DIVORCIO MUTUO ACUERDO 59/2008

SENTENCIA Nº 35/2008
En Cuenca, a 7 de marzo de 2008.
Vistos por mí, María Sonsoles Jimeno Gutiérrez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de esta ciudad, los presentes autos de divorcio de mutuo acuerdo n° 59/08, promovidos a instancia de D. V. R. Z. y Dª H. G. M., representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Ángeles Paz Caballero y asistidos por Letrado Sr. Martín Ruiz.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Ángeles Paz Caballero, en nombre y representación de D. V. R. Z. y de Dª H. G. M., se presentó demanda solicitando el divorcio de su matrimonio por el procedimiento establecido en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acompañando convenio regulador.
SEGUNDO.- Admitida la demanda, los cónyuges se ratificaron a presencia judicial en su petición de divorcio.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Habiéndose instado el divorcio por ambos cónyuges y cumpliéndose los restantes requisitos establecidos en los artículos 86 y 81.2º del Código Civil, al haber transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio y haberse acompañado la propuesta de convenio regulador de fecha 30 de enero de 2008, procede decretar judicialmente el divorcio.
SEGUNDO.- Dado que los cónyuges han presentado el convenio regulador de su divorcio y no encontrándose dicho convenio perjudicial para ninguno de ellos, procede aprobarlo en su integridad.
TERCERO.- A la vista de la especial naturaleza de los procedimientos sobre familia no cabe hacer especial pronunciamiento sobre costas.
Vistos los citados artículos y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Ángeles Paz Caballero declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por Dª H. G. M. y D. V. R. Z., aprobándose el convenio regulador aportado con la demanda, de fecha 30 de enero de 2008, sin efectuar pronunciamiento sobre costas procesales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y firme que sea comuníquese al Sr. Encargado del Registro Civil donde conste el matrimonio de los litigantes.
Así lo acuerdo y firmo,

