IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS EN E.T.J. 242/2007

SENTENCIA Nº 39
En Cuenca, a 11 de abril de 2008.
Vistos por mí, María Sonsoles Jimeno Gutiérrez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de esta ciudad, la presente impugnación de tasación de costas de la ejecución de título judicial n° 242/07, promovidos a instancia de la mercantil XXXXXXX, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Jesús Porres Moral y asistida por la Letrada Sra Fernández Culebras, contra XXXXXXXX, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Encarnación Catalá Rubio y asistida por el Letrado Sr. Catalá Rubio.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Jesús Porres Moral, en nombre y representación de la mercantil “XXXXXXXXX”, se impugnó la tasación de costas realizada por el Sr. Secretario de este Juzgado de fecha 6 de noviembre de 2007 por considerar indebidos los honorarios de Letrado y los derechos reclamados por la Procuradora.
SEGUNDO.- Por providencia de 17 de diciembre de 2007 se citó a todas las partes a la celebración de vista para que tuviera lugar el día 9 de abril de 2008.
En el acto de la vista, a la que comparecieron todas las partes, la parte impugnante se ratificó en sus pretensiones. Por su parte, la parte impugnada se opuso a la impugnación. Estimándose que la controversia existente entre las partes era estrictamente jurídica quedaron los autos conclusos para sentencia.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se impugna por la parte ejecutada la tasación de costas realizada por el Sr. Secretario de este Juzgado de fecha 6 de noviembre de 2007 por considerar indebidos los honorarios de Letrado y los derechos de la Procuradora dado que en el Auto que puso fin al procedimiento de ejecución de título judicial no consta condena en costas a ninguna de las partes. Señala, además, la parte impugnante que el pago de las cantidades reclamadas en el presente procedimiento se realizó dos meses antes de su emplazamiento en este proceso y fuera del mismo.
SEGUNDO.- Pues bien, como señala la parte ejecutante, el artículo 539 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que las costas del proceso de ejecución “serán a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición”. Es decir, que el ejecutado debe correr con las costas originadas por el normal desarrollo del proceso de ejecución por imposición legal y sin necesidad de que exista pronunciamiento judicial a ese respecto.
Sentado lo expuesto, resulta obvio que no puede sostenerse, como hace la parte impugnante, que las costas sean indebidas por el hecho de que en el Auto que pone fin al proceso no exista pronunciamiento sobre costas, pues se entiende que por imperativo legal las mismas son a su cargo. Por otro lado, en relación con las restantes alegaciones de la parte, debe mencionarse que la ejecutada no se ha opuesto en ningún momento al despacho de ejecución alegando el pago (artículo 556.1 L.E.C); cuestión que, en su caso y de haberse estimado, podría haber determinado que se dejara sin efecto la ejecución despachada y la condena en las costas a la parte ejecutante. Como decimos no existió oposición a la ejecución y dado que se despachó ésta procede en cualquier caso la condena en las costas de la parte ejecutada, resultando indiferente a estos efectos si el pago o cumplimiento por la parte ejecutada se ha efectuado dentro o fuera del procedimiento de ejecución, siendo lo relevante, además de la ya indicada falta de oposición a la ejecución, que el referido pago se realizó tras haberse presentado la demanda de ejecución y cuando se había cumplido el plazo de espera señalado en el artículo 548 L.E.C.
Por lo expuesto, procede la desestimación de la impugnación.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y dada la desestimación de la impugnación, procede la condena en costas de la parte impugnante.
Vistos los citados artículos y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que debo desestimar y desestimo la impugnación de la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario en fecha 6 de noviembre de 2007 presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Jesús Porres Moral, en nombre y representación de XXXXXXXXXX, S.l., y, en consecuencia, confirmo la misma.
Se condena en costas a la parte impugnante.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días, que se interpondrá ante este Juzgado y del que conocerá la Audiencia Provincial.
Así lo acuerdo y firmo,

