VERBAL DERIVADO DE MONITORIO 508/2007

SENTENCIA Nº 36/2008
En Cuenca, a 7 de marzo de 2008.
Vistos por mí, María Sonsoles Jimeno Gutiérrez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal n° 621/07 dimanantes del procedimiento monitorio nº 508/07, promovidos a instancia de “XXXXXXXX, S.A.”, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosa Mª Torrecillla López y asistida por el Letrado Sr. De Armas Altaba, contra “XXXXXXXXX, S.L.”, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Josefa Herraiz Calvo y asistida por el Letrado Sr. Martínez Ramos.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosa Mª Torrecillla López, en nombre y representación de XXXXXXXX, S.A., se presentó petición de procedimiento monitorio la mercantil XXXXXXXXX, S.L. en reclamación de la cantidad de 2.683,38 euros acompañando facturas.
SEGUNDO.- Admitida la demanda, se procedió por providencia de fecha 3 de septiembre de 2007 a requerir al deudor a fin de que, en el plazo de veinte días, pagara al peticionario o compareciera y alegara en escrito de oposición los motivos por los que entendía que no debía en todo o en parte la cantidad reclamada.
Por Dª Mª Josefa Herraiz Calvo, Procuradora de los Tribunales y de XXXXXXXXX, S.L., se presentó escrito de oposición al procedimiento monitorio por los motivos que se invocan en el mismo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 818 L.E.C, se convocó a la celebración de vista para que tuviera lugar el día 16 de enero de 2008, a la que fueron citadas las partes.
TERCERO.- El día señalado se celebró la vista, a la que comparecieron ambas partes. En la vista, el actor se ratificó en su demanda. Por su parte, el demandado se opuso a la demanda alegando que había devuelto el género que se correspondía con las facturas reclamadas y que se había pagado todo lo que se debía.
CUARTO.- Recibido el pleito a prueba, la parte actora propuso la documental y el interrogatorio del representante legal de la demandada. Por el demandado se propuso la prueba documental, el interrogatorio del representante de la actora y la testifical. Todas ellas fueron admitidas y se practicaron con el resultado que es de ver en los autos.
QUINTO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ejercita la parte actora acción de reclamación de la cantidad de 2.683,38 euros correspondiente al importe de la totalidad de una factura de fecha 16 de junio de 2006 y de parte de otra factura de la misma fecha. Manifiesta la parte demandante que mantuvo relaciones comerciales con la mercantil demandada sirviéndole género por el importe reclamado y que no ha sido satisfecho.
SEGUNDO.- En supuestos, como el presente, en que se reclama una cantidad derivada de facturas impagadas como consecuencia del suministro de determinadas mercancías, la demandante cumple con aportar los documentos que, normalmente, en el tráfico mercantil, justifican el suministro de las mercancías y su precio, cuales son los albaranes de entrega y las facturas; correspondiéndole a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 217 L.E.C, la carga de probar los hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la obligación cuyo cumplimiento se le reclama como es, por ejemplo, el cumplimiento de la obligación que le incumbía (pago del precio) o la rescisión o la existencia de causas para la resolución el contrato
TERCERO.- En el supuesto objeto de las actuaciones la parte actora ha acreditado aquello que le incumbía a través de los documentos acompañados con su petición de procedimiento monitorio y, fundamentalmente, a través de los documentos aportados en el acto de la vista, que no han sido impugnados y que, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, hacen prueba plena de los hechos a los que se refieren; documentos consistentes en dos facturas de fecha 13 de junio de 2006 a las que se acompaña relación coincidente con aquéllas de la mercancía expedida a la demandada en distintas fechas, entre el 7 de junio de 2004 hasta el 23 de agosto de 2005, así como documentación acreditativa de su entrega y recepción por parte de la mercantil demandada. Se acompaña, asimismo, factura de abono de parte del género que se refleja en la segunda de las facturas de fecha 13 de junio de 2006 y cuyo importe ha sido debidamente descontado de la cantidad reclamada.
CUARTO.- La parte demandada no niega la recepción de dicha mercancía pero alega que dicha cantidad no es debida porque devolvió género y pagó todo lo que debía.
