JUICIO DE FALTAS POR HURTO 113/2007

SENTENCIA Nº 124/2007
En Cuenca, a 12 de noviembre de 2007.
Vistos por mí, María Sonsoles Jimeno Gutiérrez, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción n°2 de esta ciudad, los presentes autos de juicio de faltas n113/07, seguidos por una presunta falta de hurto, en el que han sido partes: el Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública; A. I. C. M., como denunciante, y J. V. C. M., como denunciado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de denuncia de A. I. C. M., correspondiendo su conocimiento a este Juzgado por turno de reparto.
Previos los trámites legales, se señaló el día 26 de julio de 2007 para la celebración del juicio al que fueron citadas las partes y el Ministerio Fiscal. El citado día se suspendió el juicio y se volvió a señalar para el día 8 de noviembre de 2007, citándose a las partes.
SEGUNDO.- El día señalado se celebró el juicio, al que comparecieron el Ministerio Fiscal, así como denunciante y denunciado, asistido de la Letrada Sra Soler Palasí. En el acto de la vista y tras la declaración de las partes y del testigo José J. A. C. T., cuyo resultado es de ver en el acta, el Ministerio Fiscal interesó la condena del denunciado como autor de una falta de hurto del art.623.1 del Código Penal a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros. Por la Letrada de la defensa se interesó la libre absolución de su defendido, quedando finalmente conclusos los autos para sentencia.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- El día 19 de julio de 2007, J. V. C. M. entró en la tienda Bershka, sita en el Centro Comercial El Mirador de esta ciudad, y se apoderó de una camiseta valorada en seis euros de la citada tienda abandonando posteriormente el establecimiento sin abonar su importe.
SEGUNDO.- Posteriormente, en la tienda Springfield del mismo Centro Comercial se activó la alarma cuando J. V. C. M. pasaba por las puertas de la misma, comprobando el encargado de dicha tienda, J. A. C. T., que J. V. llevaba en una bolsa de Eroski que portaba la camiseta de Bershka, que llevaba el dispositivo de seguridad, y una camiseta de la propia tienda Springfield, sin que el citado exhibiera el ticket de compra.
TERCERO.- El establecimiento Bershka recuperó la camiseta sustraída.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los hechos narrados anteriormente se han declarado probados en virtud de la declaración de la denunciante y del testigo J. V. C. M.. La credibilidad atribuida a los citados testigos proviene de que no existen motivos para dudar de su veracidad y objetividad.
El denunciado manifiesta que había pagado la camiseta de Bershka y que se olvidaron de quitarle la alarma. Sin embargo, el hecho de que el denunciado minutos después de salir de la tienda donde había efectuada la supuesta adquisición no portara ni el ticket de compra y ni siquiera llevara la camiseta en una bolsa de la propia tienda indican lo contrario. Por otro lado, la denunciante manifestó que en caja no constaba la venta de la citada camiseta.
SEGUNDO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal, que castiga a los que cometan hurto si el valor de lo hurtado no excediera de 400 euros. La definición del hurto se encuentra en el art.234 del Código Penal, que castiga a los que con ánimo de lucro, tomaren las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño.
En cuanto al ánimo de la acción, la jurisprudencia establece que se presume el ánimo de lucro en el apoderamiento de una cosa con valor económico, salvo que se demuestre la concurrencia de otra intención que lo excluya, demostración que no se ha producido en el presente supuesto. Debe ponerse de relieve que el ánimo de lucro supone cualquier ventaja, utilidad, beneficio o satisfacción que se proponga el agente.
TERCERO.- De dicha falta es responsable en concepto de autor J. V. C. M., por su participación directa, material y voluntaria en los hechos.
CUARTO.- La falta del art.623.1 CP tiene señalada una pena de localización permanente de 4 a 12 días o multa de uno a dos meses.
El art.638 del CP dispone que, en la aplicación de las penas señaladas a las faltas, procederán los Jueces y Tribunales según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una de ellas, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable. De conformidad con dicho precepto, procede imponer al declarado culpable la pena de un mes de multa, interesada por el Ministerio Fiscal, con una cuota diaria de dos euros, cantidad fijada en atención al principio in dubio pro reo al desconocerse la capacidad económica del acusado.
En caso de impago, el art. 53 C.P establece que el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.
QUINTO.- El artículo 123 del Código Penal dispone que las costas procesales se entienden impuestas a los criminalmente responsables de todo delito o falta.
Vistos los citados artículos y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a J. V. C. M. como autor criminalmente responsable de una falta de hurto prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal a la pena de UN MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE DOS EUROS, que, en caso de resultar impagada, podrá ser sustituida por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de cinco días y del que conocerá la Audiencia Provincial.
Así lo acuerdo y firmo,

