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Resumen

BIENVENIDO

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El presente sitio no tiene carácter oficial, y sí la vocación de servir como vehículo de información a los profesionales del Derecho y a todas las personas que por cualquier concepto tengan que relacionarse con este Juzgado, con el fin de facilitarles en la medida de lo posible los tramites que deben realizar, y dar cumplimiento a LA CARTA DE DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ANTE LA JUSTICIA, que propugna una justicia TRANSPARENTE, COMPRENSIBLE, ATENTA y RESPONSABLE CON EL CIUDADANO; una justicia ÁGIL y TECNOLÓGICAMENTE AVANZADA, que PROTEGE A LOS MÁS DÉBILES, y mantiene una relación de CONFIANZA CON ABOGADOS Y PROCURADORES.


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TELÉFONOS: 969228011 ó 969228012 y con la referencia del procedimiento preguntar por el funcionario que lo tramita

FAX: 969223839

DIRECCIÓN: Calle General Palafox nº 4     CUENCA

APODERAMIENTOS

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¿CÓMO CONFERIR UN PODER DE REPRESENTACION PROCESAL?

Con carácter casi general, para poder actuar en calidad de parte en un proceso civil o mercantil, es necesario que se actue representado por Procurador y defendido por Letrado.

Para que el Procurador puede representarle, precisa de un PODER. Este poder puede ser otorgado de dos formas:

PODER NOTARIAL.- Compareciendo Vd, que va a presentar una demanda o a comparecer en calidad de demandado ante un Notario de su elección y otorgar el intrumento publico notarial que autorice al Procurador o Procuradores de su elección para poder actuar en su nombre ante el Juzgado o Tribunal.

 

COMPARECENCIA ANTE EL SECRETARIO JUDICIAL: tambien denominado "COMPARECENCIA APUD ACTA", en el que Vd. PERSONALMENTE, en su calidad de demandante o demandado en un procedimiento, deberá comparecer ante el Secretario Judicial, y conferir a favor del Procurador o Procuradores de su elección el PODER para que pueda actuar en su nombre ante el Juzgado o Tribunal que conozca del pleito. Asi viene determinado en el articulo 435.3 de la L.O.P.J. y en el articulo 24.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La diferencia entre las dos formas de otorgamiento de poderes (ante el Notario o ante el Secretario Judicial), viene determinada en que, el primero le sirve a Vd para cuantos pleitos tenga que instar o comparecer como demandado, mientras que, el otorgado ante el Secretario Judicial, unicamente es valido para que el Procurador actue en el pleito en el cual se ha otorgado la comparecencia Apud Acta, pero a diferencia del primero, es que este segundo, el otorgado ante el Secretario Judicial, es gratuito.

Por tanto, si. va a otorgar poder de representación procesal a favor de Procurador de los Tribunales ante el Secretario Judicial de este Juzgado de 1ª INstancia e Instrucción nº 2 Juzgado de lo Mercantil de Cuenca debe saber:

1.- Que deberá comparecer acreditándo su identidad (documento original del D.N.I o Tarjeta de Residencia, ó Pasaporte en vigor, o permiso de conducir válido). No son validos estos documentos por fotocopias ni ningun otro documento que no sean los anteriormente indicados.

2.- Si va a otorgar poderes como representante, de una Persona Juridica (Sociedad, Cooperativa, etc) debera venir, además, provisto de la escritura publica original que acredite la condicion con la cual comparece.

4.- El Secretario Judicial, o el funcionario que le recoja la comparecencia, le informará previamente a la firma del documento el acto que esta realizando, y atenderá y resolverá las preguntas que con relacion al mismo desee formularle.

5.- Debe saber que, puede comparecer por si mismo y acompañado por su Procurador , que aceptará en el acto la representación otorgada, mediante su firma.

CUENTA DEL JUZGADO.¿CÓMO EFECTUAR UN INGRESO?

