DIVORCIO MUTUO ACUERDO 59/2008

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SENTENCIA Nº 35/2008

En Cuenca, a 7 de marzo de 2008.

Vistos por mí, María Sonsoles Jimeno Gutiérrez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia 2 de esta ciudad, los presentes autos de divorcio de mutuo acuerdo 59/08, promovidos a instancia de D. V. R. Z. y H. G. M., representados por la Procuradora de los Tribunales Mª Ángeles Paz Caballero y asistidos por Letrado Sr. Martín Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Mª Ángeles Paz Caballero, en nombre y representación de D. V. R. Z.  y de H. G. M., se presentó demanda solicitando el divorcio de su matrimonio por el procedimiento establecido en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acompañando convenio regulador.

SEGUNDO.- Admitida la demanda, los cónyuges se ratificaron a presencia judicial en su petición de divorcio.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Habiéndose instado el divorcio por ambos cónyuges y cumpliéndose los restantes requisitos establecidos en los artículos 86 y 81.2º del Código Civil, al haber transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio y haberse acompañado la propuesta de convenio regulador de fecha 30 de enero de 2008, procede decretar judicialmente el divorcio.

SEGUNDO.- Dado que los cónyuges han presentado el convenio regulador de su divorcio y no encontrándose dicho convenio perjudicial para ninguno de ellos, procede aprobarlo en su integridad.

TERCERO.- A la vista de la especial naturaleza de los procedimientos sobre familia no cabe hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Vistos los citados artículos y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Mª Ángeles Paz Caballero declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por H. G. M.  y D. V. R. Z., aprobándose el convenio regulador aportado con la demanda, de fecha 30 de enero de 2008,  sin efectuar pronunciamiento sobre costas procesales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y firme que sea comuníquese al Sr. Encargado del Registro Civil donde conste el matrimonio de los litigantes.

Así lo acuerdo y firmo,



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