A fin de acreditar la devolución del género se aportan dos documentos en los que consta la remisión a la parte actora de cinco bultos en fecha octubre de 2005 y de cuatro bultos en fecha abril de 2005, así como copia de parte de los albaranes de entrega de la mercancía en los que consta escrito a mano por la propia demandada que dicho género fue devuelto completo o bien algunas de las tallas.
Pues bien, debe ponerse de relieve que los documentos nº 3 y nº 4 aportados con la contestación a la demanda sólo acreditan la devolución de mercancía pero no demuestran qué mercancía ni cuánta ni si se corresponde con la que es objeto de reclamación. Obviamente, ningún valor probatorio tiene lo que consta manuscrito por la propia demandada en los documentos 5 a 9 de la contestación a la demanda. Es decir, que por el hecho de que en el documento se haya escrito a mano que se devolvió todo el género no se puede entender acreditado dicho extremo.
En cualquier caso, lo cierto es que si se comparan los albaranes aportados por la parte demandada y la documentación aportada por la parte actora en el acto de la vista, relativos todos aquéllos a la segunda de las facturas de fecha 13 de junio de 2006, se observa que en los documentos aportados por la actora aparecen menos prendas de las que se reflejan en los albaranes aportados por la parte demandada, lo que indica que aún cuando se hubiera devuelto género por ésta, el importe del mismo no se habría incluido en la reclamación. Así, si bien en el documento nº 5 de fecha 2 de diciembre de 2004 aportado por XXXXXXX, S.L. aparecen entregados 17 trajes, en el documento de la misma fecha que se acompaña con la segunda factura de 13 de junio de 2006 aportada por la demandante aparecen sólo 7 prendas; en el documento nº 6 de la contestación de fecha 22 de febrero de 2005 aparecen seis prendas, mientras que en el de la actora se computan sólo 2; en el documento nº 7 de la demandada de fecha 20 de enero de 2005 se reflejan 8 prendas, mientras que en el de la actora constan sólo cuatro; en el documento nº 8 de la contestación de fecha 12 de enero de 2005, aparecen seis prendas y en el de la demanda sólo tres; y, finalmente, en el documento nº 9 de la contestación de fecha 17 de febrero de 2005 constan diez prendas, cuando en el documento aportado por la parte actora aparecen cuatro prendas sólo.
Finalmente indicar que, además, el representante legal de la parte actora manifestó en el acto de la vista que el documento nº 4 acompañado con la petición de procedimiento monitorio eran los descuentos realizados a la demandada por la devolución de mercancías.
QUINTO.- Se alega por la parte demandada el pago de todas las cantidades debidas y a fin de acreditar dicho extremo presenta como documento nº 1 copia de documento bancario en el que consta una transferencia hecha a la actora por 2.716,35 euros en fecha 13 de febrero de 2006 y documento bancario en el que consta otra transferencia hecha a la demandante por importe de 3.027,18 euros en fecha 6 de abril de 2005 (documento nº 2).
Pues bien, como se puede observar la transferencia de febrero de 2006 se dirigió a pagar las facturas que se reclamaban en la carta de fecha 8 de febrero de 2006 por la parte actora y que no son las que se reclaman en el presente procedimiento. En cuanto a la transferencia de abril de 2005, tampoco acredita el pago de las facturas que son reclamadas en este procedimiento, pues no hay correspondencia alguna entre la cuantía de la transferencia y el importe de las facturas objeto de este procedimiento. Es más, el importe correspondiente a las mercancías que aquí se reclaman servidas por la actora a la demandada hasta la fecha de la transferencia es inferior a la cantidad pagada por la parte demandada, de lo que resulta que no se puede entender acreditado el pago a través del documento nº 2 acompañado con la contestación a la demanda.
Así pues, no habiendo la demandada logrado acreditar el pago, procede condenarla a abonar a la actora la cantidad reclamada en la demanda.
SEXTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y dada la estimación íntegra de la demanda, procede la condena en costas de la parte demandada.
Vistos los citados artículos y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Dª Rosa Mª Torrecillla López, en nombre y representación de “XXXXXXXX, S.A.”, contra “XXXXXXXXXX, S.L.” debo condenar y condeno a ésta a abonar a la actora la cantidad de 2.683,38 euros y al pago de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días, que se interpondrá ante este Juzgado y del que conocerá la Audiencia Provincial.
Así lo acuerdo y firmo,

