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Resumen

JUICIO DE FALTAS POR INJURIAS Y AMENAZAS 122/2007

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SENTENCIA Nº 130/2007

En Cuenca, a 28 de noviembre de 2007.

María Sonsoles Jimeno Gutiérrez, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción n° 2 de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos del Juicio de Faltas nº 122/07, seguidos por una presunta falta de injurias y amenazas, en el que son partes: M. A. G. S.., G. F. C. C. y F. J. R. G.; todos ellos como denunciantes y denunciados. 

ANTECEDENTES DE HECHO 

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de testimonio de Diligencias Previas nº 160/06, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado. Previos los trámites legales, se señaló el día 8 de noviembre de 2007 para la celebración del juicio, a la que fueron citadas las partes. 

SEGUNDO.- El día señalado se celebró el juicio, al que comparecieron M. A. G. S. y G. F. C. C., asistidos por la Letrada Sra Bermejo; y F. J. R. G., asistido por el Letrado Sr. González. En el acto de la vista y tras las declaraciones de las partes y de los testigos M. F. T., J. P. G. y J. O. S., cuyo resultado es de ver en el acta, el Letrado Sr. González interesó la libre absolución de su defendido y la condena de M. A. G. como autor de una falta de injurias del artículo 620.2 C.P a la pena de quince días de multa con una cuota diaria de doce euros y como autor de una falta de amenazas del artículo 620.2 C.P a la pena de quince días de multa con una cuota diaria de doce euros. Asimismo, se interesó la condena de G. F. como autor de una falta de amenazas del artículo 620.2 C.P a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de doce euros. Por la Letrada Sra. Bermejo se solicitó la libre absolución de sus defendidos y la condena de F. J. como autor de una falta de injurias del artículo 620.2 del Código Penal a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de doce euros y como autor de una falta de amenazas del artículo 620.1 C.P a la pena de veinte días de multa con una cuota diaria de doce euros, quedando los autos conclusos para sentencia. 

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales. 

HECHOS PROBADOS

UNICO.- El día 19 de enero de 2006, sobre las 11:00 horas, se produjo una discusión entre M. A. G. S.., G. F. C. C. y F. J. R. G. y otros, dado que M. S. y G. F., Presidente y guarda del Coto de Caza Arcos de la Cantera, respectivamente, sostenían que Francisco Javier y las personas que lo acompañaban estaban cazando ilegalmente dentro del citado Coto, mientras que éstos sostenían que se encontraban en la zona libre de caza de la localidad de Tondos. 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos declarados probados lo han sido en virtud de las declaraciones coincidentes de las partes.Las partes mantienen versiones contradictorias. Mientras M. A. y G. F. sostienen que Francisco Javier llamó a Miguel Ángel “hijo de puta” y que le amenazó con una navaja, así como que le dijo a G. F. que “le iba a reventar los dientes”, Francisco Javier niega los hechos y manifiesta que fue Miguel Ángel el que le llamó “hijo de puta” y le amenazó con una piedra de grandes dimensiones. Asimismo, declara F. J. que G. F. le amenazó con matarle. Las versiones ofrecidas por cada una de las partes vienen corroboradas por los testigos propuestos por cada uno de ellos y que depusieron en el plenario. Así, M. F. T. y J. P. G., compañeros de caza de F. J., corroboran la versión de los hechos ofrecida por éste; y el testigo J. O. S., que conoce también por la caza a M. A. y a G. F., corrobora las manifestaciones realizadas pro éstos. Por tanto, dadas las versiones contradictorias de las partes y de los testigos, sin que se haya podido atribuir mayor credibilidad a ninguna de ellas, procede la absolución de los acusados al no existir prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia consagrada en el artículo 24 de la Constitución Española.  

SEGUNDO.- De acuerdo con el art.123 del Código Penal procede declarar las costas de oficio. 

Vistos los citados preceptos y demás de general y pertinente aplicación, 

FALLO

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a F. J. R. G. de las faltas de amenazas e injurias por las que ha sido acusado, con declaración de las costas de oficio. 

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a M. A. G. S. de las faltas de amenazas e injurias por las que ha sido acusado, con declaración de las costas de oficio. 

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a G. F. C. C. de la falta de amenazas por la que ha sido acusado, con declaración de las costas de oficio. 

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE APELACIÓN, en el plazo de CINCO DÍAS, que se interpondrá ante este Juzgado y del que conocerá la Audiencia Provincial. 

Así lo acuerdo y firmo,  

 

JUICIO DE FALTAS INMEDIATO POR HURTO 170/2007

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SENTENCIA Nº 131/2007

En Cuenca, a 29 de noviembre de 2007.

