VERBAL RECLAMACIÓN DE CANTIDAD 646/06

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SENTENCIA Nº 165

En Cuenca, a dos de noviembre de 2007.

Vistos por mí, Fernando Clemente Navarro Ochando, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n°2 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal nº 646/06 promovidos a instancia de D. S. J. R. R., asistido por la Letrada Sra. Iniesta Lozano, contra FEDERACION COCEMFE-CUENCA, representada por la Procuradora Dña. Sonia Elvira Lillo, y asistida por el Letrado Sr. Montón Serrano.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la Letrada Doña María Elena Iniesta Lozano, en nombre de D. Saturnino S. J. R. R., se interpuso demanda contra FEDERACION COCEMFE-CUENCA, en reclamación de la cantidad de 416,79 euros, importe correspondiente a ayuda de transporte para alumnos que residan en localidad distinta a la del curso y beca para los alumnos discapacitados, por la realización de un curso de informática para personas con discapacidad de Formación Profesional Ocupacional impartido por la demandada; así como el interés legal de dicha cantidad y las costas procesales.

SEGUNDO.- Admitida la demanda se dio traslado de la misma, con sus documentos y copias, a la demandada, citando a todas las partes a la celebración de la vista para que tuviera lugar el día 11 de septiembre de 2007.

A la citada vista comparecieron las partes, ratificándose el demandante en su demanda, solicitando ambas partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO.- Recibido el pleito a prueba, la parte actora propuso la documental obrante en autos, y el interrogatorio de la parte demandada. Por la parte demandada se propuso la documental y el interrogatorio del demandante. Todas las pruebas propuestas fueron admitidas y se practicaron con el resultado que es de ver en los autos, quedando los autos conclusos para sentencia.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia. 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ejercita la parte actora una acción de reclamación de cantidad por ayuda de transporte para alumnos que residan en localidad distinta a la del curso y beca para los alumnos discapacitados, por la realización de un curso de informática para personas con discapacidad de Formación Profesional Ocupacional impartido por la demandada. Manifiesta la parte actora que únicamente ha percibido de COCEMFE-CUENCA la cantidad de 691,45 € en concepto de ayuda de transporte, por lo que todavía se le adeuda por la demandada la cantidad de 416,79 € que reclama.

SEGUNDO.- Se plantea por la demandada las excepciones de falta de legitimación pasiva respecto al concepto de beca por incapacidad que debe reclamarse al SEPECAM, y en cuanto al concepto de ayuda transporte plantea subsidiariamente la excepción de litisconsorcio pasivo necesario del SEPECAM. Excepciones que habrán de ser examinadas con carácter previo, puesto que de ser apreciadas supondrá la desestimación de la demanda sin que quepa entrar a conocer del fondo del asunto.

Con carácter general, parte procesal puede ser definida, como aquel o aquellos «sujetos jurídicos que pretenden, o frente a los que se pretende, una tutela jurisdiccional concreta y que, afectados por el pronunciamiento Judicial correspondiente, asumen plenamente los derechos, cargas, y responsabilidades inherentes al proceso» (A. de la Oliva: Derecho Procesal Civil, con M. A. Fernández López, V I, 1990). Tomando como punto de partida este concepto genérico de parte procesal, la legitimación pasiva vendrá representada por aquél frente a quien se pretende una responsabilidad concreta en el proceso.

En el supuesto objeto de examen es de aplicación la Orden de 2 de mayo de 2005 de la Consejería de Trabajo y Empleo por la que se modifica la Orden de 23 de febrero de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la formación profesional permanente de trabajadores en situación de desempleo en el marco del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha y se convocan las ayudas para el desarrollo de acciones de formación (DOCM número 43, de 1-03-2005), y el mismo incorpora un último párrafo a la Base 32 de la Orden de 23 de febrero de 2005: “El Sepecam establecerá el procedimiento de abono de las becas de los alumnos, pudiendo hacerse mediante convenio con una entidad colaboradora de las reguladas en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”. El art. 12 de la Ley General de Subvenciones establece:

“Artículo 12.  Entidades colaboradoras

apa.1 Declarada la admisión a trámite de rec. inconstitucionalidad por Prov. de 23 marzo 2004

1. Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.

Igualmente tendrán esta condición los que habiendo sido denominados beneficiarios conforme a la normativa comunitaria tengan encomendadas, exclusivamente, las funciones enumeradas en el párrafo anterior.

2. Podrán ser consideradas entidades colaboradoras los organismos y demás entes públicos, las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones públicas, organismos o entes de derecho público y las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las demás personas jurídicas públicas o privadas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan.

3. Las comunidades autónomas y las corporaciones locales podrán actuar como entidades colaboradoras de las subvenciones concedidas por la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes que tengan que ajustar su actividad al derecho público. De igual forma, y en los mismos términos, la Administración General del Estado y sus organismos públicos podrán actuar como entidades colaboradoras respecto de las subvenciones concedidas por las comunidades autónomas y corporaciones locales.”

De la prueba practicada en las presentes actuaciones, no ha quedado acreditado que la demandada COCEMFE-CUENCA sea entidad colaborada del SEPECAM, por lo que debe ser dicho organismo quien esté legitimado pasivamente respecto a la petición de beca por incapacidad reclamada por el demandante, y asimismo debe ser demandado en cuanto a la ayuda transporte que se reclama, por lo que cabe dar favorable acogida a las excepciones de falta de legitimación pasiva y de litisconsorcio pasivo necesario planteadas por la demandada, y en consecuencia procede la desestimación de la demanda.

CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 394.1 L.E.C las costas se impondrán a la parte que hubiera visto desestimadas todas sus pretensiones.

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. S. J. R. R. contra FEDERACIÓN CONCEMFE-CUENCA, debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos de los demandantes

Se condena en costas a la parte demandante.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días, que se interpondrá ante este Juzgado y del que conocerá la Audiencia Provincial.

Así lo acuerdo y firmo,

Viernes, 02 de Noviembre de 2007 17:34


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