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ANTES DE HACER UN IINGRESO EN UNA CUENTA DE DEPÓSITOS Y CONSIGNACIONES JUDICIALES, POR FAVOR, LEA Y SIGA ATENTAMENTE LAS ACLARACIONES A.1 a A.5:

A.1) El Juzgado o Tribunal que le ordena el ingreso es el siguiente:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE CUENCA o JUZGADO DE LO MERCANTIL

A.2) Los 16 dígitos que componen la cuenta-expediente en la que tiene que efectuar el ingreso son los siguientes:

Corresponde al Procedimiento

 61  6  0  0  0  0                          
J  J  J  J  P  P  P  P  C  C  E  E  E  E  A  A  

La clave C C, variara en funcion del tipo de procedimiento en donde se tenga que realizar el ingreso, asi:

Juicio Verbal inferior a 900 €... C C=02

Juicio Verbal superior a 900 €... C C=03

Juicio Ordinario................. C C=04

Ejecucion........................ C C=05

Medidas Cautelares..............  C C=91

Concursal.......................  C C=52

Otros en materia concursal......  C C=54

La clave E E E E, se refiere al numero de procedimiento donde se realizara la consignacion, precedido de ceros segun contenga uno, dos o tres digitos.

Ej. El procedimiento num 4  se consignara 0004    

El procedimiento num 40 se consignara     0040    

El procedimiento num 400 se consignara    0400    

El procedimiento num 4000 se consignara   4000

La clave A A se refiere el año al que se refiere el procedimiento, en numero de dos cifras 

Ej: año 2.006, se consignara 06

A.3) Debe indicar el concepto por el que hace el ingreso es:

Por ejemplo: "multa" o "costas procesales"

A.4) Debe indicar en número y letra el importe del ingreso es de:

Por ejemplo: CIENTO OCHENTA EUROS -180,00 €-

A.5) El ingreso se puede llevar a cabo únicamente de las dos maneras siguientes:

A.5.1) PERSONANDOSE en cualquier oficina de Banesto o de la entidad colaboradora en caso de no existir oficina de Banesto en la plaza del juzgado:

· El ingreso se tiene que acompañar de un formulario (el “Resguardo de Ingreso” de color rosa con tres hojas autocopiativas) que se podrá solicitar en la oficina o en el juzgado. Al rellenarlo, se pondrá especial cuidado en lo referente a los dígitos de la cuenta–expediente y a sus propios datos personales que deberán ser lo más completos y exactos posibles (es importante por si es necesaria su localización).

· Los datos contenidos en este documento le  facilitarán la perfecta cumplimentación del formulario de ingreso.

· Deberá conservar cuidadosamente el  ejemplar del resguardo de ingreso debidamente sellado y certificado por el banco dado que es la única prueba de ingreso que le será otorgada y deberá presentar en caso de error o de discrepancia.

· El ingreso se podrá hacer:

A.5.1.1) EN EFECTIVO:

· Las monedas admisibles son: el EURO (EUR) o cualquiera de las divisas convertibles al Euro siguientes: Dólar Australiano (AUD), Dólar Canadiense (CAD), Franco Suizo (CHF), Corona Danesa (DKK), Libra Esterlina (GBP), Yen Japonés (JPY), Corona Noruega (NOK), Corona Sueca (SEK) , Dólar Usa (USD) y Dirhams marroquíes (MAD).

· Si tiene cuenta en Banesto, se puede solicitar el ingreso directamente desde su cuenta sin necesidad de hacer un reintegro previo.

A.5.1.2) MEDIANTE CHEQUE:

· Puede hacer el ingreso con cheque bancario o cheque conformado.

· El cheque irá a nombre del Juzgado o Tribunal que le ha ordenado el ingreso tal y como viene en la aclaración (A.1). También se admiten cheques a nombre de la entidad bancaria (Banesto)

· No se admitirán cheques al portador, ni cheques de cuentas corrientes, ni cheques EMITIDOS EN EL EXTRANJERO (cualquiera que sea su moneda de emisión) aunque sean países de la UE. Solo serán válidos los cheques bancarios o conformados denominados en EUR (Euros) y emitidos por entidades  establecidas en España y participantes del Sistema Nacional de Compensación.

A.5.2) MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA:

A.5.2.1) Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banesto. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria de 20 dígitos (CCC) depositada en la oficina bancaria número 1061 de Banesto (0030), situada en CUENCA O.P., calle Doctor Chirino nº 6. EL número de cuenta es:

Clave entidad

 

Clave sucursal

 

D.C.