Vistos por mí, María Sonsoles Jimeno Gutiérrez, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción n°2 de esta ciudad, los presentes autos de juicio de faltas inmediato 170/07, seguidos por una presunta falta de hurto, en el que han sido partes: el Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública; A. S. M., como denunciante, y D. G., como denunciado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-  Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de atestado del la Policía Nacional en virtud de denuncia de A. S. M., correspondiendo su conocimiento a este Juzgado por turno de reparto.

Previos los trámites legales, se señaló el día 29 de noviembre de 2007 para la celebración del juicio, a la que fueron citadas las partes y el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO.- El día señalado se celebró el juicio, al que comparecieron el Ministerio Fiscal, así como el denunciante, pero no el denunciado, pese a su citación en forma legal. En el acto de la vista y tras la declaración del denunciante, cuyo resultado es de ver en el acta, el Ministerio Fiscal interesó la condena del denunciado como autor de una falta de hurto del artículo 623 del Código Penal a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de tres euros, quedando finalmente conclusos los autos para sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- El día 24 de noviembre de 2007, sobre las 19:30 horas, D, G, entró en el establecimiento “Mercadona” de esta ciudad y cogió nueve botellas de licor de dicho establecimiento, que escondió bajo sus ropas, pasando tras ello por la línea de cajas sin abonar su importe.

SEGUNDO.- D.  abonó finalmente el importe de ocho de las nueve botellas, siendo la botella no abonada recuperada por el establecimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos narrados anteriormente se han declarado probados en virtud de la declaración del denunciante. La credibilidad atribuida a dicha declaración proviene de que no existen motivos para dudar de su objetividad e imparcialidad.

SEGUNDO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal, que castiga a los que cometan hurto si el valor de lo hurtado no excediera de 400 euros. La definición del hurto se encuentra en el art.234 del Código Penal, que castiga a los que con ánimo de lucro, tomaren las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño.

Ello porque Dumitru se disponía a llevarse diversos productos del establecimiento sin abonar su importe. En cuanto al ánimo de esta acción, la jurisprudencia establece que se presume el ánimo de lucro en el apoderamiento de una cosa con valor económico, salvo que se demuestre la concurrencia de otra intención que lo excluya, demostración que no se ha producido en el presente supuesto. Debe ponerse de relieve que el ánimo de lucro supone cualquier ventaja, utilidad, beneficio o satisfacción que se proponga el agente.

Dicha falta se ha cometido en grado de tentativa, puesto que el denunciado no llegó a tener la posibilidad de disponer libremente de la cosa sustraída, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (teoría de la disponibilidad o illatio).

TERCERO.- De la falta de hurto es responsable en concepto de autor D. G., por su participación directa, material y voluntaria en los hechos.

CUARTO.- La falta del art.623.1 CP tiene señalada una pena de localización permanente de 4 a 12 días o multa de uno a dos meses.

El art.638 del CP dispone que, en la aplicación de las penas señaladas a las faltas, procederán los Jueces y Tribunales según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una de ellas, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable. De conformidad con dicho precepto, procede imponer al declarado culpable la pena de un mes de multa, atendiendo al grado de tentativa, con una cuota diaria de dos euros, fijada en atención al principio in dubio pro reo al no constar acreditada la capacidad económica del acusado. En caso de impago, el art. 53 C.P establece que el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

QUINTO.- El artículo 123 del Código Penal dispone que las costas procesales se entienden impuestas a los criminalmente responsables de todo delito o falta.

Vistos los citados artículos y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. G. como autor criminalmente responsable de una falta de hurto prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal a la pena de UN MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE DOS EUROS, que en caso  de resultar impagada podrá ser sustituida por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al abono de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de cinco días y del que conocerá la Audiencia Provincial.

Así lo acuerdo y firmo,

JUICIO DE FALTAS INMEDIATO POR HURTO 167/2007

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SENTENCIA Nº 132/2007

En Cuenca, a 29 de noviembre de 2007.

Vistos por mí, María Sonsoles Jimeno Gutiérrez, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción n°2 de esta ciudad, los presentes autos de juicio de faltas inmediato 167/07, seguidos por una presunta falta de hurto, en el que han sido partes: el Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública; F. J. T. C., como denunciante, y S. D. y E. T., como denunciadas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-  Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de atestado del la Policía Nacional en virtud de denuncia de F. J. T. C., correspondiendo su conocimiento a este Juzgado por turno de reparto.

Previos los trámites legales, se señaló el día 29 de noviembre de 2007 para la celebración del juicio, a la que fueron citadas las partes y el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO.- El día señalado se celebró el juicio, al que comparecieron el Ministerio Fiscal, así como el denunciante, pero no las denunciadas, pese a su citación en forma legal. En el acto de la vista y tras la declaración del denunciante y del testigo I. B. A., cuyo resultado es de ver en el acta, el Ministerio Fiscal interesó la condena de las denunciadas como autoras de una falta de hurto del artículo 623 del Código Penal a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de tres euros, quedando finalmente conclusos los autos para sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- El día 24 de noviembre de 2007, sobre las 17:00 horas, S. D. y E. T. entraron en el establecimiento “Eroski” de esta ciudad y cogieron quince  botellas de whisky de dicho establecimiento, que escondieron en sus bolsos, pasando tras ello por la línea de cajas sin abonar su importe.

