VISTA DE IMPUGNACIÓN DE INVENTARIO EN DIVISIÓN DE HERENCIA 716/2007

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SENTENCIA 51/2008

 

 

En Cuenca, a 13 de mayo de 2008.

Vistos por mí, María Sonsoles Jimeno Gutiérrez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n°2 de esta ciudad, los presentes autos de división judicial de herencia nº 716/07 promovidos a instancia de Doña Mª A. G. R., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª Jesús Porres Moral y asistida por el Letrado Sr. Torrecilla Ortí, contra Mª V. G. R., representada por la Procuradora de los Tribunales Rosa Mª Torrecilla López y asistida por el Letrada Sr. Montón Serrano.

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª Jesús Porres Moral, en nombre y representación de Doña Mª A. G. R. se presentó solicitud de división judicial de la herencia de  A. R. M. a la que se acompañaba propuesta de inventario.

SEGUNDO.- Por Auto de fecha 19 de noviembre de 2007 se convocó a las partes para la formación de inventario para el día 13 de diciembre de 2007.

El citado día, la parte demandante se ratificó en su propuesta de inventario. Por la parte demandada se manifestó disconformidad con el apartado de los depósitos bancarios incluidos en la propuesta de inventario de la parte actora en cuanto a las cuantías de los mismos por entender que debían incluirse las cuantías existentes en los mismos a fecha de fallecimiento del esposo de la causante entendiendo que había existido ocultación de parte de los fondos. Asimismo interesaba la inclusión en el inventario de los intereses devengados desde la fecha de fallecimiento de la causante de la cantidad de XXXXXXXX euros, correspondiente a la cantidad supuestamente ocultada por la causante a la demandada a fecha de fallecimiento de su esposo.

A la vista de la falta de acuerdo se señaló para la celebración de la vista el día 9 de abril de 2008, a la que fueron citadas las partes.

TERCERO.-  El día señalado se celebró la vista, a la que comparecieron ambas partes. En la misma las partes llegaron al acuerdo de incluir en el inventario la cantidad de XXXXXXXX euros en concepto de depósitos bancarios. En cuanto a la inclusión de la partida de los intereses, la parte actora se opuso a la misma.

Entendiendo que la controversia era exclusivamente jurídica, quedaron los autos conclusos para sentencia.

QUINTO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales. 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En primer lugar, debe resaltarse que el objeto del presente juicio verbal se contrae exclusivamente a aquellos puntos respecto de los que no existió acuerdo de las partes en la comparecencia  para la formación del inventario. En el presente caso, existió conformidad en lo referente a las tres fincas incluidas en la propuesta de inventario de la parte demandante. Asimismo, en el propio acto de la vista las partes alcanzaron el acuerdo de incluir la cantidad de XXXXXXX euros en concepto de depósitos bancarios. Por tanto, el único punto de divergencia entre las partes consiste en la pretendida inclusión por parte de la demandada en la herencia de una deuda a favor de misma y a cargo de la causante de los intereses de una cantidad de dinero que dice haberle sido ocultada tras el fallecimiento de su padre y esposo de la causante y devengados desde el óbito de ésta.

 

Pues bien, debe ser desestimada la pretensión de la parte demandada. En primer lugar, debe ponerse de relieve que consta en las actuaciones que por escritura pública de fecha 25 de marzo de 1999 se hizo la liquidación de la sociedad de gananciales formada por A. y su esposo D. E. G. S., fallecido el día 4 de enero de 1999,  realizándose al propio tiempo la división y adjudicación de la herencia de D. E. entre A. y las hijas del matrimonio, que son las partes de este procedimiento que nos ocupa. Así pues, si la aquí demandada considera que existió una omisión de bienes en la liquidación de la sociedad de gananciales y adjudicación de la herencia de su padre o que existió un vicio o defecto de consentimiento, por ejemplo, en la realización de dichos actos jurídicos deberá acudir al procedimiento correspondiente a fin de defender sus intereses, resultando obvio que el cauce procesal adecuado para ello no es el presente procedimiento de división de la herencia de su madre A.; procedimiento que se contrae exclusivamente a los bienes que constituyen la herencia de A. y en el que debe partirse necesariamente, según reiterada jurisprudencia, de la liquidación de la sociedad de gananciales ya realizada y que no ha sido impugnada. Por lo expuesto, no procede incluir en el inventario los intereses generados por la supuesta deuda.

SEGUNDO.-  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no cabe hacer especial pronunciamiento sobre costas.

 

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª Jesús Porres Moral, en nombre y representación de Doña Mª A. G. R., contra Mª V. G. R., debo aprobar y apruebo la propuesta de inventario de la herencia de la causante  A. R. M. presentada por la parte actora con su demanda con la única modificación de que el importe de los depósitos bancarios de la causante asciende a la cantidad de XXXXXXX euros.

No cabe hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días, que se interpondrá ante este Juzgado y del que conocerá la Audiencia Provincial.

Así lo acuerdo y firmo,

 

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Jueves, 15 de Mayo de 2008 17:03


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