 

Número de cuenta

0

0

3

0

 

1

0

6

1

 

0

0

 

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

 

 

 

 

2. En el campo BENEFICIARIO, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso según la aclaración (A.1) 

3. En el campo “OBSERVACIONES O CONCEPTO DE LA TRANSFERENCIA, se consignarán los  16 dígitos que componen la cuenta expediente exactamente según aparecen en la aclaración (A.2) MUY IMPORTANTE: Los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial tienen que consignarse en un solo bloque, sin espacio ni otro carácter de separación, y alineados a la izquierda del campo de observaciones/concepto.

A continuación del campo y separado de la cuenta expediente, por lo menos por un espacio, se podrá añadir el concepto por el cual se hace el ingreso.

Si no se consignan estos dieciséis dígitos o se escriben erróneamente o en un lugar equivocado, la transferencia no llegará al destinatario, puesto que será repelida por imposibilidad de identificación del expediente judicial.

Ejemplo 1 (VALIDO): OBSERVACIONES: 1616000005023498 Regularización ingreso del 7-5-03 (alquiler mayo-03 C/Carmen 3-4º-1ª) Beatriz Camposanto Beltrán

Ejemplo 2 (NO VALIDO): OBSERVACIONES: Retención nómina Manuel Fernández Exp: 3105-0000-32-1234-99  

A.5.2.2) Si tiene cuenta en Banesto, y desea realizar la transferencia desde ella, puede utilizar la Banca  Electrónica de Banesto por Internet (Banesnet), y consignar los 16 dígitos de la cuenta-expediente a la cual efectuar el ingreso, así como el concepto del mismo, consiguiendo el ingreso inmediato en la cuenta judicial las 24H del día sin colas en la oficina ni pérdida de tiempo. Contacte con la entidad para los detalles operativos.

A.5.2.3) Para grandes empresas, aseguradoras, etc, se recomienda contactar con la entidad bancaria ya que tiene definido un procedimiento que facilita las transferencias masivas (inspirado en el Cuaderno 34 dela AEB).

Código Entidad:   0030
Banco:   BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A.
Código Oficina:   1061
Nombre:   CUENCA O.P.
Dirección:   CL DOCTOR ALONSO CHIRINO, 6
C.P.:   16002
Población:   CUENCA
Provincia:   CUENCA
Teléfono:   969-240004
Fax:   969-240007

EL SECRETARIO JUDICIAL

 

MODELO DE PETICIÓN DE INFORMACIÓN

MODELO PETICION INFORMACIÓN 

Don____________________________________, mayor de edad, con D.N.I. numero________________, y vecino de______________ con domicilio en la calle ____________________________________, ante el Juzgado por medio del presente comparezco y como mejor proceda en derecho

D I G O:

 Que al amparo de lo establecido en el Reglamento 1/ 2.005 de Aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, aprobado por Acuerdo de 15 de Septiembre de 2.005, del C.G.P.J,  y teniendo interes (exponer la causa que justifica su interes) en obtener respecto de (identificar el documento o documentos y procedimiento en donde conste el mismo ó libro/ archivo/registro judicial):

__Certificación (exprese el destino y fin para el que lo solicita)

__Testimonio (exprese el destino y fin para el que lo solicita)

___Exhibición 

S O L I C I T O: Se dicte por el Sr. Secretario Judicial la oportuna resolucion, acordando conforme se ha dejado solicitado en el cuerpo de este escrito.

O T R O S I     D I G O: Que a efectos de notificacion / y o entrega, ademas del domicilio indicado en el encabezamiento de este escrito, señalo como medios adecuados para que se lleve a cabo la misma:

Telefono________________________

Fax____________________________

e-mail________________________

Ciudad, fecha y firma. 

SR. SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO ___________                                                                                           

27/01/2007 18:49 Autor: juzgadomixtoomercantil2cuenca. #. Tema: PLANTILLAS Y MODELOS

MODELO DE RECLAMACIÓN DE CRÉDITOS EN CONCURSOS

MODELO RECLAMACION CREDITO EN CONCURSOS 

Don____________________________________, mayor de edad, con D.N.I. numero________________, y vecino de______________ con domicilio en la calle ____________________________________, ante el Juzgado por medio del presente comparezco y como mejor proceda en derecho

D I G O: 

PRIMERO: Que en este Juzgado, se sigue procedimiento concursal numero (poner el numero y año), contra (identificar con su denominacion a la concursada) 

SEGUNDO: Que acompaño al presente escrito, ORIGINALES las facturas / albaranes acreditativos del crédito que ostento sobre la concursada (identificar la persona fisica / juridica) al objeto de su reconocimiento y graduación que proceda en los autos  anteriormente indicados. 