SEGUNDO.- Las botellas fueron recuperadas por el establecimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos narrados anteriormente se han declarado probados en virtud de la declaración del denunciante y del testigo que depusieron en el acto del plenario. La credibilidad atribuida a dichas declaraciones proviene de que no existen motivos para dudar de su objetividad e imparcialidad.

SEGUNDO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal, que castiga a los que cometan hurto si el valor de lo hurtado no excediera de 400 euros. La definición del hurto se encuentra en el art.234 del Código Penal, que castiga a los que con ánimo de lucro, tomaren las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño.

Ello porque las acusadas se disponían a llevarse diversos productos del establecimiento sin abonar su importe. En cuanto al ánimo de esta acción, la jurisprudencia establece que se presume el ánimo de lucro en el apoderamiento de una cosa con valor económico, salvo que se demuestre la concurrencia de otra intención que lo excluya, demostración que no se ha producido en el presente supuesto. Debe ponerse de relieve que el ánimo de lucro supone cualquier ventaja, utilidad, beneficio o satisfacción que se proponga el agente.

Dicha falta se ha cometido en grado de tentativa, puesto que las denunciadas no llegaron a tener la posibilidad de disponer libremente de la cosa sustraída, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (teoría de la disponibilidad o illatio).

TERCERO.- De la falta de hurto son responsables en concepto de autoras S. D. y E. T., por su participación directa, material y voluntaria en los hechos.

CUARTO.- La falta del art.623.1 CP tiene señalada una pena de localización permanente de 4 a 12 días o multa de uno a dos meses.

El art.638 del CP dispone que, en la aplicación de las penas señaladas a las faltas, procederán los Jueces y Tribunales según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una de ellas, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable. De conformidad con dicho precepto, procede imponer a cada una de las declaradas culpables la pena de un mes de multa, atendiendo al grado de tentativa, con una cuota diaria de dos euros, fijada en atención al principio in dubio pro reo al no constar acreditada la capacidad económica de las acusadas.

En caso de impago, el art. 53 C.P establece que el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

QUINTO.- El artículo 123 del Código Penal dispone que las costas procesales se entienden impuestas a los criminalmente responsables de todo delito o falta.

Vistos los citados artículos y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a S. D. como autora criminalmente responsable de una falta de hurto prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal a la pena de UN MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE DOS EUROS, que en caso  de resultar impagada podrá ser sustituida por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al abono de las costas procesales.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a E. T. como autora criminalmente responsable de una falta de hurto prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal a la pena de UN MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE DOS EUROS, que en caso  de resultar impagada podrá ser sustituida por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al abono de las costas procesales.

 

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de cinco días y del que conocerá la Audiencia Provincial.

Así lo acuerdo y firmo,

JUICIO DE FALTAS POR HURTO 124/2007

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SENTENCIA Nº 133/2007 

En Cuenca, a 29 de noviembre de 2007.  

María Sonsoles Jimeno Gutiérrez, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción n° 2 de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos del Juicio de Faltas nº 124/07, seguidos por una presunta falta de hurto en el que son partes: el Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública; O. G. T., como denunciante; y A. V. S. F., como denunciada. 

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de denuncia presentada por O. G. T., correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.Previos los trámites legales, se señaló el día 29 de noviembre de 2007 para la celebración del juicio, a la que fueron citadas las partes. 

SEGUNDO.- El día señalado se celebró el juicio, al que compareció únicamente el Ministerio Fiscal, pero no las restantes partes, pese a su citación en forma legal. En el acto de la vista, el Ministerio Fiscal interesó la libre absolución del denunciado por falta de pruebas, quedando los autos conclusos para sentencia. 

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- El día 9 de agosto de 2007, O. G. T. presentó denuncia contra A. V. S. F. por una presunta falta de hurto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con la doctrina reiterada por el Tribunal Constitucional, rigiendo en nuestro sistema procesal penal el principio acusatorio que determina que la facultad de juzgar depende de que el Ministerio Fiscal o la acusación particular o privada sostengan la acción penal promoviendo la acción de la justicia, procede la absolución del denunciado, al haber interesado su libre absolución el Ministerio Fiscal y no haber comparecido al acto del juicio el denunciante a fin de sostener la acusación.

SEGUNDO.- De acuerdo con el art.123 del Código Penal procede declarar las costas de oficio.Vistos los citados preceptos y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a A. V. S. F. de la falta de hurto por la que ha sido denunciada, con declaración de las costas de oficio.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE APELACIÓN, en el plazo de CINCO DÍAS, que se interpondrá ante este Juzgado y del que conocerá la Audiencia Provincial.

