APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DE JUICIO DE FALTAS POR HURTO 113/2007

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S E N T E N C I A  NUM. 30/2008

 

     En la ciudad de Cuenca, a seis de mayo de dos mil ocho.

 

     Vistos por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura, en grado de apelación, los autos de juicio de faltas número 113/2007, procedentes del Juzgado de Instrucción número dos de los de Cuenca y su partido; habiendo sido parte como denunciante A. I. C. M., mayor de edad, actuando en su propio nombre y derecho; como denunciado J. V. C. M., también mayor de edad y provisto de D.N.I. número XXXXXXXXX, mayor de edad y actuando también en su propio nombre y derecho; habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

     Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes; y

                   ANTECEDENTES DE HECHO

                             I

     Por el Juzgado de Instrucción número dos de los de Cuenca y su partido se dictó con fecha doce de noviembre de dos mil siete, sentencia en la que como hechos probados se declara: "El día 19 de julio de 2007, J. V. C. M. entró en la tienda Bershka, sita en el centro comercial "El Mirador" de esta ciudad y se apoderó de una camiseta valorada en seis euros de la citada tienda abandonando posteriormente el establecimiento sin abonar su importe.

     Posteriormente, en la tiendas Springfield del mismo centro comercial, se activó la alarma cuando J. V. C. M. pasaba por las puertas de la misma, comprobando el encargado de dicha tienda, J. A. C. T., que J. V. llevaba en una bolsa de Eroski que portaba la camiseta de Bershka, que llevaba el dispositivo de seguridad y una camiseta de la propia tienda Springfield, sin que el citado exhibiera el ticket de compra.

     El establecimiento Bershka recuperó la camiseta sustraída".

     El fallo o parte dispositiva de la sentencia recurrida es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a J. V. C. M. como autor criminalmente responsable de una falta de hurto, prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de un mes multa con una cuota diaria de dos euros que, en caso de resultar impagada, podrá ser sustituida por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas procesales".

                             II

     Notificada la anterior resolución, J. V. C. M.ez, actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por providencia de fecha catorce de diciembre de dos mil siete, dándose traslado a las demás partes a fin de que formularan los correspondientes escritos de impugnación o adhesión al recurso.

                            III

     Con fecha veintiuno de enero del presente año, el Ministerio Fiscal presentó escrito interesando la confirmación de la sentencia por considerarla ajustada a derecho.

IV

     Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del correspondiente rollo, asignándosele el número del margen y habiéndose observado todas las formalidades legales.

                   FUNDAMENTOS DE DERECHO

      Se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida, que habrán de tenerse aquí por íntegramente reproducidos.

UNICO

      Se alza el apelante contra la sentencia recaída en la primera de instancia, por considerar que la juzgadora a quo habría padecido un error al tiempo de valorar la prueba practicada a su presencia, entendiendo el apelante que no habría sido acreditado que el mismo tomara una camiseta del establecimiento comercial Bershka sin abonar su importe.

     Resulta preciso recordar, una vez más, que a la vista de las pruebas practicadas en el acto del juicio, el Juez a quo resulta soberano en la valoración de las mismas, conforme a los rectos principios de la sana crítica y según su propia conciencia, tal como quiere el artículo 741 de la ley de enjuiciamiento criminal, favorecido como se encuentra por la inmediación que le permitió presenciar personalmente el desarrollo de los medios probatorios, valoración judicial, objetiva e imparcial, que no puede sin más resultar sustituida por la, desde luego, igualmente legítima pero parcial e interesada valoración de los hechos patrocinada por una cualquiera de las partes. En definitiva, la segunda instancia ha de limitarse, cuando de valoraciones probatorias se trata, a revisar la actividad del juzgador a quo en el sentido de comprobar que ésta aparezca suficientemente expresada en la resolución recurrida (es decir, que cumpla con la exigencia constitucional contenida en el artículo 120 del Texto Fundamental) y que no resulte arbitraria, injustificable o contraria a las puras normas de la lógica (es decir, que no se oponga a las "reglas de la sana crítica"); circunstancias, todas ellas, que no concurren en el supuesto que ahora enjuiciamos, por lo que, en definitiva, procede confirmar la resolución recurrida, con desestimación íntegra del recurso interpuesto.

     En efecto, razona la juzgadora de instancia que las inequívocas circunstancias relativas a que la prenda conservara, una vez el acusado ya había abandonado el establecimiento, el mecanismo de seguridad, unida al hecho de que éste la portara en una bolsa de un comercio distinto y no conservara el ticket de compra, pese al escasísimo tiempo transcurrido desde que abandonó el local hasta que fue interceptado en el interior de otro comercio con la referida prenda, no apareciendo tampoco registrada la venta en el comercio del que la camiseta procedía, son circunstancias que conducen razonablemente a considerar por completo acreditado el ilícito que aquí se enjuicia, sin que frente a dichos razonamientos puedan prevalecer las especulaciones del apelante respecto a los motivos por los cuales no le quitaron el mecanismo de seguridad de la prenda o no se registró la venta, debiendo destacarse, además, que la venta habría de estar registrada si, como el apelante pretende, le entregaron un ticket del que, según dice, inmediatamente se deshizo; razones, todas ellas, que conducen a la íntegra desestimación de la presente alzada.

     Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

                         F A L L O

     Que desestimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por J. V. C. M., actuando en su propio nombre y derecho, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número dos de los de Cuenca y su partido, de fecha doce de noviembre de dos mil siete, recaída en sus autos de juicio de faltas número 113/2007, debo CONFIRMAR como CONFIRMO INTEGRAMENTE la resolución recurrida; todo ello, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

     Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

     Esta sentencia se unirá por certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia.

 

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

SENTENCIA DICTADA EN PRIMERA INSTANCIA

Viernes, 09 de Mayo de 2008 22:10


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