En su virtud

SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito junto con los documentos al mismo acompañados se sirva reconocer y graduar el crédito que ostento contra la concursada en el presente procedimiento.  

Ciudad, fecha y firma.

27/01/2007 18:50 Autor: juzgadomixtoomercantil2cuenca. #. Tema: PLANTILLAS Y MODELOS

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CARTA DE DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ANTE LA JUSTICIA.

 

(Proposición no de Ley aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados, por unanimidad de todos los Grupos Parlamentarios, el día 16 de abril de 2002)

 

 

EFICACIA DE LA CARTA DE DERECHOS.

 

1.- Los ciudadanos tienen derecho a exigir el cumplimiento de los derechos reconocidos en esta Carta. Estarán vinculados a ella Jueces y Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales, médicos forenses, funcionarios públicos, Abogados, Procuradores y demás personas e Instituciones que cooperan con la Administración de Justicia.

 

2.- El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y los Colegios profesionales competentes adoptarán las disposiciones oportunas y proveerán los medios necesarios para garantizar la efectividad y el pleno respeto de los derechos reconocidos en esta Carta.

 

3.- El Congreso de los Diputados, a través de la Comisión de Justicia e Interior, llevará a cabo un seguimiento y evaluación permanente del desarrollo y cumplimiento de esta Carta, a cuyo efecto será regularmente informado por el Gobierno y los Organos del Estado e Instituciones públicas a los que se solicite. La memoria anual elevada por el CGPJ a las Cortes Generales incluirá una referencia específica y suficientemente detallada a las quejas, reclamaciones y sugerencias formuladas por los ciudadanos sobre el funcionamiento de la Administración de Justicia.

 

 

PREÁMBULO

 

En los umbrales del siglo XXI la sociedad española demanda con urgencia una Justicia más abierta que sea capaz de dar servicio a los ciudadanos con mayor agilidad, calidad y eficacia, incorporando para ello métodos de organización e instrumentos procesales más modernos y avanzados. Un proyecto tan ambicioso sólo puede ser afrontado mediante un amplio acuerdo de todas las fuerzas políticas que asegure la unidad y continuidad de los esfuerzos y garantice el consenso sobre las bases del funcionamiento de este Poder del Estado. Tal es, precisamente, el objeto y finalidad del Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia firmado el 28 de mayo de 2001.

 

Entre las prioridades del Pacto de Estado figura la elaboración de una Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia que atienda a los principios de transparencia, información y atención adecuada y que establezca los derechos de los usuarios de la Justicia. Idéntica prioridad se encuentra en el acuerdo quinto de los adoptados por la Conferencia Sectorial en materia de Administración de Justicia celebrada en Las Palmas de día 22 de mayo de 2001. La presente Carta ha sido redactada por un Grupo de Trabajo constituido en el seno de la Comisión de Seguimiento del Pacto de Estado, por acuerdo unánime de todos sus integrantes, en el que han intervenido representantes de los distintos Grupos Parlamentarios y del Ministerio de Justicia.

 

Este Grupo ha recogido las iniciativas presentadas por las fuerzas políticas de la Cámara, así como las opiniones y sugerencias de las Instituciones y organizaciones relacionadas con la Administración de Justicia. Buena parte de estas aportaciones se han integrado en el contenido de esta Carta.

 

Con la finalidad de conseguir una Justicia moderna y abierta a los ciudadanos, la Carta desarrolla en su primera parte los principios de transparencia, información y atención adecuada contemplados en el Pacto de Estado, destacando la importancia de conseguir una Administración de Justicia responsable ante los ciudadanos, quienes podrán formular sus quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de la misma y exigir, en caso necesario, las reparaciones a que hubiera lugar.