Así lo acuerdo y firmo, 

 

JUICIO DE FALTAS POR COACCIONES 128/2007

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SENTENCIA Nº 135/2007 

En Cuenca, a 29 de noviembre de 2007.  

María Sonsoles Jimeno Gutiérrez, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción n° 2 de   esta ciudad, habiendo visto los presentes autos del Juicio de Faltas nº 128/07, seguidos por una presunta falta de coacciones, en el que son partes: E. N. P., como denunciante; y A. S. P., como denunciado. 

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de denuncia presentada por E. N. P. contra A. S. P., correspondiendo su conocimiento a este Juzgado y dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 1361/07, que posteriormente se transformaron en el presente Juicio de Faltas al constatarse que los hechos no revestían carácter de delito.Previos los trámites legales, se señaló el día 29 de noviembre de 2007 para la celebración del juicio, a la que fueron citadas las partes. 

SEGUNDO.- El día señalado se celebró el juicio, al que no comparecieron ninguna de las partes, pese a su citación en forma legal, quedando los autos conclusos para sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales. HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- El día 11 de julio de 2007, E. N. P. denunció a A. S. P. por una presunta falta de coacciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con la doctrina reiterada por el Tribunal Constitucional, rigiendo en nuestro sistema procesal penal el principio acusatorio que determina que la facultad de juzgar depende de que el Ministerio Fiscal o la acusación particular o privada sostengan la acción penal promoviendo la acción de la justicia, procede la absolución del denunciado, al no haber comparecido al acto del juicio el denunciante para sostener la acusación. 

SEGUNDO.- De acuerdo con el art.123 del Código Penal procede declarar las costas de oficio. Vistos los citados preceptos y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO 

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a A. S. P. de la falta de coacciones por la que había sido denunciado, con declaración de las costas de oficio. 

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE APELACIÓN, en el plazo de CINCO DÍAS, que se interpondrá ante este Juzgado y del que conocerá la Audiencia Provincial.  

Así lo acuerdo y firmo, 

 

JUICIO DE FALTAS POR AMENAZAS 126/2007

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SENTENCIA Nº 134/2007


En Cuenca, a 29 de noviembre de 2007.

 

María Sonsoles Jimeno Gutiérrez, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción 2 de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos del Juicio de Faltas nº 126/07, seguidos por una presunta falta de amenazas, en el que son partes: J. P. T., N. A. S., A. P. C. y M. S. O. , como denunciantes; y J. R. C., como denunciado.

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de denuncias presentadas por J. P. T., N. A. S., A. P. C. y M. S. O.  contra J. R. C., correspondiendo su conocimiento a este  Juzgado.

Previos los trámites legales, se señaló el día 29 de noviembre de 2007 para la celebración del juicio, a la que fueron citadas las partes.

SEGUNDO.- El día señalado se celebró el juicio, al que no comparecieron ninguna de las partes, pese a su citación en forma legal, denegándose la solicitud de suspensión del juicio remitida vía fax por el denunciado por no constar acreditada la imposibilidad de asistencia al juicio a la vista de las lesiones y tratamiento prescrito para las mismas que consta en el parte de urgencias remitido. Dada la incomparecencia de todas las partes, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- El día 23 de agosto de 2007, J. P. T., N. A. S., A. P. C. y M. S. O. denunciaron a J. R. C. por una presunta falta de amenazas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con la doctrina reiterada por el Tribunal Constitucional, rigiendo en nuestro  sistema procesal penal el principio acusatorio que determina que la facultad de juzgar depende de que el Ministerio Fiscal o la acusación particular o privada sostengan la acción penal promoviendo la acción de la justicia, procede la absolución del denunciado, al no haber comparecido al acto del juicio los denunciantes a fin de sostener la acusación.

 

SEGUNDO.- De acuerdo con el art.123 del Código Penal procede declarar las costas de oficio.

 

Vistos los citados preceptos y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

 

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a J. R. C. de las faltas de amenazas por las que había sido denunciado, con declaración de las costas de oficio.

 

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE APELACIÓN, en el plazo de CINCO DÍAS, que se interpondrá ante este Juzgado y del que conocerá la Audiencia Provincial.

 

Así lo acuerdo y firmo,

VERBAL DE DESAHUCIO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD 597/2007

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SENTENCIA N°179


En Cuenca, a 26 de noviembre de 2007.

