VERBAL SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD DERIVADA DE REPARACIÓN DE VEHÍCULO 527/2007

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SENTENCIA Nº 34

En Cuenca, a 6 de marzo de 2008.

Vistos por mí, María Sonsoles Jimeno Gutiérrez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia 2 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal 527/07, promovidos a instancia de L. L. O., representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Susana Ceva Pérez y asistido por el Letrado Sr. Moreno Cervera, contra la mercantil XXXXXXXXX, S.L., representada por Procurador de los Tribunales y defendida por la Letrada Sra Díez Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Doña Susana Ceva Pérez, en nombre y representación de L. L. O. , se interpuso demanda contra la mercantil XXXXXXX, S.L. en reclamación de la cantidad de 2.595,94 euros, importe de reparación del vehículo que la actora compró a a demandada. Todo ello con los intereses legales y condena en costas.

SEGUNDO.- Admitida la demanda, se dio traslado de la misma, con sus documentos y copias, a la  demandada, citando a todas las partes a la celebración de vista para que tuviera lugar el día 16 de enero de 2008.

En el acto de la vista, a la que comparecieron todas las partes, el actor se ratificó en su demanda. Por su parte, el demandado contestó a la misma oponiéndose a su estimación alegando que el vehículo vendido funcionaba correctamente y la prescripción de la garantía.

TERCERO.- Recibido el pleito a prueba, la parte actora propuso la documental, el interrogatorio del representante legal de la demandada y la testifical. Por su parte, el demandado propuso el interrogatorio de la parte actora, la documental y la testifical. Todas ellas fueron admitidas.

CUARTO.- La prueba propuesta y admitida se practicó con el resultado que es de ver en autos.

QUINTO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales. 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ejercita la parte actora acción al amparo de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios solicitando como indemnización de daños y perjuicios el importe de la reparación del vehículo de segundo mano que compró a la parte demandada el 7 de mayo de 2005. Manifiesta la demandante que el vehículo adquirido presentaba problemas de funcionamiento de la caja de cambios y que se llevó dentro del periodo de garantía en varias ocasiones a las instalaciones de la vendedora, quien rechazó hacerse cargo de la reparación sin haber procedido previamente a desmontar la caja de cambios para poder comprobar la existencia de la avería. Señala la demandante que, finalmente, en el mes de diciembre de 2006, llevó el vehículo a un concesionario oficial de Audi donde se procedió a la reparación de la avería y que pese a que se comunicó a la demandada que la caja de cambios estaría desmontada durante un plazo de diez días para que se personara en el taller y pudiera comprobar personalmente aquélla, nadie se personó en el citado taller, sin hacerse cargo tampoco de la reparación.

El demandado se opone alegando que el vehículo funcionaba perfectamente y que la reparación se ha producido fuera del periodo de garantía.


SEGUNDO.-  La Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, aplicable al supuesto de autos, en su artículo 9 establece que: "1.- El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega. Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad.

2.- Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior.

3.- La acción para reclamar el cumplimiento de lo previsto en los arts. 1 a 8 de esta Ley prescribía a los tres años desde la entrega del bien.

4.- El consumidor deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella.

Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor ha tenido lugar dentro del plazo establecido."

La importancia que la indicada garantía desempeña a la hora de adquirir el producto el consumidor es puesta de relieve por el Tribunal Supremo en la Sentencia de 23 de mayo de 1991 al decir que "ha de ser interpretada de forma no perjudicial para los derechos del consumidor y la confianza que le inspiró, como motivo a tener en cuenta, para adquirir un vehículo.".

Como señala la Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de 30 de octubre de 2007, “tal garantía implica la obligación profesional de reparar durante el plazo legal o pactado los defectos originarios que el bien presente por su falta de calidad con la que se vendió que impliquen un menoscabo en el funcionamiento o uso normal del bien objeto del negocio realizado, atendidas a sus propias circunstancias y características. Además esa obligación por imperativo legal tiene que ser sin coste alguno para el consumidor (plenamente gratuita) y óptima para cumplir el uso a que está destinado”.

