JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD 644/2007

SENTENCIA N° 50
En Cuenca, a 6 de mayo de 2008.
Vistos por mí, María Sonsoles Jimeno Gutiérrez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n°2 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal nº 644/07 de desahucio y reclamación de rentas, promovidos a instancia de “G. H., S.L.”, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Yolanda Araque Cuesta y asistida por el Letrado Sr. Vidal Calvo, contra T. G., S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Susana Melero de la Osa y asistida por el Letrado Sr. Lacort Cabrera.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Dª Yolanda Araque Cuesta, en nombre y representación de G. H., S.L., se interpuso demanda contra la mercantil A., S.L. en la que se ejercitaba acción de desahucio por falta de pago de la renta respecto del local P 106 B del Centro Comercial “XXXXXXXX” de Cuenca, con base en el impago por el arrendatario de las mensualidades de renta y gastos comunes correspondientes a los meses de marzo a octubre de 2007, así como acción de reclamación de la cantidad de 17.586,56 euros, correspondientes a las rentas y gastos comunes debidos hasta la fecha de interposición de la demanda, más las que se devengaran hasta el desalojo del local arrendado. Todo ello con los intereses legales y con expresa condena en costas.
SEGUNDO.- Admitida la demanda se dio traslado de la misma, con sus documentos y copias, a la demandada, citando a todas las partes a la celebración de la vista para que tuviera lugar el día 23 de abril de 2008.
A la misma comparecieron ambas partes. En la citada vista, la parte actora se ratificó en su demanda y manifestó que se había recuperado la posesión del local en el mes de noviembre. Por su parte, la demandada se opuso a la demanda alegando la falta de acción de la actora dado que en el mes de mayo de 2006 se había resuelto el contrato de arrendamiento poniéndose a disposición de la anterior arrendadora las llaves del local.
TERCERO.- Recibido el pleito a prueba, la parte actora propuso prueba documental. Por su parte, la demandada propuso la prueba documental y el interrogatorio del representante legal de la demandante. Todas las pruebas fueron admitidas.
CUARTO.- La prueba propuesta y admitida se practicó con el resultado que es de ver en los autos.
QUINTO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ejercita la parte demandante acción de resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta y reclamación de rentas. En todo contrato de arrendamiento, ya se concierte verbalmente o de forma escrita, es obligación esencial del arrendatario la de pagar la renta o precio del arrendamiento en los términos convenidos con el arrendador, según se desprende del artículo 1.555 del Código Civil, y el incumplimiento de esta obligación determina que el arrendador pueda optar por el ejercicio de dos acciones distintas, bien la reclamación de rentas, o, en su caso, la resolución del contrato, al amparo de lo dispuesto en el artículo 27,2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
SEGUNDO.- De la documentación obrante en las actuaciones, que no ha sido impugnada y que, por tanto, debe haber prueba plena de los hechos a los que se refiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resulta acreditado que en fecha 1 de octubre de 2002 la mercantil Desarrollo Comercial Urbano de Cuenca, S.A y la entidad demandada celebraron contrato de arrendamiento sobre el local nº 106-B y T-106-B del Centro Comercial “E. M.” de Cuenca (documento nº 2 de la demanda). Asimismo no ha sido controvertido que en fecha 13 de diciembre de 2002 se subrogó la entidad XXXXXXXXXXXX en la posición arrendadora de dicho contrato.
Por otro lado, del documento nº 1 aportado en el acto de la vista por la parte demandada, consistente en acta de notificación y requerimiento de fecha 29 de mayo de 2006 y acta de notificación de fecha 30 de mayo de 2006, resulta acreditado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que en la referida fecha la arrendataria resolvió unilateralmente el contrato de arrendamiento del local y puso a disposición de la entidad arrendadora las llaves del local.
Sentado lo anterior, resulta obvio que en la fecha en que la aquí demandante se subrogó en los derechos de la entidad XXXXXXXX en virtud del contrato de compraventa, cesión y subrogación suscrito en fecha 13 de febrero de 2007 entre aquella mercantil y ésta, según resulta del documento nº 4 acompañado con la demanda, ya se había resuelto el contrato de arrendamiento celebrado con la aquí demandada, por lo que en ningún momento se pudo subrogar en dicha fecha la demandante en la posición de arrendador.
Así pues, se puede concluir que en ningún momento la demandante ha ostentado la cualidad de arrendadora en el contrato de arrendamiento de local suscrito con la entidad T. G., S.L. sobre el local comercial sito en el Centro Comercial “E. M.” y que, además, resulta absolutamente improcedente la acción ejercitada de resolución de contrato de arrendamiento habida cuenta que dicho contrato estaba ya resuelto desde mayo de 2006. Por todo ello, procede la desestimación de la acción de desahucio ejercitada.
TERCERO.- Se ejercita, asimismo, acción de reclamación de la cantidad de 17.586,56 euros correspondientes a las rentas y gastos comunes debidos desde marzo de 2007 hasta la fecha de interposición de la demanda, más las que se devengaran hasta el desalojo del local arrendado.
Pues bien, habida cuenta que la acción ejercitada acumuladamente con la de desahucio por falta de pago de rentas es una acción de reclamación de rentas, no hay lugar a condenar a la demandada al pago de las cantidades reclamadas como rentas y gastos comunes habida cuenta que al haberse resuelto el contrato en mayo de 2006 no se puede hablar de rentas debidas tras dicha resolución. Todo ello sin perjuicio del derecho de la parte de reclamar, en su caso, dichas cantidades en el juicio correspondiente en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados por la privación de la posesión del inmueble a la demandante, si es que dicha privación ha tenido lugar, o de reclamar indemnización por los daños y perjuicios que la resolución unilateral del contrato hubiera podido causar; acciones que no eran las ejercitadas en el presente procedimiento y que exceden del ámbito del presente juicio.
CUARTO.- De conformidad con el art.394 de la L.E.C y dada la desestimación de la demanda, procede la condena en costas de la parte actora.
FALLO
Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª Yolanda Araque Cuesta, en nombre y representación de G. H., S.L., contra T. G., S.L., debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos de la actora.
Se condena en costas a la parte demandante.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días, que se interpondrá ante este Juzgado y del que conocerá la Audiencia Provincial.
Así lo acuerdo y firmo,
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