Vistos por mí, María Sonsoles Jimeno Gutiérrez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n°2 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal nº 597/07 de desahucio y reclamación de rentas, promovidos a instancia de D. S. R. H. y A. A. P., representados por la Procuradora de los Tribunales Sonia Elvira Lillo y asistidos por el Letrado Sr. Montón Serrano, contra D. J. J. Z. C., declarado en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Sonia Elvira Lillo, en nombre y representación de D. S. R. H. y A. A. P., se interpuso demanda contra D. J. J. Z. C. en la que se ejercitaba acción de desahucio por falta de pago de la renta, respecto de la vivienda sita en la calle Andrés Cabrera nº 15 1º derecha de Cuenca, que arrendó a la parte demandada, y con base en el impago por el arrendatario de las mensualidades de renta correspondientes a los meses de junio a septiembre de 2007 y parte del mes de mayo de 2007; así como acción de reclamación de la cantidad de 1.449,50 euros, correspondientes a las rentas debidas hasta la fecha de interposición de la demanda más gastos por suministro de electricidad, así como las rentas que fueran venciendo a lo largo del procedimiento y que no fueran satisfechas. Todo ello con expresa condena en costas.

SEGUNDO.- Admitida la demanda se dio traslado de la misma, con sus documentos y copias, a la demandada, citando a todas las partes a la celebración de la vista para que tuviera lugar el día 20 de noviembre de 2007.

A la misma compareció la parte actora y el demandado, pero sin la asistencia de Letrado y sin Procurador, por lo que se le declaró en rebeldía. En la citada vista, la parte actora se ratificó en su demanda. Recibido el pleito a prueba, la parte actora propuso prueba documental, que fue admitida, quedando los autos conclusos para sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ejercita la parte demandante acción de resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta y reclamación de rentas. En todo contrato de arrendamiento, ya se concierte verbalmente o de forma escrita, es obligación esencial del arrendatario la de pagar la renta o precio del arrendamiento en los términos convenidos con el arrendador, según se desprende del artículo 1.555 del Código Civil, y el incumplimiento de esta obligación determina que el arrendador pueda optar por el ejercicio de dos acciones distintas, bien la reclamación de rentas, o, en su caso, la resolución del contrato, al amparo de lo dispuesto en el artículo 27,2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

SEGUNDO.- De la documentación obrante en las actuaciones, que no ha sido impugnada y que, por tanto, debe haber prueba plena de los hechos a los que se refiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resulta acreditado que en fecha 1 de octubre de 2006 las partes celebraron contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en la calle Andrés Cabrera nº 15 1º derecha de Cuenca (documento nº 2 de la demanda). Asimismo consta que en fecha 31 de julio de 2007, ambas partes acordaron dar por terminado el contrato en fecha 31 de agosto de 2007 (documento nº 5 de la demanda).

Sentado lo anterior, constando que ambas partes de común acuerdo decidieron dar por extinguido el contrato en fecha 31 de agosto de 2007, procede la desestimación de la demanda interpuesta habida cuenta que lo que se pretende en la misma es que se declare la resolución de un contrato que a fecha de interposición de la demanda (28 de septiembre de 2007) ya no se encontraba en vigor, siendo evidente que no se puede resolver lo que ya se encuentra extinguido.

TERCERO.- Se reclama la cantidad de 1.449,50 euros correspondientes a las rentas de junio a septiembre de 2007, a razón de 300 euros al mes, más 100 euros del mes de mayo y la cantidad de 149,50 euros debida por suministro de electricidad en el periodo comprendido de marzo a julio de 2007.

Constando acreditada la existencia y vigencia de contrato de arrendamiento entre las partes hasta el día 31 de agosto de 2007, así como que la renta pactada fue de 300 euros al mes y que, según contrato, los gastos por suministros con los que cuenta la vivienda deben ser satisfechos por el arrendatario (Cláusula Sexta), constando demostrado, asimismo, a través de las facturas que acompañan a la demanda y que no han sido impugnadas, que entre los meses de marzo a julio se ha suministrado en la vivienda arrendada electricidad por importe de 149,50 euros, procede condenar al demandado abonar la cantidad de 1.149,50 euros correspondientes a las rentas debidas desde el mes de mayo a agosto de 2007 y facturas de electricidad al no haber procedido aquél a acreditar el abono de dichas cantidades correspondiéndole al mismo la carga de probar dicho extremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Habida cuenta que la acción ejercitada acumuladamente con la de desahucio por falta de pago de rentas es una acción de reclamación de rentas, no hay lugar a condenar al demandado al pago de la cantidad de 300 euros reclamada como renta correspondiente al mes de septiembre de 2007 ni a las rentas devengadas con posterioridad a la demanda habida cuenta que al haberse declarado extinguido entre las partes el contrato en fecha 31 de agosto de 2007 no se puede hablar de rentas debidas tras dicha extinción. Todo ello sin perjuicio del derecho de la parte de reclamar dichas cantidades en el juicio correspondiente en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados por la privación de la posesión del inmueble a los demandantes; acción que no era la ejercitada en el presente procedimiento.