TERCERO.-  En el supuesto objeto de las presentes actuaciones el mal funcionamiento de la caja de cambios del vehículo adquirido fue puesta de manifiesto a la vendedora dentro del plazo de garantía que señala el citado artículo 9.1 de la Ley de 10 de julio de 2003. Así lo reconoció el representante legal de la demandada durante su interrogatorio.

El representante legal de la demandada y el testigo D. J. J. P. M., propietario de un taller que trabaja con la mercantil demandada, manifestaron que probaron el vehículo y que no observaron anomalía alguna; motivo por el que decidieron no proceder a desmontar la caja de cambios. Sin embargo, el testigo D. V. M. M., gerente y jefe del taller donde se efectuó la reparación del vehículo en diciembre de 2006, manifestó que, si bien en la primera prueba no detectó el mal funcionamiento de la caja de cambios, sí observó ésta cuando lo probó por segunda vez, procediendo al desmontaje de la caja de cambios y observando que la misma tenía un grado de oxidación muy alto, con mucho desgaste, y cuyo estado no se correspondía con los kilómetros que tenía el vehículo. Por tanto, si bien la constatación del defectuoso estado de la caja de cambios de produjo tras haber concluido el periodo de garantía del vehículo, que se pactó por el plazo de un año, hay que poner de relieve que el mal funcionamiento de la misma ya se había puesto de manifiesto poco tiempo después de la compra a la parte demandada, siendo evidente que si la demandante se quejó de ello en dicho momento y se ha comprobado la realidad del mal funcionamiento posteriormente es que existía tal avería cuando la demandante lo comunicó, existiendo, además, la presunción legal no desvirtuada por la entidad demandada de que “las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó”.  Y si bien la parte demandada alega que la falta de conformidad se manifestó a los ocho meses de la venta, lo cierto es que la misma no ha acreditado dicho extremo, debiendo entenderse que a ella le correspondía la carga de la prueba atendiendo al espíritu que informa la legislación en materia de defensa de los consumidores.

Por otro lado, si bien el representante legal de la demandada y el testigo Sr. P. M. manifestaron que los problemas con el cambio del vehículo eran debidos a que la actora embragaba mal, lo cierto es que tal extremo no ha sido objeto de acreditación alguna, puesto que no se puede tener por acreditado lo expuesto por la manifestación del representante legal de la demandada ni por la del citado testigo, por ser evidente el interés que tiene en el pleito el primero de los indicados y dadas las relaciones que tiene el segundo con la entidad demandada; correspondiéndole a la demandada la carga de probar que los defectos del vehículo eran debidos a un mal uso por parte de la demandante, desvirtuando la presunción del artículo 9.1 de la Ley citada.  Además, debe ponerse de relieve que el hecho de que la caja de cambios estuviera oxidada, tal y como ha resultado acreditado, indica que la avería no se produjo por los motivos alegados por la parte demandada puesto que en ningún  caso el mal uso del embrague puede causar una oxidación.

Así pues,  dado que la garantía cubría la caja de cambios (documento nº 2 de la demanda), que ha quedado acreditado que la misma estaba defectuosa y funcionaba mal y que dicho mal funcionamiento se puso de relieve a la demandada dentro del periodo de garantía, procede condenar a la demandada a abonar a la actora la cantidad reclamada en la demanda y consistente en el importe de sustitución de la caja de cambios que se refleja en el documento nº 8 de la demanda y que no ha sido impugnado.

CUARTO.-  De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.100 y 1.108 del Código Civil, procede condenar a la demandada a abonar el interés legal de la cantidad reclamada en la demanda desde su interpelación judicial, esto es, desde su emplazamiento, que tuvo lugar el día 11 de octubre de 2007.

QUINTO.-   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y dada la estimación de la demanda, procede la condena en costas de la parte demandada.

Vistos los citados artículos y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña Susana Ceva Pérez, en nombre y representación de L. L. O., contra la mercantil “XXXXXXXXX, S.L.”, debo condenar y condeno a ésta a abonar a la actora la cantidad de 2.595,94 euros más el interés legal de dicha cantidad devengado desde el día 11 de octubre de 2007 y al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días, que se interpondrá ante este Juzgado y del que conocerá la Audiencia Provincial.

Así lo acuerdo y firmo,



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