las cantidades que se reflejan en el acta en concepto de responsabilidad civil, interesando la condena de Soliss como responsable civil directo y la subsidiaria del propietario del vehículo . Por su parte, el Letrado de la defensa interesó la libre absolución, quedando finalmente conclusos los autos para sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.-  El día 17  de octubre de 2007, sobre las 11:00 horas, en la Avenida Juan Carlos I de Cuenca, el vehículo con matrícula CU-3144-K, conducido por A. G. C. y propiedad de L.C.E., asegurado por la compañía Soliss, golpeó en su parte trasera izquierda al vehículo con matrícula CU-7794-F, conducido por J. J. R. O..  Como consecuencia del golpe, José Javier sufrió unas lesiones consistentes en esguince cervical y contusión en codo izquierdo, que tardaron en curar 9 días durante los cuales J. J. estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y que requirieron para su sanidad tratamiento médico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos narrados anteriormente se han declarado probados en virtud de las declaraciones coincidentes de las partes y del informe forense de sanidad de 10 de diciembre de 2007.

La prueba practicada en el juicio ha consistido en la declaración de ambas partes, quienes mantienen versiones contradictorias. Así, el denunciante sostiene que, previamente a la colisión, la denunciada se incorporó a la glorieta donde está el establecimiento “Bricoking” cuando él ya estaba incorporado a la misma obligándole a apartarse de su trayectoria para evitar una colisión, sosteniendo que, posteriormente y al incorporase a la Avenida Juan Carlos I, la denunciada le golpeó por detrás. La denunciada, por su parte, sostiene que el denunciante se introdujo en la glorieta  sin realizar el ceda el paso cuando ella ya estaba incorporada teniendo que reducir la marcha; que ella le adelantó y que, al salir a la avenida Juan Carlos I, el denunciante le adelantó por la derecha y se incorporó al carril por el que ella circulaba y frenó, sin que ella pudiera evitar golpearlo por detrás.

 

Por tanto, existiendo versiones contradictorias sin que se haya podido atribuir mayor credibilidad a ninguna de ellas, procede la absolución de la denunciada al no existir prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia consagrada en el artículo 24 de la Constitución Española. Al mismo resultado absolutorio se llegaría, no obstante, de dar por cierta la versión de los hechos ofrecida  por el denunciante.  Y ello por cuanto nos encontraríamos ante una colisión trasera por alcance cuyas consecuencias fueron leves atendiendo a las lesiones que sufrió el denunciante y sin que conste acreditada la existencia de daños materiales, sin que, además, de la propia declaración del denunciante resulte una conducta de la denunciada en el momento de la colisión que suponga una infracción de los deberes objetivos de cuidado merecedora de reproche penal.

 

Como señala la Sentencia de la Audiencia Provincial de Álava de 30 de julio de 2007, “debemos partir del principio de intervención mínima y del carácter fragmentario del Derecho penal, los cuales hacen que éste defienda un bien jurídico sólo contra ataques de especial gravedad; así, cuando en función de la descripción abierta de un tipo penal como el del artículo 621.3 ha de hacerse un juicio sobre si un comportamiento concreto debe por la gravedad del ataque ser sancionado penalmente, y, al hacer dicho juicio, surgen dudas objetivas sobre el merecimiento de pena de ese comportamiento, debe elegirse la vía de la impunidad penal”. Y en el presente caso, la supuesta imprudencia cometida por la denunciada no rebasaría el umbral de la imprudencia civil.

Por lo expuesto y  en virtud de los principios de intervención mínima  y subsidiariedad que inspiran la legislación penal, procede la absolución de la denunciada.

 

SEGUNDO.-  De conformidad con el artículo 123 del Código Penal procede declarar las costas de oficio.

Vistos los citados artículos y demás de general y pertinente aplicación,

 FALLO

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a A. G. C. de la falta de imprudencia del artículo 621.3 del Código Penal por la que había sido acusada, con declaración de las costas de oficio.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de cinco días y del que conocerá la Audiencia Provincial.

Así lo acuerdo y firmo,

  

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, de lo que yo el Secretario doy fe.

Jueves, 15 de Mayo de 2008 17:28


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