CUARTO.- De conformidad con el art.394.2 de la L.E.C y dada la estimación parcial de las pretensiones de la parte actora, no procede condenar en costas a ninguna de las partes.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sonia Elvira Lillo, en nombre y representación de D. S. R. H. y A. A. P., contra D. J. J. Z. C.:

1°.- Debo declarar y declaro no haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes en fecha 1 de octubre de 2006 sobre la vivienda sita en la calle Andrés Cabrera nº 15 1º derecha de Cuenca.

2°.- Debo condenar y condeno al demandado a pagar a los demandantes la cantidad 1.149,50 euros, en concepto de rentas vencidas y no pagadas y gastos por suministros.

No hay lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días, que se interpondrá ante este Juzgado y del que conocerá la Audiencia Provincial, recurso que no se admitirá a trámite si, al prepararlo, no se acredita tener satisfechas o consignadas las rentas vencidas o las que vayan venciendo durante la sustanciación del recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 449.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así lo acuerdo y firmo,

Presentación del proyecto del Palacio de Justicia de Cuenca

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La consejera de Justicia y Protección Ciudadana, Angelina Martínez ha acompañado al ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo y al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Vicente Rouco, durante el acto celebrado en Cuenca para dar a conocer el futuro edificio que albergará las dependencias judiciales de la ciudad.

La consejera de Justicia y Protección Ciudadana, Angelina Martínez, ha asistido a la presentación del proyecto del nuevo Palacio de Justicia de Cuenca, que ha contado con la presencia del ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo.

Martínez ha manifestado que “este edificio es un ejemplo de la cooperación entre diferentes niveles de la Administración local, autonómica y estatal”. A este respecto, la responsable de Justicia y Protección Ciudadana ha añadido que “ninguna Administración está sola y no puede trabajar de una manera independiente sin contar con las demás, hay que colaborar y aunar esfuerzos para satisfacer las necesidades que demanda la ciudadanía”.

La titular de Justicia y Protección Ciudadana ha querido agradecer al ministro su presencia y su apoyo a este proyecto de tanta envergadura para Cuenca y ha recalcado que “este nuevo camino que ha emprendido el Gobierno de Castilla-La Mancha con las transferencias de Justicia, es un camino de colaboración con el Ministerio; ahora y en el futuro”.

Asimismo, Angelina Martínez ha destacado que “detrás de esta colaboración hay un interés común en el Gobierno central y en el regional de que Castilla-La Mancha esté lo mejor dotada posible en materia de Justicia”.

La presentación del proyecto del futuro Palacio de Justicia de Cuenca ha contado también con la presencia del alcalde de la ciudad, Francisco Javier Pulido, el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM), Vicente Rouco, y el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, José Martínez, así como de numerosos representantes del ámbito de la Justicia y de la Política.

04/12/2007 22:37 Autor: juzgadomixtoomercantil2cuenca. #. Tema: NOTICIAS JUDICIALES

El Palacio de Justicia será uno de los pioneros de España

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El ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, puso ayer la primera piedra del nuevo edificio de juzgados de Cuenca, cuya construcción tendrá un coste que rondará los 13 millones de euros y será el primero de España, junto con el de Mérida, que responderá al modelo de nueva oficina judicial.

Durante su intervención apuntó que se trataba de una nueva manera de hacer justicia, con unos nuevos métodos adaptados a los tiempos y con «un sistema telemático de trabajo que inauguramos hace bien poco con motivo del juicio del 11-M». La obra consistirá en hacer un edificio «emblemático y atractivo para Cuenca y sus ciudadanos para que accedan a este lugar donde los jueces, funcionarios, fiscales y abogados hacen justicia».

Por su parte, la subdirectora general de Obras y Patrimonio del Ministerio de Justicia, Marta García Nart, recalcó que el nuevo edificio de los juzgados de Cuenca y el Palacio de Justicia de Mérida serán pioneros, porque son los primeros que han nacido ya con la nueva concepción de oficina judicial.

Se dirigió a los presentes para decirles que todo esto supondrá una mejor atención al ciudadano, una mejor distribución del edificio, «porque se diferencian los espacios a los que tiene que acceder el público en general de los destinados a la reflexión y al trabajo de los jueces».

Recordó que la obra fue adjudicada el 27 de octubre a FCC Construcción por un importe de 12.850.383 euros, entre las 38 empresas que se presentaron al concurso, al entender que era la mejor oferta. La nueva sede tendrá capacidad para albergar un total de trece juzgados (actualmente existen siete) y se ha diseñado para que pueda albergar cinco juzgados de primera instancia e instrucción, dos juzgados penales, dos juzgados sociales, dos juzgados de lo contencioso-administrativo, y dos juzgados de menores.

