SENTENCIA JUICIO VERBAL DESAHUCIO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDADES 327/2007
SENTENCIA N°121
En Cuenca, a 17 de julio de 2007.
Vistos por mí, María Sonsoles Jimeno Gutiérrez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n°2 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal nº 327/07 de desahucio y reclamación de rentas, promovidos a instancia de D. Jesús y D. Salvador G. A., representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Sonia Martorell Rodríguez y asistidos por el Letrado Sr. Ortega Fernández, contra XXXXXX, S.L.L., declarada en rebeldía.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Dª Sonia Martorell Rodríguez, en nombre y representación de D. Jesús y D. Salvador G. A., se interpuso demanda contra D. XXXXXX, S.L.L. en la que se ejercitaba acción de desahucio por falta de pago de la renta, respecto de local sita en la calle Hermanos Becerril nº 9 bajo de Cuenca, que arrendó a los demandados, y con base en el impago por el arrendatario de las mensualidades de renta correspondientes a los meses de octubre a diciembre de 2006 y de enero a mayo de 2007, así como acción de reclamación de la cantidad de 10.700,64 euros, correspondientes a las rentas debidas hasta la fecha de interposición de la demanda. Asimismo solicitaba se diera traslado de la demanda a las mercantiles XXXXXX, S.L. y XXXXXX, S.L., como subarrendatarias, por tener interés en el pleito, con base en el artículo 14 L.E.C. Todo ello con expresa condena en costas.
SEGUNDO.- Admitida la demanda se dio traslado de la misma, con sus documentos y copias, a la demandada así como a los intervinientes, citando a todas las partes a la celebración de la vista para que tuviera lugar el día 17 de julio de 2007.
A la misma comparecieron la parte actora y los representantes legales de la demandada y de XXXXXX, S.L., si bien no comparecieron con Abogado y Procurador, por lo que se les declaró en rebeldía. En la citada vista, la parte actora se ratificó en su demanda, ampliando la misma a las rentas devengadas con posterioridad a la interposición a la demanda. Recibido el pleito a prueba, la parte actora propuso prueba documental, que admitida, quedando los autos conclusos para sentencia.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ejercita la parte demandante acción de resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta y reclamación de rentas. En todo contrato de arrendamiento, ya se concierte verbalmente o de forma escrita, es obligación esencial del arrendatario la de pagar la renta o precio del arrendamiento en los términos convenidos con el arrendador, según se desprende del artículo 1.555 del Código Civil, y el incumplimiento de esta obligación determina que el arrendador pueda optar por el ejercicio de dos acciones distintas, bien la reclamación de rentas, o, en su caso, la resolución del contrato, al amparo de lo dispuesto en el artículo 27,2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, no exigiéndose para que se declare la resolución del contrato, como expresan las sentencias del Tribunal Supremo de 3 y 31 de mayo y 13 de noviembre de 1985, que el incumplimiento contractual sea consecuencia de una persistente y tenaz resistencia por el arrendatario al cumplimiento de lo convenido, sino que es suficiente que tal incumplimiento se produzca, frustrando las legítimas expectativas del arrendador.
SEGUNDO.- En los presentes autos, acreditado por el demandante la existencia de contrato de arrendamiento (documento nº 1 de la demanda) y no habiendo comparecido el demandado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440.3 L.E.C, debe declararse la resolución del contrato, habiendo lugar al desahucio.
TERCERO.- Se reclama, por su impago, el importe de las rentas de octubre a diciembre de 2006 y de enero a julio de 2007, a razón de 1.378,53 euros en el año 2006 y 1.337,58 euros en el año 2007, cuyo importe total asciende a la cantidad de 13.375,80 euros.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la carga de probar el pago de las cantidades reclamadas corresponde al demandado y dado que no se ha acreditado dicho extremo, procede condenar a éste a abonar a los demandantes las cantidades reclamadas.
En cuanto al pago de las rentas devengadas con posterioridad hasta el efectivo desalojo del inmueble arrendado, han de ser igualmente satisfechas al actor. En este sentido ha de citarse la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 1984, que estableció como excepción procesal la de que la pretensión y subsiguiente condena pueden contraerse a prestaciones vencidas y exigibles cuando de obligaciones de prestaciones periódicas se trate. Estamos hablando, pues, de prestaciones periódicas, que permiten sin duda la condena de presente a prestaciones futuras, y que recoge expresamente el art.220 L.E.C, consagrando lo que la jurisprudencia más reciente en la materia venía sosteniendo sobre la estimación de la pretensión de que se condene al arrendatario demandado al pago de las rentas vencidas hasta el momento de la recuperación de la posesión.
CUARTO.- De conformidad con el art.394 de la L.E.C y dada la estimación íntegra de las pretensiones de la parte actora, procede la condena en costas de la parte demandada.
FALLO
Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª Sonia Martorell Rodríguez, en nombre y representación de D: Jesús y D. Salvador G. A., contra XXXXXX, S.L.L.:
1°.- Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el 23 de diciembre de 2004 sobre el local sito en la calle Hermanos becerril nº 9 bajo de Cuenca, habiendo lugar al desahucio por falta de pago de la renta, con apercibimiento de lanzamiento en caso de que el demandado no desaloje la finca; lanzamiento que se efectuará, si la presente resolución no se recurre y así lo solicita el demandante, en la fecha indicada en el Auto de fecha 17 de mayo de 2007, esto es, el día 26 de septiembre de 2007 a las once horas.
2°.- Debo condenar y condeno a la demandada a pagar a los demandantes la cantidad de 13.375,80 euros en concepto de rentas vencidas y no pagadas, así como al abono de las rentas que se devenguen desde esta fecha hasta el efectivo desalojo de la vivienda arrendada.
Se condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días, que se interpondrá ante este Juzgado y del que conocerá la Audiencia Provincial, recurso que no se admitirá a trámite si, al prepararlo, no se acredita tener satisfechas o consignadas las rentas vencidas o las que vayan venciendo durante la sustanciación del recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 449.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así lo acuerdo y firmo,
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