 

La segunda parte de la Carta se centra en la necesidad de prestar una especial atención y cuidado en la relación de la Administración de Justicia con aquellos ciudadanos que se encuentran más desprotegidos. En primer lugar, la víctima del delito, sobre todo en los supuestos de violencia doméstica y de género. En segundo término, los menores de edad, para evitar que se vea afectado su correcto desarrollo evolutivo. En tercer lugar las personas que sufran una discapacidad sensorial, física o psíquica, para superar sus problemas de comunicación y acceso a los edificios judiciales. Finalmente los extranjeros inmigrantes en España a quienes se debe asegurar la aplicación de los principios y derechos recogidos en esta Carta. La Carta se ocupa en su tercera parte de aquellos derechos que son característicos de la relación del ciudadano con los Abogados y Procuradores, habiendo resultado especialmente útiles en esta materia las aportaciones recibidas del Consejo General de la Abogacía y del Consejo General de Colegios de Procuradores de los Tribunales de España. Finalmente, la Carta de Derechos concluye con una previsión relativa a las condiciones necesarias para su eficacia. De este modo, se proclama la exigibilidad de los derechos reconocidos y la vinculación a los mismos de Jueces y Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales, Abogados, Procuradores y demás personas e Instituciones que cooperan con la Administración de Justicia. Asimismo se encomienda a la Comisión de Justicia e Interior del Congreso de los Diputados el seguimiento y evaluación del desarrollo y cumplimiento de esta Carta.

 

 

I. UNA JUSTICIA MODERNA Y ABIERTA A LOS CIUDADANOS.

 

 

Una justicia transparente.

 

 

1.- El ciudadano tiene derecho a recibir información general y actualizada sobre el funcionamiento de los juzgados y tribunales y sobre las características y requisitos genéricos de los distintos procedimientos judiciales.

• Se impulsará la creación y dotación material de Oficinas de Atención al Ciudadano, asegurando su implantación en todo el territorio nacional.

 

• La información sobre los horarios de atención al público se situará en un lugar claramente visible en las sedes de los órganos jurisdiccionales.

 

2.- El ciudadano tiene derecho a recibir información transparente sobre el estado, la actividad y los asuntos tramitados y pendientes de todos los órganos jurisdiccionales de España.

• El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, así como el Consejo General del Poder Judicial canalizarán esta información para facilitar su consulta en el marco de un plan de transparencia.

 

3.- El ciudadano tiene derecho a conocer el contenido actualizado de las leyes españolas y de la Unión Europea mediante un sistema electrónico de datos fácilmente accesible.

 

4.- El ciudadano tiene derecho a conocer el contenido y estado de los procesos en los que tenga interés legítimo de acuerdo con lo dispuesto en las leyes procesales.

• Los interesados tendrán acceso a los documentos, libros, archivos y registros judiciales que no tengan carácter reservado.

• Las autoridades y funcionarios expondrán por escrito al ciudadano que lo solicite los motivos por los que se deniega el acceso a una información de carácter procesal.

 

 

Una justicia comprensible.

 

 

5.- El ciudadano tiene derecho a que las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos contengan términos sencillos y comprensibles, evitándose el uso de elementos intimidatorios innecesarios.

 

6.- El ciudadano tiene derecho a que en las vistas y comparecencias se utilice un lenguaje que, respetando las exigencias técnicas necesarias, resulte comprensible para los ciudadanos que no sean especialistas en derecho.

 

• Los Jueces y Magistrados que dirijan los actos procesales velarán por la salvaguardia de este derecho.

 

7.- El ciudadano tiene derecho a que las sentencias y demás resoluciones judiciales se redacten de tal forma que sean comprensibles por sus destinatarios, empleando una sintaxis y estructura sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico.

 

• Se deberá facilitar especialmente el ejercicio de estos derechos en aquellos procedimientos en los que no sea obligatoria la intervención de Abogado y Procurador.

 

8.- El ciudadano tiene derecho a disponer gratuitamente de los formularios necesarios para el ejercicio de sus derechos ante los tribunales cuando no sea preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.

 

 

Una justicia atenta con el ciudadano.

 

 

9.- El ciudadano tiene derecho a ser atendido de forma respetuosa y adaptada a sus circunstancias psicológicas, sociales y culturales.

 

10.- El ciudadano tiene derecho a exigir que las actuaciones judiciales en las que resulte preceptiva su comparecencia se celebren con la máxima puntualidad.

 

• El Juez o el Secretario Judicial deberá informar al ciudadano sobre las razones del retraso o de la suspensión de cualquier actuación procesal a la que estuviera convocado.