También habrá Registro Civil, Sala de Bodas, Juzgado de Guardia, Fiscalía, Decanato, Forensía y demás dependencias necesarias, incluyendo espacios de reserva suficientes para un futuro crecimiento.



en 2009. Está previsto que esté terminado en 2009 y se ha diseñado pensando no sólo en las necesidades actuales, sino en las futuras demandas de Cuenca en el ámbito judicial. Bermejo apuntó al respecto que el futuro Palacio de Justicia puede albergar un gran número de juzgados aunque en la actualidad hay 7, por tanto, «los 18 a 20 meses que van a durar la realización del proyecto tendremos novedades y puede que haya un nuevo juzgado de lo Penal».

Agregó que de momento, los refuerzos que hemos puesto en el Juzgado Número 1 «son suficientes pero no le extrañe que dentro de dos años tengamos algún órgano nuevo quizá ese Juzgado de lo Penal».



aparcamiento. El alcalde de la ciudad, Francisco Javier Pulido, dijo durante su intervención que estaban en una parcela con un proyecto bonito rodeado por la Ronda Oeste y una calle pero «sería necesario un aparcamiento que de cabida a los funcionarios o las personas que vengan aquí en el futuro».

Pidió a Bermejo que «no lo deje en el olvido y busquemos soluciones al respecto pero ya le digo que desde el Ayuntamiento de Cuenca estamos dispuestos a colaborar este problema». Afirmó que con la puesta de la primera piedra era un día importante «para Cuenca y sus gentes porque todos los conquenses son los que utilizarán estas infraestructuras pero «también lo harán los profesionales que están haciendo su trabajo al límite».

La consejera de Justicia y Protección Ciudadana, Angelina Martínez, también intervino en el acto y destacó que el inicio de los trabajos del nuevo Palacio de Justicia es «un reflejo de la cooperación entre las distintas administraciones pero tengo que decir que hoy no se puede hacer nada solo porque es momento de colaborar por los intereses de los ciudadanos».

También dijo que Castilla-La Mancha pronto iniciaría un nuevo camino con la gestión de transferencias en materia de justicia y «espero que la dotación de personal y medios sea cada vez mejores».

En el acto intervino el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Vicente Rouco, que destacó la importancia de las futuras instalaciones para Cuenca. Recordó que especialmente en el momento en el que se encuentra la región ya que están con «un proceso de transferencias en materia judicial».

El portavoz del Grupo municipal socialista en el Ayuntamiento de Cuenca, Pedro Bustos, ha mostrado su satisfacción por el inicio de las obras del que, sin duda, puede considerarse uno de los grandes proyectos de Cuenca.

En este sentido, ha puesto en valor las gestiones realizadas por el anterior alcalde de Cuenca, José Manuel Martínez Cenzano, quien cedió el solar al Ministerio de Justicia en 2004. Además aseguró que el Gobierno de España «cumple los compromisos adquiridos con los conquenses».

05/12/2007 13:36 Autor: juzgadomixtoomercantil2cuenca. #. Tema: NOTICIAS JUDICIALES

VERBAL ESPECIAL DE ICP 547/2007

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SENTENCIA Nº 182

En Cuenca, a 4 de diciembre de 2007.

Vistos por mí, María Sonsoles Jimeno Gutiérrez, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de esta ciudad, los presentes autos de incapacitación nº 547/07 promovidos a instancia del Ministerio Fiscal contra L. N. N.asistida por la defensora judicial E. B. N., declarada en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Ministerio Fiscal se presentó demanda promoviendo la  incapacitación de  L. N. N. por estar afectada por una enfermedad que le impide gobernar su persona y bienes.

SEGUNDO.- Admitida la demanda, se dio traslado de la misma a la demandada, emplazándole para que contestara en el plazo de veinte días.

Transcurrido el plazo sin que se presentara contestación se nombró como defensora judicial a E. B. N., hija de L., a la que se emplazó para que contestara a la demanda en veinte días; plazo que transcurrió sin que se presentara contestación por lo que se la declaró en rebeldía.

TERCERO.- Por providencia de 13 de noviembre de 2007 se señaló la celebración de la vista para que tuviera lugar el día 4 de diciembre de 2007, citándose a las partes. Con antelación a la celebración de la vista se practicó el reconocimiento judicial y forense de la presunta incapaz.

El día señalado se celebró la vista, en la que se practicó como prueba la audiencia de E., D. L. y Mª del R. B. N., hijos de la demandada. Tras la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal interesó la declaración de incapacidad de la demandada, así como con que se nombrara tutora de la misma a su hija E..

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La incapacitación es el estado civil de la persona física, declarado judicialmente cuando concurra alguna de las causas legalmente tipificadas y que tiene como efecto principal la limitación de su capacidad de obrar y la consiguiente sumisión a tutela.

