HUELGA GENERAL 15-11-2007

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RESOLUCIÓN, DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2007, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, POR LA QUE SE FIJAN SERVICIOS MÍNIMOS PARA LA HUELGA CONVOCADA PARA LOS DÍAS 15 Y 22 DE NOVIEMBRE DE 2007, QUE AFECTA A LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LOS CUERPOS GENERALES Y ESPECIALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA QUE PRESTAN SERVICIOS EN EL ÁMBITO DE GESTIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA....

A)  Se consideran servicios esenciales:

- Actuaciones de Registro Civil

- Registro de documentos

- Todas aquellas actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la Ley, cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos- Medidas cautelares o provisionales

-Servicio de guardia de Juzgados y Fiscalías- Juicios orales del orden penal en causas con preso- Servicios comunes (Registro y Reparto, y Notificaciones y Embargos). 

B) Para la realización de estos servicios esenciales se designan los siguientes servicios mínimos en el ámbito de competencia del Ministerio de Justicia:

     2º. Con excepción de los Juzgados que actúen de guardia, que habrán de contar con toda la dotación de personal que efectúa el servicio de guardia habitualmente, en los órganos que se especifican a continuación, se consideran servicios mínimos los funcionarios siguientes:

          -   Juzgados de Primera Instancia e Instrucción: 1 funcionario en el orden civil y 1 funcionario en el orden penal.  

 

Martes, 13 de Noviembre de 2007 14:40


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