 

• La suspensión se comunicará al ciudadano, salvo causa de fuerza mayor, con antelación suficiente para evitar su desplazamiento.

 

11.- El ciudadano tiene derecho a que su comparecencia personal ante un órgano de la Administración de Justicia resulte lo menos gravosa posible.

• La comparecencia de los ciudadanos ante los órganos jurisdiccionales solamente podrá ser exigida cuando sea estrictamente indispensable conforme a la Ley.

• Se procurará siempre concentrar en un solo día las distintas actuaciones que exijan la comparecencia de una persona ante un mismo órgano judicial.

• Se tramitarán con preferencia y máxima celeridad las indemnizaciones económicas que corresponda percibir al ciudadano por los desplazamientos para acudir a una actuación judicial.

• Las dependencias judiciales accesibles al público, tales como zonas de espera, salas de vistas o clínicas médico-forenses, deberán reunir las condiciones y servicios necesarios para asegurar una correcta atención al ciudadano.

 

12.- El ciudadano tiene derecho a ser adecuadamente protegido cuando declare como testigo o colabore de cualquier otra forma con la Administración de Justicia.

 

13.- El ciudadano tiene derecho a conocer la identidad y categoría de la autoridad o funcionario que le atienda, salvo cuando esté justificado por razones de seguridad en causas criminales.

 

• Los datos figurarán en un lugar fácilmente visible del puesto de trabajo.

• Quien responda por teléfono o quien realice una comunicación por vía telemática deberá en todo caso identificarse ante el ciudadano.

 

14.- El ciudadano tiene derecho a ser atendido personalmente por el Juez o por el Secretario Judicial respecto a cualquier incidencia relacionada con el funcionamiento del órgano judicial.

 

• Las declaraciones y testimonios, los juicios y vistas, así como las comparecencias que tengan por objeto oír a las partes antes de dictar una resolución, se celebrarán siempre con presencia de Juez o Tribunal de acuerdo con lo previsto en las leyes.

 

15.- El ciudadano tiene derecho a ser atendido en horario de mañana y tarde en las dependencias judiciales de aquellos órganos en los que, por su naturaleza o volumen de asuntos, resulte necesario y en los términos legalmente previstos.

 

16.- El ciudadano tiene derecho a utilizar con la Administración de Justicia del territorio de su Comunidad la lengua oficial que escoja, y a ser atendido en los términos establecidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial, y los Estatutos de Autonomía y sus normas de desarrollo.

 

 

Una justicia responsable ante el ciudadano.

 

 

17.- El ciudadano tiene derecho a formular reclamaciones, quejas y sugerencias relativas al incorrecto funcionamiento de la Administración de Justicia, así como a recibir respuesta a las mismas con la mayor celeridad y, en todo caso, dentro del plazo de un mes.

 

• Podrá presentar las quejas y sugerencias ante el propio Juzgado o Tribunal, sus órganos de gobierno, las Oficinas de Atención al Ciudadano, el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y, en su caso, ante las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

 

• Las Administraciones Públicas competentes implantarán sistemas para garantizar el ejercicio de este derecho por vía telemática.

 

• En todas las dependencias de la Administración de Justicia estarán a disposición del ciudadano, en lugar visible y suficientemente indicado, los formularios necesarios para ejercer este derecho.

 

18.- El ciudadano tiene derecho a exigir responsabilidades por error judicial o por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

 

• Los daños causados en cualesquiera bienes o derechos de los ciudadanos darán lugar a una indemnización que podrá ser reclamada por el perjudicado con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

 

• Las reclamaciones indemnizatorias se tramitarán con preferencia y celeridad.

 

 

Una justicia ágil y tecnológicamente avanzada.

 

19.- El ciudadano tiene derecho a una tramitación ágil de los asuntos que le afecten, que deberán resolverse dentro del plazo legal, y a conocer, en su caso, el motivo concreto del retraso.

 

• El Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial elaborarán un programa de previsiones con la duración debida de los distintos procedimientos en todos los órdenes jurisdiccionales, al cual se dará una amplia difusión pública.

 

20.- El ciudadano tiene derecho a que no se le exija la aportación de documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, salvo que las leyes procesales expresamente lo requieran.

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