Como estado civil limitativo de derechos, está sometida, en cuanto a las causas que la determinan, al principio de legalidad, y en cuanto a sus efectos, a la previa constitución por resolución firme de los órganos jurisdiccionales, declaración que ha de ir precedida de una actividad probatoria suficiente para destruir la presunción de capacidad que asiste a toda persona y que afecta al derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad consagrado en el artículo 10.1 de la Constitución Española (Sentencias del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 1989 y 20 de marzo de 1991). Lo que significa que como principio general debe reputarse capaz a toda persona, mientras no se demuestre lo contrario por una prueba concluyente (SSTS de 26 de mayo de 1969, 1 de febrero de 1976 y 10 de febrero de 1986), y tal prueba ha de ir destinada a constatar la existencia de alguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 200 del Código Civil, es decir, cualquier enfermedad o deficiencia física o psíquica, siempre que sea persistente y que impida a la persona gobernarse por sí misma.

La nota de la persistencia concurre no sólo cuando la enfermedad o deficiencia es irreversible sino también cuando aun siendo probablemente curable no pueda preverse el tiempo de la curación. Tampoco es preciso que la anomalía se manifieste de manera permanente, como ocurre en el caso de las enfermedades mentales cíclicas. Es indiferente también que la causa de incapacitación dimane de alteraciones o deficiencias psíquicas o físicas, siempre que éstas perturben el entendimiento y la voluntad y ocasionen en la persona la imposibilidad del propio gobierno, es decir, que no le permitan atender a su propio cuidado o al de sus bienes.

SEGUNDO.- La prueba practicada en el juicio, y especialmente el dictamen emitido por el Médico-Forense, pone de manifiesto que L.  padece una demencia senil de grado severo,  siendo dicha enfermedad permanente e irreversible. Dicha enfermedad le inhabilita para realizar los actos más elementales de la vida diaria, afectando la incapacidad al control de su persona y bienes tanto en su faceta de administración como de disposición. Por ello procede su incapacitación de conformidad con el art. 200 C.C y 760 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Asimismo procede su incapacitación para ejercer el derecho de sufragio conforme al art.3.1.b de la Ley Orgánica 5/85 de 19 de junio de Régimen Electoral General.

TERCERO.- Conforme al art. 760.1 L.E.C, el incapaz será sometido a tutela. En el presente caso procede el nombramiento como tutora de E. B. N., hija de L., en beneficio de la propia incapaz y por ser la persona más idónea para el ejercicio del cargo, abriéndose expediente separado para todo lo relativo a la tutela y relevando al tutor del establecimiento de fianza.

CUARTO.-  Atendiendo a la naturaleza especial del presente procedimiento no cabe hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Vistos los citados artículos y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que estimando la demanda presentada por el Misterio Fiscal debo declarar y declaro la incapacidad total de  L. N. N. tanto para el cuidado de su persona como para la administración y disposición de sus bienes, así como para el derecho de sufragio, debiendo ser sometida al régimen tutelar. Se nombra tutora de la incapaz a E. B. N..

No cabe hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días, que se interpondrá ante este Juzgado y del que conocerá la Audiencia Provincial.

Una vez firme esta resolución, líbrese exhorto al Juzgado encargado del Registro Civil donde conste el nacimiento de la incapaz para la anotación de esta sentencia en el acta de inscripción de nacimiento.

Líbrese oficio a la Oficina del Censo Electoral acompañando testimonio de la sentencia para dar de baja a  L. N. N. de la lista del censo electoral.

Ábrase expediente de tutela con testimonio de esta resolución citando a la tutora  E. B. N. para que acepte el cargo  y presente inventario de bienes de la incapaz.

Así lo acuerdo y firmo,

VERBAL ESPECIAL DE ICP 398/2007

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SENTENCIA Nº183

En Cuenca, a 4 de diciembre de 2007.

Vistos por mí, María Sonsoles Jimeno Gutiérrez, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de esta ciudad, los presentes autos de incapacitación nº 398/07 promovidos a instancia del Ministerio Fiscal contra M. L. P.,  asistida por el defensor judicial D. J. M. L. P., declarado en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Ministerio Fiscal se presentó demanda promoviendo la  incapacitación de  M. L. P. por estar afectada por unas enfermedades que le impiden gobernar su persona y bienes.

SEGUNDO.- Admitida la demanda, se dio traslado de la misma a la demandada, emplazándole para que contestara en el plazo de veinte días.

Transcurrido el plazo sin que se presentara contestación se nombró como defensor judicial a D. J. M. L. P., hermano de M., al que se emplazó para que contestara a la demanda en veinte días; plazo que transcurrió sin que se presentara contestación por lo que se le declaró en rebeldía.

TERCERO.- Por providencia de 6 de noviembre de 2007 se señaló la celebración de la vista para que tuviera lugar el día 4 de diciembre de 2007, cit&aacu