SENTENCIA DE JUICIO DE FALTAS INMEDIATO 39/08

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SENTENCIA Nº 21/2008

En Cuenca, a 30 de abril de 2008.

María Sonsoles Jimeno Gutiérrez, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción n° 2 de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos del Juicio Inmediato de Faltas nº 39/08, seguidos por una presunta falta de hurto en el que son partes: el Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública; J. E. J., como denunciante; y R. R. R., como  denunciado.

 ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de atestado de la Policía Nacional en virtud de denuncia presentada por J. E. J., correspondiendo su conocimiento a este  Juzgado en funciones de guardia.

Previos los trámites legales, se señaló el día 30 de abril de 2008 para la celebración del juicio, a la que fueron citadas las partes.

SEGUNDO.- El día señalado se celebró el juicio, al que compareció únicamente el Ministerio Fiscal, pero no las restantes partes, pese a su citación en forma legal. En el acto de la vista, el Ministerio Fiscal interesó la libre absolución del denunciado por falta de pruebas, quedando los autos conclusos para sentencia.

 TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.-  El día 26 de abril de 2008, J. E. J. presentó denuncia contra R. R. R. por una presunta falta de hurto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con la doctrina reiterada por el Tribunal Constitucional, rigiendo en nuestro  sistema procesal penal el principio acusatorio que determina que la facultad de juzgar depende de que el Ministerio Fiscal o la acusación particular o privada sostengan la acción penal promoviendo la acción de la justicia, procede la absolución del denunciado, al haber interesado su libre absolución el Ministerio Fiscal y no haber comparecido al acto del juicio el denunciante a fin de sostener la acusación.

SEGUNDO.- De acuerdo con el art.123 del Código Penal procede declarar las costas de oficio.

Vistos los citados preceptos y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

 

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a R. R. R. de la falta de hurto por la que ha sido denunciado, con declaración de las costas de oficio.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE APELACIÓN, en el plazo de CINCO DÍAS, que se interpondrá ante este Juzgado y del que conocerá la Audiencia Provincial.

 

Así lo acuerdo y firmo,

 

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo juez que la dictó, de lo que yo el Secretario doy fe.

 

Viernes, 09 de Mayo de 2008 22:21


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